¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Si, lo que dudo es que llegado a este punto que es mejor, declarar todo en el 2020 y olvidarme, hacerme el loco y solo declarar cuando lo vaya a cambiar por otra cosa a partir de ahora, o presentar complementarias de todos los años anteriores… :crazy_face:

Bueno las complementarias vendrán con recargo seguro, pero sería la mejor forma de regularizarlo todo creo, otra opción como bien has dicho es esperar a que los ejercicios 17 y 18 prescriban (tendrías que esperar hasta el 2022 y 2023) y declarar este año las operaciones del 2020

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Entiendo tu preocupación. Pero más de uno quisiera tener este tipo de problemas.
La única solución que veo es encontrar un buen gestor, regularizar la situación y pagar el % que sea. No crea que te llegue sanción ya que el tema de declarar criptos no está muy claro y además la burocracia que hay que hacer no lo pone tampoco nada fácil.

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Que es lo que esta pendiente?

Si tu tenias ahi tus criptos desde el 2014 o cuando sea y nunca has vendido, no han habido eventos taxables. Entonces que te van a reclamar.

La solución es irse de España o no declarar nada.

Ahí Hacienda podrá multarte o hacer lo que le dé la real gana. Yo conozco a varios que andaban con muchos bitcoins… Ninguno ha declarado nada en España porque saben que en el momento que declaren Hacienda puede hacer con ellos lo que les plazca… Dices que “no puedes demostrar”… Pues mira, Hacienda va a ser tan comprensiva como si yo digo ante Hacienda que he encontrado en mi jardín mientras buscaba topos 4 kilos de oro :smiley: … Claro que no vas a pagar ahí un 23% …

Si fuese tan fácil aparecerían narcotraficantes diciendo que tenían operaciones del 2015 y que el exchange se ha volatizado.

Lo que es fácil es tener una compra en 2019 y una venta en 2020… En el momento que apareces un buen día con un dineral por una compra realizada hace 7 años, y nunca habías hablado de esto, declarado nada… el exchange ardió… Ahí estás en una situación jurídica insostenible en España… Multas o lo que le dé la gana a Hacienda, y no en el momento que hagas el ingreso, sino AÑOS DESPUÉS… Ahí, con la ley en la mano podrán hacer lo que quieran.

Problema es la inseguridad jurídica en todo lo referente a la fiscalidad de las criptomonedas.

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Hola estaba leyendo tus mensajes, de atrás también para ver si encontraba la respuesta a una duda que tengo…

Si sucede el caso que pones como V. y preescriben declaraciones antiguas y ahora llegas y la haces por primera vez y tienes criptomonedas compradas en años que han preescrito y otros que no, ¿qué valor se calcula para esas criptomonedas, el inicial que tenían cuando la compraste aunque ya haya preescrito?

Y en caso de requerimiento sobre esa declaración, que tendrías que hacer, ¿adjuntar la documentación del exchange de ese año que la compraste para justificarlo?

El ejemplo que pongo es sencillo, pero mi duda va un poco más allá, es decir, que lo que tienes el año que haces la declaración por primera vez, es el resultado de un montón de operaciones de años previos incluso de años preescritos, ¿cómo calculas eso y lo justificas en la primera declaración?

¡Muchas gracias por tus mensajes!

Este hilo sirve de guía y ayuda al resto de foreros, evitad descalificativos, vuestra ayuda es muy importante y se agradece, vuestras rencillas no.

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Buenos días.

Querría realizarles una consulta sobre eToro, criptomonedas y las declaraciones procedentes.
Desde diciembre de 2018, poseo inversiones en criptomonedas (en ningún otro activo) a través de eToro. Desde entonces solo he abierto posiciones, pero no he cerrado ninguna hasta, enero de este año 2021, donde sí cerré, y con los beneficios retiré parte y reinvertí otra parte en más criptomonedas. Además, desde noviembre de 2020 y mensualmente, recibo recompensas a través de staking para las inversiones en la criptomoneda Cardano, no habiendo cerrado estas posiciones. Mis consultas son las siguientes:

  • ¿Debo presentar los modelos 6-D y 720? En principio entiendo que no, porque nunca ha alcanzado (ni de lejos) los 50.000 €, pero quería cerciorarme. Además he leído que hay una reforma en curso que podría hacer que el próximo año sí fuera necesario, aunque desconozco bajo qué condiciones.

  • ¿Las recompensas de staking deben incluirse en la declaración de la renta si no se cierran esas posiciones?

  • Salvo que las recompensas de staking tengan que declararse aunque no se hayan cerrado esas posiciones, entiendo que en la declaración de la renta de este año no tengo nada que declarar, pero en la del año próximo sí tendré que hacerlo con las plusvalías de las posiciones cerradas este año, tanto las retiradas como las reinvertidas.

Gracias. Quedo atento a su respuesta

Estas en lo correcto, el 720 no habrías de presentarlo.

Correcto.

Este punto es un poco controversial, con ley en mano quizás si tocaría declararlas en el año en que las recibes, siendo prácticos quizás sería hacerlo cuando las tienes disponibles, que sería cuando las tienes en tu posesión (en tu wallet). Aquí quizás una vez mas depende de como lo interpretes, porque cuando tienes esas monedas realmente, cuando una plataforma x dice que te esta dando x rendimiendo (mensual, anual, etc…) o cuando las recibes en tu poder y realmente ya las tienes disponibles? …

buenas fran, lo de los 50k en un exchange en el extranjero, varia en algo si lo tienes en una wallet o hw? Porque según leí hay gente que dice que si lo tienes en una HW no hay limite porque el dinero no está en el extranjero, y otros que dicen que da igual que lo tengas en un hw porque ahí solo almacenas las contraseña pero el dinero sigue estando en el exchange, esto como sería? Y es 50k que tu hayas “invertido” dentro de ese exchange, o que por ejemplo tu hayas invertido 20mil y ahora valga + de 50k en lo que invertiste?

No se donde habrás leído eso o quien lo habrá dicho, pero tiene lógica 0, un exchange es un exchange y una wallet es una wallet, son cosas diferentes.
Lo de los 50k no aplica si los tienes en tu wallet, ya sea un HW o cualquier otro tipo de monedero, sería como llevarlo en tu cartera.

En este caso si aplicaría, siempre y cuando los tengas dentro de un exchange, da igual si inviertes 20k o 2k, el caso es que si el valor total de media en el último trimestre del año supera los 50k de valor si aplicaría.

Tengo evidencia de ser un early adopter. En USA por ejemplo mi
situación no supondría ningún problema.

Al final lo que haré será cambiar 550 mil euros a metálico y
pegarme un buen viaje por el mundo. 9900 euros en el bolsillo y
15 días en cada ciudad.

Este no es un hilo de debate . Aqui viene la gente para aprender o recoger la información necesaria para tributar sus cryptos. Me la trae floja a quien le parezcan mal o bien los impuestos, lo importante aqui es obtener información y pedir consejo o ayuda…todo lo demás FUERA

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no se dan consejos para evadir impuestos, sino corrígeme y me salgo para no volver a este hilo.

Estas en lo cierto, en este hilo no se ayuda ni se dan consejos de cómo evadir impuestos.

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Pero lo de tener mas de 50k en un exchange (tipo coinbase, kraken, binance…), de momento no le aplica lo de declarar el 720, no???o es que ha habido alguna novedad y no me he enterado?

Así es. No aplica de momento.

Tenéis idea de algún asesor que esté familiarizado con criptos en valencia ?

https://twitter.com/jabravo?s=20

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