¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Puede ser, me refería a activos en general, pero todo dependerá de como lo califiquen internamente en Portugal.

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Hay cada vez mas casos como este.

En un video de Seico mismo, hay un caso similar:

no me entra en la cabeza, como puedo ponerme al dia con hacienda despues de 5 años de infinidad de plataformas, minerias, masternodos, pools staking, variedad infinita de scams y ponzis y miles de alts y movimientos…
teniendo un solo ledger este ultimo año con todo lo acumulado, y ni una cuenta online en nada… como puedo poner al dia a hacienda? es un horror esto

La respuesta del gestor la puedes leer tu mismo.

En estos casos donde hay un historial complejo los gestores te dicen, “tu declara… no deberia pasar nada”. O “es complejo…, declara lo con lo que tengas”. Etc etc. Vamos muy fiable todo.

La realidad es que ellos estan forzados a decirte que declares y luego si Hacienda te esquilma o no por hacerlo es una loteria, claro esto no te lo diran. Ellos van a cobrar igual al igual que lo hara Hacienda si decide quitarte la mitad mas sanciones. Y se conoce que les gusta esperar 4 años para venir con el mazo.

Bueno, al final resultará que la culpa la tienen los asesores. Que ya somos mayorcitos, el sistema es muy simple, guste o no: ganas dinero, hay que pagar impuestos. Funciona así desde el principio de los tiempos.

Que lo tienes en un ledger, has hecho minería, trading a cascoporro y mil movidas más y está muy dificil justificar las ganancias? Pues qué quieres que te digan los asesores? Que no hagas nada porque es muy difícil sacar el valor correcto? Todos los asesores tenemos responsabilidad en caso de mala praxis, así que no te extrañe que todos digamos que hay que declarar, y que en caso de que no puedas justificar los valores de forma razonable procures hacerlo de la forma más práctica posible para evitar que la ganancia compute desde cero, que es lo que hará la Agencia Tributaria en caso de que no justifiques nada. A partir de aquí, la responsabilidad es de cada uno, y en base a eso hay que valorar el ratio riesgo/beneficio que resulte de hacer las cosas correcta o incorrectamente.

En cualquier caso, siempre hay que tener una cosa en mente: puede llegar un día que haya que monetizar los activos y pasarlos por un banco tradicional para hacer un cash out. En caso de que sean sumas relevantes el banco puede retener los fondos si no ve clara la procedencia o el origen de los fondos, pues tienen responsabilidad subsidiaria, y eso se demuestra aportando declaraciones de impuestos (Modelo 720 incluido), por lo que la alternativa “no hago nada a ver si se olvidan de mi y no tengo que pagar impuestos” no la veo con muchas posibilidades de éxito.

Luego claro, los asesores quieren cobrar por las prestaciones de servicios que realizan; imagino que igual que tú con el trabajo que lleves a cabo, faltaría más. Lo que ningún asesor te va a garantizar es que la Agencia Tributaria no te vaya a hacer una mínima comprobación limitada, pues eso no está en absoluto en nuestras manos, nuestro trabajo es que la puedas afrontar con las máximas garantías de seguridad jurídica posible.

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Pero en este caso, suponiendo que llegase a darse, si en el año 22 tienes unas ganancias bastante altas, y en la renta anterior declaraste lo poco que habías ganado y quisieras retirar a banco y te lo retienen por el motivo que sea, ahí como demuestras la procedencia de los fondos si anteriormente no te tocaba declarar el modelo 720 por no llegar al mínimo?

A ver, que no se asuste nadie. El banco no tiene por qué actuar así, solo lo hará en casos extremos.

Cada uno demostrará el origen de los fondos de la manera que corresponda. Unos vía declaraciones (si procede), otros justificando las transferencias de moneda fiduciaria que originan la compra de activos digitales, otros justificando la actividad de minería (se supone que si hay actividad económica debería estar dada de alta ante la AEAT via modelo 036) y así un largo etcétera. El papel del banco no es fiscalizar, pero sí cubrirse las espaldas en caso de que exista responsabilidad.

