¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Si hacéis las cosas bien posiblemente hacienda jamás te pida esos documentos, ni esos ni los traders ni nada.
Pero si de momento aparece en cuenta miles de euros y comprueban q no has declarado correctamente o no tienen claro el origen de los fondos…
Prepárate!! entonces si , saca números!!
por lo demás con hacienda no hay q temer nada, q no paráis de darle vueltas

Los asesores de criptos se están haciendo de oro con mas de uno…

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Acumular criptos está muy bien pero en algún momento habrá que pasarlos al banco. No hay nada peor que tener pasta y no poder gastarla agusto jaja
Y creo que a futuro las criptoregulaciones irán a más… así que mejor estar en paz.
O eso o nos vamos a El Salvador :el_salvador:

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Bueno es que ese precisamente es el título de este hilo… “Qué hacemos con Hacienda?” :smiley_cat:

El problema de toda esta incertidumbre viene de la propia Hacienda, primero porque no ponen normativas claras y eso es algo vital en un mundo tan complejo y dinámico como el de las cryptos.

Por otro lado las campañas de Hacienda no son “amigables”, más bien buscan infundir miedo a todos los contribuyentes con cuantiosas multas (como las de 720) por cosas tan ridiculas como equivocarte en un dato.

Yo quiero pensar como tú, que a la practica si has hecho las cosas razonablemente bien no vas a tener problemas, pero creo que no estaré tranquilo hasta que no evolucione un poco más el tema y tengamos más información de como se está gestionando por parte de Hacienda los distintos casos… :sweat_smile:

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después de tener un meeting con un asesor fiscal de criptos, el resumen para dejarlo todo claro en españa y no tener ningún susto con hacienda, es tener todo bien anotado con el programa COINTRACKING.

en cuanto al cash out, si es posible, vas a vivir a un país coin friendly por 6 meses y 1 un día dentro de un año valido, y vuelves a tu país con tu dinero.

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Suerte al presentar el modelo S1

Buenos días a todos, tengo una pequeña duda sobre el tema fiscal de las cripto aquí en España.
El tema es que yo tengo poca artillería montada, estoy minando chia (60tb) unos 2€/dia y eth(30mh/s) 1,5€/día, ósea que no llego a los 200 € mensuales. La gran duda es como hay que declarar esto?, me tengo que poner como autónomo? las cripto las tengo en dos paginas de exchange que no tienen sede en españa, pero si he hecho el KYC. y he hecho trading de monedas en esas paginas.
He llamado ha varios asesores fiscales y tengo diferentes versiones
Lo dicho si alguien lleva tiempo en el mundillo o sabe de lo que habla agradecería su consejo, muchas gracias de antemano.

Tienes toda la informacion en este hilo

si, he estado leyendo y casi todo lo que leí son opiniones, nada claro y mas cuando unos dicen una cosa y otros dicen otra. Justo ahora he estado hablando con un asesor(familiar) y me dice que con el dinero que estoy generando, que no me tengo que preocupar a día de hoy ya que no esta regularizado y es una muy pequeña cantidad.
feveca por eso pedía algo de información de alguien que sepa de lo que hable y lo haya vivido.

Pero ese caso solo vale si haces holding, si ya has hecho compra ventas aquí toca pagar aquí.

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Claro, eso puedes hacerlo unicamente con ganancias no realizadas. Por ejemplo si has holdeado 10 BTC desde los 10k y ahora esta en 40k, esos 300k de ganancias teoricas las podrias ejecutar en un pais como Portugal al 0% (aunque es medio peligroso debido a criterios poco claros), Andorra al 10%, etc… siempre y cuando residas en el pais el año que lo vendas.

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Para entendernos, entonces si en ningun dia de los ultimos 3 meses pasas de 49.999€, es imposible que la media salga mayor a 49.999€ no?

Entonces si por ejemplo hay un mega crash y bajamos a 20k€ y quieres entrar fuerte, podrias comprarte 1 BTC diario. Envias 20k€, sacas todo a tu wallet, tu cartera vale 0. Vuelves a enviar 20k€ al dia siguiente, sacas todo a tu wallet, tu cartera vale 0… y asi 92 dias. Y bueno si sube, pues calculas un margen para que incluso si hay un pico, que no te pille teniendo mas de 50k€…

Yo es lo que tengo pensado si quiero comprar durante el ultimo timestre, por que es indignante tener que estar quieto por culpa de Hacienda y el modelo 720.

