¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Buenas

Desde mi punto de vista contratas una actividad por un tiempo y una producción de cryptos

Por que eso te dan cuando pagas ese hast x por un tiempo

Un saludo

Gracias por contestar. Pero te planteo una duda que nos puede ocurrir a todos. Imagina que inviertes 1000€ en cualquier cripto en este años 2017, suben de valor y en 2018 valen 100.000€. Pasas a fiat por una cantidad de 40.000€, por tanto a la hora de tributar, tributas por 39.000€. Al año siguiente conviertes a fiat 30.000€ … ¿vuelves a utilizar los 1000€ iniciales para hacer la cuenta del beneficio? porque en realidad ese beneficio en parte se ha generado con menos, no has vuelto a meter más dinero…

Y si lo liquidó y vuelvo a recomprar si q el dinero salga del Exchange, eso en q situación me deja?

si tributas debes poner todas los datos sobre la mesa sino se queda injustificado el resto del incremento

100000 declaras 40000 de inversión de 1000 = tributas 39000 bien

el resto que dices , como lo regularizas no puedes.

de cada 100 te da 10000 de beneficio =9900 beneficios ese es a pagar

Parece que lo declararse autónomo a los mineros viene de una consulta vinculante que el despacho de abogados abanlex hizo a hacienda. Es decir, un parche mientras se regulariza la cosa.

Aqui la consulta y su respuesta: https://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2016/09/V3625-16_anonimizada.pdf

A mi me han dicho que si no superas el salario minimo no tiene sentido darse de alta como autonomo porque no tiene sentido que los beneficios sean igual que los gastos o te toque pagar mas. Hay jurisprudencia sobre esto.

Por cierto ¿y esto?

El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. Este mínimo será el mismo en tributación conjunta con independencia de la modalidad de unidad familiar o del número de miembros integrados en la misma.

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales.

Si el contribuyente tiene una edad superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

En caso de tributación conjunta, para la aplicación de este mínimo por razón de la edad, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

Importante lo que dice el apartado a) del ultimo párrafo.

"En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo local en estudio se requiere:

a) que dicha actividad se realice en territorio nacional"

Por tanto el cloud mining ejercido fuera de España NO tiene porque declararse como actividad y por tanto no es necesario declararse como autónomo.

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A tu pregunta Toquero;

Cita Gracias por contestar. Pero te planteo una duda que nos puede ocurrir a todos. Imagina que inviertes 1000€ en cualquier cripto en este años 2017, suben de valor y en 2018 valen 100.000€. Pasas a fiat por una cantidad de 40.000€, por tanto a la hora de tributar, tributas por 39.000€. Al año siguiente conviertes a fiat 30.000€ … ¿vuelves a utilizar los 1000€ iniciales para hacer la cuenta del beneficio? porque en realidad ese beneficio en parte se ha generado con menos, no has vuelto a meter más dinero…

No, en 2018 los 1000 se habían convertido en 100.000 y sacaste 30.000, por lo tanto son 30.000 menos la parte de los 1000 en este caso 300, 30.000 - 300: tributas por 29.700.

Para bitclub-network.es
Tienes 3 preguntas vinculantes en la dgt, parecidas a esta, en todas confirman que se tiene que dar de alta de autónomo, si no recuerdo mal una es para venderdor de bitcoins, y las otras dos de IVA pero se trata toda la normativa en ellas:
https://es.scribd.com/document/324811708/V3625-16-anonimizada

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Para
bitclub-network.es
Si tu estas ubicado en territorio Español, y tu parte es desde España, dado que no te vas fuera de España para realizarlo, Hacienda te va a decir que es territorio nacional.

Ejemplo: Yo trabajo para gente en el extranjero haciendo paginas web, uso un proveedor de paginas web gratuito ubicado en Alemania,
Mi trabajo se hace en España, lo cobrare en banco Español y vivo en España por lo tanto territorio Español.

Es lo que se me ha ocurrido mas semejante a lo que preguntas.

El cloud mining al que hago referencia es un servidor alojado fuera de españa, la maquinaria esta en islandia, los operadores también. Yo compro con BTC un servicio que me va a reportar mas BTC en un wallet interno de dicha compañia del que tendre que exportar a otro wallet que tampoco está aquí. Creo que no hay nada de español en este caso.

Para Jmcc:

Como he puesto en el post largo mas arriba, no es solo el salario mínimo, también se cuenta la continuidad en la actividad.
Si tu minas todos los meses la seguridad cuenta como continuidad tu actividad y si te pillan te pueden forzar a hacerte autónomo.

El mínimo de 5550 … es para la declaración de la renta y es para la base desde la que se comienza a contar para pagar, no para tributar, a parte de que no tiene nada que ver con ganancias patrimoniales, el libro de la renta tiene 600 páginas, no voy a explicarte como se hace una declaración de la renta desde 0, pero no tiene nada que ver, NADA QUE VER, con los mínimo para presentar renta ni con el salario mínimo…

Intentar si buscáis información, al menos entenderla que lleváis un cacao muy gordo.

Lo de autonomos se trata cuando hay habitualidad y la jurisprudencia de gente que ha luchado por sus derechos si no han pasado del salario minimo, les han dado la razón.

No puedes ganar 500€ y pagar 300€ de autonomo mas mierdas variadas, luego supongo que tendrás que pasar el minimo para tributar, ese minimo es lo que necesita una persona para vivir.

No todo lo digan va a misa, hay que pelear si toca por lo que es nuestro.

Para bitclub-network.es

Vale veamos aquí entra mi desconocimiento de como funciona el cloud mining, lo estaba asociando a alquiler de maquinas en el extrangero (siento el fallo pero como digo, zapatero a sus zapatos) si me das mas información te podre contestar incluso mas.

