¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Estoy de acuerdo con lo que planteas en 1).

Sobre 3), pues sí, está por ver si se lo creen o no, pero a falta de certificados y documentación oficial que te pueda proporcionar el Exchange, ¿qué más puedes hacer? La opción de CoinTracker o Blockfolio me parece bien, pero no deja de ser lo mismo… al final (no lo he usado) entiendo que eres tu quien le indica al programa (o lo que sea) cuándo has hecho las operaciones y por qué valores.

Eso es, tienen un import automático via API también, pero al final es como tener un Excel personal si

Bueno yo me he puesto en contacto con un asesor que supuestamente sabe del tema en cuanto a lo del autonomo y dice lo que todos sabemos, que si al final las ganancias no superan el salario minimo no tiene sentido hacerse autonomo pero cada cual que haga lo que quiera.

Declarar hay que declarar si o si, yo sigo pensando que es absurdo declarar el intercambio entre moneda, yo hago todos los dias pequeñas transacciones de lo que mino porque si quiero pasar luego a € no me queda mas remedio que cambiar a BTC.

Si quieren que lo hagamos bien, lo que tienen que regular son las casas de cambio para que podamos hacerlo bien, pero vamos si se ponen tontos les suelto el paquete de 500 folios de excel con todas las microtransacciones y que se lo miren si son capaces, creo que aquí no te pueden dar por culo porque lo que impera es la logica y el razonamiento que es imposible hacer un calculo ni estimado ni real aparte que las criptomonedas por mucho que se empeñen en la consulta vinculante no son un bien tangible, simplemente es una cadena de datos que un dia puede valer dinero y al siguiente nada.

Además Hacienda lo que quiere es tenerte controlado, ya lo van a hacer si eres minero y estas dado de alta en la actividad y que cuando ganes pasta en € que es lo que pueden manejar les sueltes su parte correspondiente.

El 28 tengo cita con hacienda a ver si aclaran algo… el dia de los inocentes lo primero que le dirá será que lo que no le voy a contar es una inocentada. xDDD

Con lo que me digan pues os lo cuento, yo no me voy de allí sin que me aclaren el tema.

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Sobre los movimientos, yo estoy recabando toda la información que puedo.

En el caso de Bittrex o Poloniex, guardo los ficheros .csv con los movimientos. No estoy de acuerdo con que haya poca información: está toda la necesaria (fecha, mercados, cantidad, precio, comisión). Lo que sí es cierto es que es un mero fichero de texto, pero supongo que la gente que opere en forex tendrá como justificación algo similar. Además, he guardado pantallazos con la información que se ve en la página web al consultar el histórico. También guardo todos los depósitos y retiradas de criptos al exchange (wallets y transacciones). Como también guardo todos mis monederos y sus claves privadas, puedo demostrar al menos de forma fehaciente que esos ingresos o retiradas al exchange son míos.

Por otro lado, para los exchanges “sin cuenta”, tales como Shapeshift, guardo las ID de las transacciones (aparece en la url usada en el intercambio, y probablemente la tengáis aún en el historial del navegador). Usando esta url puedes volver a ver el correspondiente intercambio a posteriori, aunque también guardo pantallazos. Shapeshit también permite emitir una factura (Receipt) a un correo electrónico para cada intercambio, y yo las guardo todas. Éstas facturas incluyen los monederos usados en el intercambio, que puedo demostrar que son míos gracias a las claves privadas. También podéis recuperar la información de un intercambio antiguo si tenéis el wallet al que se hizo el depósito usando:

https://shapeshift.io/txStat/<aquí el wallet de depósito>

En fin, se trata de guardar todo lo que podamos por si en algún momento nos ponen pegas poder tener toda la información posible para demostar que no mentimos.

Todo esto da lugar a una cantidad de datos monstruosa, por cierto.

