¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Eso era así hasta que llegó el impreso 720, con la obligación de declarar, so penas completamente desproporcionadas, bienes en el extranjero si suman más de 50k€. Así que ojo con las cuentas en Exchanges, que tienen ubicación geográfica perfectamente definida.

Como son así, y copiando descaradamente al IRS de los EE.UU., pueden considerar defraudado todo lo no declarado, aunque se pueda demostrar que fue ganado en un tiempo ya prescrito (la falta es no haberlo declarado estando obligado a ello), con palo de más del 40% de IRPF, que multiplica por 2,5 por multa, con lo que la multa es mayor que la cantidad total. Ojo.

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Dándole otra vuelta a la tuerca, llega uno y pasa sus btc a euros pero no saca los euros a cuenta bancaria. Vamos, que si luego vuelve a comprar btc a mejor precio, solo lo sabe dios, kraken y el especimen en cuestión.

La pregunta es hasta donde tiene Kraken que rendir cuentas con el SEPBLAC?
Todo lo que entra/sale en fiat?
Todo lo que se mueve dentro del exchange?
Todo lo que sale/entra en cryptos?
En Kraken no constestan a esta pregunta, lo consideran información reservada. Por otro lado alguien tiene conocimiento de esto de forma fehaciente?

No tenía ni idea de eso. ¿Así que hay que informar de los bienes, aunque no haya ganancia patrimonial, ni rentas, ni nada? Sólo los bienes en el extranjero, por lo que veo. Así que está un poco difuso si se aplica a cryptos, ya que las monedas están en la cadena de bloques, es decir, por todas partes, tanto aquí como en Tombuctu.

Pruden, que quiere decir: ubicación geográfica definida?
Sabes con que países tiene la hacienda española acuerdos directos, que no sean UE?
Cómo está el status UK, USA, Singapur, Caribe, Suiza ? (por decir algunos más relevantes)
Qué te veo muy puesto, Gracias.

La alternativa puede ser no cambiar a fiat y gastarselos viajando por el mundo a los paises amigos de bitcoin. También en compras a traves de Internet q no excedan determinada cantidad y en general en gastos corrientes cuando esté suficientemente implantado.
Como de costumbre si no vas ostentando seguro q nadie te hará preguntas.

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Por cierto…¿alguien tiene informacion actualizada sobre las obligaciones fiscales que tendria un negocio que acepte bitcoin como forma de pago, en el estado español?
Pongamos que tengo un bar y acepto que se me paguen los cafés en BTC. Imaginemos que, durante el trimestre, he obtenido 0.5 BTC vendiendo cafés, y me toca hacer la declaracion del IVA. Entiendo que si no he cambiado los bitcoins por euros, no tengo que declarar nada (o bien porque para hacienda será como si regalo los cafés a cambio de “e-mails”, o bien porque los he vendido a cambio de un medio de pago no monetario -como los cupones descuento- y en este caso la declaración del IVA le corresponde a quien los ha emitido, que en nuestro caso es un programa informático). ¿Esto es asi?
Pero, por otra parte, si utilizo una pasarela de pago tipo BitPay, y lo que acabo recibiendo yo directamente son euros, tampoco tengo nada claro que IVA tendria que declarar. Porque el cliente me ha pagado en bitcoin, yo le he dado esos BTC a Bitpay, y el exchange me ha dado euros, asi que tecnicamente los euros que yo he obtenido no son por vender un café, sino por vender bitcoins. Y esto último pare que la Hacienda española lo asimila al cambio de monedas, y por tanto lo exime de tributar IVA, ¿no?
Enfin, lo dicho…que si alguien tiene sabiduria o información suficiente para aclararme esto, se lo agradezco…:slight_smile:

Es igual que si te hubieran pagado en € y en la factura simplificada o factura poner el importe tanto en € como en btc, cobrar en btc tiene las mismas obligaciones fiscales que tendriás cobrando en €

mmm…y si no lo paso a euros ¿como le pago a Hacienda su 21% de BTC? ¿Me pueden obligar a vender los bitcoins para pagarles su parte en euros? No me imagino al inspector de hacienda diciendo “se hace usted una cuenta en Kraken y nos dá nuestra parte en euros”. Pongamos que, por los motivos que sea, no quiero hacerme ninguna cuenta en un exchange: ¿Podria hacienda obligarme a utilizar un servicio determinado de una empresa privada como es un exchange?

En efecto, no hay doctrina respecto a la “ubicación” de una dirección Bitcoin, como tecnología disruptiva que es. Pero las bitcoins depositadas en un exchange sí están perfectamente situadas.

¿Me pueden obligar a vender los bitcoins para pagarles su parte en euros?

Acabas de descubrir que la principal función de la moneda estatal es ser el medio único de pago de impuestos.:grin:

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Mientras no saquéis beneficio de la compraventa de las cryptos el estado, sea el que sea, no tiene TERRENO legal para actuar. Digan lo que digan. Y con terreno me refiero a la jurisdicción legal del gobierno que quiera cobrar.

