¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Yo no sé hasta que punto esas tarjetas son anónimas, así que yo que tu me informaría muy muy bien antes de ponerlo en practica

buenas

El problema es no tenerlo datos, los sacas de cualquier lado .siempre que te preocupes de cubrir tus ganancias. no se ,no tradeo que creo que es lo mas difícil de demostrar pero si me lo pide un un requerimiento , le doy hasta el histórico de mi primera papilla comida .

O tus claves de wallet no sabes donde andan .
Sin ofender

cuando reviertes tus ganancias queda justificado en algún lado no.
yo que tu ordenaría todo y luego lo traspaso pero todo bien atado.

como se suele decir todos somos inocentes hasta que contrates al mejor abogado , que eres libre de culpa .

La ley es la que hay , creo que eres inocente hasta demostrar lo contrario , por eso cuando te investigan antes .( 5 años de espera "sino te salva otra admistia o amistad ") y probar que has cometido una falta o delito .
Con todo atado es mas fácil , .

un saludo

Si, según parece es interpretable de un lado y de otro. Aunque por otro lado, leí una consulta vinculante sobre la pérdida de bitcoins o euros debido a MTGOX y contestan: “Desde esta configuración legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial”. Intuyo que significa que no se puede poner como perdida patrimonial en tu declaración de la renta las pérdidas de MTGOX, entonces porqué vas a tener que poner la ganancia?

Desde este punto de vista mi lógica me indica a pensar que dado el carácter histórico y tipológico de los exchanges (ver Cryptsy, MintPal, MTGOX mismo, etc) y hasta que no se regulen minimamente lo más normal y defendible seria no contar ni perdidas ni ganancias patrimoniales los balances dentro de los exchanges, porqué es un hecho que los que llevamos inviertendo desde hace años conocemos y conocíamos los riesgos de tener las cryptos custodiadas por los exchanges. De todas formas necesitamos urgentemente que se aclare todo.

Por otro lado, los balances en casas de apuestas deportivas o poker, creo en ese caso he leído que sí habría que declarar las ganancias/perdidas anuales aunque no se pase a fiat?. Entonces se podría hacer una analogía con las cryptos o en este caso hay una ley que regule estos juegos dónde se indica claramente como proceder?

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:clap: :clap: :clap: :clap:

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Para gente que solo se haya dedicado a invertir y no a minar, sabéis si también se les aplican impuestos? :slight_smile: Gracias!!

La última parte no opino porqué el motivo de este hilo es ayudarnos entre todos a saber como proceder para regularizar legalmente tus ingresos procedentes de las cryptos y no con objetivo de defraudar. Yo te recomendaría que antes de iniciarse la campaña fueras tu mismo a tu oficina de hacienda y hicieras la consulta sobre el minado en nube, estos días las noticias van llenas así que algo les sonará esto del bitcoin de cara a la campaña siguiente. Además siempre para estar tranquilo, exportar tus movimientos a excel que lo permiten la mayoria de webs, y es más añadiría a parte las retiradas de cryptos dónde se muestre la dirección a dónde van a parar y la id de la transacción ya que dado el supuesto podrías demostrar que los wallets son tuyos, eso para tenerlo todo bajo control.

Esa consulta la desconocía y visto así, que tiene su lógica

Mi idea no es defraudar . Pero si legalmente puedo realizar compras exentas de una tributacion lo hare . Al igual que tu justificaras tus movimientos para pagar un 21 en vez de un 46%. Eso tampoco es defraudar es hacerlo legalmente pagando lo menos posible. Por cierto llame a hacienda y les dije que queria informacion acerca de la tributacion de bitcoin y me dijeron literalmente. Bit…que??? Sus posteriores respuestas fueron similares a si lo pregunto en un centro de tercera edad. Mi idea es hacer las cosas legalmente y bien, pero. Donde coño preguntamos a alguien que nos de con la respuesta??

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Que no den información a la Agencia Tributaria no convierte a los rendimientos en exentos. Los rendimientos se tributan, otra cosa es que a través de esta tarjeta tengas capacidad de disposición sobre los mismos. Pero llegará el 30 de junio, y deberás incluirlos en tu declaración del IRPF.

Estoy de acuerdo. Además, según a mi entender y de algunos asesores a los que he preguntado:

  1. Hay dudas de si hay que tributar sólo al pasar a FIAT o también en las operaciones entre criptos. Yo de momento estoy usando la opción conservadora que es la segunda. En cualquiera de los casos se usa el modo FIFO para el cálculo de las ganancias/pérdidas.

  2. A mi entender el pasar a FIAT significa pasar a EUR, independientemente de que estén en Kraken, Bitstamp o BBVA.

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Luego tengo otras dudas sobre tributación:

  1. Según el sistema FIFO y siendo estrictos, los BTC que tengo entiendo que da igual si los tengo distribuidos en distintos Exchanges o sólo en uno no? Es decir que a efectos prácticos los BTCs que vendo siempre son los que primero compré, independientemente que se hayan movido de exchange y haya realizado compras o ventas. Esto en el caso de valores no sé si es igual si por ejemplo compras acciones de Abengoa en el BBVA y más tardes compras más acciones de Abengoa en el Santander. Cuando vendes las acciones compradas en el Santander, el precio de compra es el del BBVA? No sé si se entiende… :smiley:

  2. Cómo tributan los forks? Eso es un ‘regalo’, o más bien debería ser que al comprar los BTCs originales en realidad compraste por ese precio BTCs y BitCoinCash por ejemplo no?

