¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

yo estoy igual. Esa web es el único sitio que he visto que diga que hay que declarar a partir de 10000€ en cripto en el extranjero. En el BOE, que le dí una pasada, es que no ví ni los 50000€. Te lees el BOE y los únicos números que aparecen son los de las multas. Y da la impresión que hay que declarar cualquier saldo de cripto en exchange. Con lo jodido que sería esto porque en los exchanges siempre (o casi siempre, dependiendo de la moneda) se queda algún decimal que no puedes sacar.

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Que es lo que valdria entonces?

Es que tiene razon lo que dice, el cointracking es algo que se puede poner cualquier cosa… como te pidan mas informacion necesitas poder sustentarlo. Si no les valen capturas ni una grabacion ya me diras. Lo proximo seria darle las claves privadas a un funcionario… no parece buena idea.
Imagina que te las piden… este es el problema de declarar.

Sabeis de alguno bueno? Yo no sé do de encontrarlos…

Alguien comentó hace tiempo una idea que me pareció buena, y sería descargar los cvc’s ante notario para darles validez legal y probar que no han sido modificados ni falsificados.
Un notario no es barato claro esta, pero me parece mejor opción y la forma mas legal de acreditar la validez de los documentos … sacar capturas y videos cada mes de tus wallets o movimientos me parece una locura, al final acabaras con un potaje de fotos y videos que como no los organices muy bien puede ser una locura.

Una cosa es que no tributen y otra que no se tenga que indicar, porque en el exchange consta que compraste X y cuando te lo has llevado fuera y lo has traido de vuelta no tienes X si no X-Y. Si Hacienda alguna vez te pide informacion se tendria que aclarar en el cointracking que se debe a comisiones de minado. Es como las perdidas. Las perdidas tampoco tributan obviamente pero hay que documentar a que se deben para que cuadre cronologicamente. No se si me explico.

Pero vamos a ver, te estás liando continuamente con los conceptos. Lo único que has de declarar a hacienda son tus ganancias o pérdidas, en ningún caso has de indicar las cantidades totales que tengas de cryptos.

Y esas ganancias o pérdidas las obtienes de las operaciones de compra/venta realizadas en los exchange, por tanto las únicas comisiones que te tienen que preocupar de cara a hacienda son las comisiones de las operaciones de los exchanges ya que son las únicas comisiones deducibles (opcionalmente).

NUNCA te vas a deducir una comisión por transferir tus cryptos entre tus wallets o entre tus cuentas de exchanges ya que las comisiones por transferencias no tributan. Del mismo modo que tampoco tributa una comisión bancaria por haberte transferido dinero de una cuenta a otra.

En consecuencia aunque tuvieras una inspección de hacienda, nunca te van a pedir explicaciones por la comision por transferencia y tus cuentas van a estar totalmente cuadradas de cara al fisco siempre y cuando hayas exportado los CSV correspondiente a cointracking.

En tu caso a quien contrataste al final?

El único asesor que yo he contratado son los de Seiko y por mi parte los recomiendo ya que te aclaran cualquier duda y se les ve que son muy competentes en el tema.

Por supuesto habrá otros que sean profesionales pero esos son los que yo he tratado.

Tambien dice Seiko en un video que hagas pantallazos de tu wallet cada mes por si acaso, aunque los pantallazos se pueden falsificar. Seria mejor capturarlo en video.

Ese consejo está bien para evitar que un dia te cierren el exchange y te quedes sin acceso a los datos de tus historicos. Pero si tienes los CSV pues tampoco seria algo crucial, solo recomendable.

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Yo contrate la asesoria de Seiko asesores, me resolvieron todas las dudas. Por mi parte los recomiendo.

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Hace unos años era relativamente frecuente que los exchange fueran clausurados sin previo aviso (a mí me sucedio un par de veces) y si no tenias informacion de tus historicos de movimientos podrías tener un problema para justificar ciertas operaciones.

Para protegerse de algo así, lo razonable sería hacer periodicamente capturas de pantalla o videos donde se registren todos o parte de tus moviemietos o saldos globales.

Hoy en día es menos probable que vivamos cierres de exchanges (toquemos madera) pero si quieres entretenerte en hacerlo pues es una forma de tener esa parte respaldada.

Lo del notario solo le veo sentido si hacienda en algun momento pone en duda que los datos que le envias por CSV sean los originales del exchange. De lo contrario es una perdida de tiempo y dinero hacer algo así.

Por comentarios que me han llegado, en caso de inspección solo van a mirar las cifras globales, no van a perder el tiempo en los “centimos” así que si los datos que les pasas son razonables y más o menos cuadran lo van a dar por bueno. No vas a tener un inspector detrás tuyo (bastante trabajo tienen) perdiendo el tiempo en revisarte si te has dejado un euro arriba o abajo en un listado de 10000 transacciones.

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He encontrado este blog. me parece interesante, aun que no toque el tema cryptos.

Plazo para presentar el Modelo 720

"Su plazo de presentación va desde el 01 de enero al 31 de marzo de cada año, con respecto del anterior. "
https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/

Yo tengo un amigo que “tiene” criptos en tres exchanges “centralizados” en los que puede poner las llaves privadas, me dice que pasa de hacer el 720 y que le salga el triple de criptos de las que tiene, lo curioso es que uno de ellos es “español” (cómo si las criptos cambiaran de país). También tengo otro amigo que hace tantas operaciones que necesitaría comprar la versión de 4mil pavos del cointracking, evidentemente pasa de comprarlo. Para revisar sus operaciones se necesitarían unos 10 funcionarios de hacienda.

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Como tenga KYC en el Exchange español seguro que ya le pasan ellos la info a hacienda

Yo lo que hago en esos casos es cada vez que realizo una operación nueva de compra o venta descargo el historial de compra, me es mas cómodo que estar haciendo capturas y pantallazos.
Lo del notario lo decía precisamente por eso, si Hacienda se pone de boba, antes que mandarle capturas, vídeos etc etc, les mando los cvc’s certificados por un notario y ala, que se líen a calcular ellos mismos.

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Y si nos es mucho pedir, me podrías decir mas o menos de q precios de consultoria estamos hablando?

Gracias…

Por aquí vienen algunas tarifas, aunque dependerá del caso.

En mi caso pagué 300€ por una hora de asesoría aunque con media hora hubiera tenido suficiente.

En su web tienen las tarifas de cada servicio, es el enlace comentado por el compañero Rubenson.

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Cada vez se lo ponen más a huevo al que tenga la oportunidad o quiera de este país.
Igualmente me queda la duda, estaríamos hablando de lo que se tiene en un exchange o también se incluye lo que poseamos en nuestras wallets privadas? Porque si fuera esto último me parecería gravísimo ya.

El siguiente paso será pedirte las direcciones que tengas, y así podrán trazar como si de una cuenta corriente se tratase.
edito
A mi no me molesta el declarar y pagar, lo que me molesta es el trato que se nos da, se nos trata como a defraudadores.

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Exacto, eso es lo que molesta, pero espero que solo se refiera a los exchanges, por que lo otro sería ya faltar al derecho a la intimidad a mi modo de verlo, a ver si alguien nos lo puede aclarar.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11473

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Ley 11/2021, de 9 de julio

Artículo tercero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Seis. Se añaden los apartados 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera, que quedan redactados de la siguiente forma:

  1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

  2. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Veintiséis. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma:

  1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

  1. Régimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

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