¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Eso es cierto y en este punto puede ser cierto lo que comentó Juanma varios post atrás y es que es tan legal declarar como no hacerlo cuando la cosa no esta clara.

Una duda.
Los pagos realizados con saldo bitcoin en tarjetas visa, como xapo o wirex, se deberán declarar a hacienda?. Cómo funciona la fiscalidad en esos casos?
Entiendo que mientras no se cambien a fiat no se declaraban, pero entiendo que cuando haces una compra o sacas del cajero si se realiza esa conversión, en teoría, desde una cuenta extranjera (la proveedora de la tarjeta).

¿qué sabeis u opinais?

Si has obtenido un beneficio o un perdida en euros por una liquidación es obligatorio declararlo correctamente porque si no lo haces luego te tocará hacer como poco una declaración complementaria para enmendar el error.

Si compras hoy BTC a 16.000€/BTC pero liquidas mañana mismo los BTC por el mismo precio el beneficio es 0… tributas 0€

Si compraste en verano 300€ en BTC cuando valía 2000€/BTC compraste 0.15BTC… si ahora antes de que termine el año vendes los 0.15BTC sacas hoy 2400€… por tanto has tenido una ganancia patrimonial de 2100€… por tanto en función del tramo de IRPF en el que estés pagas a proporción.

Pongamos que ganas poco y sumando los 2100€ no llegas a 12.450€ al año, pues pagas el 19%:

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Es decir que de esos 2100€ te tocará pagar 399€ de impuestos y por tanto de la inversión en BTC que has liquidado te quedan 2001€ para ti y te han generado un beneficio de 1701€.

La premisa es clara… si una liquidación da un beneficio pagas… sino no pagas… solo faltaría que encima de palmar pasta porque te vayan mal los negocios te vengan tocando las narices hacienda.

Solo se paga por los beneficios y las perdidas desgravan… es muy simple chicos. :wink:

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[Vale entonces creo que me tocara declarar una parte, aunque es minima, ya que hice eso de comprar bitcoin, pasarlo a euros cuando bajo y recomprar mas barato, aunque eso si, en ningun momento el dinero salio del exchange, que coñazo si tengo que hacer todo el royo por un par de operaciones que apenas me reportaron unos 200 euros …

Esos tramos que pones serían en caso de que los beneficios fuesen a la base imponible general. Lo más normal es que vayan a ahorro (estoy hablando de compraventa, no de minado) y, en ese caso, serían considerablemente más bajos (19%, 21% o 23%).

Buenas, me gustaría plantear un escenario

He minado una altcoin compartiendo un servidor con tres amigos más, durante unos 4-5 meses. De aquella eran de unos 3000-4000 eu por persona de beneficio, lógicamente ahora es mucho más. Resulta que era necesario declararse autónomo al iniciar la actividad de minado y nosotros no lo sabíamos. Y me preguntaba si alguno sabría decirme que podría pasar, una vez retiremos el dinero, y hacienda sepa que fue de minado (que aparte he estado leyendo que al ser varios minando con un servidor, si he entendido bien, habría que haberse formado una sociedad y declarar desde ahí, lo cual tampoco hicimos).

Otra duda que surge, es al ser minado de 4000 eu, los impuestos a pagar imagino que será según el valor de aquella época y no el de ahora, marcando como actividad de minado esos 4000 y marcando como actividad de trading la diferencia entre la etapa de fin de minado y la actual. Con esto, mi duda sería, tendría que pagar el 19% de 4000 eu (siguiendo el impuesto de minado ) y pongámosle una cifra de 5 números al 23% (siguiendo el impuesto de trading)? o tendría que ser el 45% de todo, dado que aunque de aquella sólo fueran 4000 eu, ahora es más?

Y otra duda, de tener que pagar todo al 45% y no sólo los 4000, en la declaración de la renta sólo va lo que se retira de bitcoin, en plan, si no quiero pagar el 45%, me valdría con sacar cada año 20k para pagar el 24% de impuestos, aunque yo haya ganado los bitcoins correspondientes en otros años anteriores? O es necesario declararlos todos?

Un dato, es que no hemos retirado ni un sólo euro de bitcoin, no se si cuenta para algo decirlo.

Si por favor alguien podría aclararme algo, sería de agradecer!

Posiblemente :stuck_out_tongue_winking_eye: … yo como digo no lo se todo y lo mejor es ir a una gestor para hacerlo bien sin meter la pata… lo que está claro es que va por tramos y será del 19% en adelante sobre los beneficios.

Por tanto sevisa la inversión inicial, anota fechas, precios cuando compraste o vendiste y finalmente saca la parte proporcional de lo que has liquidado para saber el rendimiento.

Es decir, seguramente hay varias formas y formulas para hacerlo pero un asesor te va a pedir esencialmente eso, precios de compra venta, cantidades, fechas… y unos estractos en .CSV que acrediten esos movimientos.

