¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Solo estarías exento de declarar si tus pérdidas anuales si fuesen inferiores a 500€ y no tuvieses otro tipo de ingresos, así lo dice la agencia Tributaria… :point_down:

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

¿Alguien conoce una página con el histórico de precios de criptos minuto a minuto? Estoy acabando un Excel preparando el FIFO y necesito algunos datos que en los CSVs de los exchanges no se aportan.
Edito la pregunta, ¿Con la cuenta Pro de Tradingview puedes acceder a ver el precio en cualquier fecha/día/hora?

Hay mucho chiringuito ideológico que pagar, estos son más sutiles en subcionar rentas de la gente, los Peperos lo hacían haciendo obras públicas y llevándose comisiones de ello, estos de ahora van generando asociaciones de agraviados y regando de subvenciones a miles de asociaciones y organismos en los que colocan a sus amiguetes y se colocan ellos :wink:

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Creo que lo van a tener complicado en poder sacar adelante esas subidas siempre que les quiten el poder de decision a las comunidades autonomas.
Por ejemplo en pais vasco si PNV apoya eso probablemente seria un suicidio para ellos, me imagino que resto de comunidades autonomas seria igual

No es la de España. Creo que tenemos el enemigo en casa (Coinbase).

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Tenía entendido que las pérdidas derivadas de las comisiones/fees de cada compra-venta no podían reflejarse como pérdidas, pero ayer viendo un vídeo de Seiko Asesores con respecto a una consulta de un contribuyente dice claramente que sí. ¿Esto es así?

Por otra parte, ¿estáis utilizando la norma antiaplicación en las cripto?Había reflejado pérdidas en la declaración del año pasado pero sin tener esta norma en cuenta. Teniéndola en cuenta debería hacer una complementaria del año pasado para reducir considerablemente estas pérdidas, y no poder compensarlas con las posibles ganancias de este año, obviamente.

¿Alguna ayuda?

A día de hoy la gente no esta optando por utilizar la norma antiaplicación para declarar el tradeo de criptomonedas.
Seico asesores tampoco lo tiene en cuenta para calcularlo a sus clientes, si se aplicara cualquier trader quedaría arruinado de por vida… Habrá que esperar a ver lo que decide el gobierno y los posibles recursos y cruzar los dedos por qué no lo tengan en cuenta.

Eso es así :+1:

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Bueno, parece que toca hacer la renta, no sea que se pase el plazo. Tengo alguna duda sobre el ejercicio de 2019, tengo dos situaciones complicadas:

  1. Hack de Cryptopia, perdi bastante dinaro alli. Como se debe declarar? Como un trade de venta a precio 0? Esto haria computar como perdida, seria correcto?

  2. Delisting de coins: Algunas cryptos que tenia han sido delisted y no las puedo recuperar de ninguna manera, tambien puedo ponerlo como perdidas?

Muchas gracias por tu ayuda. Ahora me queda la única duda de aplicar o no la norma antiaplicación. La verdad es que hay poca info al respecto. :+1:

Seico asesores en un vídeo habla de ello.
En teoría si se debería aplicar, pero en la práctica según ellos es tal lío y despropósito que no creen que se haga, ellos a sus clientes no se la aplican.
Eso ya queda a decidión de cada uno.
Yo como Holder que solo vendo en momentos muy puntuales no me vería afectado, pero cualquier trader prodría salirle a pagar decenas de miles de euros aunque hubiese tenido pérdidas.

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Muchas gracias por la información.
Después de unos cuantos días peleando, y gracias a cointracking, ya tengo las cantidades que tengo que declarar. Para 2017 me sale una cantidad negativa (-54€) y para 2018 positiva (574€). En 2019 no vendí, ni tradee nada, así que por lo que entiendo no tengo que declarar nada.
La última duda que me surge es: como en 2017 el ‘beneficio’ es para mí (ya que perdí pasta), ¿necesitaría hacer una complementaria?.

Necesitarías hacer una complementaria del 2017 en dos supuestos.

  • Que quieras compensar las pérdidas con el resultado de los beneficios de 2018.
  • Que tengas cualquier otro ingreso aparte de las cripto, en cuyo caso estás obligado, si no tienes ningún otro ingreso y como las pérdidas son inferiores a 500€ no estarías obligado a declarar.

Para el 2018 estarías obligado a declarar con una complementaria si tienes algún otro ingreso, si no tienes ningún otro ingreso y ya que los beneficios son inferiores a 1000€ estarías exento de declarar.

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Pues tendré que hacer dos complementarias entonces.

Estoy haciendo la de 2017 y me surge otra duda más, ¿vosotros agrupáis las operaciones? y si las agrupáis, ¿que fechas ponéis?. Estoy por poner que compre criptos en diciembre, con inicio el 12 (que es cuando empezé) y fin el 31, ya que tengo un montón de operaciones.

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Si son muchas se suelen agrupar.
Puedes poner las fechas de la primera compra y la última venta.

Vale, pues muchísimas gracias por todo, voy a presentar las tres declaraciones y a esperar a la inspección :sweat_smile:

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Yo llevo años presentando declaraciones de criptomonedas y jamás me han llamado :crossed_fingers::pray:.

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¿Es correcto calcular FIFO Gain/Loss, restarle las comisiones y de ahí el 19% (en mi caso) es lo que corresponde pagar de IRPF?

¿A alguien le ha salido este año el mensaje sobre criptomonedas en la declaración de la renta?