¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Los austriacos por ejemplo definen la fiscalidad de las criptos de la sugiente manera:

Tratamiento fiscal de las criptomonedas (monedas virtuales)

  • Impuestos sobre la renta
  • Cryptomonedas en activos comerciales
  • Generación de ingresos comerciales con criptomonedas
  • Cryptomonedas y el aumento patrimonial
  • Intercambio de moneda de curso legal a BTC y viceversa
  • Uso de bitcoins para el pago de compras y otros servicios
  • Minería

Y dentro de estos apartados otros cuantos subapartados, todos haciendo referencia a una ley existente. También tienen claramente definido lo que consideran que son para ellos criptomonedas: otros activos (intangibles) no desechables. Y en base a esa definición regulan como hay que tributar según el caso que corresponda.

Os dejo una parte de la traducción que realizé, que desde mi punto de vista es el que más puede interesar aquí. Con inversiones que generen intereses se refieren a las ICO´s (p. ej.). En caso de ICO´s lo tratan de la misma manera que cualquier activo “tradicional” de inversión, aplicando la fiscalidad correpondiente.

Si, por otro lado, no se realiza ninguna inversión que genere intereses, las criptomonedas se tratarán como una transacción especulativa de acuerdo con el § 31 EStG
Relevante para determinar el tipo de impuesto a pagar, es el período entre la adquisición y la eliminación, y que este no supere un año.
En el caso de los activos adquiridos, debe tenerse en cuenta la fecha de adquisición del predecesor legal. El intercambio entre monedas criptográficas, así como el intercambio de monedas virtuales por euros, debe considerarse como un procedimiento de intercambio.
Al intercambiar activos, hay una adquisición y una venta. El precio de venta (del activo dado) y el costo de adquisición (del activo adquirido) deben considerarse como el valor general (también conocido como el valor de mercado o el valor de venta individual) del activo otorgado en cada caso (ver § 6 punto 14 a) EStG).
Si una criptomoneda, la cual se adquirió en diferentes momentos y posiblemente a diferentes tipos de cambio, se mantiene en una “billetera virtual”, en el caso de una permuta (“venta”) o para definir los ingresos especulativos, es decisivo a que “lote” corresponde esa transacción.
En este caso, el contribuyente puede realizar cualquier asignación si el “stock” de la criptomoneda adquirida está completamente documentado en términos de fecha de adquisición y costo de adquisición; si este no es el caso, se considera que las más antiguas de cada criptomoneda se venden primero (método FIFO).

EStG = Ley sobre el impuesto de la renta

Dejan claro y sin fisuras como hay que declarar la actividad comercial/financiera con criptomonedas y siempre con referencia a un articulo existente, que cuando se lee se puede estar de acuerdo o no, pero lo tienen definido y no hay dudas a la hora de tributar/declarar.

Si algún día tengo mucho tiempo, pero sobre todo ganas, pondré el tocho que me he traducido.

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Así es, pero con la gran diferencia que lo tienen claramente definido y publicado por el Ministerio de Finanzas. Mientras que aquí unos dicen así y otros asá. Me refiero a los gestores/asesores.

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Hay que cuidar cómo se hacen las preguntas a los asesores… pregúntale al tuyo que, cómo debes hacer las cosas para no tener ningún tipo de problema con Hacienda (riesgo 0), que quieres ser más purista que el Papa. Verás que te contesta.

Ahora pregúntale, ¿qué me aconsejas? y, siguiendo con mi bola de cristal, te dirá “cuánto has ganado? 2.000€? pues cuando lo ingreses en el banco, los declaras”.

¿ves por dónde voy? Una cosa es el criterio/la Ley y otra el asesoramiento/recomendación que se hace en base a la situación personal de cada uno.

De igual forma que las ventas que haces en Wallapop tributan y nadie las declara, “y aquí no pasa nada”.

Por cierto, gestor no es lo mismo que asesor. No creo que sean comparables y ni mucho menos lo mismo.

No cuido las preguntas, presento hechos, papeles, extractos de las transacciones realizadas y le explico a la perfección lo que he hecho.

Lo hice la primera vez que hablamos del tema, hace casi ya 2 años. A día de hoy sigue insistiendo que riesgo 0 nada, porque nadie sabe como se pronunciará Hacienda. Pero que mientras pague por todo el beneficio que he tenido no estoy defraudando ni ocultando capital. Y es, como ya he dicho en varias ocasiones, lo que hago. ¿Realmente crees que todos vivimos detrás de la luna?

