¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Si…

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Pues parece que es un poco lotería esto, te puede tocar o no

Ídem.

@Juanma, le ha cambiado la cara a tu avatar, ha sonreído más :grin:

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Un buen pellizco para los chiringuitos, que asco…

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Entonces… después de leer los últimos post y el podcast de Portugal, se puede casi asegurar que si te mudas a Portugal y empiezas los trámites correspondientes para establecer tu residencia fiscal y todo lo demás se puede sacar 6-7 cifras “sin problemas”? Es decir, impuestos bajos o nulos sobre lo transferido al país a través de exchanges como por ejemplo Kraken o incluso Binance(RIP Binance.jersey que funcionaba genial).

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La cosa es si yo compro residiendo en España, pero vendo residiendo en Portugal, donde tocaría tributar? Supongo que sí vendo tras pasar 183 días en Portugal ya Tributaria allí no?

Según sé, tienes que saldar tus cuentas con hacienda antes de cambiar tu residencia fiscal a otro país. Si tienes acciones las tienes que declarar y pagar la ganancia no realizada, vendiendo o no esos activos para pagarlo.

No le veo lógica por ningún lado, a eso de la ganancia no realizada, sin venta no hay ganancia ni pérdida, si vas a hold no tienes porqué pagar hasta el momento de venta, otra cosa es que según lo que dices te obliguen a vender antes de irte por el aumento de Patrimonio que te han reportado tus acciones/criptos mientras estabas en territorio español.

En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14.3 de la Ley del IRPF, deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por el citado impuesto. Para ello, deberá practicarse, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14.3 de la Ley del IRPF, cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_18__Cuota_liquida__cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/Regularizacion_de_situaciones_tributarias/Regularizacion_mediante_la_presentacion_de_autoliquidacion_complementaria/Supuestos_especificos_del_IRPF/Perdida_de_la_condicion_de_contribuyente_por_cambio_de_residencia/Perdida_de_la_condicion_de_contribuyente_por_cambio_de_residencia.html

Que manada de hijos de …
vamos que te obligan a vender antes de irte.

se tributa donde se reside a la hora de la venta. si tu tienes residencia fiscal en España cuando compras pero luego tienes residencia fiscal en Portugal a la hora de vender, pues tributas en portugal

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Eso es lo que pensaba yo, pero por lo que ha expuesto el compañero @pizor me entró la duda. Igualmente en su aporte se habla de rentas pendientes de imputación, por lo que entiendo yo es si hubieras vendido aquí y pretendes irte sin pagar

exacto, eso es por si haces ventas en 2019 por ejemplo, en 2020 estas ya residiendo en portugal pero tienes que pagar en el IRPF español lo del 2019.

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Es lo que se llama impuesto de salida, o exit tax. Aunque es posible que sea solo para patrimonios muy grandes (4MM). Pero te obligan a eso, pagar impuestos sobre todas tus rentas, también las no realizadas. O eso he entendido yo.

En éste video hablan sobre el “exit tax” y parece que sólo aplica a patrimonios de más de 4 millones de euros y ,en algunos casos,a patrimonios de 1 millón.

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Buenas!
Si yo he hecho una cantidad un tanto elevada de trades en un exchange o varios que no requieren KYC. ¿Puedo estar a salvo de declarar esas permutas y ventas ( mientras no pase a Fiat)?
Yo diría que si y se ha comentado eso en este mismo hilo pero también se ha dicho algo de que pueden rastrear esas transacciones, cosa que dudo muchísimo que sean capaces de hacer, al menos actualmente…

Este hilo no se creó para debatir sobre las posibilidades de evadir impuestos.

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Lo referente al modelo 720 más claro imposible.

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