No es que me quiera meter dónde no me llaman, pero la mejor forma de declarar las criptos es dándole las llaves privadas a hacienda calma
Yo no tengo claro el tema de los modelos por transferencias “grandes”. En la web de Openbank lo explican.
Cuando tienes que informar tú a Hacienda: el modelo S1
Hay dos casos más en los que tendrás que ser tú quien de forma proactiva avise directamente a Hacienda del movimiento de tu dinero. Se trata de dos supuestos recogidos en el artículo 34 de la Ley 10/2010 y que afectan a operaciones en metálico con importes elevados o de salida de capital al extranjero.
De esta forma, tendrás que informar a Hacienda de los movimientos de entrada y salida en España de cantidades que superen los 10.000 €. Del mismo modo, también tendrás que avisar de movimientos en España por cantidades iguales o superiores a 100.000 €, aquí también si es un movimiento bancario.
Este aviso a Hacienda se realiza a través del modelo S1 disponible en la web de la Agencia Tributaria que debes rellenar antes de realizar el movimiento de dinero. Esta declaración es gratuita y sirve para la AEAT sepa quien transfiere el dinero, quien lo recibe, la procedencia del mismo y el uso que se le va a dar e incluso el itinerario que seguirá.
Así es como Hacienda puede, entre otras cosas, prevenir el blanqueo de capitales.
Entonces segun entiendo por lo que pone ahi, si son mas de 100k€ los que envias o recibes, aunque sea por transferencia bancaria, hay que rellenar el s1. Pero solo si es entre cuestas Españolas?? no lo entiendo:
De esta forma, tendrás que informar a Hacienda de los movimientos de entrada y salida en España de cantidades que superen los 10.000 €. Del mismo modo, también tendrás que avisar de movimientos en España por cantidades iguales o superiores a 100.000 €, aquí también si es un movimiento bancario.
Imagino que se refiere a movimientos siendo residente fiscal Español? o donde intervenga una cuenta Española?
Y lo de los 10k€, seguro que es solo si envias efectivo? como se envia efectivo? imagino que se refiere a cruzar la frontera con mas de 10k en mano.
Entonces si cruzas la frontera con 9.999€ dos veces no hay que avisar? Igualmente, si haces transacciones en bloques de 99.999€ tampoco hay que avisar?
Lo digo por que a la que 1 BTC se vaya a 100k€, a mas de uno le va a interesar saber esto cuando quiera liquidar a fiat. No vaya a ser que te arruinen por que se te olvide rellenar el modelo de turno.
Por cierto, algo que me he fijado y me llama la atencion es que en BBVA no me dejan enviar mas de 15k€ por transferencia… no lo entiendo. Por que este limite?
En la de Openbank he puesto 100k por probar y no sale ningun aviso, no se si al hacerlo te diran algo.
Sí, mi idea es que a final de este mes tenga fuera menos de esos 50k… por si a caso.
Pero mientras tanto me gustaría conocer si alguien tenía alguna información extra ya que he leído artículos en ambos sentidos. Unos comentan que se aplicaría solo a 31 de diciembre y otros además añaden la coletilla del saldo promedio del último trimestre.
Creo que te estás volviendo muy loco con el tema ese, al final es un mero trámite informativo, no toca pagar impuestos por decir que saldo tienes, si lo presentas aunque no proceda no van a decirte nada.
El modelo 720 tambien es un “mero tramite informativo” y ya conocemos las sanciones si lo haces mal… por eso pregunto, no vaya a ser que lo presente con las cifras mal y la lie.
Por cierto, transferir entre wallets (por ejemplo, de Binance a tu Ledger) tambien suma para el s1?
Me gustaria tener estas cosas claras por que es lo tipico que usan para crujir la gente. Cuando liquidas, veran que no has presentado el 720 o s1 de turno cuando correspondia y sancion.
Soy consciente que el 720 en sí mismo únicamente tiene un caracter informativo. Lo que no me queda tan claro son las consecuencias de facilitar esa información a hacienda.
En primer lugar porque son conocidos los casos de ciudadanos que aun actuando de buena fe y declarando han sufrido un calvario por multas desproporcionadas. Ya sea porque hacienda consideraba que había algun error en lo declarado o porque consideraba que no se presentaba en plazo, o porque no consideraba suficientemente justificado el origen, etc.
En segundo lugar porque en mi caso particular hay algunos movimientos que estoy esperando a que prescriban y no quisiera que hacienda se ponga a investigar antes de tiempo
Así que, mientras pueda evitar que sepan que tengo cierta cantidad de cryptos, prefiero mantener un perfil bajo al respecto.
Si ese es tu caso, pues evitar tener más de 50k en el último trimestre del año por siaca … Estoy casi seguro de que se mira el saldo medio en el último trimestre, de no ser así todo el mundo cogería y sacaría su dinero el 30 de Diciembre a última hora para volver a meterlo el 1 De Enero.
