¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Hola,

Yo estuve y básicamente dijeron 2 puntos que, para mí, fueron los importantes:

  • Hacienda te podrá reclamar impuestos cuando pases a fiat, y ésto lo puede saber a través del acuerdo de FACTA, es decir, que tus cuentas en poloniex podrán ser vistas por hacienda.

  • Hacienda no te va a investigar ya que, ahora mismo, no tiene los medios necesarios en cuanto a regulación o medios técnicos (inspectores de hacienda) y tampoco saben la complejidad del bitcoin.

Por lo tanto, ahora mismo no te van a reclamar nada. El problema está en que hacienda puede reclamarte cualquier tributación 4 años y 6 meses atrás.

Conclusión, tenemos que guardar todos los registros de nuestros movimientos por si algún día nos lo piden, y por supuesto, si alguien quiere declarar, pues que declare sus bitcoins como incremento de patrimonio y ya está, aunque yo pienso que ésto no te garantiza que un futuro te puedan investigar.

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@Carlos_Montenegro Gracias por tu resumen. La duda sigue siendo la de siempre: si no declaras tus beneficios (los que no has pasado a fiat), aunque guardes tus movimientos, ¿podrá hacienda decir dentro de x años que tenías que haber declarado esos movimientos en el correspondiente año? Como es algo que aún no está regulado, parece que no hay modo de saberlo.

Por lo que entendí, hasta que no lo pases a FIAT a tu cuenta bancaria no supone un rendimiento a declarar.
PERO si lo pasar a FIAT y quieres declarar como incremento patrimonial y luego hacienda te hace un requerimiento tendrás que dar explicación de TODOS tus movimientos (valor adquisición - valor emisión) para justificar tus ganancias… También los movimientos entre distintas criptos… Por eso los ponentes nos recomendaron guardar todas las transacciones.

Temas a estudiar: Plan de Control Tributario y Aduanero 2017.
4. Economía digital y nuevos modelos de negocio.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-871
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Mantenimiento de los programas de captación de la información en Internet sobre los operadores de riesgo, con dos objetivos esenciales: El primero, mejorar la ordenación y sistematización de la misma, de cara a su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, y el segundo, seleccionar y comprobar a quienes realicen su actividad económica principalmente a través del comercio digital.

Continuación de los trabajos de análisis de la viabilidad en el uso de las tecnologías de redes sociales junto con las herramientas estadísticas de detección de patrones de fraude.

Colaboración con las Administraciones tributarias de otros países para la comprobación de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios a través, por ejemplo, del marketing de afiliación, dado que los principales afiliadores de publicidad son grandes empresas de ámbito transnacional con sede fuera de nuestras fronteras.

Control de las operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico.

Análisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.–, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.

Asimismo, en 2017 se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.

b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.

c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.

Por otro lado, se difundirá información específica en la página web de la Agencia Tributaria para informar sobre las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electrónico, tratando sobre las cuestiones que más dudas suscitan, para asegurar que los distintos agentes implicados en este negocio que no tengan una voluntad defraudatoria cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
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Lo importante es que hacienda ahora pondrá ojo en todas las transacciones que vengan de exchanges.

Creo que lo mejor será operar con exchanges descentralizados como bitsquare, aunque salga más caro.

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Con esta normativa a lo que mas se refieren es al control del comercio electrónico, es una de las cuestiones que pregunto mi gestor. Yo tengo tiendas online, todo legal y facturado, pero a día de hoy mucha gente vende de todo en facebook, mil anuncios, etc etc sin ser autonomos ni empresa. A eso es a lo que quieren meter mano estos años, a las criptos las mencionan de pasada ,están sobre todo investigando PayPal,western unión, y gente que vende de continuo, competencia desleal a los que tenemos empresas y pagamos. Las criptos sigo pensando que son incontrolables y o ponen una legislación laxa, o no huelen ni un duro.

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Así que ninguna novedad desde Barcelona.

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Hola a todos,

Soy Alejandro Gómez de la Cruz (@agomezdelacruz), abogado especialista en blockchain. Me infiltro en el hilo para aclarar ciertas cuestiones para aquellos a los que les pueda ser de interés.

Para saber cómo tributa una criptodivisa se ha de atender a la naturaleza jurídica de la operación.

Como la mayoría de preguntas vienen de parte de los traders, empezamos:

TRADING DE CRIPTODIVISAS. Aquí hemos de diferenciar si estamos operando como persona física o jurídica (a través de una compañía).

Persona física: (Nota: no se tributa por el mero hecho de comprar criptos, sino que habrá ganancias o pérdidas cuando estos se vendan)

  • El concepto de tributación para un trader es el de ganancias y pérdidas patrimoniales. ¿Qué significa esto? Diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

  • Valor de transmisión: Lo que me dan a cambio de mis criptos.

