¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Te digo de memoria. Tendría que revisar la normativa. Pero no estará lejos de lo que te comento.

i. Si haces la declaración sin requerimiento previo de Hacienda y te sale a pagar, tendrás un recargo de hasta el 20% más intereses de demora por la deuda.
ii. Si haces la declaración sin requerimiento previo de Hacienda y te sale a devolver o cero, tendrías una sanción de 100 euros por hacerla extemporánea.
iii. Si no la haces y te requieren —muy importante el si te requieren—, saliendo una liquidación a ingresar, tendrás un recargo de hasta el 20% más intereses de demora y una sanción del 50% sobre la deuda.
iv. Si no la haces y te requieren —muy importante también el si te requieren—, saliendo una liquidación a devolver o cero, tendrás una sanción de 200 euros —150 euros si no la recurres—.
v. Si no la haces y no te requieren, pagarás cero. Y a los cuatro años del fin del plazo voluntario de presentación, la deuda estará prescrita.

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Vale muchas gracias por los datos, supongo que el recargo va sobre lo que tendrías que pagar, es decir, si te saliera a pagar 50€, el recargo e intereses de demora irían sobre esos 50€ no?

Si haces una complementaria sin requerimiento no hay sanción (sí hay recargo)
Las complementarias del emérito van por ahí jaja

Si la declaración es fuera de plazo con requerimiento entonces si aplica el régimen sancionador, que depende de la cantidad defraudada, si ha habido ocultación, etc y que llega al 150% de la deuda

O sea que si declaras perdidas pasadas, por pringao pierdes aun mas? :rofl:

Si la declaración sale a devolver o cero, sí hay sanción. Si sale a pagar, entonces sólo el recargo y los intereses de demora, si aplican.

El recargo y los intereses de demora van sobre la base de la deuda. En tu ejemplo, sí, los 50 euros serían la base.

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Es verdad! Acabo de revisarlo. Joder hacienda cobra siempre

Muchísimas gracias. Ahora si lo tengo clarísimo.
Entonces estaba calculando el Profit de forma incorrecta (en beneficio de hacienda) así que supongo que tampoco se habría quejado nadie.
Un saludo :slight_smile:

Sólo tus potenciales clientes. No es poco. :sweat_smile:

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Por esas cantidades Hacienda no levanta ni el teléfono

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Tengo mis dudas, no tanto por los importes en sí, si no por el miedo que tienen en general los estados a las cryptos.

Intentarán prohibir, hiper-regular y amedrentar para frenar tanto como puedan su avance… o no!, pero por si acaso, prefiero estar preparado.

Yo creo que es más ilustrativo explicar cómo funciona la norma y luego que cada cual, con su propio criterio, actúe como crea conveniente. Si no se trabaja, para cantidades pequeñas, además, es posible que no se tenga la obligación de declarar.

Intentar prohibir las criptos sería como intentar prohibir internet…
Esta claro que en cuanto al tema regulatorio intentarán controlar lo máximo que puedan para que no se les escape nada, pero a la práctica es muy difícil de lograr, a pesar de que la blockchain es pública, rastrear cada transacción, cada movimiento desde o hacia y cada wallet es inviable.
Al final, al menos a día de hoy, tienen que esperar que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones fiscales y declaren lo que toca, así que de momento creo que más no les valdría apretar demasiado.

Chulísimo. No sé en qué lenguaje lo estaras escribiendo, pero si lo subes a github estaría encantado de colaborar si es C# or algo parecido \m/

Yo igual, no importa el lenguaje de programacion, ya que me muevo en todos…

Gracias! Lo estoy haciendo con Lazarus, el hermano Open Source de Delphi (Pascal).
De momento estoy haciendo el groso principal y luego ya lo subire a Github. Cuando lo haga lo poblicare por aquí.

Hola, buenas tardes. Llevo años leyendo el foro es pecialmente los ùltimos meses pero no me aclaro. Soy hodler en cartera frìa pero me gustarìa saber si tengo que declarar porque hice algùn movimiento. A finales 2017 comprè algo de bitcoin. Al ser tan novata (disculpas, lo sè, lo sigo siendo pero todo esto es muy complicado para mì), cuando empezò a bajar vendì y luego volvì a comprar resultando una pequeña pèrdida. Luego en 2018 comprè ethereum y en 2019 comprè otro poco de bitcoin. En la cuenta de ethereum aparecen unos tokens de otra moneda (ahora no recuerdo nombre) por un valor total actual de unos 2€, que seguramente me regalaron al comprar el ethereum sin darme yo cuenta. Quisiera saber si tengo que declarar (culpable? :rofl: ) mis criptos o no. Muchìsimas gracias!

Después de ver el video del maestro Jesús Lorente " En que casilla declaro las criptomonedas" cada vez pienso que el gobierno se nutre del miedo y de nuestros datos aportados, no hay legislación clara al respecto aunque si alguna consulta vinculante.
Si de entrada unas de las asesorías que más controlan sobre el tema en España te dicen que para declara la parte de “Staking, intereses o plataformas” en B- Rendimiento capital mobiliario y que ellos “consideran” la casilla 33 “otros rendimientos capital inmobiliario”.

Vamos a mi se me caen los huevos al suelo, no por Seiko que son unos cracks sino porque se debe ajustar más esa casilla a lo que es un Staking según Seiko… total que todo es una tomadura de pelo. Ellos “consideran” porque no hay ninguna ley o legislación que diga tiene que ir en una casilla u otra y ante una inspección de hacienda todo es interpretable… Si vas a otro asesor considerará otra casilla y si lo hago yo otra.

Resumiendo que estamos vendidos hasta que no saquen una ley o Europa diga algo al respecto.

https://www.youtube.com/watch?v=MMKN0M6dgWM

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Una pregunta, a los que habeis consultado ya el borrador de la renta de este año, os ha llegado el aviso de hacienda de las criptomonedas? donde aparece ese aviso?