Te obligan a pagar el iva de esa venta en €, tu te quedaras la venta en btc pero tendrás que pagar su iva en €, puedes hacerlo en b pero es un delito, no es legal

De hecho, incluso el trueque tributa. El hecho imponible es el intercambio, no importa si en él interviene la moneda de curso legal. Si se hace por euros, es más fácil calcular el valor del intercambio y por tanto la cuantía del impuesto, pero son dos cosas distintas. Si se aplicase la ley literalmente, la gente que hace trueque tipo “clases de inglés a cambio de masajes” tendría que retener el IVA también.[quote=“Pruden, post:118, topic:2150”]
Acabas de descubrir que la principal función de la moneda estatal es ser el medio único de pago de impuestos.:grin:
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No simpre ha sido así. Hasta el siglo XIX la gente pagaba los impuestos en aquello que producía: cereal, patatas, carne… La imposición de pagar los impuestos en moneda obligó (por pura violencia) a los paisanos a abandonar la autosuficiencia y la ayuda mutua vecinal y los hizo entrar en el mercado, en la economía monetaria. Que ya existía, pero era muy marginal.[quote=“Gurila, post:120, topic:2150”]
puedes hacerlo en b pero es un delito, no es legal
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Bueno, no exageremos. Cobrar una venta en b, sin declararla ni tributar por ella, es una falta administrativa, no un delito. Hasta 120.000 euros defraudados, no hay delito.

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Entiendo lo que decis, pero permitidme que insista, que le dé una vuelta más: si un comerciante marca el precio de sus productos en BTC, y no en euros,¿como puede decirle Hacienda cuantos euros le tiene que pagar en concepto de IVA?
Direis que Hacienda puede calcular el precio al que estaba el bitcoin en el momento en el que se hizo la transacción, pero a mi esto me parece dificilísimo. No ya porque a ver cómo sabe la hora a la que se hizo cada compra-venta, sino porque no existe un indicador “oficial” del precio BTC-EUR: digo yo que el precio de un exchange, de otro o una media de ellos, no puede ser tomado en cuenta como indicador a nivel “oficial”, porque a fin de cuantas no son más que mercados privados.
Asi que si un carpintero, por ejemplo, trabaja unicamente en BTC, y por fabricar un mueble cobra 0.85 BTC, ¿como va a hacer Hacienda para calcular los euros que se deben tributar en concepto de IVA por ese mueble?

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Tus precios los tienes que indicar en base a una divisa legal. Es decir, en Europa en Euro, con eso ya saben el IVA que tienes que aportar. Si luego permites el cobro en BTC ya es tu cosa. Pero los precios debes indicarlos siempre en una divisa legal que sea aceptada por el Estado.

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Con o sin razón siempre gana el estado, no me metería en camisa de 11 varas con esos temas que últimamente los vampiros necesitan sangre

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http://www.expansion.com/economia/2017/02/15/58a4421f22601d99358b45b1.html

Yo ya había leído sobre este tema. Lo que me sorprende, o no, es de nuevo la cara dura que muestra Hacienda. Cada dia se parecen mas a una maquina traga perras.

Lo que más me importa de este articulo, es que todo inferior a 50.000 Euros en el extranjero no hay que declararlo. Por lo cual nos viene bien.

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Alguno conocéis primera mano o intuís cómo puede Hacienda obtener información de las tarjetas de débito que funcionan con bitcoin? Más info en :

Hay servicios que no requieren identificación o una identificación mínima. Despúes hay límites que te piden más datos para no-se-que normativa de blanqueo de capital (es normativa mundial, europea, americana???). Pero no sé hasta que punto Hacienda va a obtener información de una empresa de Hong Kong sobre si yo me gasto 1000€ o los saco de un cajero…

Tampoco sé, hasta que nivel es o no delito mandar a estas empresas una prueba falsa de residencia para obtener un nivel alto con esas tarjetas sin estar plenamente identificado. Es decir, te piden un ID y una factura de la luz… como no van a ver el original les escaneo (lo cojo de internet) un DNI y pongo que soy Fulano García y una factura del móvil, indicando también que soy Fulano García. Me llega una tarjeta a nombre de Fulano García y a sacar € del cajero… Imagino que mi razonamiento tendrá sus puntos débiles XD

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Jejejej, eso es lo que se llama falsedad documental. Vamos un delito. Como poder se puede, incluso es muy utilizado en empresas de estafas. Cogen al primer indigente que pillen, lo ponen todo a su nombre y te dedicas a gastar la pasta y la Ley recae sobre esa persona (o sobre la otra si se demuestra delito). Joder hablo como un abogado jejeje (y no lo soy eh!). En fin, que soy muy novato en esto, pero creo que ya existen tarjetas que no necesita identificación, eso sí, no se si compensan las comisiones que te meten. En fin, yo como soy pobre y seguiré pobre, pues son cosas que no les doy mucha importancia (por el momento).
Saludos

¡Si lo haces, hazlo bien!

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Bueno, supongo que abre espacio para interpretación, pero lo que es puramente delito es crear un DNI falso, no una fotocopia de dni falso. A lo mejor seria otro delito como “suplantación de identidad”, pero si te inventas los dados… No sé. Pero no me atrevo a decir a la ligera que sea un delito de falsificación documental. Aunque sin duda un acto ilegal y penado sí será.
Mejor asesorarse un poco antes.