¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Se tributa por cambio a cambio por operación, como he explicado en mi post mas arriba (revisalo), si pasas de bitcoin a litecoin por ejemplo, ese cambio tributa, aunque no recibas dinero, dado que la variación del precio del bitcoin desde que lo comprastes general incremento/perdida patrimonial.

A parte en el caso de que declares y Hacienda sea tan simpática de pedirte información (lo cual no tardara en empezar y será masivo) debes de mandarles relación de todos tus movimientos.

Por lo tanto recomiendo la segunda opción, por futuras inspecciones y a parte dado que es la manera adecuada de calcular tus incrementos/perdidas patrimoniales.

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Los 60 Euros no son para todo el mundo cierto, pero ahora en enero es para la mayoría:

  • Edad indiferente.
  • No tener deudas con SS
  • Ser primer autónomo o no haberlo sido en los últimos 2 años.

y 1 año 60, después incremento cada 6 meses hasta la cuota de 27X.

La seguridad social siempre intentara cobrar, son así, por supuesto que puedes recurrir, eso si, ellos te cobraran primero o lo intentaran, hasta que el juicio termine, suponiendo que lo ganes claro.

Mi consejo ha sido hasta que el panorama se aclare, esta declaración de la renta y la que viene van a ser muy interesantes con muchos casos para poner de ejemplos, ahora pocos se tienen. deberíais de daros de alta y pagar los 60 Euros si ganáis mas de 500 euros al mes con el minado, indiferentemente daros de Alta en Hacienda y presentar impuestos, y deduciros todos los gastos que se puedan y algún otro.

En ese caso, a Renta y incremento patrimonial.

Por cierto lógicamente e imagino que lo sabréis todos los costes de transferencias, asesoramiento, comisiones, etc, son gastos que se deben de agregar como disminución patrimonial.

Tengo claro que la opción 2 sería la correcta, pero tengo dudas sobre como aplicarla.
Supongamos que se lleva a cabo durante 2016 la adquisición de 5 BTC a diferentes precios. En 2017 se efectúan operaciones de trading de criptomonedas en un exchange, como suele ser habitual, varios miles, utilizando como base el BTC (nunca EUR en el par) . La primera cuestión radica en cómo calcular el beneficio. Si lo asimilamos al forex:

  • cuando se utiliza el par USD como base, se pueden calcular los beneficios en dólares generados al cerrar las dos operaciones de compra-venta. Si lo aplicamos a las criptos, sería calcular la ganancia/pérdida de BTC al cerrar la operación de venta (que puede tardar, claro está, horas, días o meses) y calcular el beneficio aplicando el tipo de cambio del BTC de ese día. Y aplicar FIFO en la apertura/cierre de las operaciones. Realmente estás usando BTC y volviendo al final a tener BTC. Lo que pasa es que en el forex ya estás usando fiat y todo es más fácil y aquí el fiat solo aparece si multiplicas el btc por su valor.

Si usamos el precio de compra del BTC, como en tu ejemplo, se supone que, por FIFO, deberías emplear el precio más bajo de los BTC comprados. Pero entonces, cuando los has usado, ya no deberías poder usarlos más y pasar a los siguientes, porque sino estás creando unos beneficios irreales varias veces, ya que siempre estarías usando un valor de compra del BTC cuando al cerrar la operación el valor de tus “nuevos” BTC ha cambiado y los estás tributando al nuevo precio como ganancia. No tengo claro como manejar esto. Será una cuestión tonta, pero no la veo.

Por otra parte, una vez calculadas las ganancias anuales por el método que sea correcto, supongamos que sean 2 BTC que generaban unas plusvalías en el momento del cálculo de 10000 euros. Si retiras a fiat, vendiendo BTC, por ejemplo 2 BTC. ¿Qué BTC estás retirando? Porque en forex retiras las ganancias y al ser ya FIAT no hay duda. Pero en este caso: ¿se considera que estarías vendiendo los 2 BTC que has ganado o 2 BTC de los que habías comprado?. Es decir, si como se dice se debe aplicar FIFO en la venta de BTC, deberían ser los dos primeros BTC comprados y restarles el precio de adquisición. Y a esas ganancias sumarles también las del trading, ya que esos BTC no podrías sacarlos. Si se considera que son los generados, el precio de adquisición sería cero, y ¿se considerarían ya incluidas las ganancias del trading en esta venta? Supongo que sí porque si no estás tributando dos veces por lo mismo.

