¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Este hilo cada vez parece más a FUD que otra cosa. Asusta leer consejos de algunos sin que tengan la mínima idea de lo que están hablando.

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No quería ser tan duro como tú.

Creo que hasta que el estado no se pronuncie respecto las criptodivisas, lo único que hay que hacer es tributar cuando se pase a Fiat como aumento patrimonial.
0-9k euros. 19%
9k-50k euros 21%
+50k euros. 23%

Sobretodo no hacer caso al primero que te responde en un foro, quiero creer que lo hacen de buena fe pero desde el desconocimiento.
Lo más sensato ir a 2-3 asesores y comentarles tu caso.

Buenos días, primero presentarme, me llamo Miguel y para bien o para mal tengo una asesoría fiscal, laboral y contable en Valencia, llevo un tiempo mirando el foro para informarme, lo mínimo después de absorber mucha información gracias a la gente de aquí, es aportar mi pequeño granito de arena, y dado que este es mi tema:

  • ¿Debo informar a Hacienda de mis movimientos, existan Beneficios o no, en cryptos? Si

  • ¿Cuando debo informar a Hacienda de mis movimientos? En el momento que cambias cualquier moneda a otro estado debes de hacerlo.
    Ejemplos:
    Compro Bitcoin, informo; NO
    Mando Bitcoin de (por ejemplo Coinbase) a una Wallet: No
    Vendo Bitcoin y mi dinero se queda en un trader o Wallet, etc: Si
    Cambio Bitcoin por Litecoin o cuaquier moneda: Si

  • ¿Debo pagar por mis Beneficios? Si

  • ¿Como?
    Depende de la situación de cada persona el pagar, pero el deber de informar existe para todos, en la declaración de la renta este Valor tributa como bien han informado entre el 19% y el 23% dependiendo de la cantidad que ganemos,

Aquí vienen curvas: (todos estos movimientos mismo año)

Si compraste Bitcoin por valor de 1000, tiempo después cambiaste por litecoin por valor 1500.
Debes informar por un Beneficio de 500 (1500-1000)

Si compraste Bitcoin por valor de 1000, tiempo después cambiaste por litecoin por valor 1500, y esa moneda a bajado a 750.
Debes informar por un Beneficio de 500 (1500-1000) (que baje el valor de litecoin no influye aquí)

Si compraste Bitcoin por valor de 1000, tiempo después cambiaste por litecoin por valor 1500, y esa moneda a bajado a bajado a 750 y la vendes por 750.
Debes informar por una perdida de 250 (1500-1000) + (750-1500).

  • ¿Estoy obligado a llevar un control de todos mis movimientos?Si
    Hacienda tiene 4 años para realizar cualquier comprobación, en estas comprobaciones puede perfectamente pedir los movimientos de los activos incluidos en la declaración de la Renta,

  • ¿Hacienda como cuanto me puede joder?
    Todo lo que quiera y más, tener en cuenta que hacienda vive bajo una premisa muy importante, TU eres el que debe de demostrar a Hacienda, no ella a tí.
    De esta manera si te pide que demuestres los movimientos de tus cryptos y sus beneficios o perdidas tendrás que entregarles algo palpable y que ellos puedan confirmar “facilmente” y aún así si la fuente no es de su gusto pueden rechazarlo.
    Es una putada, pero es así, repito “es así”, puedes llorar, pensar que ya hablaras con ellos, pero Hacienda se lava las manos en estos aspectos.

-¿Que ocurre si hacienda decide que no le valen mis comprobantes o no los tengo?
Hacienda clasificara tus movimientos como ganancias patrimoniales no justificadas y tocara pagar mas,
Repito: no es suficiente con tener comprobantes, Hacienda debe de aceptarlos!!!

-¿No quiero declarar a Hacienda, me pueden pillar?
Hacienda como todos vive de la información que otros organismos o plataformas les brinda,
Pongamos que Yo tengo en Bitfinex Bitcoins, los vendo y no los declaro, pueden pasar dos cosas, que Bitfinex, mi banco o mi forma de cobro este informando a Hacienda y por lo tanto me llegara a casa una carta de Hacienda con una paralela y ya tenemos el lío montado. Puede pasar que ni Bifinex, mi banco o mi forma de cobro “NO” este informando a Hacienda y me libre ese año, pero y los siguientes 4?
Como he dicho Hacienda tiene 4 años para llamar a cualquier persona para comprobaciones, si de aquí a 2 años Hacienda se pone las pilas y comienza a pedir movimientos a paginas como Coinbase,incluso a las Wallets, las posibilidades de que os llamen a inspección son muy altas.

