España bajo el estado de alarma

Después de haber vivido allí más de 30 años te daré muchas, no pocas, muchas…pero lo dicho, tengo que hacer cosas más importantes ahora, luego hablamos.

2 Me gusta

Conozco un poco la historia reciente de Europa, eso es todo. Quizá ahí tu flojeas un poco :kissing_smiling_eyes:

Tu culpas a Alemania en estas dos guerras? La guerra se hace entre dos, sólo hay guerra si hay ganas de guerra. Y, desde luego, Alemania tuvo unos rivales tan rastreros que usaban tácticas de guerra muy poco éticas. Si se puede hablar de la ética estando en guerra… Con las bases de la civilización me refiero más bien a la ciencia, tecnología, organización social, cultura

1 me gusta

Felicidades, has hecho un Godwin!

Eres una de las personas con mejores argumentos del foro, menos cuando te hablan de tu amado país y todo lo relacionado con él.

1 me gusta

Y una vez más empezamos a salirnos del tema con ataques personales en vez de centrarnos en el tema del hilo.

Resumen de la mañana
Yo sé más q nadie
No , yo sé más q tú
No , soy yo el q más sabe
No , soy yo
No , sabré yo quién sabe más
Si , yo
No , yo
Y así podéis estar todo el día

6 Me gusta

Efectivamente, la verdad es que entro últimamente bastante en el foro para informarme, es el sitio donde veo que la gente aporta datos interesantes y está haciendo un gran trabajo aportando estos datos. Pero en la mayoría veo a cuatro personajes que los llena con sus batallitas y midiéndosela…por favor dejemos de hacer esto, dejemos los offtonic y centrémonos en los temas.

2 Me gusta

Pero de verdad es taaaan taaan dificil realizar el enseñamiento por via telemática?

Yo no estoy en el sector de la educación, pero no hace mucho que pasé por la universidad, y allí las clases, los trabajos y los examenes online están a la orden del dia.

Y si no se pueden hacer examenes, que se hagan trabajos con exposiciones orales via skype.

El problema es que siempre que se critica de alguna manera a España, sale el mismo hablar de supremacismo, complejos y de falta de solidaridad. Siempre, sea por lo que sea. Y aunque en este caso le puedo desmontar toda esa farsa de la que está acusando a los alemanes por el simple hecho que existió un Hitler, lo voy a dejar. Estoy seguro que se convertiría en un bucle, los de siempre cuando este compañero menciona la palabra supremacismo. Pero luego que si los catalanes, los vascos, los etarras…Hombre, faltaban los alemanes.

Estos que no tenían un ladrillo encima del otro, los que se remangaron entre todos y reconstruyeron su país. Los que después de la guerra han educado a todas sus generaciones señalando los errores que han cometido los nazis y los suyos, rechazando el odio a los extranjeros. Que han tratado y siguen tratando bien a todo extranjero que venga a participar en el bienestar, no a chupar…Yo he sido uno de esos extranjeros que se han criado desde los 60 en Alemania, y nada de supremacismo, ni racismo, nada de eso, todo lo contrario. Fuésemos donde fuésemos siempre hemos sido bien venidos. Vamos, igual que aquí. Claro que quedan nidos extremistas, pero hacen todo por erradicarlos. No tienen fundaciones ni monumentos. Aquí ni siquiera se ha superado el franquismo.

Pero claro, luego son los otros los que la quieren tener más grande o los que saben más. De vez en cuando es mejor callar y no hablar sin tener ni idea de lo que se habla…

Solo un detallito. Alemania fue uno de los paises fundadores de la UE, los primeros tratados fueron por el carbón y el acero. Hasta la entrada de España pasaron más de 30 años (1985). Tiempo en el que Alemania se ha montado su imperio industrial sin la necesidad de los “esclavos españoles”.

Es muy fácil señalar a los externos por nuestros propios errores y criticar a los que se niegan pagar por la mierda que hemos hecho.

Es muy fácil reclamar solidaridad, cuando los que ahora se niegan a asumir el riesgo de unos bonos inventados por los que llevan años despreocupándose de su propio pueblo. Todo esto es muy fácil. La receta de siempre. La culpa es de…

Yo por mi parte cierro este offtopic, no voy a discutir con nadie de cosas que no sabe.

4 Me gusta

:clap: :clap: :clap:

Te vuelvo a repetir :point_down:

Sin esa jugada con el Euro ni los Alemanes estarían tan arriba ni los países del sur tan abaja.
Han jugado bien sus cartas? Mucho mejor que nosotros.
Es cierto que se olvidan del detalle de cómo fuerzan la desindustrialización del sur para tener el euro bajo y poder exportar y que eso impide a los países sureños tener economías más saneadas y competitivas? También.

