¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

De ahí la importancia de documentar todos los movimientos lo mejor que se pueda. :muscle: Pero sí puedes retirarlos, ya dispones de ellos. Es el mismo caso del banco y el bolsillo.

Claro ahí está la clave, cuando puedas retirarlo, y hasta que no lo intentes no lo vas a poder comprobar. Por tanto yo lo veo así, en el momento en el que ves que puedes retirarlos de verdad a tu wallet sería cuando los tienes disponibles a todos los efectos.

Pues yo lo voy a complicar un poco más solo por verificar que lo estoy haciendo correctamente. El asunto es … las comisiones.

Supongamos que compro 100€ de Ada que cotiza a 1€, el exchange se come 10€ y me transforma solo 90€, por tanto obtengo 90 Ada
Al día siguiente Ada cotiza a 2€, los vendo y obtengo 180€ de los cuales el exchange se vuelve a quedar con 10€, por tanto me ingresan 170€

Por tanto si lo he hecho correctamente a pesar de ingresar 100€ y obtener 170€ (70€), debería declarar una ganancia por incremento de valor de 90€ a 180€ (90€)

¿Estoy en lo cierto? ¿O me he perdido completamente?

Se declararía 170 en tal caso, los fees siempre se descuentan.

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Tendrías que declarar una ganancia patrimonial derivada de transmisión —en el modelo, es el apartado F2: otros elementos patrimoniales—. La clave del elemento sería el número 5. Y te pedirá cuatro datos económicos:

i. importe de la transmisión: €180;
ii. gastos de la transmisión: €10;
iii. importe de la adquisición: €90;
iv. gastos de la adquisición: €10.

La ganancia patrimonial serían €70, que vienen de (180 - 10) - (90 + 10) = 70. Es decir, para el cálculo de la ganancia, los gastos de transmisión se restan al importe de transmisión y los de adquisición se suman.

Te vuelvo al ejemplo del banco: hasta que no vayas a la sucursal a retirar el dinero y comprobar que puedes llevarlo a tu bolsillo no es tuyo. En realidad, no: es tuyo desde el mismo momento que tienes derecho sobre él y puedes reclamarlo.

A ver si alguno me puede iluminar un poco con un tema que llevo unos días dándole vueltas. Acabo de hacer la renta del 2020 con los pocos movimientos que tengo. Estoy en hold salvo por algún movimiento casual. Ahora no sé si hacer una complementaria de 2018 y 2019, siendo que 18 sale 200 de negativo y 19 70 en positivo. Son una birria de resultados pero la cosa es que no toquen la moral los de hacienda (ya que si sale a devolver te comes inspección casi seguro) y que no sé si en un futuro me darían problemas al retirar pasta al banco. Con esos números creéis que simplemente con cointracking y pantallazos de los movimientos e ingresos desde el banco al exchange bastaría? O me pondrían problemas por no declarar

Entiendo que presentaste las declaraciones de renta de los años 2018 y 2019. En ese caso, sí, normativamente tendrías que declarar las ganancias patrimoniales. En caso de que no, habría que ver si en tu situación particular estás obligado a presentar declaración, que supongo que sí. Mira este cuadro resumen de los no obligados a declarar. Si estuvieras obligado y fueran importes muy pequeños, tampoco le veo mayor importancia.

Por salario desgraciadamente te puedo decir que no estoy obligado :frowning: que suele ser lo más normal, ni por ninguna otra opción. Presenté 2018 que aún encima salió a devolver y 2019 nada, no estaba obligado. Así que 2018 que es la única que presente es la que sale negativo y 2019 que no presente sale a 70€. Yo con todo el lío que hay aún y sin normativa específica del tema entiendo que en su día, ya sea dentro de 2, 4 o más años, si tengo una suma importante simplemente con justificar de dónde sale el dinero debería ser suficiente. Gracias por buscarme el cuadro también :slight_smile:

Entonces en la de 2018 debiste incluir las ganancias o rendimientos de los que hablas. Si el resultado de la autoliquidación correctiva resulta en un importe a ingresar inferior o igual o una cantidad a devolver o a compensar igual o superior al importe de la autoliquidación anterior, ya no es complementaria sino sustitutiva. Y sí, es muy importante siempre guardar justificante de los movimientos que dan origen a los fondos. :muscle:

Claro! me refería a que cuando recibes el stacking, el coste que ha supuesto para la persona que lo recibe es cero, pero cuando lo vaya a declarar será a razón del valor de ese token en la fecha en la que lo recibió, es decir, a diferencia de cuando realizas una compra que el coste de adquisición ha sido “X” y cuando vendes tienes que declarar la diferencia entre adquisición y venta, en cambio con el stacking la adquisición es cero.

No, el coste de adquisición en el staking es el valor del token a la fecha de recepción, computando un rendimiento de capital en esa fecha por ese valor. A la hora de la venta, la ganancia o pérdida vendrá determinada por ese coste de adquisición y su diferencia con el valor de transmisión.

Te pongo otro ejemplo. Fallece una persona y su heredero recibe una vivienda. La persona que recibe ese inmueble la ingresa a su patrimonio de forma lucrativa —es decir, sin poner un solo euro—, pero tiene una ganancia patrimonial por el valor de mercado de esa vivienda, que está sujeta al Impuesto de Sucesiones. Si en algún momento decide venderla, su coste de adquisición no es cero, sino el valor de mercado de la vivienda a fecha de defunción del causante.

Entiendo tu punto de vista, pero bueno, sobre el staking yo me mantengo en el mío, igualmente si este tipo de cuestiones las aclararon este año y los anteriores no las incluiste por qué no se tenía claro, convendría modificar las rentas anteriores? Por el tema de la retroactividad…

Pero no es que las aclararan este año, es que llevan claras desde el inicio de las criptomonedas. Porque la Ley es suficientemente genérica para incluir cualquier clase de activo, incluso el Bitcoin y similares.

Bueno si existen este tipo de foros creo que es porque hay dudas al respecto, de hecho muchos asesores al principio no lo tenían claro (llegue a escuchar a alguno decir que solo pagabas cuando pasabas a fiat en sus inicios) …

Pero bueno cambiando de tema, podrías responderme a la pregunta que te hice, sobre si convendría modificar las rentas de años anteriores por algunas pocas operaciones con cantidades pequeñas por el tema de la retroactividad y evitar problemas a futuro? Si es así supongo que algún tipo de recargo tocará pagar.

Buenas, una pregunta, si yo en el 2020 solo compre criptos pero no los vendí…a pesar de recibir el aviso de hacienda de operar con criptos, no tengo que declarararlas no? ya que en 2020 no las vendî.
Otra cosa, donde aparece el aviso de hacienda de que has operado con criptos en la declaracion? Gracias

Sólo pagas si pasas a fiat puede ser verdad, o no. Si compraste Bitcoin en 2011 y los has mantenido sin intercambiarlos de ningún manera, entonces sí, sólo pagarás si los pasas a fíat… o los intercambias por cualquier otro activo, por ejemplo, Ether.

Si compraste Algorand en 2019 y los has mantenido hasta ahora, tampoco pagarás hasta que los intercambies por otro activo. Pero las recompensas por staking, en cambio, sí hay que declararlas como rendimiento de capital, en el ejercicio que corresponda y por su valor de mercado.

Siendo puristas, sí, tendrías que hacer una complementaria o sustitutiva por las operaciones que hayas tenido en años anteriores. Siendo prácticos, si son cantidades pequeñas…

Si compraste sin vender, no existe ganancia o pérdida patrimonial. Si tampoco has recibido rendimientos por mantenerlos en cartera o prestarlos en alguna plataforma, entonces no, no tienes nada que declarar. :muscle:

Si ahí está la cosa, porque supongo que la tocará pagar cierto interés de demora, pero vamos si hablamos de cantidades inferiores a 3 cifras no sé hasta qué punto compensa… por eso me gustaría saber qué tipo de demora aplicaría y a partir de ahí valorar