Lo que me supondra un lio es a la hora de vender tener un monton de comisiones de y vuelta en el exchange mas las comisiones de la blockchain pero bueno eso en teoria queda todo registrado, seria cuestion de ordenarlo en el cointracking supongo.

Que hacen los que no tengan KYC cuando pregunte Hacienda? Si conseguiste BTC mineando alts y vendiendolas en exchanges que ya no existen, en faucets que ya no existen, jugando al poker por BTC en webs que ya no existen, recibiste pagos por hacer X actividad (legal) etc y es todo hace años y no tienes cosas que a nivel legal tenga relevancia para demostrarlo (que es lo que le paso a todos los que empezaron en esto antes de que fuese la moda que es ahora) y te viene Hacienda a preguntar, que le dices? por que tirar “capturas” y cosas asi de lo que tengas no vale de nada. Si liquidas una pasta y no tienes el ticket de compra en el exchange centralizado de turno ya tienes al sepblanc encima pensando como ponerte el san benito de criminal. Asi quien va a liquidar en España? normal que se fueran todos (y se iran a medida que se vayan haciendo ricos los que queden en esa situacion, por que no queda otra).

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Para entendernos, entonces si en ningun dia de los ultimos 3 meses pasas de 49.999€, es imposible que la media salga mayor a 49.999€ no?

Pues sí, sería tal como dices…

Entiendo tu fustración, a mí me fastidia porque tenia mis crytpos en varias plataformas de las que te dan intereses por depositar (parecido al staking) y claro, pierdo la oportunidad de ganar esos intereses durante el ultimo trimestre. Pero prefiero realizar ese sacrificio y retirar mis cryptos al wallet antes verme obligado a tener que presentar el 720 y que eso me traiga problemas más adelante.

Pues esa es mi situación, soy uno de tantos earlyadopters que minó en su momento (hace casi 10 años) y lo que mine lo cambie por bitcoins en un exchange que ya no existe.

Hice una sesión de consultoría con un asesor fiscal experto en crytpos exponiendo mi caso y me dijo que lo correcto es tratar de documentar al máximo posible toda la información que todavía conserve para que, en caso de una inspección, pueda aportar un relato creible y coherente con las cantidades que declare.

En mi caso puedo aportar los monederos que he usado durante todos estos años donde salen las transacciones originales, los mails con los recibos de los exchanges donde indican que estoy depositando o retirando determinadas monedas, etc. Según me explicó cualquier información o documentos de ese tipo pueden servir para demostrar el origen licito de las cryptos.

A partir de ahí ya dependerá de cuantas pruebas puedas aportar y cómo será el inspector que te toque, pero según el asesor si el relato es coherente generalmente se da por válido.

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Nosotros acojonados porque a lo mejor no hemos cumplimentado correctamente un formulario de hacienda donde se declaraban 1000€ de ganancias en cryptos… y mientras tanto otros:

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Otra noticia interesante:

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mudarte al extranjero no te sale rentable? vendes, haces cash out, vuelves con el dinero y compras al precio que tengo al día de vuelta. así tus pagos tienen un set point mas alto.

Hola muy buenas, soy novato en esto y me gustaría a ver si alguien me puede ayudar. Yo tuve Bitcoin en arbistar y cuando lo saqué lo tengo en un ledger. Esto tengo que declararlo o presentar el 720 ese? Lo de arbistar que hacian interés compuesto no tengo ni idea eso sí es Staking, holding… Muchas gracias :relaxed:

Que yo sepa Arbistar era una empresa española y por tanto no aplica el 720, ya que solo aplica a quienes tenían sus cryptos en plataformas extranjeras.

Pero suponiendo que Arbistar tuviera sede en el extranjero, entonces tampoco has de presentar el 720 ya que ahora las tienes un ledger y por tanto está contigo (en España). Manten tus cryptos en el ledger al menos hasta 1 de enero de 2022 y así no cumplirás lo requisitos para presentar el 720.

Pues no es tan sencillo… Para empezar quien ha hecho movimientos (trading o ventas) en años anteriores ha de tener esa parte liquidada con hacienda o esperar a que prescriba antes de poder irse al extranjero ya que de lo contrario se arriesga a una inspección a su regreso.

Hacienda mira con lupa a la gente que se va al extranjero por unos meses y regresa al poco tiempo ya que son claros candidatos a haber realizado algún tipo de blanqueo o similar.

Otra cosa es que tu intención sea irse al extranjero y no volver en muchos años. En ese caso puede que te de lo mismo pero no es mi caso.

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