¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Me da la sensación que hay por aquí mucho listo al que le importa poco lo que les pase a los demás con tal de ganar unos clientes…

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Permiteme que me vuelva a reír, ellos te meten la sanción apenas vean algún hueco por donde colártela, cobran su bonus por productividad, y tú te quedas atrapado una década en juzgados con un problemón de la ostia, después cuando se demuestre que eres inocente ellos están jubilados tan agusto disfrutando del dinero que le han sacado a los demás y que no tienen que devolver, aunque se haya demostrado la inocencia del sancionado.

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Ya voy entendiendo cual es tu perspectiva en este tema…

nuestro trabajo

Bueno @Dalai, bienvenidos asesores fiscales a este foro. @Fuste.Ferrer hace muy buenas aportaciones aquí, y que yo sepa no ha pedido que le llamemos (y aunque lo hiciese no veo problema).

Lo digo porque parece que ves negativo que sea asesor fiscal, y yo lo que veo es que es una suerte contar con él por aquí. Después podrás estar de acuerdo o no con lo que dice, claro está.

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100% de acuerdo.

Veo negativo que se intente pintar como simple y segura una situación muy incierta y compleja, si además es asesor entonces empeora la cosa, ya que los asesores tienen su propio interés en ello, interés legítimos, pero interés.
Además de ser los que saben perfectamente que la inseguridad es enorme, lo ven a diario, así que, que venga aquí a decir que no hay inseguridad alguna es cuanto menos una acción particular…
Los aportes son bienvenidos, el intento de distorsionar la realidad de la situación siempre encontrará la fuerte crítica.

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En primer lugar muchísimas gracias por tu extensa y detallada respuesta.

Respecto a este primer apartado, todo lo que sucedio en 2010 y 2015 está preescrito por tanto no habría problema, lo que tocaría es pagar por la venta en 2022 tal como indicas. Hasta aquí todo correcto…

No se ha holdeado nada en exchanges extranjeros, se ha depositado todo en un wallet privado y solo se han movido las monedas a exchanges puntualmente para la compra o venta. Por tanto no aplica el 720 en ningún caso…

OK pero, si no se ha requerido presentar el 720 y por tanto no lo se ha presentado ¿cómo le justificas al banco que ese dinero viene de la venta de X bitcoins adquiridos hace años? ¿Y si las crypto decides venderlas en un exchange español tambien has de presentar el 720?

Bastante… :sweat_smile:

A ver si lo he entendido… Según la modificación de la ley que mencionas hacienda te puede sancionar por rendimientos que vienen de hace XXX años y corresponden a activos no declarados en el 720…

Pero si como he dicho no te corresponde aplicar el 720 porque has holdeado todo en tu wallet entonces ¿estás libre de sanciones?

Y en cualquier caso, si no has presentado el modelo 720 porque no cumplias los requisitos para presentarlo y el año que decides vender tus crypto primero presentas el 720 declarando lo que tienes y luego tranquilamente vendes tus crypto durante el año, entonces también estarías libre de cualquier sancion ya que has informado a hacienda de lo que tienes antes de venderlo… no? indistintamente de cuando y como obtuvieras tus crypto años atrás…

De verdad que con una mínima documentación basta para que hacienda acepte todas tus explicaciones? Me imagino que hablas desde tu experiencia y eso tranquiliza ya que lo que extienden son noticias o rumores que ponen los pelos de punta por no poder justificar el origen.

Piensa que mi ejemplo es una “estrategia” para poder facilitar la trazabilidad del origen de tus crypto ya que de 2010 no tienes documentacion pero de 2015 sí…

Ni de coña…

Eso mismo pienso yo, pero según tengo entendido ellos a la mínima primero sancionan y luego tú búscate la vida para demostrar que eres inocente… Vamos que la presunción de inocencia es inexistente (el mundo al revés).

Por mi parte como earlyadopter el único miedo es poder justificar el origen de mis crypto, si tuviera garantías de que por ahí no me van a poder meter en problemas entonces yo declaro y pago con mucho gusto el impuesto correspondiente. Pero al mínimo riesgo de ver sanciones injustificadas es cuando uno se acojona… y mi caso es el que vivimos muchos por aquí.

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Esta gentuza te aplican la presunción de culpabilidad, y tú tienes que demostrar tu inocencia.

Así piensa la mayoría de la gente, mayoría quiere pagar y vivir tranquilo con sus ganancias.

Ahí casos en los que es es mejor declararlo, aunque descuadre algo y te puedan sancionar por algún desajuste, eso es asumible, pero hay otros casos en los que declarar puede convertirse en una pesadilla aunque se vaya con toda la buena intención, ahí que analizar bien y decidir.

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Y se puede dar el caso de que vendas BTC por valor de 1.000.000€ en un ejercicio y no haber tenido la obligación de presentar el 720 nunca.

Si lo pasas de la billetera al exchange antes del último trimestre del año y de ahí a la cuenta.
Entiendo que es así, o no?

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Sobre todo conociendo lo que paso con jugadores de Poker hace unos años, se pasaron la minima documentacion por los cojones y le destrozaron la vida a muchos de ellos, razón por la cual el 99% de jugadores pros ya no viven en España.

Entonces tú qué recomendarías, dejar que vayan prescribiendo todos los años e irse a un país X con una tributación más favorable?

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Hombre @Dalai, te puedes reir cuánto quieras; no tengo el placer de conocerte, pero seguro que nos reíamos igual.

