Los austriacos por ejemplo definen la fiscalidad de las criptos de la sugiente manera:
Tratamiento fiscal de las criptomonedas (monedas virtuales)
- Impuestos sobre la renta
- Cryptomonedas en activos comerciales
- Generación de ingresos comerciales con criptomonedas
- Cryptomonedas y el aumento patrimonial
- Intercambio de moneda de curso legal a BTC y viceversa
- Uso de bitcoins para el pago de compras y otros servicios
- Minería
Y dentro de estos apartados otros cuantos subapartados, todos haciendo referencia a una ley existente. También tienen claramente definido lo que consideran que son para ellos criptomonedas: otros activos (intangibles) no desechables. Y en base a esa definición regulan como hay que tributar según el caso que corresponda.
Os dejo una parte de la traducción que realizé, que desde mi punto de vista es el que más puede interesar aquí. Con inversiones que generen intereses se refieren a las ICO´s (p. ej.). En caso de ICO´s lo tratan de la misma manera que cualquier activo “tradicional” de inversión, aplicando la fiscalidad correpondiente.
Si, por otro lado, no se realiza ninguna inversión que genere intereses, las criptomonedas se tratarán como una transacción especulativa de acuerdo con el § 31 EStG
Relevante para determinar el tipo de impuesto a pagar, es el período entre la adquisición y la eliminación, y que este no supere un año.
En el caso de los activos adquiridos, debe tenerse en cuenta la fecha de adquisición del predecesor legal. El intercambio entre monedas criptográficas, así como el intercambio de monedas virtuales por euros, debe considerarse como un procedimiento de intercambio.
Al intercambiar activos, hay una adquisición y una venta. El precio de venta (del activo dado) y el costo de adquisición (del activo adquirido) deben considerarse como el valor general (también conocido como el valor de mercado o el valor de venta individual) del activo otorgado en cada caso (ver § 6 punto 14 a) EStG).
Si una criptomoneda, la cual se adquirió en diferentes momentos y posiblemente a diferentes tipos de cambio, se mantiene en una “billetera virtual”, en el caso de una permuta (“venta”) o para definir los ingresos especulativos, es decisivo a que “lote” corresponde esa transacción.
En este caso, el contribuyente puede realizar cualquier asignación si el “stock” de la criptomoneda adquirida está completamente documentado en términos de fecha de adquisición y costo de adquisición; si este no es el caso, se considera que las más antiguas de cada criptomoneda se venden primero (método FIFO).
EStG = Ley sobre el impuesto de la renta
Dejan claro y sin fisuras como hay que declarar la actividad comercial/financiera con criptomonedas y siempre con referencia a un articulo existente, que cuando se lee se puede estar de acuerdo o no, pero lo tienen definido y no hay dudas a la hora de tributar/declarar.
Si algún día tengo mucho tiempo, pero sobre todo ganas, pondré el tocho que me he traducido.