Es una situación que irá caso por caso, y que debería ser relativamente sencilla de justificar salvo que el origen de los fondos (me refiero al dinero original con el que se adquieren las criptos) provenga de rendimientos no declarados o de actividades delictivas.

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Ya dije que estan obligados, es su trabajo el decirte que declares. Ahora, cualquiera con 2 dedos de frente sabe que puede que te quiten el 50% si no les gusta tu historia, a parte de meterte en problemas varios, sanciones etc, solo por ser un pionero en esto, por que nadie estaba tomando datos y apuntando todo hace años cuando se minaba por experimentar mas que otra cosa, se conseguian en faucets que no existen hace años, tenias varias formas de recibir pagos y nadie pasaba eso por autonomo, etc etc. Mi critica va en cuanto los gestores no son realistas de estos riesgos, lo suavizan diciendo que “tributa a coste de adquisicon 0 y explica tu historia, no deberia pasar nada” cuando esto no es asi. Como minimo, es imposible que tengan experiencia en estos casos por que para ello deberian haber tenido un numero considerable de este tipo de regularizaciones que ademas hayan prescrito en esos 4+ años, por que recuerdo que les gusta venir con el mazo casi a los 4 años para recaudar aun mas. Cuidado pues.

Yo solo digo que quien este en esa situacion tiene 2 opciones:
-declarar y que no te pase nada, o acabar en juicios y acusaciones varias perdiendo dinero y salud
-buscar alternativas que obviamente no te daran esos gestores pero ellos bien saben que existen y mas de uno las pondria en practica si les pillara jovenes, sin ataduras y con varios millones de dificil regularizacion a no ser que seas un Borbon o Pujol de turno

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En referencia a esto último que comentáis sobre ¿qué sucede cuando el origen de tus cryptos es dificil de justificar porque hace años que las adquiriste? ¿Eso prescribe de algun modo?

Pongo un ejemplo:

  • minaste una altcoin en 2010
  • ese mismo año cambiaste tu altcoin en un exchange por bitcoins
  • al año siguiente hiciste trading con esos bitcoins varias veces para terminar guardando los bitcoins obtenidos en modo HODL hasta el dia de hoy
  • en 2021 vendes esos bitcoin por euros y los transfieres a tu banco

Lo correcto habria sido declarar las permutas y los tradings de 2010 pero en aquel entonces no lo hiciste y ahora que está prescrito ya no tiene sentido hacer una complementaria.

A partir de ahí, viene el momento de declarar a hacienda los beneficios obtenidos en 2021, asi que para curarte en salud consideras tus bitcoin a coste cero y tributas por ellos.

Más tarde viene hacienda y te pregunta de donde sacaste esos bitcoins… a lo que respondes con la historia completa aportando todas las pruebas que tengas.

Supongamos que pese a todos los datos aportados hacienda decide considerarlo como ganancias de patrimonio no justificadas y te aplica la tributacion del 50%…

a partir de ahí mi duda es la siguiente… Lo que hacienda considera como ganancia no justificada debería de ser lo que obtuviste por minería no los bitcoins porque los bitcoins son posteriores y si que estan justificados por la venta en el exchange y por las operaciones de trading posteriores.

Por tanto en caso de sanción hacienda debería aplicarla respecto a la fuente de ingresos inicial (la Altcoin a precio de 2010) no a los beneficios obtenidos a posteriori con la venta de Bitcoins a precios de 2021 ¿no es así? :thinking:

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Yo creo que el problema ahí es como justificas tu que está prescrito, si no tienes pruebas para demostrar el origen así como el año en que los obtuviste.

Yo creo que el problema ahí es como justificas tu que está prescrito, si no tienes pruebas para demostrar el origen así como el año en que los obtuviste.