Yo es que veo que consideramos el BTC como acciones para unas cosas, como forex para otras, y el problema es que no hay euros: cuando retiras has de vender los BTC.

Como digo, seguramente son cuestiones tontas para los más expertos pero que yo no veo claras.

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Tengo entendido, lo mismo me equivoco que si no pasas del minimo personal no te pueden reclamar IRPF, pero te pueden sancionar por no presentar modelos, osea si ganase 500€ con suerte descontando gastos, hago declaración no me sale a pagar… descuenta unos 50€ al mes de gestor y el autonomo… pues vaya mierda de beneficio.

Otra cosa, si ganas mas y lo pasas a una wallet no cuentan como beneficio, te pasas a fiat los gastos de electricidad y equipo, el resto a la wallet.

Supongo que al año tendrás que declarar el incremento patrimonial ¿?

Hola Pedro,

Las cuestiones que planteas son las mismas que yo vengo planteando y, para nada, creo que sean tontas. Aclarar esto es esencial para calcular los impuestos que haya que pagar, en caso de que haya que pagarlos ya, y, por supuesto, no pagar de más ni adelantar los impuestos que no correspondan. Como dices, lo primero es que aclaren si se consideran las criptos como divisas o como acciones, ya que el tratamiento fiscal sería totalmente distinto en ambos casos. En el caso de las divisas, no tributas hasta que acabas pasando a Euros.

Una cuestión que yo vengo planteando es la siguiente. Si asimilamos criptos a acciones en mercados denominados en moneda extranjera, ¿qué pasa si cambio cripto A por cripto B y cripto B por cripto C? Aquí, no hay una operación de apertura y otra de cierre sobre el mismo par de criptos, así que ¿Cuál es la ganancia? Otra más: en poloniex y otros exchanges hay operaciones de tipo “Margin Trading”. ¿Cómo se calculan las ganacias a nivel fiscal en estas operaciones?

Cito a @calpasl, a ver si puede aportar algo y también le reitero mis preguntas sobre registro de movimientos, por si, por favor, tiene alguna información sobre el tema.

Veo que no soy el único que se plantea estas cuestiones que parece que estén claras pero yo no las veo. A mí además me preocupa como se considera el proceso de pasar a euros, ya que se está considerando como una venta de acciones y si solo has comprado BTC, los guardas y los vendes después pues no hay problema, es un proceso claro asimilable a las acciones.

Pero cuando hay operaciones de compra-venta que generan más BTC yo veo que si se aplica este precepto estamos adelantando impuestos: los BTC que vendemos para generar FIAT han de ser los que no se generan en el trading, si no los más antiguos y además estamos contando como ganancia el valor en euros generado de unos BTC que no podemos cambiar aún. Vale que lo podemos descontar luego, pero como generen pérdidas que no puedas compensar porque el BTC se desploma unos años y se acaba el período para presentar las pérdidas ya que no hay ganancias o son bajas, pues es dinero que has perdido. Lo de si generas pérdidas ya las compensarás más adelante es más bien ya las compensarás si puedes.

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Por favor, a ver si alguien puede responderme una duda porque estoy perdidísimo. Yo no me entero de nada, no controlo el tema Hacienda y todas estas cosas, ya que todavía vivo con mis padres y hasta hace poco era estudiante.

Encontré un vídeo en YouTube para minar criptomonedas desde casa con el ordenador y me picó la curiosidad, así que me informé sobre el tema y al ver lo que era y llamarme la atención, me puse a minar unas pocas Bytecoin (BCN). En principio pensaba transferirlas a HitBTC, Bittrex, Poloniex o alguna plataforma de esas que sirven como wallet y para hacer trading, pero he visto este hilo y ya me he acojonado un poco.

