¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Perdón, error mío, impuesto de patrimonio no de sociedades

Y para lo del patrimonio tenia que haberlo metido ya para la declaracion de este año 2023 osea la que hace referencia a 2022 que es cuando lo compre? como no permute ni vendi pensaba que no me afectaba por el tema de que no obtuve ninguna ganancia patrimonial como tal.

Presentar el impuesto de patrimonio no depende de si has tenido o no ganancia, depende de cuanto patrimonio tengas y en que comunidad residas.
Si vives en Madrid esta bonificado al 100% por lo que no pagaras nada y solo tienes que presentarlo si tienes un patrimonio superior a 2.000.000 €.
Depende de cada comunidad

Si tuvieses que presentar patrimonio te diría que gastases algunas perras en algún asesor fiscal jaja estarías forrado!

Si compraste y enviaste a tu cold wallet, sin hacer Ventas, permutas, etc. no te preocupes. Esos modelos 172 y 173 ya se los enviará Binance a hacienda cuando corresponda.

Entonces mi duda es, yo no presente el impuesto de patrimonio porque estoy por debajo del minimo obligatorio para hacerlo y con lo que tengo en crypto no habria llegado tampoco al minimo que exigen. Entiendo que estoy a salvo de las garras de hacienda en este asunto? :rofl:

Hola, como dices no soy rico :rofl: :rofl: una pena pero no es el caso. Como no tengo que presentar el tema del impuesto de patrimonio entiendo que mientras no venda o permute no tengo que informar ni hacer nada relacionado con hacienda?

Entonces puedes estar tranquilo

No te hagas la picha un lío, ya ha quedado claro… En tu caso no tienes que informar de nada, es más , aunque tuvieses menos de 50.000€ en un exchange, tampoco tendrías que informar. Ojo! entendiendo que no tienes que presentar impuesto de patrimonio que ahí ya cambia la cosa.

Buenas chiques,felices fiestas lo primero! :partying_face:
Quería saber si alguien conoce si se pueden compensar unas pequeñas ganancias obtenidas en indexados (ETF de acciones) con pérdidas derivadas de compraventa cripto de anteriores ejercicios.

Lo único que encuentro al respecto es esto en Rankia:

Las pérdidas patrimoniales derivadas de las operaciones con criptomonedas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales con operaciones de Forex, CFDs, opciones o criptodivisas de ese mismo ejercicio. La norma general es que se pueden compensar pérdidas con productos de la misma categoría.

Sé que se tienen cuatro años para compensar pérdidas,pero ahí no especifica acciones ni ETFs.
Sino no me quedará otra que enfangarme en la farragosa web del ministerio y buscar información.

Si declaraste esas pérdidas en su momento si

En nada redondean al 30% y listo :rofl:

Nuevos tramos en la base imponible del ahorro 2023
Entre 6.000 € y 50.000 €: 21 %
Entre 50.000 € y 200.000 €: 23 %
Entre 200.000 € y 300.000 €: 27 %
De 300.000 € en adelante: 28 %

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Obvio,yo siempre pierdo,es la costumbre en este foro.
Propósitos del 2024: seguir perdiendo jajajaja

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Alguien tiene experiencia en el pago de rentas de alquiler vacacional o de temporada con criptos? Supongo que en el contrato tendré que especificar el medio de pago, el valor de la renta convertido a euros y la forma de hacer el cambio a la cripto que sea, la wallet de ingreso, etc.
Tengo claro cómo declarar esas ganancias. Mi duda es si a la hora de firmar el contrato hay que tener algo más en cuenta. En compras de pisos sí hay que justificar el origen de esas cryptos (como comprador) pero de cara a ser arrendador no sé si tengo que hacer algún trámite adicional o simplemente con declarar los ingresos y pagar los impuestos ya no me pondrían problemas.

No soluciono tu duda en cuestión pero igual te planteo otra :joy:, que a veces se nos pasan cosas y a lo mejor aporto algo nuevo.

A mí esas cosas marcan plantean dudas de escenarios de “doble imposición” :

Me explico:

  1. Si obtienes un beneficio por alquilar tributas por dicho beneficio.[ingresos-gastos; véase pago comunidad, letra hipoteca, etc]
  2. Si obtienes plusvalía por compraventa de activos cripto tributas por este beneficio.

Si juntas las dos y con el beneficio obtenido en actividad 1) generas beneficios haciendo actividad 2), en principio lo lógico es que al calcular plusvalías/ minusvalías en 2) se te compute como “gastos” tus depósitos o compras que provienen de un dinero que proviene del beneficio de 1)

IMPORTANTE:
si por ejemplo juegas al poker como mi caso que juego de manera recreacional y suelo tener pérdidas… no permiten computar pérdidas del poker con ganancias de cripto.Las pérdidas de poker puedo deducirlas de ganancias de poker dentro del mismo año y sino 4 años posteriores si obtengo beneficios puedo deducir aquellas pérdidas pasadas.