Sí puedes justificar el origen ya que tienes el wallet original de 2010 donde recibiste los bitcoin y tambien tienes los mails del exchange desde donde te los transferiste. Lo único que no tienes es la informacion del minado ya que por aquel entonces nadie se daba de alta como minero en la seguridad social…

Bueno si tienes manera de cómo justificar el origen de esos fondos, es decir, al menos el año en el que los recibiste ya tienes pruebas para aportar, y si han pasado más de 4 años como dicen por aquí ya habría prescrito, al menos por ello no podrían multarte y/o sancionarte.

El tema es que no sé si la acusación del “aumento de patrimonio no justificado” afectaria a los euros, a los bitcoins, o a la altcoin minada hace xxx años…

Si aplica a la altcoin, como tú dices, está más que prescrito… Pero si aplica a los bitcoin entonces no me queda claro si está prescrito. Porque por un lado los bitcoin se obtuvieron hace xxx años por permuta ya preescrita, pero por otro lado se venden en la actualidad y por tanto esa venta no está prescrita… :thinking:

Por tanto ¿donde se considera que hay “aumento patrimonial no justificado”?

Se supone que es ganancia patrimonial no justificada toda tenencia de bienes y derechos que no se corresponde con el valor de rentas declaradas (art. 39.1 Ley IRPF).

En tu caso, entiendo que el riesgo que asumes es la parte de valor obtenido que va del minado al inicio del holdeo de bitcoins. Esa parte, por lo que cuentas, todavía no la has declarado.

Te diría que en principio parece prescrita, pues puedes demostrar el inicio del minado así como el trading hecho posteriormente.

En cuanto a la ganancia obtenida de los bitcoins, esta parte se correspondería con rentas declaradas y por tanto no debería ser susceptible de considerarla como una ganancia patrimonial no justificada.

No veo por donde podría agarrarte la AEAT, en la medida en que no estés en un supuesto de aplicación del art. 39.2 Ley IRPF.

Este artículo prevé los casos de imprescriptibilidad de activos en el extranjero en función de si estos han sido declarados en el Modelo 720 en el plazo correspondiente. 2021 es el primer año en el que existe esta obligación para moneda virtual, por lo que en la medida en que has vendido tus bitcoin no debería afectarte. Pero si holdearas algo via exchange que todavía tuviera su origen en esa primera altcoin minada, entonces deberías considerar declararlo en el Modelo 720.

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Gracias por la extensa respuesta… me tranquiliza :sweat_smile:

En mi caso no cumplo los requisitos para aplicar el 720 ya que los tengo en mi wallet desde principios de octubre en modo HODL a la espera de que se defina con qué reglas se aplica el 720.

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Otra pregunta que me acaba de surgir.
Vale ya tengo claro que las permutas que haya hecho, las declararé el año que viene. Sólo las permutas porque como me habeis dicho cuando saque mi dinero a la cuenta, no tendré que declararlo y que lo hize antes con las permutas.
Ahora bien si el dinero lo saco el año que viene a mi cuenta?
Que pasaría en ese caso?

Nada. El acto impositivo es la permuta, no el mover euros de aqui para alla.

Si tienes mas de 50.000, haces el 720, y luego son esos mismos euros los que mueves, Hacienda ya esta informada. Y si tienes menos, lo mismo pero sin el 720. Puede que tengas que “demostrar” que esos Euros proceden de las permutas ya declaradas.

No se si te he entendido bien, pero recuerda que cuando vendas a Euros también debes declararlos como otra permuta.

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Y que pasaría en caso de compras conjuntas? Es decir imagina que un par de amigos se ponen de acuerdo para participar en alguna pool, cada uno aporta una parte, pero es sólo uno el que realiza las compras y luego lo distribuye al resto, que pasaría en tal caso a la hora de vender, imagino que aportando la transacción de compra (aunque no sea tu wallet) y luego la posterior venta desde tu wallet valdría como justificación no?

Bueno, sí. Pero imagino que variará un poco en función de cómo resulten los antecedentes de la operación. Entiendo que el problema estará en el concepto de titularidad sobre los activos digitales.

