¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Sí, disculpa, te entendí perfectamente, pero como esté hilo en ocasiones parece el día de la marmota mejor dejarlo claro para algún despistado. Abrazo.

A partir de 2017-2018 lo normal es comprar criptos vía transferencia al Exchange, tarjeta y en ese caso no hay problema.
Pero estoy seguro de que hay bastantes casos de “early adopters” que empezaron en el tema crypto en 2013-2014 y que puede que hayan minado un tiempo, que hayan hecho trading en exchanges que ya no existen, forks, airdrops, etc y que puede que no tengan toda la información del origen de esas cryptos y que ahora supongan una cantidad de dinero importante.
Pensar que dejando pasar 4 años ya puedes vender y sacar el dinero a cuenta sin que Hacienda o el Sepblac no pregunte nada es bastante arriesgado.

Me refiero exclusivamente a las
Cryptos de las que no se pueda trazar el origen.

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Ya, pero es que el origen de los fondos es el que es. Si has minado es la minería, y si lo has obtenido via Airdrop es el propio Airdrop.

Pasados 4 años (si juegas a prescripción) bancarizas la pasta y, en fin, llegado el punto te das de tortas con la Agencia Tributaria y demuestras, si es el caso, que está todo prescrito. Soluciones mágicas hay pocas.

Así es, las obligaciones tributarias son las que son, pero si la implementación de regulaciones se retrasa entonces los exchanges y otras plataformas crypto tardarán más tiempo en pasar información a las distintas Haciendas y en consecuencia se gana tiempo antes de que la hacienda de turno quiera investigarte o incluso en muchos casos permitirá que determinadas transacciones preescriban.

De ahí mi comentario a hacia ganar tiempo para la regularización…

Yo soy uno de esos earlyadopters. Hasta ahora a todo asesor que he consultado mi caso me ha dicho que en general las pruebas que aporto deberían de ser suficientes para justificar el origen de mis crypto, pero que “todo depende del inspector que te toque”. Ante ese panorama uno se echa para atrás a la hora de declarar alegremente… necesito ver más casos similares al mío y ver que se resuelven satisfactoriamente antes de aventurarme.

Por si acaso yo desde 2020 ya he empezado a regularizar mis movimientos declarando lo que toca en la declaración de la renta, pero de años atrás espero que termine prescribiendo.

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Aquí la pregunta sería, cualquier origen de tus crypto sea el que sea prescribe a los 4 años? De ser así no hay más que esperar ese tiempo… el problema es que haya casos donde no preescriba de ese modo.

¿Alguien podría aclarar “que cosas” prescriben a los cuatro años? En nuestro caso, claro.

Creo que de justificar el origen no te libras. Eso no prescribe…

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Yo tambien tengo eso entendido, que el origen en sí no prescribe. Pero qué sucede si con tus cryptos de origen incierto has hecho operaciones durante años (compra venta) y por tanto las crypto que tienes actualmente ya no se corresponden con las del origen?

Por ejemplo:

  • imagina que en el año 2010 por mineria ganas 10 bitcoins.
  • en 2015 los vendes todos en un exchange a razon de 300€ cada uno y te ganas 3000€
  • al día siguiente decides recomprar de nuevo 10 bitcoins con esos 3000€ y los guardas en modo hodl

Pasan los años y la operación anterior prescribe, pero en cualquier caso los bitcoins que recompraste en 2015 ya no son los bitcoins originales ya que ahora sí que tienes un origen “licito” puesto que tienes un exchange que demuestra el origen.

LLega el año 2022 y quieres vender tus 10 bitcoins que para entonces valen 100.000€ cada uno (ojalá), pero claro en cuanto en ingresan en el banco 1 millón de euros desde un exchange saltan todas tus alarmas!!! :policeman: :exclamation: :exclamation: :exclamation:

Hacienda te pregunta ¿de donde sacaste ese dineral? y tú le explicas que son 10 bitcoins que obtuviste en 2015 en un exchange y cuya API y CSV demuestra que son legales.

¿Hacienda se conforma con eso o te va a pedir de donde sacaste el dinero para comprar esos bitcoins? :thinking:

Si te pide algún justificante de transferencia no vas a poder demostrarlo porque lo pagaste con las ganancias obtenidas por los mismos bitcoins originarios ¿Significa eso que hacienda consideraria que tus 10 bitcoins obtenidos en 2015 en el exchange tambien tienen origen injustificado?

Así es, una cosa es la prescripción de la obligatoriedad de tributar por las bases imponibles que generes y otra el demostras de donde han salido todas esas cripto que valen una fortuna.
Ese es el verdadero peligro para la gente con esa situación.