¿Que riesgo 0 puedes asegurar tú con tus consejos? ¿0?

¿Hacienda ha definido lo que es una criptomoneda? ¿En que apartado fiscal las metemos? ¿No es legitimo que uno entienda que pueden encajar en este apartado y otros entiendan que no, que mejor en este? ¿Que te hace insistir tanto que tu interpretación es la correcta?

Y que conste que más de una vez he comentado que cada uno debería preguntar a un asesor fiscal (para que no te ofendas), cual sería la mejor manera de realizar su declaración.

Con los que trabajo son una sociedad compuesta por abogados, asesores fiscales y contables. Llevo años con ellos y son muy profesionales. Tanto que llevan más de 2 años con el tema de las criptos porque entienden que es un tema muy importante de cara al futuro.

¿Y porqué tendría que declarar una venta (intercambio de activos) en Wallapop si no he obtenido ningún beneficio, porque el activo se vendió a un precio inferior al de la adquisición? ¿No se supone que los intercambios tributan en caso de aumento patrimonial? Y mientras no me dedique a la venta profesional en Wallapop o ebay (con el posible motivo de no pagar impuestos), no veo la necesidad de declarar los ingresos de dicha venta.

Así que en resumen repito, unos interpretan las leyes así, y otros así. Todos asesores fiscales, abogados… profesionales que se dedican al tema, no es que solo hayan leído un articulo en algún periódico…

Y no estoy en contra de pagar impuestos. Pero si estoy en contra de que insistas en tu interpretación cuando muchos otros ven claramente la necesidad que el Ministerio de Hacienda se pronuncie, entre ellos catedráticos, abogados…, muchos, porque no queda nada claro como regular el tema de las criptos.

Tampoco estoy en contra de tu interpretación, simplemente digo que no tiene que ser la correcta, aunque si la podría ser (ejemplo Austria), pero falta que se pronuncien los que deben hacerlo y dejarnos sin dudas.

Y mientras cada uno debe hacer lo que vea conveniente según su situación personal .

Creo que no es mucho pedir si digo que, tanto lo que dicen los que me asesoran como tu opinión, son interpretaciones de la ley existente, pero que ninguna de las 2 tiene que ser la correcta.

Mientras no se pronuncien no queda otra que interpretar y hacerlo lo mejor posible, cada uno como considere oportuno. Pero estoy seguro que en ningún caso podrán sancionar a alguien por no haber tributado, de la manera que Hacienda decida en un futuro, por falta de claridad. En mi opinión (y la de mis asesores) podrían pedirte una corrección y pedirte pagar la diferencia o, si fuese el caso, reaalizar una devolución.

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perfecto

Sí, Hacienda ha clasificado los BTC. ¿Podría haber sido más clara? Sí, bastante más. Pero clasificados están.

Y no confundas, no estoy poniendo en duda a tus asesores/abogados.

Solo te estoy tratando de decir que, si declaras las alteraciones patrimoniales que tienes, Hacienda no te puede decir NADA. Riesgo 0,0.

Hay constulas específicas de la Dirección General de Tributos en relación con Wallapop. No las tienes que conocer, por supuesto, porque no te dedicas a ello. Pero tu error garrafal es “Y mientras no me dedique a la venta profesional en Wallapop o ebay (con el posible motivo de no pagar impuestos), no veo la necesidad de declarar los ingresos de dicha venta.”. Que no veas la necesidad, no significa que no tengas que tributar.

Lo único que sabemos es que la postura que venimos manteniendo es con la que la gran mayoría de los artículos recientes se están alineando y lo que HOY por HOY dice la Ley.

Porque, los que sustentan la postura de declarar cuando se pasa a FIAT, no han puesto en que normativa se amparan. Porque para existir una interpretación, tiene que haber un artículo que interpretar, ¿no?

Tampoco han sabido contestarme a este ejemplo:

“si compre un BTC por 100€ y ahora vale 5.000€; y cambio ese BTC por una moto, ¿cuándo tributaré? ¿cuándo venda la moto?”

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¿Que exchange es el más recomendado para sacar las criptos a dinero FIAT en cantidades altas? Dejando de un lado temas de Hacienda, cual es el más recomendado que no ponga problemas a la hora de sacar , sea cual sea la cantidad?