Pues me va a salir mas caro el asesor que lo que liquide este año jajajaja

Mal asunto… 4 o 5 meses por 3 personas son 3 x 300 x 5 = 4500€ de SS… si le sumamos el recargo del 20% le debes 5400€ a la SS.

A hacienda lo que es hacienda como no has liquidado nada pues nada.

En cuanto al valor… en minería depende de lo invertido en miniera que seria el gasto (mineros, luz, asesoría, SS) y luego lo que liquides a euros son los beneficios… les importa poco o nada lo que hayas minado mientras no supere los 600.000€… en ese caso tienes que hacer una declaración patrimonial de esos bienes que posees… sean BTC o toneladas tapones de botellas.

Lo que cuenta para hacienda es lo que liquidas por lo que si ahora tienes pongamos que 60.000€ lo que tienes que demostrar es lo que te costo minar en 4-5 meses esos BTC y restarlo a los 60.000€… eses es el beneficio y a lo que se le aplica el 19, 30 o 45%.

Evidentemente si no te hace falta liquidarlo todo de golpe pues mejor ves sacando poco a poco… aunque el mayor problema lo veo en tener que ir a la SS a pagar todo lo atrasado ya que lo tienes que hacer antes de liquidar los BTC… es decir, pagarlo de tu bolsillo para estar al dia y que los BTC que liquides quede claro cuanto te han costado.

En cualquier caso yo personalmente te recomiendo ir a un asesor… seguro que sabe mejor como proceder.

Primero gracias por responderme y aclararme más o menos mis dudas. Debo entonces 5X300+1500x0.2=1800 eu, dado que no respondo por los otros. Preguntaré a un asesor, dado que ir a hacienda imagino que no sabrá exactamente como decirme, pero quería tener una visión inicial para ir con mejores dudas. Fallo mio al pensar que hacienda no miraría el minado siempre y cuando se declare los beneficios en la declaración de la renta.

Aunque si que no me quedó resuelta un par dudas.
1- En la página de Abanlex, hay dos diferencias de impuestos: actividades de minado y actividades de trading. Imagino que lo minado será el valor de la altcoin mientras minaba, y el trading es el valor de diferencia entre el fin de minado y ahora. No se si estoy en lo cierto, o es que sólo se aplica indistintivamente eso que me dijiste de los 600.000€.
2- Al ser 4 personas, hay algún problema en no haber constituido una sociedad? Esta imagen sacada de Abanlex, el punto 4, dice que “que la referida ordenación se haga por cuenta propia”, pero no se si se puede aplicar a lo mio.

Gracias por la respuesta.

Buenas

Como se tributa si compraste BTCs y compras cosas con esos BTCs sin pasar a euros.
Por ejemplo si compras coche, PC, oro, acciones, casa etc… con BTCs. Si el país no lo reconoce como divisa sería similar a 1 trueque? O depende de los bienes que adquieras?

Gracias

Minar BTC o cualquier altcoin es al fin y al cabo una forma de comprar BTC… una forma en principio más barata.

Es como comprar oro vs. irte a un terrerno y comenzar a extraer oro en una tierra que sea rica en dicho metal… en ambos casos obtienes oro pero mientras que comprarlo a precio de mercado se hace con dinero FIAT si te pones a procesar tierra es una operación que tiene unos gastos… que te dan oro pero que tiene un coste por lo que el oro que te queda te ha costado dinero y trabajo… no es gratis aunque uses esclavos.

Supongo que ese es el criterio para establecer que minar criptomonedas es una actividad y por tanto sus costes son los que determinan el valor incial de adquisición de dicho activo.

Si el activo lo liquidas pagarás impuestos si la actividad te ha dado beneficios… sino solo habrás tenido gastos.

En cualquier caso lo de minar con otras personas creo que no es problema si lo minado lo recibiste en su dia en tu wallet ya cada “socio” recibió lo suyo… en el peor de los casos no podrás desgrabarte nada de lo invertido en mineros ni en luz al no ser tu el propietario ni haber facturas a tu nombre… por lo que en principio solo lo que debes de SS atrasada más el recargo es lo que es deducible.

Pero eso es lo que yo pienso que puede ser en tu caso… no te pueden obligar a constituir y desconstituir una SL… en los pools de mineria yo conecto los mineros y no tengo contrato de ningun tipo… se me paga segun el hash y eso es lo que llega a mi wallet… yo solo tengo la obligación de estar dado de alta como autonomo por ser la mineria una actividad.

Otra cosa es que tu quieras constituir una SL cuyo patrimonio incluya esos BTC para así obtener beneficios a la hora de tributar o de repartir dividendos con familiares o socios… pero es ya cuestión de formas juridicas más o menos adecuadas a nuestra situación y necesidades.

Creo que exponiendo el problema a un asesor y llevándole toda la información te dirá como proceder y será más o menos lo que te he dicho.

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Perfecto, gracias por la respuesta.
Efectivamente cada uno recibió la parte proporcional a nuestra wallet, así si solo tengo que pagar lo que debo de ser autónomo más un recargo del 20% me quedo más tranquilo, dado que pensé que podría ser peor.

