¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Si, la lógica diría que sería así, pero tú has visto en que apartado Hacienda hace mención expresa a ello? Porque no yo.
Y seguimos en las mismas, imagínate que recibes un airdrop y te enteras con el tiempo, pagas impuestos en ese año y justo al venderlo vale 0, lo mismo aplica con el staking…

Si, en teoría sería así, pero claro como dije anteriormente no veo mención expresa a ello en ningún lado, como siempre, la incertidumbre en torno a las criptos.

Ninguna incertidumbre. Las recompensas por staking van a la casilla 27: Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general.

Me podrías pasar la info para ver en qué apartado figura eso?
Por otro lado si los declaras en el ejercicio que corresponde, al momento de vender no tendrías que volver a pagar lógicamente no?

Si recibes tokens en un airdrop —imaginemos 1 ADA a €1—, tendrás una ganancia patrimonial en el ejercicio en que los recibes —por valor de €1—. Si al ejercicio siguiente pierden su valor —cotiza ADA a €0.01— y los vendes, repercutes en el IRPF una pérdida patrimonial —por €0.99—.

En el momento en que vendas, tendrás que pagar por la ganancia patrimonial, de haberla, claro. Como te puse arriba, si a fecha de airdrop valen €1 y, cuando vendes, cotizan a €3, tendrás una ganancia patrimonial de €2 que está gravada.

Entiendo lo que quieres decir, pero si funciona así estás pagando básicamente impuestos dos veces por la misma moneda. Igualmente me gustaría ver en qué apartado de la normativa Hacienda hace mención al staking y los airdrops, podrías pasarmelo?

Claro. De la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Respecto del staking, el artículo 25.2:

Rendimientos íntegros del capital mobiliario

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Respecto de los airdrops, el artículo 33.1:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

No pagas dos veces por el mismo concepto. Son hechos imponibles diferentes. Imagina que el tipo impositivo es el del 20% y ocurre el siguiente timeline:

10/12/19: Recibes 1 ALGO a €1 en un airdrop.
01/04/20: Declaras una ganancia patrimonial de €1 y pagas €0,20.
10/12/20: ALGO cotiza a €3 y decides vender.
01/04/21: Declaras una ganancia patrimonial de €2 y pagas €0,40.

Hay dos hechos imponibles: la ganancia que surge de recibir el airdrop y la ganancia que surge al realizar la venta.

Vaya tonteria, por esa regla de 3 puedo crear una moneda, darle valor vendiendo unas pocas a un precio alto, por lo que imaginemos cada moneda vale 100€ y con un poco de liquidez. Luego airdropeo un montón a direcciones que me da la gana y le jodo la vida a quién las reciba…

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Es la normativa.

Una ley del 2006, que sorpresa, se intenta asimilar las criptos a otro tipo de activos cuando son algo diferente.

Ahora me gustaría a mí plantearte una casuística en especial:

Imagínate que tienes una criptomoneda y la añades alguna pool, la pones en staking en algún tipo de plataforma y por tenerla allí está te da una rentabilidad mensual. Cuando considera Hacienda realmente que tú has tenido esa ganancia patrimonial, cuando ficticiamente en la plataforma te aparece que tú tienes x rendimientos al mes o cuando lo haces efectivo retirándola tú wallet privada? porque imagínate que tú declaras en el momento que simplemente estas acumulando staking de manera virtual pero en ningún momento lo has retirado tu Wallet y resulta que esa plataforma termina siendo una estafa que nunca recibes esos tokens que te había generado y al final acabas perdiendo.
En estos casos lo lógico, al menos así lo entiendo yo, sería declarar en el momento en el que recibes las monedas en tu wallet privada porque si la plataforma termina siendo una estafa y desaparece sin dejar rastro por ningún lado y tu declaraa una perdida patrimonial y Hacienda te requiere en un futuro cómo vas a demostrarlo si no hay datos por ningún lado si la plataforma desaparecio de la noche a la Mañana? porque por lo menos cuando tú lo retiras a tus wallet tienes una transacción rastreable en la blockchain la cual te permite saber cuándo lo recibiste y el precio que tenía en ese momento…

Y la normativa dice como se calcula el precio de una cripto? solo por interes… Hay que usar un oráculo? :slight_smile:
En mi opinión hasta que no compras o vendes no hay un precio definitivo ni exacto…

Tendrías que declararlos en el mismo momento en que los tuvieras disponibles, los retires o no a tu cartera privada. Si luego resulta que la plataforma es una estafa, tendrás que declarar la pérdida patrimonial. Tendrás que tener la precaución de, al menos, hacer capturas de pantalla si el operador no te permite hacer extracto de movimientos.

Respecto a lo que dices de la Ley, no es de 2006. En 2006 se publicó, pero se reforma continuamente. Si ves el desplegable del enlace que te pasé, comprobarás que sólo este año ha habido 6 reformas. Pero igualmente no hace falta una específica para criptomonedas, porque son activos financieros como cualquier otro.

Claro, el precio de mercado.

Eso puede prestarte a interpretación, cuando los tengo disponibles, cuando están en la plataforma o cuando los poseo y puedo usarlos (que sería al tenerlos en mi poder en mi wallet por ejemplo)?
Te pongo este ejemplo porque lo viví, y la plataforma cerro de la noche a la Mañana sin previo aviso, imaginate que absurdo declarar algo que nunca tuve.
Como te digo en estos casos estarías con el culo al aire, realmente no tendrías ni pruebas para justificar dicha pérdida patrimonial

Cuando aparecen en el balance de la plataforma. Y sí que los tuviste. Pero luego los perdiste. A efectos de IRPF declaras la ganancia o rendimiento y también la pérdida, en el ejercicio o ejercicios que correspondan.

Sinceramente lo veo absurdo, nunca los tuve de manera real en mis manos, en la plataforma decía que estaba ganando x cantidad y nunca fue así, entiendo que cojas la norma tal cual y lo veas así, pero yo no lo veo así. Es como si yo te digo que si me prestas 100 euros te voy a generar un rendimiento mensual del 10% … supongo que hasta que no los tengas en tu mano nanai, pues esto lo veo igual.
Y vuelvo y digo, que sin pruebas de esas “perdidas patrimoniales” estás con el culo al aire, no tienes nada para justificarlas.

Lo de los airdrops podría verlo, sobre todo si tienen valor al momento de recibirlos, ahí hay poca duda, pero algo que aún no tienes en tu poder… Pues no

Imagina que vas al banco, abres una cuenta, pones 100 euros y la entidad se obliga a ingresarte 10 euros mensuales. Al cabo del tercer mes, la oficina cierra y ni rastro del dinero o de las cuentas. Esos 130 euros antes del cierre eran tuyos. No puedes decir: no, nunca fui a retirarlos y ponerlos en mi bolsillo, así que nunca tuve nada. Fiscalmente, a efectos de IRPF, generaste 30 euros en rendimientos de capital y una pérdida patrimonial de 130 euros.

Pero creo que ahí es un poco diferente, es decir tú recibes 10 euros mensuales que puedes retirar en cualquier momento, en la plaforma (caso cripto) hasta que no los retires no dispones de ello, por tanto en teoría es un rendimiento virtual aún, por llamarlo de algún modo.

Pero seguimos en las mismas, como justificas una perdida patrimonial así sin pruebas, respecto a los bancos al menos hay un fondo de garantía europeo que cubre hasta 100k, así que no te quedas con el culo al aire en tal caso, en criptos no tienes nada si eso pasa.