Ten cuidado, porque parece que si la declaración te sale “a ingresar”, tendrás que presentar obligatoriamente tu declaración de patrimonio, aunque no tengas mucha pasta. Aquí, la cuestión es si habría que incluir tus BTCs.
Otra cosa es lo del patrimonio en el extranjero. Aquí las multas son de aupa (150%). ¿las criptos que tienes en un exchange con sede en otro país son patrimonio que tienes en el extranjero?
Minando altcoins, a diario se pasan al exchange, se cambian por BTC y los envío a mi cuenta con tarjeta (xapo). Ninguna cuenta en territorio español. En caso de que no cambie a BTC (ETH) van a coinbase, tampoco en España.
¿Que van a aplicar? Esa es mi duda que quiero (si puedo) resolver con la gestora. Ya os comentaré.
en mi caso tengo poco y paso de declararlo, es muy lioso aún y pienso que no vale la pena. tengo una cuenta en poloniex y en bitfinex, otra en bter. Nunca he dado datos precisos de mí ni DNI.
Creéis que aún así se molestarían en buscar las cosquillas? En poloniex sí puse mi nombre y el país, nada más.
Mi opinión, no soy experto en el tema. Creo que si haces trading hay que declarar el beneficio pérdida de cada operación. Si hay cientos de operaciones en el año, seguramente a hacienda le valga con el saldo a 1 de enero menos el saldo a 31 de diciembre más/menos los ingresos/extracciones durante en año. Pero en el caso de que tengas cryptos en wallet personales dudo que aplique ese límite de más de 50k en el extrangero o más de 2M en España que te obligaría a hacer declaración de patrimonio. Porque lo unico que tienes es una serie de números y letras que te da acceso a una dirección… y no hay ningún ente oficial que diga que lo que hay ahí valga 1 euro o 100M euros
El problema no está en que si pueden hacer algo, eso que hagan sea legal o que no tienen derecho a hacerlo. El problema es, que si deciden meter la mano como ellos consideren que lo tienen que hacer, te vas a tirar años reclamando tus derechos y el error cometido por ellos, y la mayoría no tiene la pasta para meterse en esos líos, ellos si. Por lo cual, como dije con el ejemplo de las multas de trafico, ellos te cobran, luego tu muestra que se han equivocado. Que no es justo, ni legal, ya que uno debe ser inocente hasta que se muestra lo contrario, pero lamentablemente las leyes en España se entienden según el poder adquisitivo de cada uno.
Yo veo difícil que puedan justificar que tener criptos en tu wallet sea tenerlas en el extranjero. Lo que si pueden considerar es que sea parte de tu patrimonio Lo que sí podría entenderse es que tenerlas en un exchange en el extranjero es tenerlas fuera del territorio español, pero claro, lo mejor sería que se pronunciasen y que los interesados no tuviésemos que estar discutiendo sobre el sexo de los ángeles.
Valorar lo que tienes en criptomonedas en un momento dado de forma exacta es ciencia ficción. ¿Cuántos valen mis doges? Primero, hay que tener en cuenta la volatilidad de estas monedas, un día valen mucho y mañana no valen nada. Segundo, para calcular el valor “real”, hay que tener en cuenta que cotizan en BTC, y que en distintos exchanges tienen precios distintos. Además, el valor del BTC también es muy volátil e incluso distinto dependiendo del exchange que consideres. A diferencia de, por ejemplo, el valor dolar/euro que publica el BOE diariamente, no hay valor oficial para las criptomonedas. De verdad, creo que a los USAnos se les ha ido totalmente la pinza con su normativa fiscal, que obliga a hacer todos estos cálculos sin sentido para cada compraventa de criptos que hagas. Si de verdad quieren que los que estamos dispuestos a pagar los impuestos que correspondan podamos hacerlo, deberían pensar en algo mucho más simple.
