¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Yo estoy de acuerdo en lo que comentas de “moneda que se cambia a otra moneda o a FIAT, aunque no se cobre se declara”. Es lo que pienso hacer. La duda que tengo es la forma en que esa ganancia se debe calcular, como he indicado en unos post anteriores. Por la naturaleza del bitcoin y el tratamiento dual que se le da, igual es como una acción para unos o como forex para otros, no es tan fácil. Y porque para liquidar a euros has de vender BTC y realizar una segunda operación.

Sinceramente el anonimato es algo que no me importa, mientras no se inventen alguna chorrada para sacarnos mas impuestos no estoy preocupado

Eso no tendria sentido ya que el BTC es cualquier otro activo… no se trata de un producto de lujo ni algo que requiera una fiscalización especial.

Se trata de un almacen de valor pero que al vez es un divisa y puede usarse como forma de pago.

La característica principal es que ahora mismo su valor no para de subir y eso es lo que provoca que al liquidarlos haya un incremento patrimonial o mejor dicho un beneficio.

Imaginemos un escenario distinto… que el BTC no para de bajar y bajar habiendo llegado a 100.000€/BTC… en tal caso si tu adquieres 1BTC por 100.000€ y lo vendes por 90.000€ has palmado 10.000€… eso implica una perdida patrimonial que te vas a poder desgravar del resto de negocios o ingresos que no hayan sido una ruina.

Lo que si es seguro es que ahora mismo a partir de 600.000€ de patrimonio hay que hacer obligatoriamente una declaración patrimonial de todos tus bienes y ahí si que tienes que pagar impuestos sobre tu patrimonio (esté donde esté)… lo que yo no se es cuanto y en el caso de tener BTC como afecta… si es que afecta… pues no tengo ese patrimonio y por tanto no me he informado más… pero mi gestor me lo indicó por si lo minado que vaya acumulando se disparaba a esas cifras.

Gracias @calpasl, conozoco esas consultas. Yo estoy con @Pedro1: quiero declarar lo que toque pero hace falta que expliquen qué tratamiento hay que darle, es decir, como divisa o como acciones. En caso contrario, ni siquiera sabes qué cuentas hacer, lo que es absurdo.

Hola, me llamo issux y yo también estoy acojonado y con pesadillas con Montoro. :grinning:

Desde mi ignorancia más profunda del tema, creo que como ha comentado @calpasl, cada vez que se cambia una moneda por otra habrá que calcular la ganancia o perdida, lo que es una auténtica locura, la verdad. Yo estoy utilizando Cointracking para guardar las compras/ventas de cryptos, y he visto que tiene una sección de informes de impuestos. Tiene varias opciones de configuración, pero en los detalles si muestra las ganancias/pérdidas al pasar de una crypto a otra mediante fifo, lo que puede ser una ayuda muy importante para luego presentar en la declaración. ¿Alguien mas que lo utilice puede confirmarme que es útil?

Otra duda mas: si yo regalo bitcoin a un familiar, a nivel fiscal como me influye a mi o al familiar que recibe el bitcoin. Supongo que el que lo recibe el dia que lo venda lo declare como valor de compra 0 y de venta la que corresponda en ese momento. ¿Pero yo que precauciones debería tener y que documentacion guarda para poder demostrar el origen licito del bitcoin que he regalado a esa persona?.

Muchas gracias a todos.

Hola,

Yo también uso Cointracking, pero pese a usar el sistema FIFO no me queda claro qué sistema de impuestos se debe usar. Actualmente da la opción de tres.

Conversión de monedas a su divisa local:

Para calcular sus ganancias e impuestos, todas sus operaciones deben ser convertidas a su divisa local en el momento de la transacción. Digamos que compró 60 ETH por 1 BTC.
-Precios de Transacción: convertirá 60 ETH a su divisa local
-Precios Equivalentes: convertirá 1 BTC a su divisa local
-Mejores Precios: se utilizará la moneda con la diferencia de conversión más baja (spread)

Veamos respondo un poco escueto que estoy en casa ya.

