¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

De hecho, incluso el trueque tributa. El hecho imponible es el intercambio, no importa si en él interviene la moneda de curso legal. Si se hace por euros, es más fácil calcular el valor del intercambio y por tanto la cuantía del impuesto, pero son dos cosas distintas. Si se aplicase la ley literalmente, la gente que hace trueque tipo “clases de inglés a cambio de masajes” tendría que retener el IVA también.[quote=“Pruden, post:118, topic:2150”]
Acabas de descubrir que la principal función de la moneda estatal es ser el medio único de pago de impuestos.:grin:
[/quote]

No simpre ha sido así. Hasta el siglo XIX la gente pagaba los impuestos en aquello que producía: cereal, patatas, carne… La imposición de pagar los impuestos en moneda obligó (por pura violencia) a los paisanos a abandonar la autosuficiencia y la ayuda mutua vecinal y los hizo entrar en el mercado, en la economía monetaria. Que ya existía, pero era muy marginal.[quote=“Gurila, post:120, topic:2150”]
puedes hacerlo en b pero es un delito, no es legal
[/quote]

Bueno, no exageremos. Cobrar una venta en b, sin declararla ni tributar por ella, es una falta administrativa, no un delito. Hasta 120.000 euros defraudados, no hay delito.

3 Me gusta

Entiendo lo que decis, pero permitidme que insista, que le dé una vuelta más: si un comerciante marca el precio de sus productos en BTC, y no en euros,¿como puede decirle Hacienda cuantos euros le tiene que pagar en concepto de IVA?
Direis que Hacienda puede calcular el precio al que estaba el bitcoin en el momento en el que se hizo la transacción, pero a mi esto me parece dificilísimo. No ya porque a ver cómo sabe la hora a la que se hizo cada compra-venta, sino porque no existe un indicador “oficial” del precio BTC-EUR: digo yo que el precio de un exchange, de otro o una media de ellos, no puede ser tomado en cuenta como indicador a nivel “oficial”, porque a fin de cuantas no son más que mercados privados.
Asi que si un carpintero, por ejemplo, trabaja unicamente en BTC, y por fabricar un mueble cobra 0.85 BTC, ¿como va a hacer Hacienda para calcular los euros que se deben tributar en concepto de IVA por ese mueble?

2 Me gusta

Tus precios los tienes que indicar en base a una divisa legal. Es decir, en Europa en Euro, con eso ya saben el IVA que tienes que aportar. Si luego permites el cobro en BTC ya es tu cosa. Pero los precios debes indicarlos siempre en una divisa legal que sea aceptada por el Estado.

2 Me gusta

Con o sin razón siempre gana el estado, no me metería en camisa de 11 varas con esos temas que últimamente los vampiros necesitan sangre

1 me gusta

http://www.expansion.com/economia/2017/02/15/58a4421f22601d99358b45b1.html

Yo ya había leído sobre este tema. Lo que me sorprende, o no, es de nuevo la cara dura que muestra Hacienda. Cada dia se parecen mas a una maquina traga perras.

Lo que más me importa de este articulo, es que todo inferior a 50.000 Euros en el extranjero no hay que declararlo. Por lo cual nos viene bien.

6 Me gusta

Alguno conocéis primera mano o intuís cómo puede Hacienda obtener información de las tarjetas de débito que funcionan con bitcoin? Más info en :

Hay servicios que no requieren identificación o una identificación mínima. Despúes hay límites que te piden más datos para no-se-que normativa de blanqueo de capital (es normativa mundial, europea, americana???). Pero no sé hasta que punto Hacienda va a obtener información de una empresa de Hong Kong sobre si yo me gasto 1000€ o los saco de un cajero…

Tampoco sé, hasta que nivel es o no delito mandar a estas empresas una prueba falsa de residencia para obtener un nivel alto con esas tarjetas sin estar plenamente identificado. Es decir, te piden un ID y una factura de la luz… como no van a ver el original les escaneo (lo cojo de internet) un DNI y pongo que soy Fulano García y una factura del móvil, indicando también que soy Fulano García. Me llega una tarjeta a nombre de Fulano García y a sacar € del cajero… Imagino que mi razonamiento tendrá sus puntos débiles XD

1 me gusta

Jejejej, eso es lo que se llama falsedad documental. Vamos un delito. Como poder se puede, incluso es muy utilizado en empresas de estafas. Cogen al primer indigente que pillen, lo ponen todo a su nombre y te dedicas a gastar la pasta y la Ley recae sobre esa persona (o sobre la otra si se demuestra delito). Joder hablo como un abogado jejeje (y no lo soy eh!). En fin, que soy muy novato en esto, pero creo que ya existen tarjetas que no necesita identificación, eso sí, no se si compensan las comisiones que te meten. En fin, yo como soy pobre y seguiré pobre, pues son cosas que no les doy mucha importancia (por el momento).
Saludos

¡Si lo haces, hazlo bien!