  • Valor de adquisición: El precio al que los adquirí. Aquí la solución no es pacífica, ya que si voy a comprar varias veces a varios precios, tendré que seguir un criterio contable para calcular el valor de adquisición. El método que recomiendo (y no hay pronunciamientos de las autoridades públicas al respecto) es el criterio FIFO -First in, first out-, esto quiere decir que los primeros bitcoins que entran son los primeros en salir. Es el que considero más óptimo dado que la única referencia a un criterio contable que hay en la Ley del IRPF es para el trading de acciones - estableciendo este criterio-, por lo que hago esta analogía. No obstante, ante la falta de criterio por parte de la administración, podría ser también de aplicación el criterio del precio medio ponderado, que no es otra cosa que la ponderación del precio de adquisición de los bitcoins que tengo en balance…

  • Nota 1: ¿Si cambio de una criptomoneda a otra tengo una ganancia o pérdida patrimonial para computar en IRPF? Siendo puristas, la respuesta es sí. Es cierto, que para hacienda resulta complejo saber que se ha hecho trading entre criptomonedas, pero ello no implica que no exista obligación fiscal para tales operaciones. Según la ley del IRPF una ganancia patrimonial es cualquier alteración en el patrimonio del sujeto obligado, por lo que pasar de (por ejemplo) X bitcoins (activo 1) a X ethers, supone un alteración en la configuración de mi patrimonio.

  • Nota 2: ¿Cómo tributan? Tributarán como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro (oscilando entre un 19 y un 23% sobre la ganancia obtenida).

HOLDING DE CRIPTODIVISAS ¿Tengo que tributar por tener criptodivisas en mi balance?

La respuesta es depende. Pueden existir dos obligaciones fiscales en este sentido:

  1. El Impuesto sobre el Patrimonio: Existen unos mínimos para que exista obligación de tributar por este impuesto según qué comunidad autónoma, y en algunas de ellas está exento.

  2. Modelo 720 - Declaración de bienes en el extranjero: Esto es una obligación fiscal que surgió a raíz de la polémica Amnistía Fiscal, a través de la cual se obliga a los sujetos obligados a declarar los activos y derechos que ostenten en el extranjero si se dan ciertos requisitos. A priori, y a mi entender, no debería de existir obligación de presentar el Modelo 720 por el mero hecho de tener Bitcoins u otra criptomoneda. Dada la naturaleza descentralizada de las criptomonedas, resultaría complicado defender que se ubican en el extranjero (también que se encuentran en España). Sin embargo, cuando tenemos nuestras criptodivisas depositadas en un exchange localizado en el extranjero, entiendo que sí existe esta obligación en la medida en que funcionaría de forma similar a un depósito bancario, donde, pese a tener derecho a sacar la cantidad de criptomonedas que depositamos, el control efectivo de las criptomonedas depositadas radica en esta empresa extranjera.

Tengo pendiente hablar de fiscalidad para un EXCHANGE, de la actividad de MINERÍA y de COMERCIOS QUE ACEPTAN CRIPTODIVISAS.

Si alguien tiene cualquier duda, que me contacte sin problema :wink:

Espero haber aportado mi granito de arena.

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Muchas gracias por tu tiempo y por la extensa y clara explicación.

Un problema práctico que encuentro es el siguiente: muchas de las operaciones de compra/venta entre criptomonedas que algunos pudimos realizar hace ya varios años no las tenemos registradas, ya que todo era muy nuevo y los exchanges donde operabamos están clausurados. ¿Sería posible declarar como beneficios la diferencia entre el valor inicial de nuestra inversión en euros y el valor actual en euros de nuestras monedas? ¿Crees que hacienda pondría problemas a la hora de justificar esas ganancias si no tenemos guardados todos esos movimientos? En mi caso, guardo todos los recientes, pero ya no tengo los antiguos.

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Respecto a lo comentado por agomezdelacruz. Primero, gracias por la ayuda.
Respecto al modelo 720, declaración de bienes en el extrangero, ¿podrías aclarar si hay que hacerlo a partir de cierta cantidad?
Respecto a la declaración de patrimonio, como ya dije hace unos días, me inclino más por pensar que por ahora está exento, ya que no hay ningún mercado oficial que marque el precio, por ahora…

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Como bien dices, esto es un problema. En caso de no poder demostrarlo, Hacienda puede establecer que se trata de una Ganancia Patrimonial no justificada, por lo que tributaría al tipo marginal de gravamen (45%). Yo lo que suelo recomendar en estos casos, es demostrar, al menos, que se está en posesión de las claves privadas de esos bitcoins comprados.

Ejemplo:

  • Compramos 10 bitcoin a 2000 euros en 2013/2014.
  • Lo vendemos hoy a 20000 euros.

