esto no es más que una de tantas confirmaciones que vendrán de que las criptomonedas están para quedarse y esta es una de las más importantes porque viene del gobierno de España.
Que hablan de regulación, pues claro, que esperábais, los incrementos de patrimonio debidos a criptomonedas puede ser una cantidad inmensa de dinero que podrán recaudar vía impuestos en los próximos años.
El artículo habla de control sobre exchanges y monederos virtuales. Me queda la duda de los wallets y los hardware wallets. ¿esos también los podrán controlar? no creo no?
Otro tema es que impongan la obligación de declarar cual es tu cartera y ahí si tengas la obligación de declararlo todo.
¿quién decía que detrás de las criptomonedas no estaba el mismo poder financiero? Ya falta poco para que sepan cual es nuestra cartera de criptomonedas, ya están dando los pasos para ello.
Y van a tener mucho más fácil controlar cuantos BTC o ETH tenemos que las monedas o billetes.
Pero bueno, la tecnología blockchain es una revolución enorme.
Los wallets y hardware wallets a menos que tu decidas firmar tu dirección para verificar que te pertenece es imposible saber de quien es, por tanto no pueden hacer nada para identificar a los usuarios. Y dudo de la legitimidad del Gobierno para obligarte a dar tus direcciones e identificarlas como tuyas. Para saber cuantas criptos tienen ya está la ley en la que te obligan a declarar el patrimonio que posees si supera los 700k euros me parece. Al igual que está gente no puede obligarte a decirles cuanto dinero tienes debajo del colchón dudo que puedan hacerlo con las criptos, mientras pases por caja cada vez que toque…
Llegado el momento, no es descabellado pensar en que te pidan hacer una firma con tu hardware wallet o con tu paperwallet estilo (myetherwallet.com) donde con 3 clicks puedes confirmarle a hacienda que ese wallet es tuyo.
Rizando el rizo, podrian decir que si transfieres btc/eth de uno de tus wallets a otro tuyo y no puedes firmarlo entonces es que has hecho una donacion (y por tanto pagar impuestos por ello).
Mucho ojo con esto, porque creo que para llegar a tenerlo todo claro llegado el momento, nos pediran que firmemos para saber q son nuestros y por ejemplo no hemos vendido nuestros BTC/ETH por paginas que todos conocemos de intercambio “en mano”. Alguna gente hace esto para ahorrarse el pagar impuestos al convertir a FIAT…pero de esa otra forma, si tu tienes que poder confirmar que tu wallet es tuyo, entonces esto lo tienen controlado.
En fin, es cuestion de tiempo que saquen una reglamentacion sobre esto y queramos o no pasaremos por ella si no queremos arriesgarnos a una multa.
Al tiempo.
Yo de entrada tengo ya guardado un 19-23% de todas mis ganancias de operaciones de 2017 apartado en el banco y lo mismo para mis beneficios de las operaciones que estoy haciendo en 2018. Que si finalmente aclaran algo para este IRPF al menos lo de 2017 lo voy a tener que pagar en Junio… Crucemos dedos de que la fiscalidad sea ventajosa como en Portugal u otros paises… (lo dudo XD).
Veo demasiado complicado regular todos los aspectos de esta nueva tecnología por parte de Hacienda. Lo encuentro un poco como con Internet. Hacienda puede regular que una web de anuncios pague los impuestos que le correspondan pero luego le es imposible hacer que cada persona que usa esa web declare al fisco si vende la tele de su casa que ya no le sirve o el frigorífico, o que uno de Cuenca se ponga de acuerdo con otro de Sevilla para que el primero que sabe de fontanería le arregle el baño y el otro que es profesor de sánscrito le dé unas clases. Y miles de ejemplos más que podrían ser considerados tal vez por alguien extremadamente riguroso microfraudes. Con el blockchain, si triunfa y si lo entiendo medio bien, veo algo parecido. Hacienda deberá dictar las líneas fundamentales y regular buenamente todo lo que pueda porque no es discutible que debe sacar su parte, pero luego será imposible completamente que llegue a todos los rincones que esta nueva tecnología propicia. Y no me parece mal, el Estado no puede ser una máquina totalitaria que llegue a todos los aspectos de la vida y los ahogue.
Una reflexión que se me ha ocurrido viendo las noticias recientes.
BdE y CNMV, fiel a su cometido, advirtiendo de los riesgos de invertir en criptomonedas.
Ahora, yo decido correr el riesgo, de invertir parte de mi capital en criptos, a pesar de que el BdE y la CNMV me están avisando que tenga muchísimo cuidado.
Dentro de un año, mi capital se multiplica por 10 y entonces me tocará pagar religiosamente mis impuestos, cuando pase parte de ese capital a Fiat.