En España se pueden usar BTC para comprar cosas… no hay mayor problema siermpre que la factura o ticket incorpore el precio en BTC y en Euros junto con la dirección en la que se ha echo el pago y el TX que la identifica.

En cuanto a como tributa es lo mismo que si los liquidas… depende de lo que te costaron y del valor actual.

Si tienes 5BTC y te gastas 1BTC en comprar un coche porque hay un concesionario que acepta BTC pues deberás ver la diferencia de valor de cuando comprase esos BTC y lo que valen en el momento de la compra.

Es decir compraste 5BTC el año pasado a 300€/BTC y hoy está a 16000€/BTC… es decir invertiste 1500€ y ahora tienes 80.000€ en valor.

Como has liquidado un solo BTC 16000-300= 15.700€ es lo que tributarás ya que ese es tu incremento patrimonial real en forma de coche… pues los 300€ ya los tenias.

Segun el tramo y para el ejemplo de arriba de 15.700€ te va a tocar pagar más de 3000€ de impuestos adicionales.

Es muy similar a cuando te toca la loteria el boleto te costo 20€ pero luego te tocan millones que hacienda de antemano se te va a quedar con la mitad por lo que contra mayor sea del diferncial entre el valor de adquisición y el de liquidación mayor es la salsa que te toca pagar.

Puede parecer mucho pero es así para todos.

Además si el BTC no subiera de valor realmente no habria que pagar nada pero como no para de subir burradas su revalorización está enriqueciendo a los que compraron por una miseria.

Espero que con lo demás estés en lo correcto. Pero tengo entendido que con la lotería pagas el 20%.
Si compro 1 coche a 1 amigo por BTCs y este amigo no vende los BTCs, no hay factura. En el contrato de compraventa pone valor x BTCs.
En caso demás trueque sin factura cambio A x B sin Fiat por el medio. Como se tributaria.

Lo de la loteria es un ejemplo a la hora de hablar de dinero caído del cielo… se asemeja aunque no es igual que los BTC.

Lo que importa es el incremento patrimonial… la diferencia entre lo pagado en el momento de la adquisición y lo obtenido al cambiarlos… sea dinero FIAT, ORO, acciones, coches o putas… bueno, putas igual no pero pongamos un crucero alrededor del mundo :joy:

Porque vamos a ver, si tu tienes 16.000€ en el banco pero te compras un coches con esos 16.000€ no ganas ni pierdes porque en lugar de dinero tienes un coche.

Si compras el coches con BTC puede o no haber un incremento patrimonial… eso depende de lo que te hayan costado los BTC. Es decir… puede que hoy compres BTC por valor de 16.000€ pero que mañana corrija 8000€… en ese caso (que seria una putada) si los liquidas has tenido una perdida patrimonial de 8000€ que te van a desgravar… no hay mal que por bien no venga.

Es decir pagar a tu amigo en BTC sin factura ni declarando la transacción seria como pagar en negro ya que tu amigo tendría un problema gordo en un futuro para justificar el origen licito de esos BTC cuando los quiera liquidar… de echo no podría serian BTC en negro que está intentando blanquear.

Hay que entender que pagar en BTC es como pagar con oro… su valor es variable para bien y para mal… la diferencia radica en que es fraccionable hasta 12 dígitos y se puede transferir o almacenar de manera electrónica a cualquier individuo de este planeta… ese es su potencial.

En cualquier caso el trueque no es algo que hacienda te lo pueda aceptar… como digo una cosa es lo que valían los BTC en el momento de adquirirlos y otra es lo que valen en el momento de usarlos para comprar algo.

Es lo que tiene la revalorización de un activo… te toca pagar.

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Si esto fuera así, habría que ser muy idiota para hacerlo legalmente. Porque en este caso la palabra “legal” es una vergüenza abusiva. Osea tu corres todo el riesgo, inviertes, pasas noches sin dormir, y si sale bien ellos se llevan todo. Y por supuesto sin una regulación ni nada que lo explique.

Disculpa pero eso es en el caso de que hacienda te pille con vienes en el extranjero por no haber echo las cosas como se tienen que hacer… si lo haces legal desde el minuto uno no hay nada de todo eso muchacho.

Y la regulación es la misma que hay para cualquier otro tipo de activo o bien que se revalorice (oro, joyas, coches clásicos, diamantes, obras de arte)… lo que cuenta para ellos es el beneficio que obtengas al liquidarlos… las perdidas no tributan… es más desgravan.

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Por lo que veo dominas el tema, por curiosidad, ya has declarado alguna ganancia en BTC?

Empecé en agosto de esta año con dos Antminer L3+ y ahora tengo también un ruinoso D3.

He liquidado solo para pagar la aduana del D3 y de momento este año seguramente me van a salir solo gastos y ningún beneficio ya que no voy a liquidar de momento nada más de lo ya minado… quizá en enero o en febrero liquide algo pero porque tengo que pagar la segunda cuota de un master que estoy cursando.

Ya contaré.

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