Aun no he probado a retirar, pero para cantidades altas te recomendaría GDAX, al final todas tienen un límite diario pero si quieres retirar a euros creo que tienes pocas opcciones… GDAX/Coinbase, Uphold y desconozco las demás

GDAX es de coinbase también? que diferencias tienen?

Si, son la misma empresa, GDAX es el exchange de Coinbase, la diferencia con respecto a lo que a ti te interesa es que en GDAX puedes retirar mas dinero de golpe que en Coinbase

Dejando de un lado temas de hacienda…pues te equivocaste de hilo.

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puesto que el modo de declarar a hacienda estos grandísimos beneficios realizados y potenciales es todavía confuso incluso para el propio Montoro.

Y es que la escasa información que generan la mayoría de plataformas extranjeras a través de las cuales se realizan las transacciones, junto con la gran cantidad de operaciones y cruces de criptomonedas que incluye cada movimiento, hacen de los cálculos que hay que presentar ante Hacienda un laberinto de hojas de cálculo difícil de defender ante la voracidad de un requerimiento o inspección futura.

Sin embargo, hay muchos cripto-millonarios por ahí que están siendo mucho más descuidados y caóticos a la hora de recopilar su rastro de trading. Y su despreocupación les hará incurrir en serios problemas fiscales en un futuro próximo

O sea que:

Montoro y su equipo ni idea

Los que se lo curran, no saben si les va servir y podrían tener problemas.

Y los que no se lo curran también van a tener problemas.

Estamos igual, como ya hemos dicho muchas veces, nada claro hasta que se pronuncien.

Edit:

Esto no significa que no se tenga que tributar, lo digo para evitar malos entendidos. Cada uno que tribute y pague sus impuestos como vea conveniente o según los consejos en los que más confíe. Lo que está claro es que no multarán a nadie por no tributar de la (futura) manera que no se sabe con certeza por falta de legislación.

Hoy en el Senado de España se ha debatido una moción del Grupo Parlamentario Popular para regular las transacciones en criptomonedas en España.

Os dejo los enlaces por si queréis echarle un vistazo:

-Aquí el video: Vídeo | Senado de España

-Aquí los textos: Iniciativas parlamentarias | Senado de España

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http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/actualidad/video/index.html?s=12_S000040_030_01

Apartado 8 (Mociones) segundo video.

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madre mia, estos han visto lo de ayer en USA y les ha entrado envidia

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Es que el mundo cripto es algo que ya no se puede obviar, así que vamos a ver que hacen nuestros ‘‘queridos políticos’’ al respecto

Mas bien estaban esperando a ver que decidían los otros…

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esto no es más que una de tantas confirmaciones que vendrán de que las criptomonedas están para quedarse y esta es una de las más importantes porque viene del gobierno de España.

Que hablan de regulación, pues claro, que esperábais, los incrementos de patrimonio debidos a criptomonedas puede ser una cantidad inmensa de dinero que podrán recaudar vía impuestos en los próximos años.

El artículo habla de control sobre exchanges y monederos virtuales. Me queda la duda de los wallets y los hardware wallets. ¿esos también los podrán controlar? no creo no?

Otro tema es que impongan la obligación de declarar cual es tu cartera y ahí si tengas la obligación de declararlo todo.

¿quién decía que detrás de las criptomonedas no estaba el mismo poder financiero? Ya falta poco para que sepan cual es nuestra cartera de criptomonedas, ya están dando los pasos para ello.

Y van a tener mucho más fácil controlar cuantos BTC o ETH tenemos que las monedas o billetes.

Pero bueno, la tecnología blockchain es una revolución enorme.

Los wallets y hardware wallets a menos que tu decidas firmar tu dirección para verificar que te pertenece es imposible saber de quien es, por tanto no pueden hacer nada para identificar a los usuarios. Y dudo de la legitimidad del Gobierno para obligarte a dar tus direcciones e identificarlas como tuyas. Para saber cuantas criptos tienen ya está la ley en la que te obligan a declarar el patrimonio que posees si supera los 700k euros me parece. Al igual que está gente no puede obligarte a decirles cuanto dinero tienes debajo del colchón dudo que puedan hacerlo con las criptos, mientras pases por caja cada vez que toque…

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