El que tenga la conciencia tranquila de haber actuado correctamente tiene formas para poder disfrutar de ese patrimonio sin dejar rastro, además de poder aflorar gran parte de él en no mucho tiempo sin levantar sospechas.

Lo que no puede ser es que la persona que se encuentra ante esa inseguridad jurídica se meta en la boca del lobo sin ser culpable de nada.

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…Cómo?? me has puesto los ojos como platos :eyes:

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Así es, es el problema de la inseguridad jurídica que puede convertir una gran alegría en la peor de tus pesadillas.

La gente se busca la vida para que no le suceda eso, y poder disfrutar, y hacer disfrutar a los suyos, de aquello que gano con riesgo en momentos mucho más inciertos para la inversión cripto que ahora.

Lo correcto es hacerlo todo bien y pagar lo que corresponde, pero cuando eso te puede llevar a la ruina económica por el nefasto funcionamiento de la administración es lícito protegerse.

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¿Puedo entender de tu frase que las multas/recargos y obligación de declarar permutas si prescribe?

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Así es, prescriben.

Eso sí @VictorGT, siempre que previamente no te hayan abierto el expediente.

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Si se me permite, el nuevo Secretario de Hacienda:

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Sí, totalmente de acuerdo, excepto para exchanges españoles (que no creo que sean más de dos).

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En tu ejemplo hay tres hechos imponibles en Renta: El rendimiento derivado de la obtención de los 10 bitcoin por actividad de minería se devengó en 2010 y está prescrito; la ganancia patrimonial de 2015 por la diferencia de valor entre los 3.000 euros y el valor que tuvieran los 10 bitcoin obtenidos por minería está también prescrito; la ganancia patrimonial de 2022, por la diferencia del 1.000.000 de euros y los 3.000 euros que te costaron en 2015 debe declararse en la autoliquidación del IRPF de 2022 (a presentar en el periodo mayo-junio de 2023), a un tipo medio de prácticamente un 26%.

Asumamos que es 2022 y has decidido vender. Asumamos que los has holdeado en un Exchange en el extranjero (entra dentro de lo razonable).

Si atendemos a las disposiciones de la nueva Ley de prevención del blanqueo, el hecho de mantener moneda digital cuyas claves las custodia un Exchange en el extranjero es motivo de su inclusión en el 720.

Asumamos que no has llegado a presentar el Modelo 720 del ejercicio 2021. Si la AEAT te iniciara un procedimiento de comprobación o de inspección podría llegar a la conclusión de que, vía artículo 39.2 de la LIRPF, la no declaración de tus activos en el extranjero conlleva la imputación de una ganancia patrimonial no justificada que se corresponde con las rentas no declaradas que dieron origen al activo no declarado. Esto es, corres el riesgo de que la AEAT te integre en la base general del Impuesto un total de 3.000 euros y te aplique una sanción del 150% sobre la cuota que resultara (y eso creo que es lo primero que tumbará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea). En este caso en concreto, miseria y compañía. Obviamente, la ganancia patrimonial de 2022 hay que declararla cuando corresponde (en 2023).

Respecto al banco donde quieres hacer aterrizar tu 1.000.000 de euros, debería bastarte con enseñar el Modelo 720 donde se informa de tus 10 bitcoins.

El tema de la justificación del origen de los fondos y las prescripciones pienso que genera algo de confusión. Lo que prescribe es el derecho de la Administración a iniciar actuaciones administrativas respecto a rendimientos concretos devengados en momentos concretos. En general son 4 años, salvo en los supuestos de delito fiscal (120.000 euros de cuota defraudada y bajo determinadas condiciones), que son 5 años. Ahora bien, lo que representa la modificación introducida en el artículo 39.2 de la LIRPF, y que acompañaba a la Disposición Adicional que contiene los requisitos por los que hay obligación de presentar el Modelo 720, es que el legislador español se ha sacado de la manga la posibilidad de hacer que unos rendimientos obtenidos hace tropecientos años no lleguen a prescribir nunca si éstos representan el origen de un activo oculto a la Administración Tributaria (porque no se ha incluido en el 720 cuando tocaba hacerlo).

En el mundo cripto y con una mínima documentación detrás, la justificación del origen de los fondos no debería ser un problema, en la medida en que hasta el año fiscal 2020 no era obligatoria su inclusión en el 720 (soy consciente de que ahora mismo hay posiciones encontradas). Y repito, en el peor de los escenarios, seria tan “sencillo” como liquidar la diferencia de valor en su totalidad (coste de adquisición 0 euros) y pagar un máximo del 26%.

