Pero si por ejemplo quieres comprar mas de 50k€ en diciembre por que esta bien de precio, es demencial que no lo hagas y que Hacienda rompa tu estrategia de inversion por no tener que rellenar un modelo.
Por cierto, para comprar una cantidad bastante grande en poco tiempo, pero que no es lo suficientemente grande como para usar OTC, hariais transacciones SEPA diarias de 10k€ por ejemplo y vais comprando? si por ejemplo hay una mega correcion y quereis comprar con 100k€, quiza ni yendo a 10k€ por dia seria lo suficientemente rapido. Ademas la SEPA tarda 3 dias en llegar. Por debito hay mucha comision y se limita mucho la cantidad. De hecho el BBVA no me deja enviar mas de 15k€ por transaccion y 30k€ maximo por dia, y luego estaria por ver como reaccionaria el banco.
No se como se lo monta la gente que quiera comprar rapido 100k€.
A ver, para los que estén comprando crytpos con transferencias bancarias o con tarjeta de credito/debito en los exchanges, deben saber que a estas alturas Hacienda seguramente ya tiene constancia de que tienen cryptos.
Si las cantidades adquiridas no son muy elevadas no creo que nadie les abra una inspección, pero si las cantidades son como las que mencionaste entonces las probabilidades de inspección aumentan considerablemente.
En esos casos yo aconsejaría presentar el 720 a la minima duda de si cumples o no los requisitos y en cualquier caso lo presentaría con cierta tranquilidad puesto que tienes todo lo necesario para justificar tus compras y movimientos.
Ahora bien, aquellas personas de las cuales Hacienda no tiene ni idea de que tienen cryptos porque nunca han comprado con transferencia o tarjeta (por ejemplo los que minan o los que las obtuvieron hace años cuando no habían controles de ningun tipo), esas personas sí que puede interesarles el no tener que presentar el 720 y por ahora conservar su anonimato ante Hacienda en ese aspecto.
Ya tendrán tiempo de declarar el dia en que vendan…
Me parece a mí que la primera obligación de suministrar información por parte de “empresas del mundo cripto” se limita a aquellas que tienen su sede fiscal en España.
En cualquier caso… artículo a la altura de El economista en temas cripto jaja cuanto más lo releo más me parece una parrafada para no decir nada o casi nada o decir cosas incorrectas
"En su texto encontramos una primera definición jurídica de moneda virtual, como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos."
Pues ya se les ha quedado, a las autoridades europeas, anticuada la norma, ya no nos afecta en cuanto a Bitcoin, ya que sí es una moneda con estatus juridico, concretamente en El Salvador, así que ahora que hacemos?
Nos tiene que tratar como una divisa más?
Les va a petar la cabeza…
De momento todos los países han mirado hacia otro lado como si no hubiera pasado nada. Posiblemente sólo se vean obligados a tomar decisiones vía judicial. Una verdadera pena.
Hola, una duda, en algunos sitos leo que el modelo 720 es a partir de tener 50k pero en otros leo que es a partir de 10k en criptos. En qué quedamos?. O es que 50k es en total y 10k es en cada exchange? Gracias
Una pregunta con lo del 720…si yo tengo en un exchange criptos por valor superior a 50 k y a mediados de octubre lo saco todo a mi wallet personal…me aplica lo de declarar el 720 por lo de saldo promedio en el ultimo trimestre superior a 50 k? Lo digo por si hay que retirarlo todo a tu exchange antes de octubre o se podria retirar un poco despues( a mediados de octubre por ejemplo con lo que ya entrariamos dentro del ultimo trimestre).
Gracias
Si lo sacas todo antes de octubre el saldo promedio será 0€. Algo de margen tienes hasta los 50k€.
Por ejemplo, si tienes un saldo constante de 100k€ durante 30 días y luego lo sacas todo… te sale una media de aprox 33k€. Salvo que me esté perdiendo algo
En esa situacion no te interesa que Hacienda lo sepa nunca. Te interesaria mas esperarte a ser rico y mudarte a otro sitio que pagar la ruina que es el 720 a destiempo o con fallos que puedan dar lugar a aplicar ese lucrativo interes perpetuo.
Lo de calcular la media del ultimo trimestre, tendrias que mirar las ultimas 92 velas y anotar todo manualmente, ademas el 720 creo que es por 3 tipos: inmuebles, valores (imagino que aqui va la suma de todas las criptos y acciones) y cuentas bancarias. Esos 3 grupos, si uno supera 50mil se presenta el modelo. Pero claro hacerlo a mano es de locos por que a la minima que tengas un error mirando 92 velas por asset para calcular te cascan una multa. Ademas, que grafico miras para saber tu media de posiciones? una cosa es el valor del asset, otra cosa son tus posiciones, tanto de valores como de liquidez en la cuenta las cuales tambien varian si compras y vendes. Me resulta bastante lioso.
