¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

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Noticia engañosa, el proyecto de ley dice bien claro que esa obligación de informar,y por lo tanto esas sanciones, recae sobre las personas o entidades que presten servicios a terceros, no al usuario individual.

«6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en
territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios
para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar
y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con
otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que
mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda
virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares,
autorizados o beneficiarios de dichos saldos.7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en
territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios
de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o
intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios
para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar
y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se
establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión,
permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en
dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos
intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de
monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los
establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el
extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que
entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.»

Otra cosa es que cambien algo antes de aprobarla, pero por ahora es así y la noticia es un burdo intento de meter miedo entre los cripto inversores.

La última modificación del texto a 15 de enero de este año dice así :point_down:

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular,
o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma
se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios
para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar
y transferir monedas virtuales.

Vuelve a dejar claro que es sólo las cripto que tengas en manos de terceros en el extranjero.

En todo momento se habla de que la obligación es cuando intervienen terceros o cuando nosotros préstamos servicios como terceros.

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No creo que a nadie le importe tributar a coste de adquisicion 0€ si eso le evita problemas con Hacienda, aqui hablamos sobre que esto no es asi:

Y si se quieren meter en follones de que son fondos de una actividad ilegal y no lícitos, son ellos los que tienen que demostrar vuestra culpabilidad, cosa que no podrán hacer.

No se en que te basas. Si Hacienda ve que tu historial como bien comentas, caotico al ser BTC adquiridos de varias formas fuera de lo “comun” (comprados en un exchange KYC donde tienes los tickets de compra/venta) podrian explotarlo en tu contra para arruinarte. Los funcionarios cobran extra si encuentran cualquier zona gris la cual explotar y todo esto es una gran zona gris donde tu eres el pringado que intenta regularizar su situacion exponiendose a inseguridad juridica y ellos tienen todos los recursos posibles para intentar sangrarte y no sufrir repercusiones si al final “no habia nada que rascar”.

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Y los BTC comprados en mano, en bisq, hodl hodl??

Tienen la obligación (ratificado por varias sentencias) de tener que mostrar la intencionalidad de fraude fiscal. No es suficiente acusar de fraude fiscal y expedientar (multar) al contribuyente sin las pruebas correspondientes.

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Por ahora la última modificación del proyecto de norma, y es reciente, de mediados de Enero, dice que son los exchanges, o los que presten servicios de terceros los que tienen que informar, para el ciudadano de a pie solo queda el 720, solo si supieras 50000€ en exchanges o empresas de custodios.

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Ya empieza la propaganda anual para registrar y cobrar sin necesidad a los nerviosos.

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La modelo de declaración informativa de saldos de criptos tarde o temprano lo van a sacar.

Otra cosa es el régimen sancionador. En esa noticia creo que han usado las sanciones del 720.

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Ahora no importa lo que puedan o no sacar. Ahora toca cerrar 2020.

Si es de autocustodio lo tienen difícil, el encaje legal según muchos juristas es muy difícil.
Lo han intentado en ocasiones con el efectivo, que se informase sobre su posesión, y nunca han encontrado la fórmula legal que se lo permita.
Que no os pongan nerviosos.

Ese vídeo por ejemplo habla de la novedad del día como si hoy hubiese salido algo de parte del gobierno o las cortes, y lo único que ha salido es una noticia de un periódico.
A seico asesores le tengo mucho respeto, pero aquí han pecado de alarmismo injustificado.
Se han dejado arrastran en alarmismo por una noticia periodística que dice lo contrario de lo que dice la norma a la que el periódico hace referencia.

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En cualquier caso, espero que si sacan alguna normativa específica para criptos estén a la altura y su única motivación no sea recaudatoria. De no ser así, los únicos responsables de que la gente abandone España para tributar en otro país serán ellos mismos. Espero que lo tengan claro.

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Ya ya, en parte creo que es como la zanahoria de Montoro.

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Será el año definitivo, por todo esto, de los exchanges P2P?

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Lo de declarar el 720 si tienes mas de 50.000 € en criptos en exchanges extranjeros (binance, kraken,coinbase,etc) aun no se ha aprobado.Me equivoco?

Aún no.

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Espera, que cojo palomitas, me siento y me echo unas risas esperando que saquen normativa a la altura :joy:

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:joy: pues ya saben lo que les espera