No problem. Gracias!
Buenos días compañeros de foro.
Os escribo en la confianza de que alguno pueda, al menos, darme su opinión sobre si debo preocuparme en exceso o no. He recibido en mis datos fiscales aviso de Hacienda de que he operado con criptomonedas y desde entonces estoy que no duermo preocupado sobre cómo debo declarar lo poquito que he hecho.
Os lo resumo.
En marzo 2018 me introduzco en este mundo, meto un dinero en un exchange como Kraken (unos 1500€) para aprender cómo funciona este mundo. Me compro uno ETH y lo meto en una ICO, me dan 21000 tokens de una moneda que no vale nada (ahora su valor es 0€ y creo que siempre lo fue porque la ICO nunca salió adelante). Hasta el verano del 2018 haría 15 ó 16 operaciones para ir probando eso del trading cómo funcionaba y desde ese verano hasta el verano pasado de 2019 habré hecho 10 operaciones más a lo sumo. Siempre he perdido porque no soy un broker y no entiendo de tendencias de subidas y bajadas ni nada de ese mundo. A día de hoy mi saldo de esos 1300€ que creo que metí llegará a 500€.
Por otro lado, para aprender también sobre la minería, estuve probando un programa que minaba y cuando uso el ordenador pues se queda funcionando. En 2 años no he llegado a minar ni 1 ETH siquiera y ahora he leído por los foros que Hacienda te pide que te des de alta como autónomo. Ha habido meses que lo mismo he minado 0,01 eth. ¿En serio Hacienda puede sancionarme y pedirme que me dé de alta como autónomo por eso? No tiene sentido.
¿Creeis que debo preocuparme? No quiero tener ningún problema con Hacienda.
Por favor, ¿qué pensáis?
Gracias por vuestra opinión.
Declara pérdidas y duerme tranquilo hombreee… posiblemente Hacienda no pierda ni un segundo en trabajar para no rascar nada.
Pronto aprobarán la nueva ley antifraude… a ver qué novedades trae
Ambos.
Lo único no que tienes que declarar es si compras cryptos con fiat Y NO LOS MUEVES. Como las acciones de la bolsa.
El resto deberías declararlos.
Cuando dices no los mueves… incluye enviar a un wallet?
Por ejemplo, compras 1 BTC en Coinbase, y lo envias a tu wallet de Electrum. No hay que declarar nada no?
Que pasa con lo que se pierde por el coste de las transacciones de BTC y de exchange? (el exchange te cobra una comision, y a parte en la cadena de bloques de BTC otra comision que no es fija).
No quiero dejarlo en Coinbase por si acaso. Es una inversion a 4+ años vista.
Y el tema del 720 como ha quedado? solo se rellena si a Dia 31 de diciembre tienes mas de 50k en un exchange, no asi si lo tienes en un wallet personal? Como sabe Hacienda si es un wallet personal o Coinbase de todas formas?
Le puedo pasar los datos a un gestor y lo hacen por mi? yo no tengo ni idea de como declarar nada, siempre lo hace mi gestor (soy autonomo) pero no se si sabran de que va nada de esto de criptos.
Tambien tengo una duda respecto a registrarme en Coinbase. Como soy autonomo, tengo que poner en “self-employed” “origin of funds?” A mi me aparece en ingles al menos.
Una vez registrado, tendre que presentar un recibo o liquidacion trimestral? pasa algo si no es hecha en la misma cuenta usada para hacer los depositos en Coinbase? (he abierto una cuenta nueva en otro banco solo para esto, por que no me fio, he leido en varios sitios que bloquean transacciones y cuentas bancarias de manera aleatoria a veces, por eso no quiero usar mi cuenta habitual que uso para autonomo y gastos)
No me queda claro esto:
Si por el contrario, estamos ante una compra de criptomonedas, el contribuyente también deberá consignarlo en el IRPF , ya que se ha producido una alteración de patrimonio.
Que significa? en ese parrafo solo habla de compra, no de compra y venta.
Y no existe ya (o se querian sacar de la manga en breve) algun tipo de modelo informativo? Me preocupa viendo los precedentes del 720, donde hay gente arruinada por motivos absurdos.
Puede que se refiera a una compra de criptomonedas con las compradas originalmente (permuta).
l Ejecutivo, ha añadido, solo tiene previsto “dar trámite con celeridad” a su propuesta de creación de dos nuevos tributos que estudia ya el Congreso (los impuestos sobre determinados servicios digitales o ‘tasa Google’ y sobre transacciones financieras o ‘tasa Tobin’ ) y “acelerar la tramitación” de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal , que está “a punto de entrar” en el Parlamento.
Así que pronto la tendremos aprobada
No. Moverlos de un wallet a otro no altera su valor. Me refería comprar/vender cryptomonedas (permuta).
Pues no sé. Lo que yo tenía entendido es que se declara la compra-venta de criptomonedas.
Creo que aunque no vendas también hay que declarar lo que tienes a 31 de diciembre como patrimonio.