Cada bitcoin conseguido queda en obligación el poseedor de tener toda la información relativa a el y tributar o declarar según la procedencia.
Como podemos comprender que venga de mil sitios a Hacienda le da igual, si declaras en la renta y no puedes demostrar de donde son deberían de ser ganancias patrimoniales no justificadas, si decides no declarar así y Hacienda te llama ya tienes lío para rato.

Después lo de no preocuparse de donde vienen me hace gracia, Hacienda es tonta hasta que deja de serlo, tiene 4 años para pedir documentación, por supuesto 4 años desde que los cobras y debías de declarar es decir calcula.
Ahora imagina la de dinero que la gente a ganado este año y puede ganar el 2018, me juego el sueldo que Hacienda si no las tiene puesta este año se las va a poner a pedir información a patadas en donde pueda, comenzando desde transferencias a cuentas de lugares vinculados a cryptos.

Todos los datos son a fecha 23:59:59 del 31 de diciembre así que esa es la valoración que contaría para mayoría de casos, en cuanto a los 600.000 euros.

La prescripción cuenta 4 años desde la obligación de informar/declarar en este caso desde que se presenta la Renta o se deberían de presentar los impuestos.
Y con Bitcoins parados es desde su intercambio.

Pues si el Exchange no existe mala suerte y a rezar que a Hacienda le valga tu información, para lo cual estoy seguro que la mitad de la información no le va a valer.
Me repito a lo que ya he repetido: tu debes de probar tu inocencia, no Hacienda tu culpabilidad. Podría poneros casos vividos por mis clientes… desesperante a veces.

En cuanto a autónomos me repito:

  • según la ley debes de darte de alta en Hacienda siempre.
  • en la seguridad social si haces una actividad recurrente y pasas el sueldo interprofesional (esto la seguridad social puede ir a por ti)

En cuanto al comentario de tarantino: Yo soy autónomo, corro un riesgo por la inversión que hice al crear la asesoría, inverti bastante, paso muchas noches sin dormir para ver como pago sueldos y si sale bien Hacienda y demás se llevan mucho…
WELCOME TO SPAIN
eso es la definición de ser autónomo español, y muchos están peor que eso pagando lo que toca.

Perdonar la estructura de la respuesta pero estoy en una tablet.

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Entiendo que Cointracking usa el sitema USA (no es una redundancia) en el que tributas en cada operación, usando FIFO, por la diferencia entre el precio de adquisión (en Euros) y el precio de transmisión (en Euros). Lo único que te pregunta es, de las dos monedas involucradas, cuál es la que quieres usar para calcular los precios en Euros.

Ya, el momento está claro, pero el valor de tus criptos en Euros en ese momento no lo está: a diferencia de las divisas oficiales, el BOE no publica los precios oficiales de las criptos. Los precios de las mismas criptos son distintos en distintos exchanges (incluído BTC) y muchas criptos sólo cotizan en BTC, por lo que la horquilla de precios es aún mayor al hacer la conversión.

No sé, usando precios equivalentes creo que trata todo como divisas. Es decir:

  1. con 1000 EUR compro 1 BTC
  2. con 1 BTC compro 100 LTC -> aqui tengo una ganancia correspondiente a lo que vale el BTC con respecto a lo que valía cuando lo compré
  3. con 100 LTC compro 2 BTC -> aqui tengo una ganancia adicional correspondiente a lo que costaba ese BTC cuando compré los LTCs y cuando los vendí
  4. vendo esos 2 BTCs por euros -> aquí ya tiene en cuenta que 1 BTC tributó en el paso 2)

Pero vaya, tengo que darle más vueltas. En el fondo si lo tratamos como un mercado de divisas basado en EUR no debería ser muy distinto no? Yo podría comprar USD y con esos USD comprar Yenes, o lo que sea…

saludos

Sí, ese es el sistema USA. La cuestión es que parece que aquí las ganancias por cambios de divisas sólo son imputables al momento en que acabas cambiando a Euros (http://jullastres.es/wordpress/?p=452)

Se considerará como tipo de cambio, el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros.

