¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Muchas gracias
Una duda:

Si te llevas tus criptos a una Wallet y en Binance por ejemplo se queda menos de 50K hay que hacer el papel de declaración?

Y otra el papel de declaración se hace en enero-marzo 2022, sobre lo que hay en diciembre 2021?

Gracias

Si no interviene España y eres no-residente no habría que pagar impuestos en España.

Portugal no es paraíso fiscal; de hecho, ningún país de la UE lo es. En Portugal hay un régimen fiscal muy majo (régimen fiscal especial para residentes no habituales) en el que durante 10 años pagas solo un 20% sobre rentas de fuente portuguesa; el resto queda no sujeto a tributación en la medida en que los Convenios para evitar la doble imposición prevean su gravamen en su país de origen. Dicho esto, en principio es un régimen pensado para jubilados y pensionistas (con dinero) que reciben rentas pasivas (dividendos, intereses, etc.) por lo que si alguien tiene pensado materializar ganancias patrimoniales, cuidado porque creo recordar que acaba saliendo más caro que en España.

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Se supone que no. Aclaro que todavía no es seguro lo del límite de los 50.000 euros, aunque por lógica debería aplicar el mismo límite que para las otras tres categorías de activos. Por tanto, si a 31 de diciembre no dispones de más de 50.000 euros en un exchange extranjero, no debería declararse. Habrá que esperar a confirmación, esperemos que no tarden.

Y sí, se presenta del 1 de enero a 31 de marzo.

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Si se diera el caso de tener más de 50.000€ en exchange hasta el 25 de Diciembre, y ese mismo día vendieses todo, ¿cómo se declararía en el 720?¿La media diaria hasta ese día? ¿No se declararía porque a 31 de Diciembre podrías no tener nada?

¿Cómo se resolvería mi duda? O hay que esperar a que la agencia tributaria se pronuncie aún al respecto?

Edito, que había leído que el saldo era de 50k€ hasta el 25/12. Si es más… hay que hacer la cuenta, pero sí se tienen en cuenta los días con saldo 0.00€ al hacer la media.

Disculpad si ya se ha tratado el tema y no me he enterado. Y si en vez de estar el dinero en el exchange lo tienes en el trezor o el ledger cómo se cuenta la cosa? :thinking:

No entiendo lo del modelo 720. No se presenta si tienes mas de 50k en el extranjero? por que habria que presentarlo en ese caso?

Y por ejemplo, que pasa si perdiste monedas en un exchange? en teoria aun las tienes? o las tiene el exchange? que pasa si te piden que tenias que haber presentado el 720 por monedas que ya no tienes? ni me acuerdo cuanto seria. Por ejemplo pierdes ETH en un exchange y con la subida cruza 50k, te puede decir que aun estan a tu nombre? es de locos. Cuando se supone que tumban esta mierda? igual es mejor esperar a que lo quiten antes de hacer nada, por que cosas que “nunca prescriben” y encima crean un interes garantiza que ni dios vaya a regularizar estas situaciones.

Y que hay del 50%, te lo pueden quitar? que pasa si el sepblanc se cree que eres un tio chungo? es que asi dan ganas de no hacer nada. Meterse en juicidios y movidas raras… quien quiere eso?

Segun se habia comentado, unos dicen que es solo a dia 31 de diciembre, otros dicen que la media de 92 dias, y ahora esto del dia 25? cada uno dice una cosa parece. Creo que lo mejor es no tener nunca 50k o mas, entonces la media no puede salirte de 50k+, aunque tengas 49.999€ los 92 dias. La media seria 49.999x92/92=49.999€ de media no? aunque no me hagas mucho caso.

Lo del día 25 fue un ejemplo que puso…

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Habrá que informarse bien sobre este punto, tenía entendido que las ganancias patrimoniales que provienen de la compra-venta con criptomonedas no estaba sujeto a impuestos.

Si. Si lo de las permutas lo tengo claro. La unica duda que me queda es si declaro tambien a la hora de sacar el dinero en euros a mi cuenta.
Gracias y perdonad mi ignorancia… es la única duda que me queda.

Eso no es necesario, al declarar las permutas ya has pagado los impuestos que corresponden.

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Y que hay de lo otro? son a dia 31, o media de 92 dias

Y sobre las fees de las transaccion, como se contabiliza? por ejemplo cada vez que mueves en la red de ETH es una ruina, 100$ por transaccion, entonces al final cambia bastante el computo global si haces bastantes. Mi gestor creo que no tiene ni idea de cointracking.

Las descuentas. Si gastas 0,5 ETH en comprar algo que vale por ejemplo 1500€, pero al transferirlos añades 0,1 ETH mas de fee, tienes una ganancia patrimonial de 1500€ con un gasto de 0,6 ETH.

Al menos eso creo… :thinking:

Y si son envios/retiros al Exchange, todo de operaciones que vas a declarar, computas 0.1 ETH como perdida patrimonial y operas con 0.5.

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En el modelo 720 si cumples cualquiera de las dos condiciones tienes que presentarlo.

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Esto se puede poner como “fee de blockchain” en el cointracking o algo asi? por que si no no me aclaro. No sabre por que faltan esos euros. No seria mejor diferenciarlo poniendo que era una fee?

Y luego, las fees del exchange se añaden? por que claro yo pongo una orden de compra, pero luego te quitan 0.10 o 0.12% de maker taker por ejemplo. No se como poner eso.

Que gestores recomendais que puedas pasarle los datos, los csv y pantallazo del wallet o lo que sea y que lo hagan ellos? Conozco Seiko y Juan Antonio pero no hay mas? es una cosa que ya hasta por la tele, supongo que hay mas opciones, por que me dijeron que cobraban bastante aunque solo fuera hacer pocas permutas. Pero es que no me atrevo a hacerlo yo y equivocarme.

Te diría que si se refiere a 2021 (primer año que se declaran criptos) no deberías declarar nada porque a 31 de diciembre no eres poseedor de ningún activo en el extranjero, con independencia de que un presunto saldo medio del último trimestre superara los 50.000 euros.

Si fuera el modelo de 2022 (y hubieras declarado en 2021) y vendes tus activos deberás informar de que has dejado de ser titular.

Lo de los saldos medios dejémoslo en barbecho hasta que no se pronuncien, pero vaya sigo sin ver por que deberían computarse como cuentas bancarias si el propio legislador las ha considerado como una categoría diferente de activos.

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Lo siento, no se como funciona cointracking. El valor de adquisición con FIFO de las fees, de cualquier tipo, seguro lo puedes descontar. Es un gasto NECESARIO para hacer las operaciones.

Con las fees del exchange lo mismo. O las incluyes en la operación, incrementando en el gasto, o las descuentas aparte. Siempre valoradas con FIFO.

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Buen vídeo

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