¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Sumas las ganacias de todo el año y restas todas las pérdidas. Si el resultado es positivo, tienes ganacias ese año fiscal. Y sí, el tema es peligroso, porque puede que un año hagas muchos beneficios, no saques nada a Euros y el siguiente año todo se vaya a cero. Aún así, deberías impuestos por las gananacias del año anterior.

La lógica es exactamente la misma en forex.

Así, que cuidado con pensar que si me reclaman por ganacias en el trading de criptos bastaría con decir que me hackearon las criptos y las perdí. A Hacienda no le importaría y seguirías debiendo los impuestos por las ganacias en tus operaciones. Está claro quien tiene la sarten por el mango.

3 meses llevo en el foro y veo seguimos rizando el rizo, no lo toméis a mal, agradezco mucho las aportaciones de cada uno de vosotros, me han servido para aclarar ciertas dudas, pero lo que quiero decir con esto es que al final llegamos siempre a la misma conclusión … a día de hoy es pura interpretación y cada uno habrá de actuar de la manera que crea correcta, es un coñazo? Si, pero es lo que hay, mientas hacienda no establezca un criterio contable especifico para las criptos, estamos medio ‘jodidos’

Pero si yo estoy minando los beneficios son las ventas - gastos… lo que pasa que yo no puedo mintar bitcoins porque no tengo equipo para minar bitcoins y si quiero tener ganancias tengo que pasar las criptos minadas a BTC para luego pasarlas a €, lo que debo de declarar será lo que paso a € porque lo otro no tiene sentido ninguno.

Ya no dgamos que te conectas una pool, esta pool te cobra una comisión y te envia las criptos a una cuenta en una casa de trading, el programa minero también te cobra una comisión… esto no se pude cuantificar.

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buenos dias

tu relacionas varias cosas en una actividad
Minería , y traiding
separa actividades y presenta cuentas con los papeles en regla .
minería una actividad con mas cargas de gastos y dándote de alta en su actividad.
traiding actividad de inversión con fiat .
si me equivoco me corrigen .

Creo que en España funciona de tal manera que si ven potencial en esto de la cryto y controlan la actividad se molesta en estudiar como regularlo mas y “mejor” , esto no puede ser entendido que las reglas que el estado pone las puedas ignorar ,o sea que haciendo un criterio como se comenta una y mil veces .JUSTIFICAR movimientos , para evitar sustos mayores , todos los casos son parecidos ,lo bueno que veo que hay mucha gente muy bien informada y lo comparte

GRACIAS A TODOS LOS QUE COMPARTEN LAS ACTUALIZACIONES DE LAS NORMAS

un saludo

En Bitrrex puedes descargar en un fichero .csv con todos tus tradeos, además siendo muy paranoicos, pero vale la pena perder este tiempo para estar tranquilos, para curarse en salud por eso comenté guardar capturas incluso de las retiradas de las cryptos hacia tu wallet y al revés. Con las copias de seguridad de tus wallet, puedes demostrar que los fondos son lícitamente tuyos. Mi consejo en ese caso cuándo se opere en diferentes exchange es ese, y no enviar cryptos entre exchanges, sino pasar siempre por tu wallet. Repito, esto para tenerlo todo bajo control.

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Que tengas suerte, estaremos esperando que nos cuentes tu experciencia.

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Entonces, corrigeme si me equivoco, de esa consulta tampoco no podemos extraer si sirve para saber si los balances en los exchanges computan como ganancias o pérdidas patrimoniales

Ostrass, confieso que eso si que no se había pasado por la cabeza, más madera! :grinning:

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Pues yo voy a cambiar a Bolivares. XDDDD

Por cierto, yo no tengo mas ingresos que esos, no estoy trabajando… estoy estudiando, me ha dicho un gestor que no tiene sentido pagar el autonomo.

Yo entiendo que sí lo son, pero es sólo mi opinión.

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Yo lo cuento bajo el punto de vista del minero.

Si mino zencash lo paso a la cuenta de bittrex y ahí lo paso a BTC, luego lo paso a kraken y allí a € donde va a mi cuenta. ¿Que ha pasado aquí? XD

Esto es un follón muy gordo.

Supongo que alguien ya lo habrá compartido y seguramente debatido, pero bueno lo comparto por si las moscas. :wink:

http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/como-tributan-los-bitcoins-en-la-renta/

buenas

A que te refieres lo del follón.

Tu minas ganas algo lo pasas a fiat y pagas todo lo que se necesita para esa actividad que es todo lo que se habla en este foro , de lo que te queda son tus beneficios .

No lo haces te requiere hacienda , como lo justificas el ingreso de 300 € durante lo que te investiguen ( puede ser 5 años ), que les cuentas …

Pues te haces autónomo,pagas todo lo que corresponde
y si te pregunta , justificas con tu actividad y te respaldas con todas las transferencias movimientos etc…

un saludo

De verdad, es acojonante que estemos aquí la peña devanándonos la cabeza buscando cómo estar dentro de la legalidad. ¿Qué espera Hacienda, que les hagamos nosotros el trabajo? Manda narices esto. Si yo, que tengo un mísero BTC, estoy acojonao con esto, no quiero imaginar cómo estará quien vaya cargado. Para que después Montoro vaya y le haga una amnistía a sus amiguetes.
Al lío. Convertí una minúscula parte de mi mísero BTC en Iota. Hice varias compras, a 0.80, a 0.70 y la mayor parte a 0.40 o así. ¿Y se supone que tengo que declararlo como un incremento patrimonial? ¿El qué? Si compro una casa, tiene su llave, su puerta, sus habitaciones. Aquí tengo Iotas, que no son nada hasta que no las vuelva a cambiar por BTC o por USD/€. ¿Y a qué valor tengo que declarar esos Iotas? ¿A 5 que ha llegado a estar, a 4.5, a 3,7 o a 0,50? De verdad, esto es un buen lío o será que el lío lo tengo yo, que soy bastante neófito en la materia. Cualquier ayuda es poca. Saludos.

Uf pero es una transacción más y la verdad que no lo he hecho hasta ahora. Lo dices porque habría que demostrar que el wallet destino es también tuyo no?

Te das de alta autonomo que te cuesta 300€, ganas 300€ pagas el autonomo y los impuestos de IRPF… minando para el estado.

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ASabeis si hay deduccion por invertir en ICOS de cara a hacienda?
He leido este articulo

www.infoautonomos.eleconomista.es/financiacion-autonomos-empresas/deduccion-inversion-empresas-nuevas-recientes/

Al invertir en startups de reciente creacion, 3 años maximo, un 20% estatal y hasta un 30% segun comunidades

3 años maximo de desgravacion o 3 años minimo de duracion de la inverssion?