ExplÍcame cual es el método con el que ganas los BTC. la manera de pagar es indiferente y dado que imagino que los BTC los cobraras en un banco español al final también aunque dependiendo de tu respuesta puede tener que ver también.

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Para jmcc:

Te refieres a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y otras que han habido después, en las cuales sin llegar al Salario mínimo no se ha aceptado que el empresario no pague autónomos, igual que existe esta también existen otras en las cuales lamentablemente se ha obligado a pagar, y en el caso mas común deberías de ir a juicio dado que te pedirían las cuotas con 20% de recargo + intereres anual(5%-10%) mas sanción.

Teniendo eso en cuenta hasta que se aclare mas todo esto y dado que en Hacienda si que te tienes que dar de alta si o si, yo me daría de alta pagaría los 60 euros 1 año, si después del año he ganado por ejemplo la mitad del salario interprofesional, dejaría de pagarlos con la prueba de un año de cotización y alta en hacienda para respaldarme.

Última respuesta que me dejan por ser novato :frowning:

Es lo mismo que con el trading, se hacen miles de operaciones de intercambio de una cryptomoneda a otra, y al final lo que prevalece es el cambio a fiat. Una vez ingresado en tu entidad bancaria debes declarar por tu incremento patrimonial. Otro tema es que te pregunten de donde vienen esos BTC. Lo que tengo que revisar es lo del famoso 720, pq sigo sin estar convencido.

En definitiva, hace falta un marco regulatorio para cada caso. Lo que hay ahora es un parche, es como lo que ocurrió con las casas de apuestas que durante un tiempo se encontraban en un limbo legal.

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Lo de los 60€ no es para todo el mundo, sigue sin tener sentido pagar 300€ de autonomo teniendo ingresos minimos, si por lo que sea entre luz y equipo solo ganas 200€ encima te toca pagar.

No se ha aceptado hasta que lo ha dicho el juez, pues claro que tienes que recurrir… estas luchando por tus derechos, no se puede vivir con el miedo en el cuerpo si encima es algo abusivo.

Como todos aquí, he estando tratando de informarme para ver cual podría ser la forma más correcta de tributar, porque la correcta creo que no la sabe aún ni hacienda.

Creo que todos tenemos claro algunos puntos y otras son muy dudosos. En el tema de la compra-venta de criptos con BTC parece que hay dos opciones y yo no tengo claro cuál es la más correcta. A ver que os parecen los escenarios que planteo.

Supongamos que hemos comprado 4 BTC y hemos hechos cientos o miles de operaciones de trading que han generado 2 BTC.

Una opción sería contabilizarlas las ganancias como BTC, que al fin y al cabo es lo que se usa en la mayoría de los exchanges. Retiramos 2 BTC a nuestra cuenta bancaria y aplicamos FIFO y deberíamos tributar por la diferencia entre el precio de adquisición de 2 BTC comprados con euros y el de venta (se supone que los comprados son más antiguos). Cuando hayamos realizado ventas por valor de los 4 BTC comprados en euros, los siguientes serán los ganados en trading con un valor de adquisición cero. Todo ello computable como ganancias patrimonial al 19% los primeros 9000 euros, etc. Siempre que podamos demostrar la procedencia de los BTC cambiados, claro. En caso contrario no lo tengo claro. Consulté a hacienda preguntando que pasa si vendemos BTC de los que no podemos saber el precio de adquisición por el motivo que sea. La persona de Hacienda me contestó que creía que tendría que ser con precio de adquisición cero, ganancia parimonial anterior (19% primeros 9000, etc). Sin embargo hay otra opción que se paga más pero que creo más segura: ganancia patrimonial computable en la escala de ganancias totales presentadas, la tabla que está unos post más arriba y con porcentajes más elevados según tus ingresos totales.

La segunda opción es la de computar los beneficios de cada operación en euros y tributar cada año por la ganancia acumulada además de por las ventas. Esto es un follón tremendo para calcularlo aunque, claro está, se puede. Yo creo que más que por el precio de cada moneda, dado que los exchanges trabajan con BTC se podría calcular multiplicando el total de la compra-venta en BTC por el valor del BTC, pero claro, en ese momento. En el ejemplo que he puesto la tributación, si no me equivoco, sería así: has retirado 2 BTC, no queda más remedio que aplicar FIFO y tributar por los que entraron antes. Además deberías indicar la ganancia en euros de los BTC que no has vendido pero que has generado en el trading. Cuando hubieras vendido todos los BTC comprados, podrías empezar con los del trading, pero deberías descontar el dinero ya tributado por anticipado, con lo que según los precios del BTC en cada momento, podrías generar ganancias o pérdidas. El volumen de cálculos es tremendo, tanto para hacerlos como para comprobarlos, y equivocarse es muy fácil.

La más fácil es la primera, la más correcta puede que sea la segunda.

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Una duda, ¿como se descuentan los equipos del IRPF? he visto las tablas y son unos cuantos años, los equipos de minado duran o se tienen que ampliar en menos tiempo.

es posible que ya la hayan posteado, parece un sitema para ayudarte en lass obligaciones fiscales derivadas del uso de Bitcoin:

https://www.libra.tech/

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Lo mas razonable es descontarlos como EPI, dependiendo de si son primera o segunda mano se amortizan de distintas formas, a parte de que se pueden tratar como amortización acelerada lo cual te dejaría amortizar en menos tiempo.
Como asesor te recomiendo que busques uno, si os vais a dar de Alta, gestor o asesor dependiendo de las necesidades de cada uno.