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vaya lío :D. Pero entonces si la transacción fue cerrada en un momento determinado, eso se quedaría ‘on hold’ hasta que se cambiase a euros y se usaría el cambio de entonces? Decididamente tengo que leer más sobre forex…

Atención a esta pregunta y respuesta (al final de http://jullastres.es/wordpress/?p=448)

Castiego dijo:
noviembre 24, 2013 en 11:27 am

Si en lo que invertí mis euros es en bitcoins, (moneda o unidad de cambio en internet, pero que no es reconocida como moneda por ningún pais), podría declarar el beneficio cuando venda esta moneda, como ganancia por depósitos en divisas?.
o al no estar reconocida por ningún gobierno como moneda, no podemos considerarla divisa?.

Un saludo.

jullastres.es dijo:
noviembre 24, 2013 en 5:30 pm
Si. Se declara como ganancia patrimonial no sujeta a retención. Igual que cualquier otra cosa que compres a un precio y vendas a un precio distinto.

Aquí no dice que no sea imputable hasta el paso a Euros. Lo dicho, no hay forma de aclararse.

Efectivamente y por lo que yo tengo entendido moverte entre altcoins sin pasar por FIAT no implica ganancia o perdida alguna… es un cambio… el valor en ese momento es el mismo… otra cosa es que la alcoin que has cambiado a posteriori valga más BTC o si los BTC, LTC o DASH se revalorizan… pues también se pueden ir al suelo y eso no implica tener menos monedas… tienes las mismas pero han reducido su valor… por ejemplo yo tengo una altcoin que estaba por 0.00000014BTC y ahora vale 0.00000001BTC… ahora solo tengo 0.2BTC… si vuelve otra vez a ese precio al que estuvo me forro pero si no tampoco puedo decir que he palmado dinero… la altcoin la sigo teniendo en mi wallet y la puedo cambiar por BTC cuando quiera.

Es decir, en el momento en el que usas el cambio a FIAT y en un exchange o en tu cuenta corriente aparece un saldo por la venta de BTC o alguna altcoin que tenga cambio directo en euros ahí tienes una ganancia patrimonial… mientras tanto tienes cryptomonedas que solo hacen que subir y bajar de valor… como si tienes toneladas de tapones de corcho almacenadas.

Por tanto para mi hay que diferenciar entre hacer trading con altcoins donde por narices todo pasa por BTC o comprar y vender BTC o altcoins por dinero FIAT… pues eso si es una liquidación del valor que tenias almacenado y cada operacion de compra venta está muy muy claro si has salido ganando o perdiendo.

EJEMPLO 1: Compro 3000€ de BTC a 3€/BTC y los vendo a 6€/BTC… como compre 1000BTC he sacado 6000€… 100% de beneficio a tributar el 19% de esos 3000€… 570€ para hacienda.

EJEMPLO 2: Compro 3000€ de BTC a 3€/BTC y con 1000BTC compro 300 pepecoins y 2000 manolocoins… cambio los 300 pepecoins por 7000 manolocoins… pasa el tiempo y liquido los 9000 manolocoins a BTC… tengo 300BTC porque se fueron al suelo lo manolocoins pero ahora el precio del BTC son 10€/BTC por lo que los liquido y vaya… tengo 3000€… ganancia patrimonial después de todo 0 euros… 0% de beneficio y nada que pagar… si acaso anoto todas la operaciones de compra venta pero nada que pagar.

Y es que cambiar pepecoin por manolocoin a los primeros que se la trae floja es a hacienda… pero si tu pasas las altcoins a BTC y de ahí a euros ahí si que puedes decir que has liquidado… mientras tanto para mi no has liquidado nada de nada… y menos con la volatilidad de este mercado de altcoins sin precios oficiales.

