¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Curiosamente este año no me llegó ningún aviso (aunque tampoco vendí cryptos en 2020)

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El aviso aparece en los datos fiscales.

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Siempre que uses una casilla de las que van a la base del ahorro, no a la general —y tanto la casilla 27 y la 33 van a esa base—, el resultado de la liquidación es el mismo. Por una casilla u otra, siempre dentro de unos criterios, la declaración no es inválida. Hay que tener menos miedo. Que esta gente trabaja para nosotros, no al revés.

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Por cierto cómo se considera cuando hay un cambio de token automático? Como por ejemplo el cambio que ha habido con PundiX, que por cada 1000 de los antiguos (llamados NPXS) los han cambiado por 1 PUNDX. Pero en el fondo no ha sido un trade…no sé como es con acciones tradicionales por ejemplo.

¿Los PundiX antiguos siguen en tu cartera?

No, se cambian automáticamente por los nuevos.

Cuál es el precio de mercado de una criptomoneda si varía cada minuto y cada exchange tiene un precio distinto?

dependerá según la oferta y la demanda de esa crypto en ese momento y en ese mercado, eso si de un mercado a otro no variara mucho.

A mucha gente que conozco este año no le han enviado aviso de que operan con criptomonedas, cuando años anteriores si los han recibido… :thinking:

No habrán acumulado :wink:. Yo sí lo he recibido, como todos los años.

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Pues en este caso no sabría decirte. A mi entender, podrían ocurrir dos escenarios:

i. que Hacienda estimara que la operación es como un contra split, como si fueran acciones, y que no existe ganancia o pérdida patrimonial.
ii. que estimara que existe una permuta de un token por otro y obligara a declarar la ganancia o pérdida patrimonial que se produjera con la salida de los tokens antiguos.

Puedes presentar una consulta vinculante a través de: Consultas de la Dirección General de Tributos : Ministerio de Hacienda.

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Pues, por ejemplo, el precio del exchange con mayor volumen en tu moneda de referencia, que supongo que será el euro. Si no hay par con el euro, sino con el dólar o el bitcoin, pues habrá que ir haciendo conversiones hasta llegar al cambio con el euro. Que varíe cada minuto es baladí, porque se puede saber el precio incluso al segundo en cualquier plataforma. Si vendes, es el precio de venta*; si recibes staking o airdrop, el precio al momento exacto de la recepción.

Y si tras un swap, no obtienes perdidas ni beneficio, porque en total tienes el mismo valor en € supongo yo que no habría que declarar nada en tal caso no?

Es que claro, leyendo ahora lo que es un Split y un contra Split tienen bastante similitud con lo que ocurre en criptos en un swap, misma historia con otro nombre

Mm… bajo esa teoría, cuando vendes tres bitcoins que valen €50.000 euros cada uno por €150.000 euros, no tienes ganancia porque el valor es el mismo en el cambio. Pero para el cálculo hay que tener en cuenta dos valores: el de cuando entró en tu patrimonio y el de cuando salió. Si Hacienda estima que ese swap es una permuta de una cosa por otra diferente, entonces habrá una ganancia o pérdida (Y - X), porque el token antiguo entró en tu patrimonio a un valor X y salió al cambiarse por los tokens nuevos por un valor Y.

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Cierto, no lo había pensado así, claro si yo compré x token hace dos años con un valor de 100 euros y dos años después hacen un swap y obtengo otro token y al momento del cambio valen 300 euros pues si habría una ganancia patrimonial…
Pero claro la ahí está la clave, saber cómo Hacienda considera que ha de tributarse un swap y si lo pone al mismo nivel que un contra Split, pq en el caso de acciones y el contra Split no generas hecho impositivo hasta vender por lo que he leído.

Exactamente. Se podría hacer una consulta vinculante a través del enlace que publiqué mas arriba: Consultas de la Dirección General de Tributos : Ministerio de Hacienda.

Yo, personalmente, cuando tratamos de pocas cantidades, y no hay consulta vinculante al respecto, suelo declarar de la manera menos lesiva para mí.

Pero es que encima este swap que comento no es con ánimo de especulación, es como si ahora que CaixaBank ha comprado Bankia, cambiasen mis acciones de Bankia por acciones de CaixaBank. Tendría que tributar la ganancia en acciones de Bankia existente hasta el momento del cambio? Esto tiene que estar resuelto en el tema acciones normales…

Buenas tardes, tengo la siguientes duda:

  • He metido unas operaciones en la declaración de la renta y veo que al final me sale en la casilla 0386 ( Suma de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas) el valor de la suma total de los beneficios obtenidos de las operaciones.
    Hasta ahí bien, lo entiendo, pero ¿donde se tiene que calcular ese 19%? No veo que salga automáticamente en alguna casilla. ¿Hay que calcularlo y ponerlo en alguna casilla?

  • Por otra parte, ya no me deja meter más operaciones (elemento patrimonial), solo me ha dejado 6 de 6, ¿qué hago con las otras?

Gracias.

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