¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 2)

Resumiendo, si has ido a hodl y no has hecho trading, ni staking, ni airdrops, entonces te olvidas.

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Total que tenemos que declarar todos tengas lo que tengas. A ver quién no ha participado ni una vez al año en alguna de esas cosas…

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Se declaran las ganancias/pérdidas

Las cryptos en revolut, se declaran como criptos ? O como si fuera una accion ya que no son crytos reales no?

O si lo has hecho de pequeñas cantidades.

Bueno eso ya depende de hacienda. Aunque por menos de 2000-3000€ no mueven ni un dedo.

No te creas, a mi padre le hicieron una paralela por 60 mil pesetas :rofl::rofl:

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Pues eso, por pequeñas cantidades no se mueve hacienda

Sí,Yo hablé con CL CRIPTO y controlan ,lo que pasa es que tienen las oficinas en Zaragoza y Yo necesito algo cercano y en persona ,no por videollamada.

Buenas!

Tengo un pequeño lío de cara a esta declaración 2023…

Pongamos que deposité en CEX KYC X.000€, mediante diferentes ingresos a lo largo de 2023.

De esos X.000€ :

  • Compré algunas alts, USDT y ETH, que mandé a cold wallets

  • Con el ETH y USDT compré otras alts en Uniswap y otros DEX, y demás…

  • Algunas de las alts las vendí en beneficio, en total hay un sinfín de movimientos en DEX y de muchos ya he perdido la pista.

  • A finales de 2023 volví a introducir en CEX KYC USDTs resultantes de algunas de las ventas de alts

  • Esos USDTs los vendí a € y los retiré al banco desde el cual había mandado inicialmente € a CEX KYC

  • Muchas otras alts y € aún permanecen en CEX KYC y cold wallets

En definitiva mi idea es declarar sobre los € retirados a banco español, pero no tengo ni idea de qué cantidad de € inicial poner como parte invertida porque el galimatías de operaciones que llevo me lo hace imposible y además tengo aún una parte relevante de alts no vendidas y € en CEX KYC

La idea a la desesperada que llevo rumiando es imputar el 50% de € inicial y el resto como si fuera beneficio… así hasta que calcule que ya no quedan €s iniciales por imputar… (el beneficio actual ya es mayor que los €s iniciales) y a partir de ahí declararlo todo como beneficio prácticamente.

Quiero hacerlo todo bien y declarado, pero no es nada fácil en mi caso, alguna idea más? Mi enfoque inicial tiene sentido?

crypto tax calculator (p. ej.) + api exchange…listo

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Algo de info reciente…

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/monedas-virtuales/compra-venta-monedas-virtuales-tributacion-inversor.html

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En pleno 2024 han tenido el detalle de sacar una mini guia

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Si lo quieres hacer “legal”, tienes que documentar todas las compras, ventas y permutas y declarar lo que toque. Por muy complejo que sea, puedes ayudarte de alguna API, aunque por experiencia puede ser un chocho cojonudo.

Lo que yo haría:

  • Declarar todas las permutas y ventas que hayas hecho en el CEX. Las compras no es necesario declararlas hasta que no vendas o permutes.
  • No declarar nada de lo que hayas hecho en DEX. Es decir, si enviaste 1000 USDT al DEX, has hecho un millón de operaciones y ahora tienes 2000 USDT, devolvería 1000 USDT al CEX y los otros 1000 de beneficio los dejo en un cold wallet o DEX, sabiendo que eso no puede volver al circuito fiat KYC (no mezclar!). En el CEX tendrías los 1000USDT que compraste inicialmente y solo tendrás que declararlos cuando vuelvas a € (pero el rendimiento será cero o cercano a cero).

Yo uso cointracking para separar lo que hay de lo que no hay que declarar. Es decir, llevo un control de todo, aunque lo haya llevado a DEX, haya muchas operaciones mierderas (a veces consolido cosas en una ope) y no lo piense declarar. Muchos miles de € tendría que ganar en DEX para que me generase un problema hoy en día por tener que declararlo.

Ojo, cada uno tiene sus circunstancias y no creo que haya una manera “buena” de hacer las cosas para todos. Yo estoy cómodo teniendo parte de mi portfolio con KYC que en un momento me pueda ayudar a pagar la hipoteca y otra parte sin KYC porque a nadie le interesa saber lo que tengo o dejo de tener…

EDIT: acabo de darme cuenta de que respondo a un mensaje de hace casi un mes… sorry.

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Pero si bastante buena. Alemania, todo lo que tengas de crypto más de 365 y en caso de vender, libre de impuestos. Libre de por si beneficios inferiores a 600 Euros. Todo lo demás 25% y listo.

Permutas solo si obtienes beneficio, en el 101% de los casos no se da. Excepciones hay, claro.

Tan fácil y simple.

El hermano del presi en Portugal, los empresarios en Andorra, pues yo, como me he ciriado en Alemania, para Alemania. Listo y que les den…

Hombre, irte vivir a Alemania para tener 600€ libres de impuestos, pues no sé que decirte. Luego, depende de lo que hayas ganado, en vez del 25% que dices de Alemania, en España tienes entre el 19 y el 47% (más de 300.000€). En mi caso no me compensa XD, en el del compañero que decía x.000 € probablemente tampoco, salvo que x=1.000 XD

Pero aquí tampoco pagas si has salido perdiendo en la permuta… Una cosa es declarar y otra pagar.

Ya estamos mezclando churras con merinas, si quieres pagar impuestos en el país X que seguro que son fenomenales, pues fetén, pero si has ganado 500€, 1000€ o 10.000€ en cripto y vives en España, no es solución de ningún tipo irte a Alemania, a Portugal o a Brasil…

Los que declarais ganancias y/o perdidas de cripto en la renta… adjuntáis el informe de cointracking o similar? O solo rellenais las casillas correspondientes y nada mas?

No, no por esto, no me has entendido…y yo no puse la palabra clave (días)…sorry

366 días, 0 impuestos.
Y no me quedo en Alemania, 184 días por año, el resto Fuerteventura. Así, más legal imposible.

Por esto amigo, por esto, y todo legal. ni un centimo de lo que tengo desde hace mucho tiempo, ni un centimo…

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Solo lo que pide Hacienda (casillas). Tener cointracking es para saber qué poner en las casillas y para tener las cosas “mediobien” el día que Hacienda tenga ganas de tocar las pelotas y haya que preparar un informe.