  • ¿Estoy minando, debo de darme de alta y pagar autónomos?
    Primero diferenciar el darte de Alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
    En Hacienda: Si y pagar tus impuestos (en este caso 130 a cuenta de la declaración de la Renta)
    En la Seguridad Social: Depende
    Como muchos han dicho (no he leído todos los post) si no llegas al sueldo interprofesional no debes de darte de Alta en la Seguridad Social ni pagar autónomos.
    “PERO” además,la actividad no debe de ser recurrente.
    Ahora viene la pregunta, estoy ganando 500 Euros al mes con el minado en monedas, ¿debo de darme de alta en la SS y pagar autónomos?
    Si el trabajo es recurrente, y ante recurrente la Seguridad Social admite 3 meses seguidos como recurrente, deberás de darte de Alta en autónomos y pagar.

Yo aconsejaría daros de Alta en autónomos bonificados, 5X euros durante un año (según al nueva ley que comienza en enero), este año pagar esos no llegan a 60 euros al més, pagar el 19-20% que pagareis a cuenta de la declaración de la Renta, de los cuales dependiendo de la persona pueden llegar a devolveros posiblemente hasta la mitad o en casos todo, tenéis vuestras cryptos formalizadas y legales para Hacienda, pagáis 19%- lo que os devuelvan y dormís tranquilos.

-¿Estoy minando, me puedo deducir el IVA y los gastos, de la maquina y electricidad?
La actividad esta excenta de IVA por lo que no se puede deducir el IVA, pero si deducir los gastos derivados de la actividad, la compra de maquinas para minar (amortizandolas), luz, asesoramiento y otros gastos, como comisiones, etc.

Ahora entra el modo comercial (si queréis mas información yo lógicamente tramito tanto Altas SS, Hacienda y realizo impuestos )

Encantado de responder a cualquier pregunta y espero haber reunido un poco las dudas de la gente en este post.

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Yo, por ejemplo no mino en casa, sino en una cloud mining alojado en Islandia, entiendo que no hay que darse de alta en autónomo. Es asi? Otra cosa, se sabe si hacienda hará alguna regulación para las cryptomonedas?, claramente no hay protección y la gente lo único que quiere es ganarse unas pelas de forma legal.

Si que te tienes que dar de alta mientras ocurra uno de estos dos casos:

  • ganes más que el salario interprofesional.
  • sea recurrente.

No se tus ganancias pero imagino que será recurrente así que si, tienes que darte de alta y declarar.

Que la manera de coseguirlos sea como la tuya o con una máquina en tu casa varía la inversión, no el objetivo final y de la actividad.
Así que lo siento.

Y lo dudo, Hacienda esta años atrasada en nuevas tecnologías, llevan años para que se creen epígrafes para actividades imagina para esto.

Y con los Bitcoins que se obtienen gratis de faucets que forma tienen de declararse?

Imaginemos tambien que no se puede justificar, pasaria a incremento patrimonial no justificado. Pero de ahi a que nos acusen de blanqueo que deberia ocurrir?

Guarda la manera que los has conseguido y si te los reclaman, la muestras, no las aceptan pasa a Inc pat no justificado y punto para la declaración. Blanqueo de dinero… os montais unas historias.

Para la gente que tenemos el cloud mining. Dices que tenemos que hacernos autonomos. Pero si aun no lo somos y llevamos tiempo con el contrato, desde que momento tenemos que hacernos autonomos??

Si una persona se saca una tarjeta de debito que admita bitcoin , ¿deberia presentar todos los recibos y pagos que se hagan con esa tarjeta, si la tarjeta no presenta esa documentacion a hacienda??

¿debemos ir a hacienda con todos los movimientos y contratos de la mineria en la nube. ?? Y mostrarselo antes de hacer la declaracion??

Gracias un saludo

Siempre que se realice una actividad por la cual te beneficies económicamente debes de estar de alta, como he dicho que se mine con máquina en casa o en la nube es diferencia de “medios” no de fin, el tratamiento es el mismo.

Deberíais estar de alta desde día 1, contra eso podéis hacer algo pero se debería de tratar caso a caso, como recomendación legalizar la situación ya.

Todos los movimientos se deben de guardar por si Hacienda los pide, no se deben de entregar si no guardar y en el caso de inspección presentarlos para comprobaciones, y guardarlos 4 años.

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Creo que recibir bitcoins en la nube no es tener beneficios económicos, sino una cryptomoneda que después podrás o no canjearlo a fiat. Creo que el sentido común dice que se debe pagar el incremento de patrimonio de lo que conviertas. Aun así la regulación no es clara y seguramente alguna reforma se tiene que hacer, porque no es de sentido común lo que dices.