1 me gusta

Bueno, supongo que abre espacio para interpretación, pero lo que es puramente delito es crear un DNI falso, no una fotocopia de dni falso. A lo mejor seria otro delito como “suplantación de identidad”, pero si te inventas los dados… No sé. Pero no me atrevo a decir a la ligera que sea un delito de falsificación documental. Aunque sin duda un acto ilegal y penado sí será.
Mejor asesorarse un poco antes.

Mejor buscar los vacíos legales que dejan todas las leyes y actuar acorde a esos.

1 me gusta

Creo que sería mejor reconducir de nuevo el hilo al tema que indica el OP. Más enfocado a cómo cumplir la legalidad vigente y cómo no pagar de más (porque podemos equivocarnos y aplicar lo que no es).

Yo personalmente no creo que sea ni bueno para el foro ni para la comunidad de criptos que se hable aquí de si es más o menos grave cometer un delito o falta para intentar evadir impuestos. Me remito a lo que se pregunta como lo de falsedad documental o suplantación de identidad. Mucho cuidado con estas cosas.

4 Me gusta

Lo que digo yo, con otras palabras.

Totalmente de acuerdo

Hablando de cómo cometer un delito, en un lugar público como este… :joy:

Lo suyo es que cómo mínimo, aquello que pase de Kraken a tu cuenta bancaria lo declares.
Lo legal es que todos aquellos rendimientos que tengas, los declares. Acaben o no en tu cuenta bancaria.

Lo mejor es contar con un buen asesor fiscal para obtener el mayor rendimiento. No se, digo yo que esto son como las acciones. A corto plazo imputa IRPF y a largo plazo hay que declararlo en la declaración. Esta claro que computa solo los beneficios y a un 20 y tantos %. No es lo mismo pillar 200 € en un año que 5.000 al mes. Este segundo caso o todo es beneficio o tendrá parte de beneficio y parte no. En fin, entiendo que mientras pagues no hay problema, pero como no pagues será mayor la multa que las ganancias.

Exacto.

Bueno, lo primero pedir disculpas por mi post, creo que no fue acertado el planteamiento. No estoy buscando manera de defraudar (mi cartera de bitcoin es ridícula y quiero ampliarla, no salir al fiat, os lo aseguro) ni quiero fomentar esa práctica. Si lo quisiera no usaría un foro público XD Si lo consideráis adecuado elimino el párrafo, cosa que no he hecho por no dejar “colgados” los comentarios posteriores, que tampoco entro a valorar para dejar de “ensuciar” (si queréis abrimos otro hilo).

Más que nada preguntaba por como funciona el sistema de información entre, por ejemplo Hong Kong, donde puedo hacer una tarjeta de debito nominada en bitcoins y la hacienda española.

Si yo doy mis datos personales a una empresa financiera X de un país Y, esos datos pasan a formar parte de un fichero al que tienen acceso todas las “haciendas” de todos los paises del mundo? Imagino que será mi obligación informar si tengo una cuenta en una entidad extranjera, pero no se trata de tener una cuenta bancaria en HongKong, sino de tener contratado un servicio, como podría ser Paypal o ApplePay o FacebookPay o…

El título del hilo es ¿Que hacemos con Hacienda?, y esto es más bien sobre ¿Que hace Hacienda con nosotros?.. pero me parece que puede ser interesante:
https://www.meneame.net/story/partir-julio-hacienda-va-conocer-cosas-ti-ni-siquiera-pensabas

1 me gusta

Ya está aquí, ya llegó.l

2 Me gusta

De lo que habla de cryptos y btc…

Virtual currencies
In addition, the widening criminal use of decentralised virtual currencies12 and the increased use of
tumbler/mixer services13, effectively prevent law enforcement to ‘follow the money’ and
significantly complicate the possibilities for asset recovery and the prevention of fraudulent
transactions. The lack of (minimum) standards for due diligence and Know-Your-Customer14 for
such services and the non-application of existing regulations compound to the problem. In 2016, a
growing number of cybercrime investigations involved cryptocurrencies and blockchain analytics in
order to progress the criminal business model, which is indicative of the need to ensure that law
enforcement and judicial authorities have the expertise, tools and legislative and regulatory means
at their disposal to ‘follow the money’.

9
13434/16
10 IOCTA 2014; IOCTA 2016; TrendMicro, Dark Motives Online: An Analysis of Overlapping
Technologies Used by Cybercriminals and Terrorist Organizations (2016); Flashpoint, Tech for
Jihad: Dissecting Jihadists’ Digital Toolbox (2016).
11 IOCTA 2016
12 Unlike centralised virtual currencies such as WebMoney or PerfectMoney, decentralised virtual
currencies such as Bitcoin do not have a single administrating authority that controls the currency.
13 A tumbler or a mixer is a service that attempts to break the links between the original and the final
address by using several intermediary wallets. The service may also randomise transaction fees and
add time delays to transactions.
14 As an example, see the recommendations proposed by the Financial Action Task Force

4 Me gusta