Qué curioso que si hoy decido arriesgar mi capital, dentro de un año tendré que pagar impuestos. Y si no me arriesgo, evidentemente no pago.
Ahí es a donde quise llegar con mi anterior post, regularan lo que sea ‘‘regulable’’ pero no pueden pretender controlar todo en una tecnología que nació para ser descentralizada por lo que no vería lícito que tengas que firmar cada wallet que tengas para que sepan hasta el último shatoshi que tienes, el día que pague impuestos por criptos o pase a FIAT ya sabrán de donde ha salido el dinero.
Vaya por delante que yo, sin ser experto en el tema, comparto la lógica del criterio mayoritario de declarar por movimientos entre criptos ya que la ley así lo dice (declarar las alteraciones del patrimonio) independientemente de que haya legislacion especifica. Pero el ejemplo lo puse para resaltar la dificultad de la valoración de la compraventa sobre bienes que no están regulados de forma oficial. En tu caso una moto es facilmente valorable. Una criptomoneda que se cambia en un exchange minoritario en un pais asiatico ¿qué forma tiene hacienda de comprobar dicho valor, o nosotros de demostrarlo ante un requerimiento? Precisamente en la dificultad para esta valoración se pueden originar conflictos con hacienda a la hora de declarar. Por eso se me ocurre la posibilidad de tomar el cambio a fiat más cercano para establecer dicha valoración (si existe esa conversión a euros, lógicamente).
Respecto a la cuestión sobre la iniciativa al control gubernametnal sobre la tenencia, transacciones y negociación de criptos (cuyo objetivo principal entiendo que es dificultar el blanqueo y utilización de criptodivisas para financiación de actividades delictivas) por desgracia nada les impide sacar una ley que nos obligue a comunicar de forma oficial todas las cuentas que poseamos con criptodivisas (hablaban a partir de un mínimo de capital) muy en linea con lo existente con el modelo 720. Que no estén a priori a nuestro nombre no tiene que ser impedimento, para eso existe precisamente el modelo 720, para relacionar fondos en el extranjero con nuestro patrimonio personal, a priori fuera del control directo del gobierno. Lo que no implica que podamos saltarnos a la torera dicha obligación (gracias a la dificultad de “poner nombre” a un wallet), pero en el momento de convertirlos a fiat en un exchange o de forma OTC con bisq/localbitcoins p.ej., pudiera relacionarse dichos fondos con nosotros y posiblemente incurrir en un delito, del mismo modo que ocurriría por tener dinero en cuentas opacas o en efectivo en un maletín (a partir de cierta cantidad que no recuerdo ahora mismo) en el momento de pretender “aflorarlos”.
Me temo que la “libertad” que implica el uso de criptomonedas se va a ver seriamente limitada en los próximos meses/años conforme avancen legislaciones de este tipo, de forma similar a como se intenta limitar la economia sumergida (nos guste o no). No creo que nos quede más que ser realistas y consecuentes con esta realidad, aunque choque frontalmente con el concepto mismo de las criptomonedas.
Yo entiendo también a los fiscalistas que defienden que, a falta de una normativa más específica, se deberá aplicar la normativa general. Esto lleva a lo de declarar cambios entre criptos usando precios denominados en Euros. Como sabéis, estoy escribiendo un programa que automatiza esto. Por mucho que sea lo que legalmente corresponde, es muy pero que muy difícil que un inspector pueda entender toda la casuística que se genera. Por ejemplo:
Compras y vendes en distintos exchanges.
Compras y vendes en mercados no denominados en moneda FIAT. Tienes que determinar tú un precio de venta de mercado justo.
Cada exchange guarda los movimientos de una forma distinta. Hay que considerar cada uno de forma separada.
Hay intercambios en los que las tres criptos involucradas son distintas (lo que compras, lo que vendes y con lo que pagas las fees). Para cada una tienes que determinar un valor de mercado que realmente no es oficial, por lo el cálculo de pérdidas/ganacias que obtienes es, por así decirlo, muy subjetivo.
Normalmente tienes bastantes operaciones en bastantes exchanges.
etc.
Aquí hay un conflicto importante. Hacienda tiene que verificar que tus beneficios son legales, por lo que tiene que poder seguir tu rastro de trading. Hacer este seguimiento es una locura de proporciones descomunales que no está al alcance de los inspectores. Y nosotros en medio de todo esto, con la itención de hacerlo todo de forma correcta, pero temiendo que no te entiendan.
La parte de acabar con el anonimato creo que choca mas con aquellas personas que pretenden ocultar/evadir impuestos. Pero como tu dices ya hay leyes que te obligan a declarar tu patrimonio cuando excede de cierta cantidad, con lo que ahí ya estarían identificando a los poseedores de critpos, por eso no veo lógico ni lícito que sacaran leyes para obligar a identificar cada wallet de cada persona, porque podrías tener 20 mil direcciones diferentes con fondos y sería otro embrollo.