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La regulación es clara y discrepo con lo que dices.
Si yo compro bitcoin cambiandolos por dinero y luego estos suben de valor a la renta como incremento.
Si los recibo por minar, en casa o entiendo con métodos como alquilar máquinas o parecidos en otros países, en la nube u otros métodos estoy ejerciendo una actividad y a darse de alta.
La única manera de no darse de alta es recibirlos regalados de alguien. En ese caso guardar muy bien como y cuándo.
Yo aconsejo dado que luego vienen los problemas. Al menos tener conocimiento.
Si no queréis declarar hacerlo.
Pero Hacienda tiene declaraciones sobre estos temas… en su misma página están refiriéndose a criptomonedas.
Existen miles de maneras de invertir y cada día salen nuevas, Hacienda no se va a declarar por cada una si no aplicar la legislación vigente para ellas.
Que no estéis de acuerdo a Hacienda le dará igual lamentablemente.
Yo aconsejo darse de alta si toca y declarar siempre. Menos si quieres correr el riesgo que entiendo que mucha gente quiera hacerlo.

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Al hilo de lo que se esta hablando: https://www.invertia.com/es/-/seis-respuestas-sobre-la-fiscalidad-del-bitcoin-tributan-en-el-irpf-hay-que-hacer-el-720-

Hola @calpasl,

Gracias por tu contribución.

¿Puedes dar un enlace, por favor?

Supongo que podrán rechazarlo con algún criterio objetivo, no porque “no sea de su gusto”. Nosotros podemos entregar la documentación que nos dan los exchanges y no hay más. Los listados de movimientos están denominados en BTC y otras criptos, nunca en Euros. Yo voy a hacer la conversión, pero te aseguro que el mostruoso listado que resulta no es algo que vayan a poder “comprobar facilmente” ¿Qué propones que hagamos para documentar las operaciones entre cryptos? Supongo que si no te admiten la documentación, tendrás la oportunidad de recurrir e ir a jucio ¿no?

Este es el punto más controversial de todos diría yo. Si hacienda dice que hay que declarar por todos los movimientos pues bien, le entrego los 20 mil folios de todos los movimientos y q ellos se busquen la vida pa pasarlo a euros, pq tendría que hacerlo yo? Podría inventiarm el precio o adornarlo

Yo entiendo que es tu obligación llevar esas cuentas, en Euros. Obviamente, no voy a hacerlas a mano, sino usando un programa. Yo les puedo dar los listados originales, denominados en BTC, y un listado generado por mi con los precios equivalentes en Euros. Es todo lo que puedo hacer. Y sobre lo de invertarse, cuidado!, creo que eso sí que es delicado.

Y que programa de puede usar para ello?

Hay algunos por ahí disponibles, pero no estoy seguro de que se ajusten al sistema Español. Yo lo haría por mi cuenta, usando los históricos de precios que hay en Coinmarketcap, por ejemplo.

Alguien ha ido a hacienda a hacer una consulta sobre esto? Qué le han dicho? Pq si ni siquiera ellos dan una solución, en base a qué vamos a tributar?

Justamente esto llevando tiempo queriendo encontrar. Sé que hay que tributar siempre que haya ganancias por eso veo lógico lo del incremento de patrimonio.

Pero lo de la declaración del 720 lo sigo viendo interpretable, no se puede decir que un bitcoin se considera que está en el extranjero o no porque “se puede decir que está descentralizado y se halla en cualquier parte". Hay nodos en cualquier sitio, con lo que, a mi parecer, si se tiene el dinero en un ‘monedero virtual’ ese dinero no está en el extranjero, y no hay que declarar el modelo 720. Recordemos que no es una divisa.

No quiero ser repetitivo, pero insisto que queda lagunas muy interpretables y que deben definirse y no veo que hayan publicado de forma clara y concisa cada una de las situaciones.

Tributas en base a los beneficios y si tienes más de 600.000€ en valor hay que declararlos aunque no los hayas descambiado… puesto que estás obligado a hacer una declaración patrimonial de todos tus bienes si estos superan en conjunto dicha cifra… lo que ya no sé es lo que se paga si es que hay que pagar algo pero fue algo que mi asesor me comentó.

Pero como se ha dicho esto es como tener oro, joyas, obras de arte o cualquier otro activos que se revalorice… si lo vendes por lo que te costo el beneficio es nulo por lo que el 19% de 0€ son 0€… y si palmas pasta pues te lo desgravas.

El problema principal del BTC por ser un almacén de valor es su continua y contante revalorización respecto al dinero FIAT… es decir es bueno porque es una inversión muy rentable y te enriqueces pero a la vez todo lo que ganes si los liquidas total o parcialmente van a ser beneficio por lo que vas tener que pagar la parte proporcional… como pasa con todo lo que de un beneficio.

Yo creo que es muy simple de entender.