¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Hola. Expongo mi situación para saber si alguien puede orientarme.
Hasta el 2019 viví en argentina.
En junio 2019 vendí dos propiedades en argentina y con la mitad del dinero recibido, compré BTC P2P a una persona (no en un exchange)
Ahora quiero vender esos BTC que compré en algún exchange para comprar un piso.
Consulté con una asesoría y me dijeron que mientras yo tenga las transacciones en mi billetera mostrando los valores al momento de comprar los BTC, las escrituras de ventas de las casas por un valor dos veces mayor a la inversión inicial en BTC y siempre y cuando declare correctamente los valores de compra, y venta (para calcular correctamente los valores de declaración para IRPF) no voy a tener problemas y que no me van a exigir que haya comprado en exchange principalmente porque compré viviendo en argentina y no pueden decirme que la única forma de verificar todo es haberlo hecho por exchange.
Quiero saber si alguien tiene idea o conocimiento sobre si lo que me dijeron es correcto o si me dijeron cualquier cosa… Gracias

No hay ninguna ley que te obligue a comprar los bitcoins en un exchange…

Lo único que te pide la ley es que los obtengas de forma legal, valga la redundancia. Puedes comprarselos a un particular, puedes comprarlos en un exchange, puedes minarlos, te los pueden regalar…

Mientras sea legal la forma de obtenerlos y mientras puedas demostrarlo, no vas a tener ningún problema.

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Gracias, eso es lo que sabía y entiendo, pero demostrarlo…? Cómo puede demostrarse una compra que no tiene ningún tipo de comprobante? Entiendo que en España, por ejemplo, las compras tienen que ser facturadas, pero no es el caso en Argentina. Tener las escrituras, y argumentar que el dinero de las ventas de las propiedades fue usado para eso, podría ser una demostración valida? y en caso de no poder responderme esto, porque es un caso muy puntual… a quién tendría que contactar para poder preguntar estas cosas? En argentina, es un abogado el encargado de responder este tipo de dudas, pero aquí varios abogados me han dicho que ellos no saben sobre fiscalidad de criptomonedas y ya…
Gracias por la respuesta!

Siempre puedes recurrir a un notario, con el vendedor y tú levantar acta notarial.

Pero, por ejemplo, y siguiendo el ejemplo anterior. Compras btc, cambias de btc a eth, en ese momento no hay ni ganancia ni perdida. A los dos días ves que eth empieza a caer y vuelves a btc para no perder más.
No se tributa ninguna ganancia, no? Es todo pérdida, no?

No, me refería a… Vendo BTC haciendo trading y gano 5000€ luego hago trading y pierdo 4000€, luego gano 6000, en otro trading pierdo 5500 y así con un montón de operaciones durante todo el año

Siguiendo con el ejemplo anterior si sumo las ganancias dan 3 millones y si sumo las pérdidas dan 2’8 millones. Por tanto el beneficio son 200.000€ de los que pago el 23%

Pero… Aquí es donde digo que si el técnico de turno no tiene en cuenta las pérdidas me pedirán pagar el 23% de tres millones

Puedes explicar más tu caso?
Gracias

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No, tu inviertes 1000 en btc, sube a 10000 y lo pasas a eth…tu has tenido una ganancia de 9000 y debes tributarlo, acto seguido baja a 1000 tu inversión…y tu has tenido una perdida de 9000, puedes desgravartelo para el año siguiente

En muy resumidas cuentas, durante 2017 estuve tradeando, un año muy alcista que hasta un mono ganaba dinero. Llegando casi a final de año, vendo parte de mis criptos y en una pequeña bajada vuelvo a comprar. A partir del 17 de diciembre el mercado empieza a caer y mantengo posiciones. Pasa 2017 y se empieza a hablar sobre la fisacalidad de las criptos y me entero que tengo que declarar (lo sé, estaba muy empanado).

Resumiendo, tuve ganancias en 2017 (no consumidas) pero la realidad es que mi portfolio en 2018 estuvo super negativo hasta pasado unos años y por tanto tuve que pasar por caja con cara de tonto :weary:

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Si eres estudiante y no trabajas y has pasado a euros tus ganancias no tienes que declarar??

tu caso es parecido al mio… la realidad es que si quieres cumplir con hacienda te toca hacer una complementaria para el ejercicio del 2017… o esperarte un año y rezar porque no te pille ya que lo de 2017 prescribe en 2022.

A ver, si tienes contacto con la persona a quien le compraste los bitcoins, para mí lo más sencillo es que esa persona te haga un documento donde declara que te vendio los bitcoins en la fecha X por el importe correspondiente.

Para complementarlo adjuntas una copia del ID de la transaccion desde el wallet del vendedor hacia tu wallet…

Y con eso, en caso de que la hacienda española te lo solicitase, ya podrías justificar la compra de esos bitcoins y sobretodo justificarias el origen legal de los mismos.

En españa hay varios asesores financieros que te pueden ayudar en ese sentido. Uno de los más populares es Seico Consultores, que tienen incluso un canal de youtube donde explican todo tipo de información muy interesante para tributar en tema cryptos.

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Claro que tienes que declarar igualmente, no tiene nada que ver seas estudiante o no, tengas trabajo o no. Esto no es como el banco que te abres una cuenta siendo estudiante y no te cobran comisiones hasta cierta edad… ojalá fuera así.

No, porque si usas cointracking te saldrán unas ganancias de 200k y eso es lo que tu declaras. El técnico ahi no pinta nada, o no debería.

Ese es el tema, no debería. Ya ha pasado con jugadores de poker que no les dejaban desgravarse las pérdidas.
Creo que en este foro se ha hablado sobre un caso concreto de un jugador de ajedrez profesional al que le jodieron la vida por eso.

Ahí es donde veo la inseguridad jurídica.

Hola, buenos días, agradecería información , sobre una duda que tengo , a la hora de realizar la declaración de la renta , si tienes una moneda a hold, pero a la vez , tradeas con esa misma moneda en 2 exchanges, a la hora de declarar las operaciones de trade , la parte de hold queda al margen , o al tradear con la misma moneda, ya queda todo involucrado, es decir , se puede operar con independencia la parte de hold de la de trade, o no se consideran separadas, muchas gracias , por anticipado.

Hacienda lo considera un bien homogéneo, y como tal, cuando lo usas en todo momento se tiene que tener en cuenta el método FIFO, tienes que tenerlo en cuenta a la hora de ver que Bitcoin son los que estás transmitiendo para calcular la verdadera rentabilidad del mismo de cara a Hacienda.

Por cierto, una criptomoneda usada para holdear no se tradea, eso es un oxímoro… :wink:

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Pero si no estás obligado a hacer la declaración de la renta, como lo declaras?

Si no estas obligado por no llegar al mínimo, pues simplemente no declaras.

Como no he dejado de leer por aquí que Alemania es uno de esos paises que son cryto friendly me he puesto a investigar un poco.

Según he entendido en Alemania tienes que declarar la compra y venta el primer año que hagas las operaciones. Si compras un año y el siguiente año no haces transacciones no tendrás que volver a declarar ese segundo año. Y tras ese segundo año podrás sacar tus beneficios sin pagar impuestos por ellos. En cambio cuando te pasas de 600€ en operaciones en un año fiscal tendrás que declarar por un % según tu IRP (del 0 al 45). Y tienen hasta 10 años para reclamarte datos y documentos en hacienda.

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