¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Tampoco os preocupéis tanto, lo peor que puede pasar es que al final Hacienda no acepte las pruebas que le lleveis como comprobante de precio de adquisición y que os haga una liquidación tomando como precio de adquisición 0€, con lo que tendréis que pagar al final el 23%, o el tramo que os corresponda, del valor de venta sin poder compensar ningún precio de coste.
Pero a los precios a los que nos encaminamos tampoco es que sea una gran cantidad en proporción.

Y si se quieren meter en follones de que son fondos de una actividad ilegal y no lícitos, son ellos los que tienen que demostrar vuestra culpabilidad, cosa que no podrán hacer.

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Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

Por un lado, he estado buscando asesores fiscales especializados en cryptos cerca de mi zona, en cuanto tomen forma estas ultimas informaciones de Hacienda y empiece la campaña de la Renta, ya sé donde acudir.

Por otro lado, he intentando hacer un “arbol genealógico” de todas mis actividades. Y si ya es una locura analizar los datos más recientes, es imposible analizar los anteriores a 2017. Durante años, he podido tener días con decenas de movimentos entre billeteras/exchanges, haciendo trading intradia, incluso al principio desarrollé unos bots para arbitraje entre exchanges (Que acabe desactivando, porque en una ocasión me la liaron pardisima). Durante mucho tiempo, estos movimientos eran calderilla, eran mas un juego que una forma de invertir. (Y para ser sinceros, soy un pésimo trader, de dejarlos quietecitos ahora tendría muchísimo más)

Sinceramente, creo que la única forma que esto pueda “encajar” es que los movimientos con una antigüedad de 4 o 5 años no cuenten, porque sino es misión imposible cuadrarlo.

Espero que sea como dices, @Dalai . Las “entradas de capital” (SEPAS) a partir del año 2017 si las tengo localizadas (lo que compre y a que precio). Y de vender algún día imagino que me meterían un buen palo en impuestos, pero por lo menos sabría a que atenerme.

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Hola Dalai, lo que dices es un interpretación tuya o está basada en hechos que ya se están aplicando?

Entiendo que Dalai habla pensando en los holders, alguien que no haya hecho traiding no va a tener ningún problema más que rascarse el bolsillo, pero a gente como glucoso Hacienda “si quiere” puede arruinarles la vida.

Con eso ya tienes asegurado poder demostrar que las has adquirido con tus fondos y que son fondos lícitos, y eso es lo más importante, después queda el tema de la valoración de adquisición, ahí ya dependera de quien te toque, que asesor tengas, etc etc,

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No creo que pueda arruinar ninguna vida, si tu quieres demostrar que algo te costó X pars compensar pues la prueba recae sobre tí, si ellos quieren demostrar que has hecho algo ilegal, la prueba recae sobre ellos.
Y recuerdo que de 2016 para atrás todo está prescrito.

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Ha pasado en multitud de ocasiones, cuando Hacienda no ve bien probado el precio de compra de algún bien que luego se transmite, lo considera en muchas ocasiones a precio de adquisici 0€ y toca pagar por el precio de venta.

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Ok, gracias.

Muchos estamos en una situación similar a la tuya, sobre todo los que venimos de atrás de 2017… Si tienes intención de regularizar lo mejor es buscar un asesor especialista y tratar de hacer una recopilación de toda tu actividad crypto para poder aportar un resumen lo más coherente como ya te han indicado.

En la mayoría de casos se asume que antes de 2017 es muy difícil guardar info trazable. Como te ha comentado @Dalai, si el origen de tus cryptos no es ilegal (blanqueo, trafico de drogas, etc) entonces lo peor que puede pasar en esos casos es que Hacienda considere que el coste de adquisición no está justificado y se considere como Cero euros, por tanto te toque pagar un poco más al no poder restarlee el coste inicial al beneficio obtenido. Pero con lo que está subiendo de precio todo, eso no debería de ser preocupante…

Otra alternativa que tienes es no hacer nada de trading y seguir holdeando todo lo que puedas esperando a que prescriban las operaciones de años anteriores. Una vez prescrito todo procedes tranquilamente a vender y a declarar, pero con la tranquilidad de que no tendrás que tributar por nada del pasado.

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Hola, no sé si habéis visto este reciente video de Lorente y Asesores sobre lo mencionado en el BOE y el modelo 720:

Como dice el video hay buenas y malas noticias… En resumen, por ahora no hay novedades sobre cryptos y 720 (no está aprobado) pero lo que preocupa es que se menciona un futuro documento que tendriamos que presentar por el mero hecho de tener cryptos tanto si están fuera como dentro del país.

De ser así muchos de los que hasta ahora no hemos declarado en ejercicios anteriores por desconociemiento nos veremos obligados a hacerlo con una complementaria para evitar sanciones.

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O pirarse del pais.

Eso no cambia nada con respecto a los ejercicios no prescritos en los que estabas aquí :wink:.
Largarte solo afectaría a ejercicios futuros, no te libra de las sanciones de los ejercicios anteriores.

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Las cosas bien hechas, en el país que uno prefiera, pero bien hechas.

Todo lo otro tarde o temprano son quebraderos de cabeza.

No olvidéis que existen multitud de acuerdos fiscales entre los diferentes países.

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Buenas tardes a todos, imagino que ya se habrá hablado sobre esto en algún momento.
Tengo la siguiente duda:
Si hace dos tres años alguien hiciera unas pocas operaciones de compraventa que no han sido declaradas, ¿se podrían declarar este año en la declaración complementaria?¿ Conllevaría penalización alguna? Me refiero a unas operaciones insignificantes.

Por otra parte, en caso de usar CoinTracking para hacer la declaración, habría que tener en cuenta las “Ganancias y pérdidas totales” ó las “Ganancias y pérdidas realizadas para todas las ventas”?

Gracias, un saludo.

Si

Un pequeño recargo

¿20%?

20% + intereses de demora

Si son realmente insignificantes las operaciones… buff no creo que muevan un dedo en hacienda

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:point_down::point_down::point_down:

Pues menos mal…

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:joy::joy::joy:

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