Si este ultimo trimeste el BTC cae a 10k de verdad no entrarias fuerte por culpa de Hacienda? yo nunca he presentado el 720 y me lo estoy estudiando por si hay crash y tengo que entrar fuerte superando una media de 50k€, pero no se entiende como se puede calcular esas medias correctamente.
A ellos no les peta nada por que si crujen a alguien en un juicio no tienen que pagar nada y el inspector que te enmarrona se va de rositas, a diferencia del perjudicado con el que apliquen la norma de turno como les parezca.
lo que tengo para flash crashes en los exchanges no se acerca a ese límite. Y si cae tanto… pues una SEPA y comprar barato si se puede jaja.
Me niego a tener tanta liquidez en un Exchange “por si acaso”.
Si tienes euros en el Exchange no acabo de ver la complicación en el cálculo de esa media. Es un simple promedio de los saldos diarios en 92 días. Otra cosa es que tengas un mix de cryptos y tengas dudas sobre el momento del día en el que calcular ese saldo diario en €. Yo con el Hodl y la acumulación la verdad es que me he evitado muchos dolores de cabeza jaja
En esa situacion no te interesa que Hacienda lo sepa nunca. Te interesaria mas esperarte a ser rico y mudarte a otro sitio que pagar la ruina que es el 720 a destiempo o con fallos que puedan dar lugar a aplicar ese lucrativo interes perpetuo.
Sin duda… por eso lo mejor es no cumplir los requisitos que te obliguen a presentar el 720.
cita Lo de calcular la media del ultimo trimestre, tendrias que mirar las ultimas 92 velas y anotar todo manualmente, ademas el 720 creo que es por 3 tipos: inmuebles, valores (imagino que aqui va la suma de todas las criptos y acciones) y cuentas bancarias. Esos 3 grupos, si uno supera 50mil se presenta el modelo. Pero claro hacerlo a mano es de locos por que a la minima que tengas un error mirando 92 velas por asset para calcular te cascan una multa. Ademas, que grafico miras para saber tu media de posiciones? una cosa es el valor del asset, otra cosa son tus posiciones, tanto de valores como de liquidez en la cuenta las cuales tambien varian si compras y vendes. Me resulta bastante lioso.
El problema es que Hacienda solo ha sacado una norma genérica, pero no ha bajado al detalle. No han explicado qué criterio se debe seguir para calcular. Por tanto mientras no lo hagan todo son especulaciones.
Como hemos comentado, ante la duda lo mejor es evitar tener que presentar el 720 y si lo haces intenta utilizar un sistema que sea razonable. Siempre será más fácil defenderlo en caso de tener que litigar…
Todavía no se sabe si el 720 aplica al ultimo día del año o también al promedio del ultimo trimestre.
Pero en caso de que aplique al ultimo trimestre, es como te comenta @Rubenson. Necesitas sumar los saldos de los últimos 92 días del año y dividirlo entre 92. Si el resultado es superior a 50k te toca declarar el 720, si el resultado es inferior entonces te libras.
El problema del ejemplo que comentas es que si a principios de octubre tienes un subidon puntual de tus cryptos, puede que te descuadre al alza el saldo promedio…
Bueno, pero pormucho que descuadre…si a mediados de octubre lo saco todo a mi wallet, desde mediados de octubre hasta el 31 de diciembre mi saldo en el exchange seria 0 y haciendolo como dices no me saldria de media esos 50 k
A ver, todo depende de cuanto valgan las cryptos de las que estes hablando y cuanto tiempo quieras mantenerlas…
Si estás hablando de 1 bitcoin, dificilmente tendrás problemas si haces lo que comentas ya que para que te descuadre tendría que dispararse el precio del bitcoin a 5 millones de euros en un solo día (ojalá).
Pero yo me refería más bien a aquellos que tengan cantidades más elevadas y que estén apurando los plazos.
Por ejemplo imagina que tienes 8 bitcoins en el extranjero al precio actual (36000€) tu 8 bitcoins valdrían 288.000€
Imagina que el precio se mantiene estable durante los primeros 15 dias, por tanto:
(15dias x 288.000€) / 92dias = 46.956€ es decir, podrias tener esos bitcoins durante los primeros 15 dias y seguirias sin cumplir requisitos para presentar el 720.
Ahora supongamos que en el ejemplo anterior en el día 15, el bitcoin se dispara a 100k par luego regresar a los 36k (tipico flash/crash o pump/dump ), eso implicaría que tus 8 bitcoins ese día valieron 800k, por tanto:
((14dias x 288.000€) + (1dia x 800.000€)) / 92dias = 52.521€ te toca presentar el 720…
Por eso cada uno debe gestionar su estrategia en función de sus intereses y su exposición al riesgo.