Podrían tener la mínima decencia de reconocer que ellos han trepado por su esfuerzo, si, pero también por el sometimiento vía politica monetaria de los países del sur.

Sí, es un cambio paradigmático que requiere un tiempo largo de adaptación para que sea de calidad. Ahora mismo está siendo más paripé que otra cosa

1 me gusta

@Juanma, mejor seguir en el hilo offtopic.

1 me gusta
7 Me gusta

Esas son las cosas que son capaces de hacer esas unidades. Aunque nunca veamos lo que realmente hacen todo el día y algunos piensen que es dinero tirado por la ventana…Me gustaría saber más de lo que son capaces todas esas unidades especializadas que tenemos y de las que solo recibimos noticias cuando ya tenemos la catástrofe delante de nuestra puerta…

Sacado de Sinopsis artículo 55 - Constitución Española

La suspensión de derechos, como se ha anticipado, es cuestión estrechamente relacionada con la declaración de las situaciones excepcionales, que procede, a tenor del artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades”. Las situaciones excepcionales en las que se permite la suspensión de derechos y libertades son, para nuestra Constitución, el estado de excepción y el estado de sitio, puesto que en el estado de alarma, regulado también en la citada Ley Orgánica como situación excepcional, no se hace posible tal suspensión de derechos.

 - El derecho a la libertad y seguridad personales (art. 17). Declarado el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días, debiéndose comunicar en el plazo de veinticuatro horas dicha detención al juez, quien podrá requerir en cualquier momento información sobre la situación del detenido. No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación...) previstas en el artículo 17.3. 
 - El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), pudiendo la autoridad gubernativa -con inmediata comunicación al juez competente- ordenar y disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el mantenimiento del orden público.
 - El derecho al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas (art. 18.3), con las mismas cautelas de comunicación inmediata a la autoridad judicial y siempre que la intervención de las comunicaciones fuese necesaria para el esclarecimiento de hechos delictivos o el mantenimiento del orden público.
 - La libertad de circulación y residencia (art. 19). Puede prohibirse la circulación de personas y vehículos, así como delimitarse zonas de protección y seguridad, e incluso exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia. Para la adopción de tales medidas, la autoridad gubernativa deberá tener motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectad por tales medidas.
 - Los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1 a) y d) y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información 20.5). La adopción de estas medidas -se advierte expresamente en la Ley Orgánica 4/1981- no podrá llevar aparejada ningún tipo de censura previa.
 - Los derechos de reunión y manifestación (art. 21), pudiendo la autoridad gubernativa someter reuniones y manifestaciones a la exigencia de autorización previa, prohibir su celebración o proceder a la disolución de las mismas.  Expresamente quedan excluidas las realizadas por partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales en cumplimiento de los fines previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
 - Los derechos de huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (arts. 28.2 y 37.2), facultando la ley a la autoridad gubernativa para decretar la prohibición de los mismos.

el artículo 55.2 de la Constitución contiene algunas cautelas en relación con la adopción de medidas de suspensión individual de derechos y libertades: “la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario”, que se ha concretado en un deber de información al Congreso de los Diputados y al Senado. La utilización injustificada y abusiva de estas medidas, a tenor del último inciso del artículo 55.2, puede dar lugar a responsabilidad -penal según el texto constitucional, también civil según la legislación de desarrollo- como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes; lo cual es lógico, si se tiene en cuenta que la suspensión de derechos y libertades es una medida cuya adopción, según venimos diciendo, ha de ser muy excepcional, y que sólo se justifica en casos también excepcionales.

En resumidas cuentas, ¿se está llevando a cabo correctamente el estado de alarma? ¿no sería más conveniente haber pasado ya (y hablo en pasado, pues creo que ya no serviría para nada) al estado de excepción? Por lo que veo se le pueden caer el pelo pero bien. Que analicen los expertos.

en la Ley orgánica del estado de alarma:

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  • a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
  • d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

  • a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.

Creo que se ajusta bastante.

Y la ley orgánica que lo regula es perfectamente constitucional desde hace décadas.

1 me gusta

Limitar no es prohibir, en horas y lugares determinados no son todas las horas y todos los lugares…
Ya se está estudiando jurídicamente y habra novedades …o no …

2 Me gusta


Ponlo todo :+1:
Yo conduzco casi todos los dias, sin saltarme la ley.

2 Me gusta

Algunos juristas opinan que estamos “de facto” bajo el estado de excepción.
Subí el artículo más arriba.

2 Me gusta

Pero “de facto” no es jurídicamente aceptable, o se está legalmente cumpliendo los requisitos, o mucho me temo que recurso presentado, recurso ganado…

2 Me gusta