¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

No te pueden sancionar por eso cuando no hay nada regulado.

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Puede ser que en todo caso, llegados al momento de una regulación en la cual se fije tributar por FIFO (por poner un ejemplo), sólo tengas que pagar la diferencia entre haber tributado por LIFO a FIFO?

Eso, lamentablemente no es cierto. No se puede sancionar si tu has interpretado razonablemente la normativa.

El criterio de la DGT es claro y la aplicación del LIFO no se encuentra recogido en ninguna consulta tributaria, mientras que el FIFO sí que se encuentra recogido en varias consultas de tributación de acciones etc.

Una duda que me ha asaltado, alguien tiene idea de como habría que declarar los dividendos que te dan algunas monedas, es decir, las llamadas PoS, supongo que sería similar a un airdrop, contarían como coste 0 no?

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Puede ser. Es hipotético, la Aeat podrá sancionarte porque la conducta de dejar de ingresar en plazo está tipificado en el artículo 191 de la ley general tributaria. Otra cosa distinta es que seas capaz de argumentar ante la AEAT que has hecho una interpretación razonable de la norma y que ello es una causa de exclusión de la responsabilidad tributaria (artículo 179 LGT)

No te pueden sancionar si no hay nada regulado, has hecho una interpretación razonada y has seguido el mismo criterio siempre aparte de no ocultar nada.

Como mucho te pueden obligar a pagar la diferencia, las acciones no es lo mismo que las criptos.

Las critpos no estan reguladas ni hay una directriz a seguir, simplemente estamos actuando de buena fe.

Si te sancionan tienes todas las papeletas para ganar el recurso.

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Así lo he reflejado yo.

@Marc:
¿eres asesor? ¿no?

Soy abogado especializado en derecho tributario. La interpretación razonable de la norma se intenta utilizar siempre ante las regularizaciones de la AEAT y casi nunca funciona, ya que para el órgano inspector es muy fácil apreciar que has cometido una conducta de “dejar de ingresar” y ello es sancionable según en la LGT actual a título de culpa (doloso) o incluso simple negligencia “falta de cuidado”.

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Repito, no hay nada regulado.

Si hacienda te puede sancionar porque pueden pero no quiere decir que lleven la razón, siempre puedes pelear con ellos y con lo que hay ahora mismo sobre la mesa llevas las de ganar.

Esto lo sabras mejor tu que yo.

Gracias @Marc

Señores, tenemos la suerte de que algunos profesionales vienen al foro a compartir sus conocimientos y hay foreros que insisten en saber más que ellos. No lo entiendo.

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Yo no pienso hacer la de david contra goliat. Haré lo que se supone debo hacer y punto. No voy a ser el primer tonto que aplique LIFO…cuando vea a varios gestores de renombre que digan que LIFO es OK entonces lo creeré (y ya veremos si cambio el criterio presentando complementaria).

En parte es cierto, es decir, con la actual confusión que hay podrías tener argumentos para defender una interpretación razonable ante los tribunales, pero eso supondrá ir en contra del criterio de la DGT y de la AEAT (interposición de recursos, reclamaciones económico-administrativas, etc etc).

En mi práctica esta interpretación razonable es difícilmente ganable ante la AEAT pero sí que hay más probabilidades ante los tribunales económico-administrativos y judiciales.

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Está claro que si deciden sancionarte no vas a ganarles el recurso si no es en los tribunales.

Ya se podrian poner las pilas y dejarse de mierdas pero no se por que me huele que les conviene dejarlo todo así en el aire.

Cuando ganes el juicio nos cuentas…

En serio, es fácil defender un criterio que parece potencialmente válido ante hacienda, pero los que saben de esto, es decir los que están acostumbrados a tratar con la administración, y han pasado por recursos, propuestas de sanción, juicios etc, pienso que tienen mejor criterio que tu y que yo para saber lo que podrían aceptar y lo que no, o lo que es más defendible. Sobre el papel todo muy bonito pero la experiencia siempre es un grado.

Siempre queda la opción que nos apunta @Marc de solicitar una rectificación por ingresos indebidos una vez presentada la declaración con el criterio más “conservador”, en este caso podrían aceptarla o no, pero no sancionar, si lo entiendo bien verdad?

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La cosa está en que por esto no ha pasado nadie todavía.

¿Si pagas de mas te devuelven si cambian el criterio?

Exacto. En esta vía no podrían imponerte la sanción ya que no se produce la conducta típica del artículo 191 de la LGT. No hay cuota tributaria dejada de ingresar y, por ende, no es posible sancionar.

El problema con la rectificación es que la Aeat, lo más seguro, es que diga no (veremos qué dice! Yo llevaré un par de casos). Pero si te dice no te abre la posibilidad de impugnarlo aunque estos procesos son lentos (entre 2 y 8 años perfectamente con todas las instancias). Hay formas de acelerarlos pero son temas técnicos procedimentales.

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No van a devolver por amor al arte. Si cambian el ceiterio y presentas una rectificación, la Aeat debería devolverte lo ingresado de más pero para ello necesitarás una base jurídica sólida (una consulta de la DGT en la que reconozca cambio de criterio o sentencias judiciales cuando salgan dentro de unos años).

Osea te roban en tu cara. xD

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Yo también secundo el agradecimiento a expertos como @Marc o @Fiscaly.com que se pasan por aquí a dejarnos sus comentarios.

Hay tanta información en este hilo, enlaces a leyes y consultas, opiniones razonadas, ejemplos, etc, que sería necesario recopilarla en un artículo o wiki. A ver en este verano si es posible ponerse a ello…

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