A ver si ahora voy a tener problemas por haber estado un par de noches minando una altcoin. No he hecho nada con las monedas conseguidas, tal y como las he minado las he dejado en su sitio.

Podéis, por favor, explicarme las cosas de una forma un poco más simple? Porque ya no sé si puedo hacer algo con esas monedas o no, no la quiero liar… Estaba incluso pensando en invertir 100 eurillos de mi dinero ahorrado en BTC para hacer trading y aprender, pero ahora ya se me han quitado un poco las ganas… a menos que me digáis que puedo estar tranquilo :sweat_smile:

Un saludo y gracias!

En realidad nos estamos rayando mas los que hacemos 4 duros que los que mueven grandes cantidades, hacienda no se molesta por 4 duros, les cuesta mas poner a un tio a trabajar en tu caso que lo que van a sacar, hacienda por desgracia es un negocio.

Ahora si esas monedas te han reportado unos grandes ingresos, hacienda va a querer su parte cuando vea gran cantidad de dinero y lo vas a tener que declarar pagando un porcentaje mas alto.

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si crees eso ya no trabajan las personas son maquinas ,

cruce datos con un supuesto filtro que descarta operaciones de movimientos bancarios

y mas que no te cuentan , hasta en este foro puedes que hables con una persona de la tesorería general del estado y no lo sabes.

un saludo

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Efectivamente como comenta el compañero @sebas331 todo funciona mediante algoritmos que cruzan información de bases de datos en movimientos bancarios.

Por tanto si ellos detectan por ejemplo que un exchange a un fulano que declara ganancias procedentes de liquidar BTC le ha enviado anualmente unos 10.000€ y a otro fulano la misma cuenta bancaria le ha enviado 375,44€ en pagos fraccionados pero este segundo individuo no ha declarado ni que mina ni que nada de nada pero aparecen transferencias a lo largo de meses no justificadas el algoritmo saltara… en ese caso la agencia tributaria deriva la alerta a un inspector que evalúa si el algoritmo ha encontrado algo o no y entonces es cuando te envían la cartita para ver como respiras.

En cuanto a lo de que hay inspectores mirando estos foros eso es más que evidente… ellos se informan bien y la normativa europea que viene para regular BTC se comenta que va a ser bastante dura para los usuarios y para los exchange.

No lo van a prohibir por que saben que no le pueden poner puertas al campo pero el anonimato estará prohibido… si tienes BTC o cualquier altcoin deberás indicar las direcciones publicas que tienen todas tus billeteras.

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El nivel de este foro se ha ido al traste

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No me entero de nada… :frowning:

Yo lo que quiero saber es que tendría que hacer en caso de que esas pocas monedas (180 aprox.) de Bytecoins que miné incrementen su valor (porque ahora mismo no valen ni 1 dólar) y me vea de repente con unos cuantos miles de euros en BTC. No tengo muy claro qué hacer en ese caso.

Mis preguntas pueden parecer estúpidas pero es que soy completamente nuevo en esto y no sé si a todo el mundo le ha pasado la primera vez que tuvo que enfrentarse a temas fiscales pero a mí me acojona bastante de primeras :sweat_smile:

Pregúntate cuanto te costaron… ese es el valor de adquisición.

En el momento de liquidarlas es tan simple como restar al precio de venta y el valor de adquisición… ese es el beneficio… de ese beneficio mínimo el 19% es lo que te toca tributar.

El problema por lo que veo en tu caso es más complejo porque los obtuviste de minar y para ello hay que estar dado de alta en la SS… pues es una actividad.

Y no le valdrá a hacienda lo de que es poco dinero… es como si te poner a hacer chapuzas de reparar ordenadores por las casas o a reparar enchufes como un electricista para sacarte unos eurillos porque estas cobrando en negro… esto el o mismo muchacho.