Se me ocurre que estos supuestos encajan bastante en el régimen del contrato de cuentas en participación, aunque en este caso de tipo civil y no mercantil. El Tribunal Supremo explicó en su sentencia de 4 de diciembre de 1992 que el contrato de cuentas en participación “se apoya en la existencia real de un propietario-gestor que recibe aportaciones de capital ajenas y las hace suyas para dedicarlas al negocio en que se interesen dichos terceros, los que no tienen intervención alguna en el mismo, salvo las derivadas del lucro que pretenden obtener con la contribución de capital que efectúan”.

En definitiva, que la titularidad es tuya y por tal respondes (del cuentapartícipe-gestor). Y que sobre lo que liquidas (sean beneficios o pérdidas) es donde participa aquél que aporta los fondos en su condición de cuentapartícipe-no gestor.

Dicho esto, creo que la clave es si existe o no ánimo mercantil en la operación. Me imagino que el 95% de este tipo de operaciones responde al perfil de “unos cuantos amigos poniendo en común un capital que gestiona uno y se reparten proporcionalmente”.

Dado que tiene un carácter meramente civil, supongo que debería ser posible tributar como si fueran alteraciones patrimoniales, justificando la proporción que pertoca sobre los activos, pero la atribución de la titularidad exclusiva al cuentapartícipe-gestor lo puede distorsionar un poco.

Imagino que a la DGT no le ha dado todavía por plantearse esto, pero si validan que este tipo de operaciones con criptos (i.e. o el clásico ejemplo del que se encarga de gestionar bitcoin de una parte de la familia) califiquen como un contrato de cuentas en participación, e imagino que siempre que exista (un poquito de) ánimo mercantil en la operación, para el cuentapartícipe-no gestor debería calificar como rendimiento de capital mobiliario (prácticamente el mismo efecto que para las ganancias patrimoniales), mientras que para el cuentapartícipe-gestor pienso que existiría un cierto riesgo de que se califiquen como rendimientos de actividad económica (rendimientos integrables en la base general del Impuesto, etc.).

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Vaya, un poco más complejo de lo que pensaba en un principio, muchas gracias por la respuesta tan currada.
La parte buena es que teniendo las transacciones al menos no sería un aumento de patrimonio no justificado, de hecho llegue incluso a pensar que en tales casos, cuando el administrador de la pool te envié tu parte podría llegar a calificarse de “donación”, dado que al fin y al cabo hablamos de supuestos donde no media un contrato de participación a efectos legales, simplemente responderían, como tú mismo has dicho, al supuesto de: “unos cuantos amigos poniendo en común un capital que gestiona uno y se reparten proporcionalmente"

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De nada, para eso estamos.

Me gustaría hacer constar que estoy siendo excesivamente purista en lo que se refiere a la interpretación de la norma tributaria.

El tema de los contratos de cuentas en participación quiero entender que, en su sentido jurídico, no se está pensando para su aplicación en este tipo de casos, pero su encaje no está lejos, especialmente cuando no hay una relación tan próxima o más de tipo mercantil.

Quiero pensar que en el caso de dos colegas, o de dos cónyuges en régimen de separación de bienes (o parejas de hecho), en el que uno le entrega a otro una cantidad en euros para que la invierta y le devuelve otra cantidad en euros, la Hacienda lo tratará de la forma más lógica posible y considerará que existe cotitularidad (si es que realmente la hay, aunque formalmente no exista) y cada uno se impute las ganancias que correspondan.

En todo caso, lo ideal es que todo se documente lo mejor posible, incluyendo hacer algún papelito en el que quede plasmado la voluntad de las partes, explicando el acto jurídico de que se trate y con fehaciencia de fecha, etc; es así es como se evitan los problemas con la Agencia Tributaria, que sino la carga de la prueba siempre acaba recayendo directa o indirectamente en el contribuyente.

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Que lo trataran como donación sería de traca, con el añadido de que si es entre residentes fiscales la competencia tributaria recaería en las Haciendas autonómicas, así que no creo que lo quisieran tratar así.

De todos modos, se desmonta con el justificante de la transferencia de fondos inicial al “gestor” del grupo.