Esa frase que has sacado de contexto tan amablemente surge a colación del documental que citaba el compañero antes (que repito que no he visto). Lo que leo de la sinopsis es que va sobre el caso Agapito. Pues bien, me refiero a que una flor no hace verano. Si a través de un caso que conduce todo un documental, o bien por las situaciones de terceros que podamos conocer, eres capaz de dictaminar que todo el método de actuación de la AEAT está contaminado, es fraudulento e injusto, pues bien por ti. Yo no pienso igual.

Creo que tu mismo despejas la incógnita, tienes dos opciones: o haces las cosas bien (aunque toque demostrarlo y pelearse con la AEAT) o haces las cosas mal. Las dos opciones tienen riesgos, que cada cuál valore qué está dispuesto a asumir.

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Una flor :joy:, son miles los casos, la prueba la tienes en que más del 50% de los pleitos los pierde la Agencia Tributaria, está claro que no siguen la legalidad, se pueden equivocar en algo, pero cuando pierdes más de la mitad de los casos es que algo turbio hay en su funcionamiento.

Lógico.

Es triste pero en este país tiene más riesgo hacer las cosas bien que mal.

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Ahí está el problema.

@Dalai, con independencia de tu cruzada contra los asesores fiscales, sigo sin ver inseguridad jurídica. Obviamente, es solo mi opinión.

Pienso que no hay inseguridad jurídica porque la norma tributaria es bastante clara y porque, en general, la AEAT tampoco puede hacer lo que le salga de los huevos. Si minaste en 2013, obtuviste un rendimiento que debió integrarse en la autoliquidación de 2013. Si permutaste en 2018, obtuviste una ganancia patrimonial que debió integrarse en la autoliquidación de 2018. Si no lo declaraste en su momento, tienes la opción de las complementarias.

Igual me equivoco totalmente y tú llevas toda la razón, pero (volviendo al ejemplo de ayer) no acabo de ver cómo la AEAT defenderá que aquel 1.000.000 de euros que has aflorado actualmente debe calificar como ganancia patrimonial no justificada e integrable en la base general del impuesto por el simple hecho de que no consideran tu argumento de que obtuviste esos 10 bitcoins minando en 2013, cuyo valor por entonces asciendía a la ridícula cifra de ¿1.000 euros?

Sin acritud te lo digo, no sé quien está distorsionando más esa supuesta realidad de la situación de la que hablas: yo intentando ofrecer una visión técnica de la norma tributaria, o tu animando al inmovilismo y a mantenerse en una posición que no está dentro de la legalidad.

Si no dispones de activos en el extranjero (porque las claves no se custodian en un exchange extranjero) no deberías estar obligado a presentar el Modelo 720. Obviamente no dispondrás de este documento para mostrar al banco (salvo que voluntariamente lo quieras presentar), pero entiendo que aceptarán cualquier documento que pruebe que el origen de los fondos no es ilícito.

Si las claves de las criptomonedas están custodiadas en un exchange en España, no hay que incluirlas en el 720. Si las vendes a través de un exchange español, desde el 1 de enero de 2022 la AEAT estará informada del movimiento, el titular, y los importes.

Más o menos. La AEAT puede integrar en la base general del último ejercicio no prescrito (ahora mismo, 2017) el valor de un activo en el extranjero no declarado (vía 720) que se corresponda con rentas no declaradas, con independencia de que la obtención de las primeras se produjera en un ejercicio actualmente prescrito. Puntualizaciones: (i) lo que te integrarían en la base general es el valor del rendimiento originalmente no declarado, no la ganancia patrimonial latente que deriva del incremento de valor del bitcoin; (ii) muchos consideramos que este criterio es contrario a Derecho, básicamente porque se cargan la institución de la prescripción (no la alargan como ocurre en muchos países en Europa, simplemente la han convertido en imprescriptible).

Si no estás obligado a presentar el modelo 720, no debería aplicarte este artículo. Y sí, puedes presentar modelos 720 de forma extemporánea (se supone que te sancionan por ello; 100 euros por dato, mínimo de 1.500 euros). He presentado muchos modelos 720 fuera de plazo y he recibido pocas sanciones por presentación extemporánea, pero imagino que va por regiones y dependen mucho de las órdenes internas de la Agencia Tributaria.

Matizo, con una mínima documentación que pruebe cual es el origen de aquellos activos. Se tiene que poder demostrar la trazabilidad de aquellos activos. Entiendo que habrán cosas irrecuperables, pero cuanto más ligada esté la trazabilidad del activo original y el final, pues mejor.

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Tienes razón, en 2020 el porcentaje de estimaciones (parciales o totales) a favor del reclamante cursadas en el TEAR (siguiente nivel a la AEAT) es del 45%. No voy a descubrir aquí como funciona la AEAT, pero sería bueno no confundir la disparidad en la interpretación de la norma tributaria con la falta de seguridad jurídica, son cosas diferentes.

El total de reclamaciones resueltas en 2020 por el TEAR y el TEAC es de aproximadamente unas 233.000. Soy el mayor crítico con el papel de la AEAT y el funcionamiento de muchas instituciones, pero si de verdad crees que un 45% de las mismas están fundadas en la ilegalidad asumo que eres de los que opina que España no es un Estado de Derecho.

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Ahora soy yo el que se ríe :joy:

Mira si aplico bien mi plan de captación de clientes, que aquí estoy, aguantando tus polleces :joy:

Venga, un abrazo.

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:rofl::rofl::rofl:

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