¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

¿El swap era obligatorio? ¿O podías optar por mantener los tokens antiguos? Lo digo porque veo que aún cotizan en algunos mercados.

Con que hayas introducido los valores y fechas, ya tienes. Esos importes se integran en las bases imponibles y el propio sistema hace los cálculos para llegar a la cuota de liquidación.

Yo puedo introducir más de 6 elementos patrimoniales. La clave del tipo de elemento (casilla 1626) es 5.

1 me gusta

Bueno supongo que para hacer una consulta vinculante habrías de argumentar bien el caso, aparte de esperar la respuesta obviamente…
Pero claro ante la duda de cómo tributa eso sí que te quedas en la incertidumbre, y lo de cantidades pequeñas o grandes supongo que es relativo, dependiendo del bolsillo de cada uno.

Gracias @Lovelace , ahora sí que me funciona meter más operaciones, no se qué había pasado antes.
Y ahora ya veo que habrá calculado lo que me quitan ya que me ha cambiado el precio del resumen de la declaración.

1 me gusta

Cuanto mejor plantees la consulta y mejor la fundamentes, mejor será la respuesta, claro. Y lo de cantidades pequeñas, me refiero a tu capacidad de hacer frente a una posible liquidación en contra de tu criterio. Si te va a suponer un problema, entonces mejor hacer una consulta previa. :muscle:

1 me gusta

En Binance seguro que era obligatorio el token redenomination. En wallet privado creo que podías elegir hacer el swap más adelante, no sé. Quizá mientras haya tokens antiguos en circulación todavía cotizarán

Si señor, viva España!

Justo pensé lo mismo. Lo he comentado con amigos y me decían que nada, y a mi tampoco me ha saltado…

1 me gusta

Gracias Lovelace.

1 me gusta

Si las cantidades son importantes, me iría a la vía de la consulta vinculante. Si es asumible, presentaría la declaración de la manera más favorable para mí.

1 me gusta

Hola a todos,

Respecto al lending en protocolos como Compound, no sé si sabéis que existen plataformas como NXM en la que puedes comprar cobertura por si alguien encuentra un bug en el contrato inteligente de la plataforma de lending, esto lo pagas en DAI o ETH en base a la cantidad que quieras asegurar.

Yo tengo pensado deducir este coste ya que sin este seguro no usaría el lending y al final es un coste fijo y además desde el primer día que va a reducir el neto real que se obtenga del lending. Entiendo que es totalmente lícito que lo deduzca como se hace con la comisiones de compraventa, ¿verdad?

Saludos!

PD. Cito también al mítico @Dalai como experto asesor xD para conocer su opinión al respecto

Entiendo que no, que no se puede calificar como gasto deducible dentro de una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del subyacente que cubre. Creo que sólo entraría dentro de los gastos deducibles en el caso de una ganancia o pérdida patrimonial que surgiera del propio contrato de cobertura.

Yo no lo veo así, porque si no contrato ese seguro, no haría el lending. Eso cubre el miedo a la pérdida, en mi caso personal es necesario para proceder al lending y me afecta mucho en el rendimiento final de éste…

No es un gasto “por gusto”, vamos. Se justifica directamente en lo anterior. Si no compro seguro, no hay lending. Y el seguro tiene un coste elevado que me está costando una suma importante.

Si el seguro no es gasto inherente a la adquisición del subyacente, yo entiendo que no, no entra en la categoría de gasto deducible. Es un accesorio a tu inversión. Importante, pero accesorio. Si el seguro fuera ligado de manera inexorable al contrato de préstamo, entonces sí.

Si por ejemplo se puede deducir la factura del móvil o internet de la empresa porque son servicios que se necesitan para realizar el trabajo con el que se generan los ingresos, ¿por qué no iba a poder deducirse aquí ese gasto también?

Siguiendo esa lógica lo veo bastante comprensible…

Te resalto la palabra clave. Aunque es cierto que si el contrato de préstamo se realizara por tu parte dentro de una actividad económica, que entiendo que no, entonces sí sería gasto deducible.

Opino igual que @Lovelace
Dudo mucho que se pueda deducir algo accesorio si no lo realizas dentro de una actividad económica.

Pues vaya historia, es bastante injusto. El dinero no se ha gastado porque sí, de hecho es que sin eso no haría el lending, y ese gasto es considerable. Hablamos de un 2.6% sobre el total asegurado. Contando con que se están pagando alrededor de un 8% de interés, en realidad el interés que me acaba llegando a mí es menos de un 6%, pero estoy pagando impuestos por más de eso.

No entiendo cómo esto no puede justificarse de alguna forma…

Es que es muy diferente cuando adquieres algo dentro de una actividad económica que si lo haces como gestión del patrimonio personal.