Lo que quieren es estar informados
Eso creo que está incluido en la nueva ley contra el fraude.
Sería interesante conocer con que exchange es el que hacienda tiene mas comunicación. Entiendo que las empresas extranjeras aunque estén dentro del tratado CRS/ERS solo darán los datos que solicite la AEAT, y no creo que tampoco lo hagan a la ligera. Habrá empresas mas colaboradoras que otras… eso seguro. Pero dependerá de su interés en ser “tildados” de colaboracionistas.
Por eso, creo que sería muy interesante que publicaramos un listado de “empresas colaboracionistas” o que pensamos que pueden hacerlo. Para estadísticamente sacar nuestras conclusiones.
Comienzo yo.
El año pasado recibí uno de los 2 avisos de hacienda que te etiqueta como “sospechoso”. En concreto uno que dice sobre “haber realizado operaciones con el extranjero” código OT00001.
NO ES EL AVISO NORMAL DE CRIPTOMONEDAS, que es este otro CRI0001:
«De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF que deben incluirse en la casilla 389»
Deduciendo, por eliminación, el aviso pueden ser varios sistemas con los que he trabajado ese año:
- ETORO (CFDs) nada de cripto.
- BITSTAMP (hice una venta de XRP en el 2017 con plusvalia).
Sin embargo, tengo criptos en multitud de exchanges, entre en ICOs a tutiplen en el 2018, tengo cripto desde el 20xxx y no me ha llegado nada concreto sobre criptos.
Sobre el listado de empresas colaboracionistas no he visto nada similar en la red, si conocéis algún post lo agradecería para echarle un vistazo.
Desde mi punto de vista, los que hemos realizado miles de operaciones con criptos: bots, arbitrajes, trading, holding, ICOs (con ganancias y perdidas), etc… es virtualmente imposible hacer una liquidación de impuestos real. Solo queda esperar a que venga hacienda y nos indique lo que tenemos que pagar. Si no estamos de acuerdo demostrar lo contrario, y si nos convence y es justo. pagar religiosamente.
Tengo una cerveza y un abogado esperando a ese momento. Es lamentable el acoso a los inversores cripto en este país (y en muchos otros). Pero la falta de regulación ordenada hace que para un inspector -al menos de momento- su trabajo esté en un gran limbo jurídico. Es decir, de momento podrás o deberás de pagar, pero depende de la cuantía habrá mucha gente que se defienda juridicamente y seguro comenzará a salir jurisprudencia al respecto que aclarará las leyes tributarias en los próximos años. Así que de momento mi estrategia es la que me parece mas sensata, si me apuras la única sensata para los que tenemos un verdadero “cripto cristo” con nuestro historial en cripto.
Os recomiendo este video del gran Rodri sobre el asunto. YouTube
EDITO:
Creo que aunque no vendas también hay que declarar lo que tienes a 31 de diciembre como patrimonio.
Lo que quieren es estar informados:
Si por el contrario, estamos ante una compra de criptomonedas, el contribuyente también deberá consignarlo en el IRPF , ya que se ha producido una alteración de patrimonio…
Otro aspecto que genera dudas es la inclusión de esas criptomonedas en el Modelo 720 , Declaración Informativa de bienes y derechos en el extranjero superiores a 50.000 euros. Por el momento y hasta que Hacienda se pronuncie, no se tendrían que incluir , ya que las criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica.
Estan liando más que ayudando con tanto mensaje, en que quedamos, tengo que declarar aunque sólo sean compras o sino pasa de 50k € no hace falta?
Mejor esperar a que se apruebe la nueva ley ahora en mayo. Seguramente pidan hacer declaraciones informativas de saldos de criptos, con modelo 720 o puede que se saquen otro. Lo de los 50k€ ya no aplicaría.
Alguien sabe cuándo entrará en vigor esta ley (es decir, el día) porque me urge terminar de hacer la declaración cuanto antes y tampoco quiero esperarme a última hora
Pues el día no te lo puedo decir porque no lo sé. En febrero ya la tenían lista pero con el tema del Covid se retrasó todo.
Lo único que sé es que esta semana la ministra Montero comentó que la iban a llevar al congreso pronto, junto con la tasa Google y la tasa Tobin, para empezar a recaudar.
por si os es de interés, me he vuelto un poco loco recabando tooda la info que he podido sobre la tributación de cryptos en un video de 10minutos en mi canal “researchain” de yt, podéis ver si faltan cosas a vuestro juicio (es posible), y ponerlo en comentarios… lo he hecho lo más sintético posible. os lo dejo aquí con enlace gapeado https ://www.youtube.com/watch?v=DScJ6EaXe8E
Buenas,
a la hora de hacer la declaración de la renta, la parte cripto la vais a hacer como el año o solo la casilla 389 si tenéis ganancias? ahora me surge la duda
Edit: le he hecho caso al de Seico y lo he puesto como el año pasado.