¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

evidentemente, no estará todos los casos posibles pero para hacer se una idea esta bien. Te das cuenta que hay cosas que son similares (fiscalmente hablando) aunque en crypto no tengan mucho que ver.

Es una putada eso que dices, que un airdrop se vaya a 0 y haber pagado impuestos por ello…

Por eso mismo, mientras no hagan mención expresa a ello, lo lógico sería declarar aidrops y staking al momento de vender a coste 0.

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Hombre… en esos casos se aceptan promedios, de todas formas, con aplicaciones o sitios web como Cointracking te lo hacen de forma automática.

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Cointracking te lo “reconoce” tanto en eth blockchain y bsc blockchain.
He operado tanto con uniswap y pancake
Es cierto que puntualmente hay alguna operación que no la reconoce y me contempla withdrawal y income, pero están en proceso de corregirlo.
Fuera de Cointracking se tendría que introducir precio en el momento de compra y venta de ambas monedas, sino la equivalencia de la moneda primera (precio de compra) con la adquisición de la segunda. Podría llegarse a aceptar la segunda forma.

Yo a los income que he tenido de staking, le he cambiado la operación por staking y ya está.
Es bastante sencillo

Pero la cosa es si tributa al momento que me hagan el swap, es decir, si yo tengo 100 tokens de x moneda que valen 100 euros y me los cambian por 10 tokens que valen lo mismo (es la misma moneda, mismo proyecto solo que con el swap se reduce el supply y le cambian el nombre al token nuevo) ,se tendría que computar como una permuta en ese año, o al momento de vender?

Hola, alguien me puede decir cómo declarar la renta pasiva de staking en binance en la declaración de la renta?

Gracias Darik. Estoy modificando el programa para incluir un control FIFO.

Por otro lado, ya que preguntas por el Swap. Yo lo he planteado como una “venta” y una “compra” a los valores de mercado de ese momento. Por tanto al haber una venta se produce una veriación de patrimonio y se contaibliza el profit para la tributación.

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En la casilla 0027: Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general.

Aquí dice que es la casilla 33, lo que no sé que poner en el segundo campo de “retenciones”.

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Para el registo contable uso Ledger, que es un programa de contabilidad en texto plano bastante potente. A la hora de hacer la declaración, con un par de comandos tengo todo hecho. Eso sí, la curva de aprendizaje es elevada.

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@Lovelace sobre la casilla 27 (o 33?):

Ingresos íntegros: Aquí pongo lo ganado no?

Retenciones: Aquí que pongo?

Gastos (*): Aquí supongo que debería poner gastos asociados… pero fees por hacer staking en un exchanger no hay así que entiendo que va un 0.

Es la casilla 27. En ingresos íntegros tendrías que poner la suma del valor de los activos en euros a fecha de recepción. Es decir, si te llegaron 0,01 BTC a 30 de diciembre y otros 0,01 a 31 de diciembre y valían 50.000 y 60.000 en cada uno de esos días, respectivamente, la suma serían 1.100 euros. Ni retenciones ni gastos, entiendo.

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Pero si son 1.1000 euros la retención no sería 0,19*1100 euros? Bueno si dejo a 0 las retenciones creo que me cuadra en el total que suma ese producto a lo anterior “a pagar”… lo voy a dejar a 0 que hacienda si pagas de más no molesta jeje

No, Binance no te retiene nada. :muscle:

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Ok entendido, gracias Lovelace!

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Toma como referencia de compra el precio de la primera moneda (100tokens x 100€) para la venta de la segunda (10tokens) .

Entiendo que al cambiarle el nombre, el token podría ser otro. En ese caso, se entendería que habría ganancia patrimonial por la venta de los 100 tokens antiguos, que vendría dada por la diferencia entre el precio de compra de los 100 tokens y el valor de esos 100 tokens en el momento del swap, que equivaldría al de los 10 tokens nuevos.

Por ejemplo, compraste los 100 tokens a €1 cada uno —valor de compra, €100— y al momento del swap, los 100 tokens valían a €2 la unidad (o €20 cada nuevo token) —valor de transmisión, €200—. La ganancia patrimonial son 100 euros.

La cuestión es valorar si existe una ganancia patrimonial a incluir en el IRPF. Si fuera un split de acciones, no se incluiría.

No, eso sería incorrecto. La ganancia patrimonial —airdrop— y el rendimiento de capital mobiliario —staking— se deben declarar en el ejercicio en que tienen lugar. Porque el efecto de incluirlas a coste cero en el ejercicio de transmisión no es el mismo.

Ojo, el coste de adquisición para una futura venta sería el valor de esos tokens a la fecha de la recepción, no cero. Además, en el ejercicio en que son recibidos deben ser declarados en el IRPF como rendimientos del capital.