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Tu imaginate que eres un currante de hacienda y te sueltan esos excel al final pasas ni de mirarlos y mas por la cantidad que seguramente se maneje que no será para tanto. XD

@Juanma

Yo había leído esa consulta y he vuelto a releerla. En ningún momento dice que no haya una pérdida por ser BTC, sino porque no se ha establecido mediante un proceso judicial que los fondos se han perdido definitivamente. Es más, da a entender que si se hace esto sería perfectamente válido, por lo que entiendo que asimilan BTC a cualquier otro activo.

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Ya, pero se trata de tener todo documentado de la mejor manera posible, por si hace falta.

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Yo voy a hacer lo mismo que es guardar esos excel, ahí te vienen entradas y salidas, cambios etc. Pienso que es mas que suficiente para justificar lo que haga falta.

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Yo, el sistema FIFO, lo aplico de forma global. No veo otra forma sensata de hacerlo. Que conste que FIFO me perjudica bastante, ya que me obliga a vender los BTC más antiguos que tengo en cada operación, y éstos normalmente son los más baratos, por lo que me supone mayor beneficio. ¿Sabéis si existe la posibilidad de usar LIFO? ¿O sí puedo aislar unos BTC y decir que éstos no los voy a tocar para largo y que opero con los demás?

En cuanto al tema del cálculo de beneficios y tributación, he visto que para forex sería (suponiendo que opero en un mercado denominado en moneda extranjera como USD):

  • Tengo que llevar los precios de adquisición de los USD que compro (inicialmente y tras cada operación).

  • Si hago una operación en un mercado denominado en USD, tengo que calcular las pérdidas o beneficios en USD que hago al cerrar la operación. Esas pérdidas/beneficios pasadas a Euros las tributo el año fiscal en el que hice la operación, pero el resto de los USD sólo los tributaría el año que acabe pasando los USD que tengo para operar a Euros. Esto parece un detalle menor, pero es de suma importancia. Si asimilamos este criterio a criptos, si pierdes BTC en una operación denominada en BTC, tendrías una pérdida aunque el precio del BTC hubiese subido bastante y sólo declararías la ganacia por la subida de BTC cuando al final pases los BTC a Euros. ¿Qué sabéis de esto?

Solo puedo decir que son los vecinos los que eligen al alcalde… menudo follón, resuelvo ecuaciones de mecánica de forma mas fácil que entender eso. XD

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Lo que vais a hacer es un pequeño paso tributario pero un gran paso para forobits. :pray:

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Correcto. Si te he entendido bien, puede ser que hayas ganado dinero (por el aumento de la paridad BTC/USD) pero en la operación (por ejemplo, LTC/BTC) en concreto hayas tenido realmente una pérdida. Lo ilógico del sistema de tributar todas las alteraciones patrimoniales permitiría estas situaciones. Por eso insisto en que, a pesar de que la lógica tributaria te empuje a tener que tributar por todas y cada una de las operaciones realizadas, sería mucho más lógico tributar por la diferencia entre los Euros que salieron de tu cuenta y los que entran al cabo de X tiempo.

Aprovecho para recordar que si se opera en USD (o en cualquier otra moneda FIAT que no sea el Euro) hay de hecho dos alteraciones patrimoniales: por la ganancia per se, y por la diferencia en el tipo de cambio EUR/USD. Parece obvio, pero no hay que calcular la ganancia patrimonial y convertir a Euro en la fecha de la venta, si no convertir la paridad a Euro respetando los tipos de cambio en la fecha de compra y de transmisión, y aplicando entonces las reglas de transmisión patrimonial (las comisiones se suman al precio de compra y se restan del precio de venta).

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Exactamente, lo que dices es lo que pretendía explicar. Mucha gente va a tributar calculando la pérdida/ganacia en una operación como la diferencia de precios (en euros) al abrir la operación y al cerrarla, y no como yo he explicado antes. Supongamos que haces la operación en el mercado LTC/BTC y que, cuando la cierras, acabas perdiendo BTC, pero como el precio de BTC ha subido bastante, acabas ganando Euros. Según el criterio que uses tendrías una ganacia o una pérdida en ese momento. Parece que la opción correcta es la que expliqué antes, pero que hay una vinculante que admite también la segunda (lógico, ya que estarías adelantando impuestos).

