¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Estoy de acuerdo!!

Esto creo nos puede servir a todos

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Ya lo habían compartido con anterioridad me parece, y a mi parecer tiene la misma validez que tu opinión, la mía o la de cualquiera de este foro creo, ofrecen una recomendación, nada mas.

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Esto es lo que estoy haciendo yo minando y a la conclusión que se ha llegado en hacienda después de ir varias veces.

Si estas minando:

  • Darte de alta como actividad economica.
  • Alta en autonomos
  • IRF trimestral en función de lo que se ingresa a cuenta, en base al beneficio deduciendote gastos deducibles, amortización etc.

Si tradeas

  • Declarar lo que llega a cuenta en base a beneficios, precio de compra - precio de venta.

Me lo han dejado bien claro, ahora mismo solo tiene sentido la declaración de lo que entra en € a la cuenta.

Sinceramente, le estais dando un montón de vueltas que no tienen ningún sentido.

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Esto parece cada vez más un “asesores legales vs funcionarios de hacienda”, mientras que unos recomiendan una cosa, otros otra, menudo lio.

No es ningún lio, se hace lo que diga hacienda y ya está, a los que les viene bien el lio es a los asesores fiscales.

Y sinceramente, para la mierda que hay que hacer, no pienso pagar un asesor fiscal.

Es tan facil como no mentir ni hacer chanchullos, si no haces chanchullos no tendras problemas.

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Hemos baneado al usuario ese GIU99 o como se llamase, disculpar las molestas. Y reportar si veis algún troll irrespetuoso.

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Cita

A ver, por partes:

Darte de alta como actividad economica.
Alta en autonomos
IRF trimestral en función de lo que se ingresa a cuenta, en base al beneficio deduciendote gastos deducibles, amortización etc.

  • Presentar modelo 303 (excluyendo ingresos) por si presentas gastos con IVA, que el beneficio de la actividad este excluido de IVA, no significa que no puedas deducirte la LUZ suponiendo que puedas, o maquina de minar suponiendo que la compres en España u otros gastos que lleven iva, si no… se pierde ese iva.,

  • Darte de Alta en ROI, si vas a comprar imagino que un minero para una actividad en Europa (fuera de España) y pretendes amortizartel,o a parte para que te no te incluyan su VAT en la factura si es empresa.

  • En el IRPF modelo 130 cuidado con que gastos te pones, si estas alquilado en tu piso como vivienda la luz no puedes, si la maquina de minar la comprastes antes de darte de alta o como persona física tampoco puedes, etc.

+El Alta en autónomos lo recomiendo, pero según jurisprudencia si no llegas al salario mínimo con tus ingresos no es obligado.

En cuanto a:

Yo recomiendo lo mismo, pero Hacienda no a dicho nada y hasta que lo haga, pues que cada uno decida como hacerlo, pero con conocimiento.

Hay cosas que no son como dices y no es porque lo diga yo, es que le hemos dado 40 vueltas en hacienda.

La actividad no lleva declaración de IVA solo hay que presentar el 130 y el IVA soportado es un gasto, si compras algún componente extra que no pase de 600€ se mete como gasto con iva incluido si no hay que amortizar.

Si la actividad la haces en casa si puedes deducirte la luz porque es un gasto de producción hay que poner contadores o medidores de consumo.

Si estas alquilado te puedes deducir la parte proporcional del alquiler, si la maquina la compraste antes si puedes si has comunicado en hacienda que vas a iniciar una actividad, luego tienes que volver a presentar el alta de actividad, incluso si no has presentado la comunicación puedes incluirlo porque lo normal es que vayas comprando cosas, como mucho te podrian sancionar por no presentar la documentación.

De la vivienda si estas alquilado y en el contrato no te viene el IBI aparte, no te puedes deducir el IBI, quien te alquile la vivienda te tiene que hacer un contrato separando el IBI y el alquiler, si es que lo estas pagando.

Los equipos no van como gasto, van en amortización que es un maximo de 26% anual.