El usuario Aymaro de bitcointalk ha respondido muy amablemente a una cuestión que le planteé. Os copio mi pregunta y su respuesta, por si es de vuestro interés. Aymaro es asesor fiscal y entiende de criptomonedas. Personalmente, valoro mucho haber podido encontrar un profesional como él.Además, parece que se le puede requerir profesionalmente. Os dejo lo que me ha dicho:
Hola Aymaro,
he visto que te has identificado como asesor fiscal y que entiendes de esto, lo cual no es común en España. Abusando de tu amabilidad, me gustaría plantearte unas dudas que tengo respecto a temas
fiscales. Hace unos días que lo estamos discutiendo en otro foro, pero no somos profesionales, por lo que andamos bastante perdidos.
Mis dudas, en concreto, van sobre el trading de altcoins, entre BTC y distintas alts sin pasar nunca por fiat (euros). La cuestion es que compré hace ya unos 4 años unos Bitcoins en localbitcoins (pongamos que unos 10 BTC). Desde entonces he estado haciendo trading entre esos BTC y otras altcoins, y altualmente tengo bastantes más BTC (pongamos que 100 BTC). Para obtener esos BTC, además de hacer trading, he comprado ICOs, las he vendido o he minado altcoins. Todo esto siempre ha sido dentro
del ecosistema cripto, sin salir nunca a euros. Muchos de los exchanges que usé ya ni siquiera existen.
Mis dudas son:
¿tendría que haber tributado durante estos años por el trading entre altcoins?. Si es así y no le he hecho y. además, no tengo registro de todas las compra/ventas realizadas, ¿qué podría hacer para regularizar mi situación?
tengo claro que si vendo mis BTC a euros tendré que pagar impuestos por la ganancia patrimonial generada. Hasta ahí no tengo ningún problema. Pero, ¿qué pasa si solo puedo justificar la compra de
10 BTC y quiero vender ahora 100 BTC? ¿Puede hacienda ponerme problemas? ¿Puede considerar que he hecho algo ilegal? El problema es que no tengo justificantes de todas las operaciones.
Lo dicho, excúsame por preguntar directamente, pero no consigo encontrar información sobre el
tema y te estaría muy agradecido si tuvieses la amabilidad de contestarme.
Gracias
Hola, te contesto a tus dos cuestiones:
No tributas hasta que no conviertas a divisa fiat (esto de momento, en el futuro, si se
"institucionaliza" esta criptomoneda, podría cambiar, pero lo dudo)
Si no tienes registro de operaciones intermedias, hacienda va a tomar 2
momentos para calcular la plusvalía: la conversión a euros de la compra
inicial (10 BTC) y el importe de la venta (ambos sí son justificables).
Si te quedas en cartera con algunos bitcoins, en operaciones
posteriores o sucesivas, al no poder justificar importe de compra,
tributaras integramente por el importe vendido como base imponible.
Creo que estas dos respuestas son claves. Cuándo decides vender por Fiat en un exchange tienen su lógica, parecido a lo que es a día de hoy comprar y vender acciones, tributas lo que toca y a tu cuenta bancaria. Lo que no me queda claro a mi es en el caso cuándo sacas dinero de un cajero o pagas con una tarjeta que cargas con bitcoin, cómo se come eso?
Ya comentarás pues. Si es incremento de patrimonio, entiendo que si compras con tarjeta btc una TV pongamos de 800 e, supongo que tributas en la renta por ese incremento y si sacas en un cajero 400 e lo mismo.
Solo recordar aquí estas palabras de Obama, en las que reconoce que el Gobierno no puede romper la encriptación (de las criptos), con lo que la gente va literalmente con una cuenta suiza en el bolsillo. Lo mejor es lo que no dice, pero que se adivina por su cara, y es que no pueden hacer nada al respecto.
Podrán intentar métodos más o menos coercitivos, pero al final tendrán que ponerle las cosas muy fáciles al que quiera declarar sus bitcoins, porque sino la gente simplemente no los va a declarar.