Solución yo no la se exactamente pero si quieres liquidar dichos BTC es como si quieres regularizar dinero negro del ejemplo de hacer chapuzas… aunque sea poco el origen no es precisamente licito.

Ahora no hay que dar nada… ahora lo unico que hay que hacer es anortarlo todo y guardar los wallets aunque ya no tengamos nada… ese es nuestro justificante.

Lo que yo comento es lo que viene a nivel de normativa europea donde el anonimato no está permitido y todo ciudadano europeo tendrá que indicar cuanto tiene en BTC, en los exchanges y las direcciones que usa o a ido usando… nada más.

Ellos ya tienen acceso a nuestra información bancaria… solo se quiere lo mismo pero con los BTC.

Ya, pero eso lo dices como si fuera un hecho confirmado y es sólo una especulación tuya. No tiene ningún sentido ya que yo puedo crear una dirección para cada transacción que haga. Otra cosa es que fuercen el KYC en los exchanges, pero eso ya es así actualmente.

Y si me olvido de las monedas esas? Porque yo esas monedas no las transferí a ningún lado, siguen en Minergate. Si me olvido de eso y lo hago por inversión? Invirtiendo 100€ en BTC por ejemplo? Entonces ahí ya sería todo menos complicado, no? Simplemente declarar y ya está?

Pero vamos, con la cantidad de vídeotutoriales que hay en YouTube para minar desde casa a saber la cantidad de personas que habrán hecho lo mismo que yo y seguirán haciéndolo sin tener ni idea de esto… Yo por suerte encontré este hilo de casualidad, si no, hubiese seguido.

A ver… el principal problema que le veo es que te va a salir más caro el collar que el perro.

Es decir que te va a tocar pagar SS atrasada y recargos por a saber que valor… ese va a ser el valor de adquisición… un valor mayor que el de venta por lo tanto tu operación de minería va a ser a perdidas… te habria salido más a cuenta comprar las monedas que minarlas.

Lo comenté más arriba esto es como arrendar un terreno rico en oro e invertir dinero en maquinaria, mano de obra y demás… ese es el coste real de minar pero puede que no saques suficiente oro para poder pagar tus costes operativos.

En cualquier caso es tu decisión lo que quieras hacer con lo minado.

Hacienda se a manifestado directamente en varios temas:
1.- IVA excento.
2.- Tratamiento como otros servicios financieros.
3.- Necesidad de declarar en IRPF, y darse Alta en Hacienda al realizar minado.

Que tratamiento se le da? no se sabe, solo se encuadra dentro de las actividades excentas de iva con lo cual no dicen nada.

Y ante el más vale curar que pecar, tratamiento:
Moneda se cambia a otra moneda distinta o a FIAT, aunque no se cobre se declara.
Es mi consejo.

Información preguntas vinculantes DGT: V3625-16 y V2846-15.

Poneros siempre en lo peor y acertaréis.

Mi recomendanción es llevar un control de cada movimiento, declarar cada uno y pagar lo que toca siempre.
En cuanto al minado
Alta Hacienda: siempre,
Seguridad Social: mi consejo aunque se hable de Salario Min Int, si ganáis mas de 500 Euros, haceros autónomos y desgravar las maquinas, siempre que sea una actividad extra y se pueda.

Yo leo como está todo el asunto y va todo en esa dirección:

Pero el acuerdo no será de aplicación inmediata. El principio de acuerdo alcanzado se adoptará formalmente como legislación a principios del año que viene. Entonces, una vez publicado en el Diario Oficial de la UE, los Estados tendrán 18 meses para trasponerlo a sus legislaciones nacionales. Esto sitúa a final de 2019 o principios de 2020 la entrada en vigor de estas medidas.

Como digo… ahora no pero en un futuro proximo será obligatorio… de echo esto va desde agosto: https://es.cointelegraph.com/news/europa-planea-crear-una-base-de-datos-de-usuarios-de-bitcoin