Tengo una ganancia de 18.000 euros. Si puedo demostrar que era titular de un wallet con 2000 euros en bitcoins en 2013, lo único que no podré demostrar será la inversión de esos 2000. Así sería como lucharía que el incremento patrimonial de 2000 a 20.000 tributaría como he explicado anteriormente y esos 2.000 que invertí, son en su totalidad, una ganancia patrimonial no justificable que habría de tributar al tipo marginal de gravamen (45%), eso si no entramos en temas de prescripción.

Esto no son matemáticas y Hacienda puede salir por un lado o por otro.

En definitiva, cuanta más información seamos capaces de recopilar mejor (emails justificativos de compras, extractos del exchange, transferencias bancarias a exchanges, etc.).

Espero haber sido de ayuda.

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Por regla general, el importe a partir del cual existe obligación de declarar son 50.000 Euros, con algunas excepciones.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, discrepo. No existe la necesidad de que exista un mercado regulado que marque los precios, basta con que no aparezca en la lista de bienes y derechos exentos del la Ley (ley 19/1991). Y teniendo en cuenta aquellas particularidades que establezcan las comunidades autónomas (en algunas, como Madrid, está exento, per se).

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Alejandro, muchas gracias de nuevo. Es un lujo tenerte aquí.

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Osea, si yo tengo una cuenta en el extranjero por ese valor y tengo una tarjeta. Puedo tirar de ella tranquilamente sin tener que dar explicaciones a nadie. O puedo ordenar pagos a proveedores pagando el IVA correspondiente.

No entiendo muy bien ese párrafo. Quiere decirse que si no aparece en esa lista, que obviamente no puede aparecer BTC al ser posterior, no es un bien exento.
Dicho de otro modo, tributa como patrimonio.

Esto parece un AMA? :grin:

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La verdad es que trae de cabeza el asunto.

Como early adopter, y supongo que muchos aqui tienen el mismo problema, no puedo demostrar fácilmente a Hacienda los movimentos mas tempranos en criptomonedas, ya sea por que no se compraron en exchanges, o porque, por ejemplo, participé en la ICO de Ether.
Puedo demostrar la transacción a la cuenta de ETH sale en su día, pero como se traga eso Hacienda? Eso sin contar los ShapeShift, localbitcoins, bitsquares y demás…

O se ponen las pilas ya, con expertos en criptomonedas para estudiar y facilitar cada caso (cosa que dudo), o hacen alguna especie de ‘amnistía cripto’ con tributos mas laxos, o me temo que va a haber una fuga de capitales considerable hacia países más “hospitalarios” en este asunto.

Porque uno no es que no quiera declarar, pero tampoco tributar como patrimonio no demostrable, como dicen mas arriba por el simple hecho de no tener las cuentas claras desde 2013…

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Todo eso sumado a la incertidumbre de que se monten leyes retroactivas y el lio de amiguismos que hay en Españistan son un caldo perfecto para que más de uno se vaya a jubilar a las seychelles.

buenas

referente a el 23 % mira 3 % de Cataluña la que se a montado (sin ofender ) eso es fraude muy chungo gente de a pie = cárcel y no soto del real .jjjj

Esta inventado esto de cripto esta permitido por … los conspiratorios es un nuevo producto con un fin que solo despierta en la gran mayoría avaricia de tener lo que nos vende la sociedad CAPITALISTA sin ser nada malo , por no es malo querer lo mejor . lo malo es como lo consigues .

un saludo

muy buena

agomezdelacruz

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Eres genial agomezdelacruz

pero tanta pasta tenéis los veteranos del mercado jjjj

me alegro me anima a invertir en mineria.
luego como recuperar lo en FIAT le dais un poco de luz en este foro

MUCHÍSIMAS GRACIAS

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Muchas gracias por tus palabras. En lo que se pueda, aquí estamos para ayudar.

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Si tienes una cuenta en el extranjero y cumples los requisitos para estar obligado a presentar 720 (obligación de declaración de bienes en el extranjero), tendrás que hacerlo. Pero nada te impide pagar desde una cuenta fuera.

En cuanto al Patrimonio, efectivamente, tributaría como tal con las reglas de tu comunidad autónoma.

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Se permite aportar cualquier tipo de prueba que no sea contraria al ordenamiento jurídico, por lo que probar criptográficamente que estás en disposición de las claves privadas de los wallets desde los que hiciste tales transacciones es válido (no se si suficiente, eso dependerá de Hacienda, pero sí válido). Si bien es cierto, que en estos casos, es altamente recomendable acompañar dichas pruebas de un informe pericial.

Vistos los comentarios, voy a escribir un post (dadme un par de semanas) con qué información tengo que recopilar cuando compro y vendo bitcoins de cara a declararlos en IRPF. Espero que os sea útil.

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