Pues imagínate que transformas FIAT de 1) y resulta en pérdidas.Tendrías que tributar por esa “ganancia” del alquiler cuando a lo mejor no tienes liquidez porque estás atrapado en un bear market, si no vendes es una pérdida latente pero no realizada, pero aunque vendas en el mismo año fiscal para así considerar pérdidas realizadas quizás solo puedes computar con ganancias de cripto. Ganancias por +4k en btc y pérdidas - 5k en ETH= - 1k. Pero imagínate que no dejan deducir de ganancias de 1).Sí o sí tendrías que pagar por un beneficio que al final no es tal.

En definitiva, revisaría bien si puedes deducirte esas pérdidas de 2) de las ganancias de 1).

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Las cuentas de la tributación las tengo bastante claras. En el contrato la renta mensual se fija en euros y se especifica en detalle el mecanismo para hacer la conversión a la cripto en cuestión así como la Wallet en la que hacer la transferencia. Así que la declaración de esas rentas se haría de la misma forma que si el pago fuese en euros.
La parte de impuestos criptos también estaría clara. Si permutase las criptos a euros al momento de recibirlas, los cripto impuestos serían cosa de céntimos/euros aunque habría que declarar esa permuta. Si decidiese acumular para vender más adelante ya sí debería tener en cuenta la variación del precio desde el momento en que me hacen la transferencia hasta que las venda.
En cualquier caso, a la hora de hacer la declaración separaría las rentas generadas por el inmueble de las ganancias patrimoniales de la parte cripto. De hecho, cuando haces la declaración está en apartados distintos.

Mi mayor preocupación es si tengo que hacer algún papeleo de AML para adjuntarlo con el contrato o si ya sería problema del inquilino arreglárselas con hacienda.

Buenas y Feliz Año !! Perdonar una duda, que seguro que ha sido resuelta, pero no he encontrado … os cuento …

Si tienes la tarjeta Revolut y has efectuado movimientos antes del cambio a IBAN español y te pasan la cuenta a IBAN español, sin que previamente hayas cerrado la cuenta antes.

Revolut podrá informar de todos los movimientos con IBAN Lituano? O es como si la cuenta fuera nueva con el IBAN ES?

Por que entiendo, que si ya tengo la cuenta en IBAN ES, por mucho que la intente cerrar estoy perdido no?

Muchas gracias !!!

Otra cosa, piden información (capturas del DNI, etc…), si no la mando, puedo cerrar la cuenta o ya estoy perdido y tengo que enviar esa información si o si, todo por no cerrar la cuenta a tiempo !! cago en la mar …

Es UE osea que entiendo que si hacienda pide info a Revolut se lo va a dar, independientemente del IBAN que tuvieras.

Aunque cierres la cuenta sospecho que tendrán obligación de guardar info durante x años por si hacienda se lo pide. Entiendo también que ya te habrás identificado en su momento con ellos…

OJO: solo doy una opinión basada en lo que he leido y visto estos años, no soy un asesor… Si fuera mi caso, creo que preferiría seguir siendo cliente de Revolut si hacienda les pide datos, por si tengo que hablar con ellos (o es hacienda quien me pide a mi los datos de Revolut). Otra cosa es que con el IBAN español dejes absolutamente de hacer cosas raras, para que si miran vean todo chachi y sigan a otra cosa sin “rascar” más.

Yo debo ser un poco raro, sigo con el IBAN lituano…

Muchas gracias @adsr,

Si luego es una faena, por que Revolut me gusta, pero claro con el IBAN Lituano hice mis “cositas” y lo que sería ideal es que ese, “pasado” quedase en el pasado y no haga cosas raras con el IBAN español.

Yo creo que la clave ha sido no cerrar la cuenta antes de pasar al IBAN ES, aunque como bien dices, si hacienda les pide información Revolut se las va a dar.

Jooooooooo que lío !!!

Una cosa, para que hacienda no te tocase las narices, la suma de los movimientos realizados en 2023 por ejemplo, no podía pasar de X cantidad o me lo estoy inventando?

Es que al final, no sé si dar la información que piden y seguir con la cuenta, no darla y cerrar, no sé un lío …

Mil gracias por toda la ayuda !!

Yo entiendo que con IBAN español será Revolut quien le envié la información y movimientos, supongo que lo que tengas con el IBAN español.
Del IBAN lituano entiendo que si no le piden nada no enviara.
Pero son solo suposiciones mías.
Yo en mi caso cancele la cuenta en cuanto me mandaron el correo con el cambio de IBAN. Ahora tengo wise con IBAN Belga, pero tengo que buscar otra alternativa, Wise no me ha dejado hacer una transferencia a un exchange por incumplir su politica en tema de criptos, vamos que no les gusta.