En USA, las criptomonedas (todas) son consideradas “propiedad” y por ello se aplica la normativa fiscal que voy a intentar resumir. La hacienda USA lo ha dejado bien claro y ha publicado documentos al respecto. La idea es que tú tienes que anotar los precios en $ cada vez que compras o vendes cierta cantidad de criptos.
Supongamos que compras 1BTC a 1000$ y luego otro a 2000$. Apuntas cada uno y su precio de costo. Si luego con ellos compras 1.5BTC de pepecoins, se entiende que en ese momento has vendido a dolares 1.5 BTC y que con esos dólares has comprado los pepecoins. En el momento en que vendes los BTC, tienes que contabilizar tu ganancia o pérdida, y al final del año, pagas impuestos si las ganancias acumuladas superan a las pérdidas (aunque no hayas pasado por FIAT). A la hora de vender, se aplica la regla FIFO, que dice que siempre estás vendiendo primero los BTC más antiguos que tienes. En el ejemplo anterior, habrías vendido tu primer BTC y la mitad del segundo. Supongamos que en ese momento 1BTC vale 3000$. Entonces, del primero has ganado 2000$ y de la mitad del segundo 500$, por lo que la operación de compra de pepecoins te ha reportado un beneficio de 2500$. AHora apuntas que has comprado tus pepecoins a 2500$ y si luego los vendes, le aplicas el mismo procedimiento. Hay que tener en cuenta que si usas las criptos para pagar directamente un bien o servicio, se le aplica el mismo procedimiento que he descrito.
Como podéis ver, un infierno si has realizado cientos de compras/ventas de criptos a distintos precios en distintos momentos y en múltiples exchanges. Añade además que cuando pones una orden en un exchange y ésta se ejecuta no se genera realmente un única compraventa sino múltiples compraventas (a precios ligeramente distintos) correspondientes a distintas fracciones de tu orden y el caos está servido. Además, no me queda claro cuál el precio BTC / $ a aplicar en cada momento, ya que puede ser muy distinto según el exchange que consideres. Pero, en cualquier caso, esta es la normativa y si no la sigues estás incumpliéndola y te atienes a las consecuencias. Esto es lo que hace que surjan herramientas como las que indica @Claudius, pero parece estar claro que sólo se ajustan a la normativa USA.
En España, BTC es un “medio de pago”, no una “propiedad”, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que BTC es una divisa virtual o electrónica (https://www.territoriobitcoin.com/espana-esta-impulsado-un-marco-de-legalidad-absoluta-para-bitcoin-y-otras-criptomonedas). Mi duda es qué consecuencias tiene esto sobre el trading de criptos (sin pasar por fiat), pero en el artículo anterior veo lo siguiente:
“Hay que tener en cuenta que Bitcoin no es un objeto como puede ser una moneda o un billete, es un derecho para apuntar en la cadena de bloques una transferencia. Por el mero hecho de tener Bitcoin no hay que declarar nada, en cuanto realizas el cambio a moneda fiat, ahí si tienes que declarar el incremento de patrimonio.”
Cryptoque, palheiro
Gracias por vuestros comentarios. Tengo claro que si no hago movimientos, no hay nada que declarar y que si paso criptos a FIAT se produce un cambio de patrimonio que habrá que declarar. A mi, tal como dicen penta y orbedragones, lo que me gustaría tener claro es qué pasa si hago cambios entre criptos sin pasar a FIAT. ¿Se entiende que estoy “vendiendo” en ese momento o no?
PD. Siento no mencionar a los usuarios, pero el foro no me deja por ser usuario nuevo.