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Yo opino que si el valor del BTC no es reconocido por el Gobierno y el valor del mismo .Y queda bajo su criterio ,El Gobierno de que vale que le des el valor de un exchange o ese precio si le vale al Gobierno , por que no solo es hacienda sino los jueces forman parte si reclamas o es que en este pais depende todo de un solo órgano, regulador

Creo que demostrando su origen de esa inversión les debe valer , eso si, es lo habitual decir que tu eres el que demuestra tu inocencia frente a hacienda ,pero eso debería ser mas justo ,por que ellos deben de estar a tu servicio por ley , o les pagan otros ciudadanos de otro sitio,

WELCOME TO SPAIN,

si tienes ese valor en algo donde sea como si en tapones de corcho en el Congo se lo comunicas a hacienda .

por lo leído en este o otro foro te tienes que hacer ciudadano de ese nuevo país y esperar 5 años para que no te puedan reclamar el Estado Español, demostrando que no generaste ese valor en el Estado Español . difícil , al Cesar lo que es del Cesar

un saludo

Por mi conocimiento podría ser que :

Lo cobro en 2017 desde el 1 de enero 2018 y no relama en 4 años hasta el 31 del diciembre 2021 23:59:59 me pueden pedir cuentas .

P:D esa consulta a precio de foro , Gracias por aportar información.

un saludo

Pues estaría bien que nos ayudase un poco. XD

Yo quiero hacerlo bien y pagar si tengo que pagar pero no se como coño se hace ni la mejor manera de hacerlo, los impuestos hay que pagarlos que luego queremos tener sanidad, educación… y nos quejamos de los políticos roban.

A ver si después de las fiestas me aclaran algo en hacienda.

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A todo este lío hay que añadir cómo demostramos “documentalmente” el incremento de patrimonio con los hardfork.
Se pasa de tener únicamente BTC a tener además BitcoinCash, Bitcoin Gold y lo que venga.

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Por la poca información que tengo en este mundo, soy novato como dije en mi primer post, no en legislación que para ello vivo sino en el groso de la actividad en si, puedo decir lo siguiente:

Cuando cambias una moneda a otra, ese cambio lo realizas en una plataforma, esa plataforma calcula la cantidad que te da de la moneda final según los datos de precios que tiene ella misma, es decir:
Si yo tengo 1 BTC y comproLITTECOIN:

  • En coinbase, coinbase usa los precios de BTC y LITTECOIN de su base por lo tanto ese es el precio.
  • Que usas otra vease bittfinex, etoro o la que sea, ese es el precio que debes de declarar.

Entramos en el dilema constante, y Hacienda como lo va a saber, y Hacienda si le digo X eY.

Hacienda va a pedir información,cuanto mas detallada se la sirváis mejor.

Contestando a otra duda: ¿Si tengo he comprado BTC (o cualquier altcoin) durante X veces, y luego vendo una parte o de este BTC que precio voy a coger?
¿El primero de compra?, ¿la media del precio de estos?
Esta claro que si sigue subiendo coger la medía es lo rentable, y en esto Hacienda no se a declarado,pero me repito (creo que he usado mucho esta frase ya O_O) Hacienda usara lo que le convenga, poneros en lo peor y usar primera entrada.

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Yo insisto, Hacienda va a pedir documentación, y hasta que no vayan saliendo caso a caso no se sabe que van a aceptar o que no van a aceptar, pero siempre, siempre, siempre, poneros en lo peor.

Por lo que:

  • Guardar transferencias, tanto de salidas como de ingresos, de vuestras cuentas, wallets, paginas de trading, etc.
  • Guardar en una libreta como mínimo (excel lógicamente) los precios en los cambios de las monedas.
  • Pedir si podéis (no se si se pueden sacar) extractos de las mismas páginas.
  • Etc, etc

Y todo ello a un disco duro a salvo, por si llega el temido día que Hacienda pide, es la diferencia entre pagar 19% a mucho más.