¿Alguien sabe a partir de que cantidad hay que presentar el impuesto de patrimonio?
Creo que depende de cada autonomía, pero ¿Alguien sabe a partir de que cantidad hay que presentarlo en cada una de ellas?
Yo vivo en Andalucía pero podría mudarme llegado el caso…
Me gustaria compartir una reflexión que me tiene duditativo.
Ayer el BTC fué declarado moneda de curso legal en el Salvador, o sea dinero. Según normas internacionales todos los demás paises tienen que reconocer las demás monedas de curso legal existentes.
Si el BTC es o será dinero, ¿cómo va a cambiar todo el tema de tributaciones con Hacienda?
Agradeceria vuestras opiniones.
Un saludo.
Buena observación
Como se calcula esa media de los ultimos 3 meses para ver si has tenido mas de 50k?
Por que por ejemplo si yo voy comprando y sacandolo a un wallet y en ningun momento tengo mas de 50k, hay muchos movimientos y es un poco lio para ver si he tenido una media de 50k o no.
mira este artículo. Es de México.
Pues yo lo que haría es calcular el saldo maximo que haya tenido cada dia durante los ultimos 90 dias y lo dividiria entre 90.
Si el resultado es superior a 50k en teoria estás obligado a presentar el 720, sino no.
De todos modos aun no han confirmado el tema de los 90 dias, con un poco de suerte solo se fijarán en el saldo a 31 de diciembre
Osea apuntar lo que tengas en el exchange cada dia a las 12 de la noche hora Española?
Y si te piden datos, como se comprueba que es correcto? el exchange no tiene un historial diario del dinero que tienes no? ademas todo fluctua a cada momento a no ser que tengas todo en fiat. Que pasa si un dia no me puedo logear al exchange a las 12?
No exactamente… Yo lo plantearía del siguiente modo, supongamos que tienes 1 bitcoin en un exchange extranjero:
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1 de octubre, supongamos que a lo largo del día el precio fluctua desde 39000€ hasta un maximo de 41000€ para luego bajar a 40000€… pues anotas ese pico 41000€
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2 de octubre, supongamos que a lo largo del día el precio fluctua desde 41000€ hasta un maximo de 44000€ para luego bajar a 37000€… pues anotas ese pico 44000€
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3 de octubre, supongamos que a lo largo del día el precio fluctua desde 37000€ hasta un minimo de 35000€ para luego remontar a 39000€… pues anotas ese pico 39000€
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…y así sucesivamente…
Si lo contabilizas de ese modo estarías más seguro de que nunca te pasas del tope marcado por Hacienda.
Ahora bien, no se me ocurre como automatizar semejante tarea y dudo que hacienda tampoco tenga forma de automatizarla de forma sencilla
Así que lo más probable es que si haces un planteamiento como el que mencionaste, también lo aceptarían ya que no me veo al inspector comprobando uno por uno todos los precios maximos de todas las cryptos que tengas en el extranjero durante los ultimos 90 días del año.
Incluso vería razonable si alguien se planteara unicamente un precio orientativo basado en una media diaria durante los ultimos 90 dias. Como dije, dudo que vayan contandolo dia por dia para todas las crypto que tengas.
Es que es absurdo calcularlo por los picos a mi modo de ver. Si se busca un precio a diciembre 31, imagino que a las 11:59, pues deberia ser el precio que tengas justo antes de que se acabe el dia el precio oficial que tenias ese dia. Pero vamos, que es absurdo el modelo 720 en si y tener que estar calculando y anotando esto cada dia, de locos. La cosa es que luego busquen cualquier pijada para decirte que esta mal calculado y encima con las sanciones de este modelo buena suerte.
Bueno yo lo veo de este modo. Si tienes un bitcoin a dia 31 de diciembre y ese dia pega un subidon de 40000€ a 1000000€ y se desploma a 40000€ ¿hacienda te dirá que has tenido dutante el 31 de diciembre más de 50k en el extranjero?
Tecnicamente sí, durante un rato de ese día los has tenido… pero si solo cuenta el ultimo segundo del año entonces la respuesta es, no… no los he tenido porque solo cuenta el valor en el ultimo segundo del día.
Por eso veo más “justo” tener en cuenta esos picos (precio maximo del día) en lugar de fijarse solo en el valor a ultima hora del día. Pero como ya comenté, es muy complicado averiguar esos picos a lo largo de 90 días así que a la práctica no creo que nadie lo cuente de ese modo, ni siquiera Hacienda.
En fin, como tú dices, el 720 en sí mismo es absurdo aplicado a cryptos… Pero mejor eso que tener que declarar cualquier cantidad que tengamos en el “extranjero” sin importar fechas.
Puede que usen el saldo al final del día (fecha valor)… y la media entre 92 días
ok y cómo se puede obtener ese dato?
En cointracking hay una opción de “balance by day”… creo que podría valer