  3. Sobre el tema de listas de transacciones, ya he comentado alguna vez que esto va según el exchange. Cómo se demuestra que un wallet es tuyo? Y por ejemplo en Bittrex hay muy poca información de las transacciones…

son muchas cosas lo sé! gracias!

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Estoy de acuerdo, asumiendo que esa es la posición más conservadora.

Tengo más dudas sobre el punto 2. Dentro de dicha opción conservadora podríamos discutir sobre si la liquidez a FIAT se produce cuando los Euros entran en la cuenta de una entidad depositaria, y no de un simple Exchange, pero el resto 100% de acuerdo. El motivo es que entiendo que el Exchange simplemente refleja un derecho de crédito de cada uno de los usuarios cuantificado en X valor.

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Hay una parte de indefensión alrededor de todo esto que no deja tranquilo a nadie hasta que lo aclaren con pelos y señales. Completamente de acuerdo que no convierte los rendimientos en exentos, pero si voy al StarBucks a por un café, el dependiente/ta no me puede decir ca…fé que? y quedarse tan ancho.

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No puedes pretender que toda la gente que trabaja en la Agencia Tributaria tenga la capacidad para darte respuestas que obedecen a criterios de Política Fiscal de un territorio. Si quieres tener respuestas sobre un criterio determinado tienes que plantear una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos, que es el organismo encargado de establecer los criterios interpretativos de la legislación en vigor.

Hasta la fecha hay cuestiones que no tienen un criterio estipulado. En este tema y en muchos otros. Como siempre, la interpretación de las normas acostumbra a ir tras los cambios en la sociedad.

Si no quieres tener problemas de ningún tipo, mi consejo es declarar siempre bajo el escenario más prudente. Y cuando exista una resolución a Consulta Vinculante o una resolución de algún Tribunal de Justicia, entonces solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (y siempre y cuando no hayan pasado más de 4 años) una devolución de ingresos indebidos. En ese escenario tendrán que devolverte el dinero y los intereses de demora correspondientes, a un tipo del 3,75% anual.

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Hola, a varias dudas,

Se declaran siempre en cuanto una crypto pasa a otra crypto, ahí te calculas si hay beneficios o pérdidas. El programa cointracker ayuda mogollón aqui. Da lo mismo si las traes o no a españa, si es fiat o crypto, en cuanto tienes ganancia o pérdida ya lo tienes que poner y calcular. Cointracker lo hace automático…

Las perdidas ganancias son FIFO, da igual compres en un exchange vendas en otro, sobre el precio de compra más antiguo tienes que hacer la cuenta de ganancias o pérdidas.

Los forks, una vez vendidos, yo los he declarado como adquiridas a coste cero. Es lo más conservador, y lo que tiene sentido (pues tu tributas por los beneficios)

El formulario 720 hay que rellenarlo si tienes por valor superior a 50000 euros en el extranjero, no solo de crypto sino de otros activos (hay hebras específicas de esto)

Un saludo

Buena pregunta. Con valores es tal y cómo dices, el FIFO se aplica de forma separada. El funcionamiento debería ser igual, salvo que apliques un criterio de reparto de la ganancia patrimonial basado en la conversión a FIAT, donde linealizarás la ganancia patrimonial. Pero vaya, lo importante al final es que tributes al 100%, y que puedas defender un criterio que te permita alegar que existe una interpretación razonable de la norma tributaria.

Sobre esto también se ha discutido. Yo opino que podría tratarse como un split de valores, pero entiendo que hay argumentos para defender lo contrario. Hablo en voz alta, pero también me cuadra tratarlo como un airdrop, de forma que tu valor de adquisición es 0 Euros y tributarías como ganancia patirmonial por la diferencia con el valor de transmisión.

Irá por barrios, entiendo. La carga de la prueba es del contribuyente, así que lo ideal es guardar documentación suficiente para demostrar el origen de los fondos, y los diferentes movimientos. Pensad que todo este mundo no está regulado, así que entiendo que la AEAT pretenderá que se lo dejes todo muy clarito.

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Sobre esto llevamos páginas y páginas discutiendo. Estamos todos de acuerdo en que esta es la posición más conservadora, y también la más complicada de llevar a cabo en el plano de justificación documental.

Hola,

Estoy de acuerdo contigo, es lo que hace Cointracking. Pero sobre el 720 ya hemos hablado que hay muchas dudas, para empezar si están en un exchange o en un wallet personal es lo mismo? Y si tienes que declararlo en qué clave lo pones, ‘C’ o ‘V’? No está nada claro…

saludos

Gracias por la respuesta.

  1. No me ha quedado claro el primer punto:
  • Si compré BTCs en Coinbase y han subido mucho. Ahora me paso esas BTCs a Bittrex
  • Siendo estrictos (tributación de cada transacción de cripto), cada AltCoin que compre en Bittrex significará una alteración, y por lo tanto estaré teniendo ganancias de las BTCs que tuve en Coinbase, aunque ahora estén en Bittrex (al final yo tengo BTCs, estén donde estén).
  • Si con esos BTCs vuelvo a comprar en Bittrex se entiende que estoy tirando todavía de las BTCs de Coinbase hasta que salde toda la ganancia

Yo creo que debería hacerse así estrictamente

  1. Yo soy más de la opinión de AirDrop sobre los forks.

  2. Sobre las transacciones…pues hombre yo les puedo enseñar tiras y tiras de excels, pero de ahí a que se lo crean no sé

Un apunte más sobre el punto 1) y es que esto debería de estar claro para la gente que hace trading con Forex