Creo que tanto el anonimato como otras cuestiones relacionadas con el mundo Cripto quedan en un segundo plano para muchos en favor de tener una normativa clara y concisa a la hora de declarar/tributar por los incrementos patrimoniales de operar en este mercado, para así estar totalmente tranquilos. Sobre todo porque creo que la idea principal de Satoshi Nakamoto con el Bitcoin & la Blockchain era la de crear un sistema p2p paralelo al sistema bancario tradicional en el que se eliminara los intermediarios y no la de ocultar tus activos, aunque es una característica añadida que tiene.
En enero de 2018, y en el marco del Plan Anual de Control Tributario, Hacienda ha manifestado su deseo de controlar las operaciones realizadas en Bitcoin u otra criptomoneda. Y ello pese a las numerosas dudas que quedan en la interpretación de algunas operaciones como la compra con Bitcoins de otra criptomoneda. Parece claro que seguimos sin tener una moneda física, así que el sentido común aconsejaría no tributar hasta que no vendas o uses esta segunda criptomoneda y la conviertas en moneda real. Pero Hacienda parece tener igual de claro que existe una alteración patrimonial, y que debería tributarse por diferencia entre el precio de compra del Bitcoin y el precio de mercado de la nueva moneda adquirida. Hagamos un ejemplo para entender mejor esta última idea: si alguien comprara Bitcoin por 1.000 €, y los cambiara por otra criptomoneda cuyo valor de mercado es a su cambio de 6.000 €, habría ganado y debería tributar por 5.000 €. Y aquí surge un segundo problema, ya que estas criptomonedas no cotizan en un mercado único, con lo cual deberemos estar atentos a las valoraciones existentes en algunos de los mercados más utilizados para las transacciones de estas monedas virtuales.
Como vemos, sería conveniente que la Agencia Tributaria delineara y oficializara los criterios de interpretación a seguir en esta nueva realidad antes de perseguir la tributación derivada de las criptomonedas. De lo contrario, el afán recaudatorio estará por encima del espíritu colaborativo para con el ciudadano. Esto se denomina indefensión ante Hacienda.
El autor del artículo es responsable en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA).
El tipo piensa lo que muchos, que lo lógico sería tributar al pasar a Euros
Lo primordial es sacar una ley que regule el mundo cripto, lo que me lleva a pensar en lo que ha dicho Juanma muchas veces, que es tan legal tributar cuando toca, como no hacerlo cuando no hay algo totalmente claro
Pero Hacienda parece tener igual de claro que existe una alteración patrimonial, y que debería tributarse por diferencia entre el precio de compra del Bitcoin y el precio de mercado de la nueva moneda adquirida
especialmente si tenemos en cuenta que este señor debe tener contactos al más alto nivel.
Por mi parte, estoy muy de acuerdo con lo que dice en el último párrafo:
Como vemos, sería conveniente que la Agencia Tributaria delineara y oficializara los criterios de interpretación a seguir en esta nueva realidad antes de perseguir la tributación derivada de las criptomonedas. De lo contrario, el afán recaudatorio estará por encima del espíritu colaborativo para con el ciudadano. Esto se denomina indefensión ante Hacienda.
Exacto, eso te hace pensar que lo de tributar por cada movimiento tiene grandes posibilidades de ser la medida que adopten. Y el último párrafo, chapó, veo bastante lógico que antes de ponerse a recaudar fondos sin más dejen bien claro como han de proceder los ciudadanos.
También se podría deducir a raíz de los contactos al más alto nivel y los altos conocimientos que se le suponen al tipo lo siguiente: no van a perseguir a nadie (hablo de gente que aún no haya pasado a FIAT o pase cantidades no “escandalosas”) hasta que dejen claro lo que hay que hacer por clara indefensión. Apuesto a que cuando regulen dan también fecha a partir de la cual exigen lo regulado. Me apuesto lo que sea (es una expresión) a que no será retroactivo porque saben que es imposible. Queda la duda de cuándo sacarán la regulación y qué hacer con la declaración del 2017.
La clave de todo es la VOLATILIDAD DESAFORADA. Si cambio un BTC que compré por 1000 euros cuando valía 20000 pero el BTC no mantiene esos 20000 ni dos meses no se puede exigir al contribuyente una ganancia de 19000 euros. Podrían establecer una media durante el año siguiente a la venta. Si vendí 1btc por otra cripto y durante los 12 meses siguientes tuvo una media de valor de 7000 euros pues entonces sí se declara una ganancia de 6000. Algo así si quieren implementar eso de declarar la ganancia al momento de venta y no cuando se pase a FIAT.