No tienes la obligación de presentar 303, pero si tienes gastos y quieres pedir la devolución del IVA, puedes hacerlo, pero la opción de incluirlo como base en el 130 si “decides” no presentar 303 es correcta también.

Si tu casa está alquilada como vivienda, no puedes deducirte ningún gasto, tiene que ser alquiler para actividad.

No, si Hacienda inspecciona solo le valen las facturas con fecha igual o posterior al inicio de actividad, el resto no sanciona si no que las da por no validas.

Pues tu sabes mas que la gente que trabaja en hacienda, no te puedes deducir todos los gastos pero si la luz es un coste de produccion si te lo puedes deducir porque es un coste de la actividad y hay que poner contadores medir el consumo y calcular el gasto, no te puedes deducir el 100% tambien te puedes deducir el % de gastos que ocupe “la oficina” pero es ridiculo a mi me salia un 6% y paso de hacer cuentas para 7-8 euros.

He estado en hacienda 3 o 4 veces y han dicho eso.

Vaya caco mental que tienes y lias al personal, no puedes pedir devolucion de IVA porque la actvidad es -no sujeta- .

Solo te puedes deducir los gastos de tu vivienda, o porcentaje con la doctrina del TEAC si y solo si;

  • La casa es tuya.
  • La casa está alquilada para ejercer una actividad, aunque sea solo alquiler parcial de vivienda y de otra parte para ejercer actividad.
  • La casa es una cesión, siempre teniendo en el caso de que Hacienda lo pida.

Si estas alquilado para vivienda, Hacienda te pedirá el contrato de alquiler y desestimara los gastos al ser una casa exclusiva para vivir.

Otra vuelta… que ya lo he preguntado en hacienda y me han dicho lo que te estoy diciendo.

Cuando has ido a Hacienda has preguntado:

  • ¿Los gastos de mi casa como Luz, etc me los puedo deducir?
    o
  • ¿Los gastos de la casa en la que estoy alquilado como vivienda (no para actividad)?

Existe una diferencia.

He dado mi casa como local de actividad en la que vivo y estoy de alquiler y la gente que trabaja en hacienda no son robots y te contestan las distintas posibilidades que puedan darse, en mi caso mi casa es mi oficina tambien, el % viene en la web de hacienda con un ejemplo.

Te vuelvo a repetir que he preguntado todo esto mas de una vez y el ultimo dia que fui me lo terminaron de aclarar y lo que he escrito antes es la forma correcta por ahora de declarar a no ser que salga normativa especifica.

Ya mirando para la declaración de la renta de este año, habiendo hecho trading y hasta cryptokitties… ¿Alguien me puede aconsejar de un buen asesor fiscal o abogado bien informado sobre criptomonedas en Barcelona?

No se si debería ir a un abogado o bien en una asesoría fiscal.

Yo esperaria a que empiece la campaña de renta a ver si aclaran algo…

Sino te va a pasar que cada asesor va a interpretar la ley actual como mejor piense que debe hacerse. Pero hay disparidad de criterios

Cuándo comienza la campaña?

4 Abril.

Creo que has hecho un buen resumen del tema y me reconforta saber que desde hacienda entienden que ese planteamiento es el razonable. Es decir, que solo se deben declarar beneficios si te traspasas dinero a tu cuenta, no antes.

En mi caso tambien hago trading en cryptos desde hace tiempo, pero a día de hoy nunca me he traspasado un solo euro a mi cuenta bancaria por los beneficios obtenidos por tanto no veo la necesidad de tener que declarar nada y menos aún de tener que pagar por unos “beneficios teoricos” que a la práctica nunca he disfrutado (no me lo he traspasado).

En cualquier caso, mi duda es la siguiente… Si por el motivo que sea quiero declarar a hacienda que tengo X bitcoins (u otra cryptomoneda), cómo debería hacerlo? Qué formulario debo rellenar?

Asumiendo que lo hiciera, entiendo que hacienda no me va a pedir que pague nada por dichos bitcoins, aunque puede pedirme que justifique como los obtuve.

Gracias

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