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El problema como han comentado ya muchos foreros, es la inseguridad que hay en toda la situacion. Hablamos de presentar cosas exoticas para la administracion, como pantallazos de minados de altcoins raras de hace casi 10 años que a saber si el nodo es capaz de sincronizar con la red para mostrar las transacciones, pantallazos de exchanges que no les sonara a nadie que lleve en esto menos de 5 años y donde usaste la tipica cuenta de email que si no te logeas en X tiempo la pierdes y ya no tienes acceso a ella, hablamos de minar en pools de altcoins de las cuales no hay rastro de ninguna, airdrops raros, rebranding de criptos que se llaman X y luego Z, staking en webs que ya no existen, los tipicos pagos por servicios (hace 7 o 8 años podias sacarte BTCs enteros por promover links de paginas webs en foros llevandolos en la firma por ejemplo), el tema del poker y casinos online de BTC, incluso donaciones random que te podia hacer alguno, podria seguir. Y a todo esto, la guinda en el pastel son los hardforks, por que se generan incrementos de patrimonio en base a todo ese lio con splits de las diferentes blockchains que puedan darse (tienes 1 BTC que vale 10000€, y ahora va un tio y crea Bitcoin Noseque y vale 1000€, incremento de patrimonio de 1000€), ademas tu no tienes ningun control sobre ello, que esa es otra. Yo aun no entiendo por ejemplo, si cuando a alguno le da por hacer un clon de BTC tipo BCash, BSV, Bitcoin Diamond, Bitcoin Gold… te crea un incremento de patrimonio en cualquier momento y tu igual ni lo sabes. Personalmente yo es que ni me moleste en mirar nada de eso, por que es un dolor de cabeza tener que bajarse software que a saber si viene con sorpresa, sincronizar los nodos, mover claves privadas… en fin inviable.

Todo eso esta prescrito, pero es que es lo de menos. Aqui el problema es que tu te presentas con un historial de esos en la administracion, con una cantidad considerable a bancarizar, y el funcionario de turno primero se le cruzan los ojos, luego intenta releer lo que pone, y luego le da al boton rojo y tienes al sepblanc encima para ver de donde sale un 1.000.000€ en “criptos”. De entrada el San Benito de tipo sospechoso no te lo quitas. Aunque despues de mil movidas y estres con peritos mirando tus wallets etc (que esa es otra, dejar a 3rceros meter sus manazas cerca de tu claves privadas es de locos), gastar pasta en jucios y abogados etc, consigas demostrar que ha prescrito todo y pagues a precio de adquision 0, si no lo ven claro, igual te quitan el 50% por no estar justificado, eso en el mejor de los casos, que luego habria que quitar si te cae alguna sancion por ir fuera de plazos o a saber.

El tema de elegir lo que tributas o no para no meter cantidades que por lagunas no tengas nada de documentacion para trazar el origen, no es tan facil. Una vez entras en el umbral del impuesto de patrimonio, ya “quieren saber todo”. En teoria, tienes que enseñar todas las cartas, tengas o no posibilidad de probar el origen de los fondos. Luego si empiezas a omitir cosas, si en un futuro te ves en algun juicio, se vera que has omitido esos datos. Y fijate que los asesores ya estan diciendo que hagamos capturas de los wallets a 31 de diciembre, por que eso se usaria en posibles juicios. Es decir en vez de estar tomando las uvas, que estes sacando una captura de tu portfolio. En esas estamos.

Al final se reduce a asumir riesgos. Te quieres arriesgar a verte pleiteando con Hacienda o no? si es que si, pues buena suerte. Yo recomiendo a todo el mundo que vea este documental:

documentalhechosprobados . com

Despues de verlo a mi se han quitado las ganas de intentar regularizar esto en España. Ojala pudiera hacerlo, pero es que la situacion es dantesca, y ira a peor, solo hay que ver que Yolanda Diez se postula como presidente del gobierno. Es que quien vaya a decirle todo el patrimonio en criptos que tiene a literalmente comunistas, si hay que explicar por que esto es una mala idea es de ir muy perdido.

Yo me mantengo abierto a ideas para solucionarlo y escuchar testimonios de primera mano que al final es lo que mas valor tiene. Intentar encontrar gestores que estudien y esten al dia en este tema y sean resolutivos, etc. Entre todos los que estan en situaciones similares debemos encontrar soluciones.

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Sí, está claro. Nadie dice que sea una situación sencilla, pero yo no veo inseguridad jurídica por ningún lado (la norma es meridianamente clara); lo que hay son situaciones en las que al contribuyente le puede costar horrores justificar la obtención de X rendimientos.