A mi me encantaría que simplificasen esto y que todo se pudiera postponer a cuando pases a Euros. Sería mucho más claro y simple, pero me temo que esperar esto de la agencia es whishful thinking.

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Pues sí. Lo más lógico es que nos digan que nos espabilemos nosotros solitos, y que intensifiquen las actuaciones contra el blanqueo de capitales. Así de simple.

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Pero si los mercados de las criptos no cierran nunca… sigo sin encontrar como averiguar la ganancia y perdida patrimonial si no es utilizando los € que es lo que vas a tener que pagar en impuestos.

Hablo de cerrar tu operación. Por ejemplo, la abres cuando compras 4 LTC con 1 BTC. La cierras cuando vuelves a vender los 4 LTC por 2 BTC. Aquí, habrías ganado 1 BTC en la operación. Si al vender los 4 LTC obtienes 0.75 BTC, habrías perdido 0.25 BTC en la operación. Ahora bien, si el BTC hubiese subido bastante de precio, podrías tener una ganacia en Euros si aplicas el segundo critero que he explicado o una pérdida en Euros si usas el primero.

Y, ahora, rizo el rizo: ¿Qué pasa si compras LTC con BTC, con esos LTC compras ETH y con los ETH compras otra cosa? ¿Cuando se cierra la operación? Esto en forex no tiene sentido, ya que siempre abres y cierras en el mismo mercado.

Yo que estoy cambiando 4 o 5 criptos por BTC y en pocas cantidades, es inviable…

He completado el ejemplo para que veas lo que digo.

Es viable, pero un auténtico coñazo, si se me permite la expresión. Que sepáis que todo esto es lo que hacen los que operan en forex.

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Pero si tienes pequeñas operaciones todos los dias, ¿cual es el incremento de patrimonio que tienes que declarar en euros si no has cambiado nada a euros?

Ademas tu declaras el incremento de patrimonio y al dia siguiente pega un bajon, pagas como un tonto y te quedas sin nada.

Estamos intentando aplicar la misma metodologia a 2 cosas totalmente distintas.

Me atrevo a decir que, una vez agotada la vía jurisdiccional y consolidada la pérdida (lo que dicen básicamente las Consultas de la Dirección General de Tributos, vaya), en este caso concreto la pérdida patrimonial debería imputarse en la base general del Impuesto y no en la base del ahorro.

La razón: en este caso no se trata de una pérdida por transmisión de un elemento patrimonial, sino una pérdida por estafa o destrucción de un elemento patrimonial.

Pongo un ejemplo: si compras una casa por 100.000 Euros, y la vendes por 0 Euros, tienes una pérdida patrimonial de 100.000 Euros que integrarás en la base del ahorro del IRPF y la compensarás con ganancias patrimoniales obtenidas durante un periodo de 4 años. Así, si me he vendido unas acciones y he tenido una plusvalía, por ejemplo, de 50.000 Euros no pagaré nada en Impuestos y me sobrarán 50.000 Euros en pérdidas para compensar en un futuro.

Si en cambio me compré una casa por 100.000 Euros y se me quema en un incendio no existirá transmisión del elemento, sino que habrá destrucción del mismo. Ello implica que seguiré teniendo una pérdida patrimonial de 100.000 Euros, pero que deberé integrar en la base general del Impuesto, y solo podré compensar con otras ganancias patrimoniales imputables a la base general (que son muy pocas, la verdad) y, en su defecto, con los rendimientos positivos de la base general del Impuesto (rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales o empresariales, rendimientos de capital inmobiliario, imputaciones de renta inmobiliaria, etc.) con un límite del 25% anual y durante un máximo de 4 años.

El caso de MTGOX es por estafa, no existe transmisión alguna. Entiendo que es el mismo supuesto.

En tal caso, las ganancias patrimoniales derivadas de las operaciones con BTC previas a la estafa deberían declararse e integrarse en la base del ahorro del Impuesto y solo serían compensables con pérdidas derivadas de operaciones hechas con BTC, pero no con el importe de los BTC (o lo que fuere) perdidos por estafa.

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