Obviamente, no se encuentra en la misma situación alguien que voluntariamente regulariza su situación tributaria presentando declaraciones complementarias (en muchas ocasiones se limitan a enviar las cartas de pago con los recargos e intereses sin mayor actividad por su parte), que a aquél al que le inician un procedimiento de inspección y le acaban encontrando activos (llámese criptomonedas o cuentas corrientes en el extranjero). La intensidad y motivación de la AEAT en uno u otro escenarios son bastante distintas.

Que conste que no lo personalizo en ti, pero me da la sensación de que en bastantes ocasiones muchas de las opiniones de por aquí son del tipo: “quiero regularizar, incluso estoy dispuesto a pagar un 26% sobre una base de adquisición a coste 0 euros, pero como me da miedo que interpreten X, prefiero esperar a verlas venir”. O el clásico “vamos a ver si puedo regularizar mi patrimonio vía el país X”, como si regularizar una situación tributaria en otro pais fuera a eliminar problemáticas tributarias pasadas en España por arte de magia.

Las fórmulas mágicas de regularización, como la amnistía fiscal del 2012 (10% sobre rendimientos no prescritos), no se van a dar. Principalmente porque el Tribunal Constitucional ya falló en 2017 sobre su inconstitucionalidad.

Repito, no es sencillo, pero para aquellos que mínimamente puedan aportar algo de documentación entiendo que no debería ser un drama. Igual peco de voluntarioso, pero entiendo que debería ser relativamente viable justificar la procedencia de dichos fondos, por muy ignorantes que puedan ser los funcionarios de la AEAT (que no lo son en absoluto, y están más puestos en criptomonedas de lo que muchos de por aquí os pensáis).

Por contrapartida, para que la AEAT y el SEPBLAC consideren que no está claro el origen de los fondos y que todo ello acabe en un incremento patrimonial no justificado deberán probarlo igualmente de forma indiciaria. Ya me dirás entonces cómo se prueba, si tampoco pueden rastrear sobre la existencia de transferencias dudosas, donaciones ocultas y movimientos extraños en cuentas bancarias (básicamente porque no existen). Personalmente, creo que entra dentro de lo razonable entender que todos los early adopters que obtuvieron X bitcoins (por la vía que fuera) por un valor irrisorio disponen ahora de un patrimonio considerable. Está en todos los medios, ya sabemos todos cuánto valía un bitcoin en 2013 y cuánto vale ahora, no creo que vayan a buscarle tres pies al gato salvo que tengan indicios de que bitcoin es el medio para esconder capitales de origen ilícito (y por ilícito me refiero a trata de blancas, narcotráfico, terrorismo, etc.).

Insisto en que es muy sencillo dar consejos mirando los toros desde el otro lado de la barrera, pero si me encontrara en tal situación (y tuviera claro que no hay nada extraño detrás) la opción de no hacer nada porque “no hay seguridad jurídica suficiente” se coge con pinzas.

Bis1: No le das las claves privadas a la AEAT, de la misma forma que no le das tus códigos para operar en banca online. Si la AEAT no se cree la documentación que aportas, deberían enviar un requerimiento de inicio de procedimiento de asistencia tributaria a la Agencia Tributaria del país en cuestión para que ésta requiera la información al Exchange extranjero de turno. Un procedimiento en el que además eres parte interesada y tienes acceso al expediente y a la información a transmitir (incluso con derecho de apelación).

Bis2: No he visto el documental; le echaré un ojo, imagino que dirá barbaridades de la AEAT, aunque dudo que me sorprenda mucho. Yo mismo te puedo contar unas cuantas barbaridades, de la misma forma que te puedo contar también unas cuantas más que caen del lado del contribuyente.

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:point_down:

Y eso como se llama? Permiteme que me ría,

El problema es que le pueden abrir inspección al que con buena voluntad presenta las declaraciones para intentar hacerlo bien, pero lo meten en problemas al ser un early adoptar con imposibilidad de cuadrar su asunto y demostrar origenes.
Y al que no da dato alguno escapa de rositas sin inspección y sin pagar nada, desgraciadamente la i seguridad llevará a mucha gente a esta situación.

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A ver quién es el guapo que aguanta todo eso con el dineral que cuesta, además de los posibles embargos por las sanciones que te pueden meter, además del coste en salud.

El asesor encantado, se lleva su minuta, el cliente sin dormir, cuando se podría haber ahorrado todo eso. Estamos hablando de una situación excepcional en la que hay muchas lagunas, si pasa en temas ya manidos, imagina la escabechina que puede hacer aquí, y dices que no hay inseguridad?

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