¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Estabamos engañados, resulta que hay Bitcoins españoles, catalanes, polacos e incluso de la Atlantida. En Binance CZ ha dicho que no tiene ninguno español, solo catalanes cómo mucho, los míos son catalanes, una pena que los tenga que poner pero es lo que hay.

Resumiendo mucho: lo que tengamos en el trezor/ledger no computa.

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Se aplica lo del saldo medio en el ultimo trimestre del año de 50.000€ o el saldo a 31 de diciembre de dicha cantidad?

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Eso quiere decir que lo que se tenga en el ledger no hay que declarar hasta que se vaya a cambiar a euros?

Alguien sabe como va el tema en el país vasco en teoría el país vasco tiene su propia autonomía en cuanto a hacienda

Nada que ver. Tú tendrás que declarar en irpf cada permuta, sea con ganancia o con pérdida. Lo que no te afecta, en principio, es la declaración informativa sobre criptos en el extranjero.

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Vaya lío, gracias. Tendré que empezar a mirarme esto

Eso quiere decir que lo que se tenga en el ledger no hay que declarar hasta que se vaya a cambiar a euros?

No, ya que un ledger es tu monedero privado donde solo tú custodias las claves. Por tanto no se considera que está en el extranjero.

El 720 es un modelo informativo que obliga a declarar posesiones en el extranjero a partir de cierta cantidad. En este caso cryptos siempre y cuando su valor supere en conjunto 50.000€ a fecha 31 de diciembre o el saldo promedio del último trimestre.

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En principio sí, pero al parecer aun está por confirmar. Aquí lo explican:

https://www.youtube.com/watch?v=gCi6D9g-MQg

De todos modos ante la duda lo más prudente es que antes del 1 de octubre tengas todo en un wallet personal y así te evitas problemas.

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Buen resumen…

Como ya comenté anteriormente, encuentro positivo que, en lugar de haber sacado un modelo explicito para cryptos, se han limitado a incluirlas en el 720 y poco más. Denota desidia, desconocimiento, etc.

Esto tiene dos vertientes positivas, la primera es que si tienes menos de 50k en cryptos no te has de preocupar.

La segunda es que si tienes más de 50k en crypto bastaría con tener tus crypto en un wallet durante el ultimo trimestre del año y así tampoco te has de preocupar.

La tercera es que tarde o temprano el 720 será tumbado por la justicia europea y por tanto el regimen sancionador absurdamente desproporcionado se irá al traste.

Esperemos que a partir de ese momento no les de por sacar un modelo peor que el 720 actual :sweat_smile:

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Las billeteras tipo TRUST WALLET entrarían en el mismo grupo que una billetera personal…?

En principio la definicion que se le daría a una billetera personal sería cualquier wallet en la que solo tú custodias las claves. Puede ser un wallet hardware o uno de software, pero las claves las has de controlar tú.

La idea es que mientras las claves solo las tengas tú, es como si las crypto estuvieran ubicadas en territorio nacional.

Luego estarían esos casos un poco especiales como son por ejemplo los wallets multifirma, pero yo por lo menos lo interpretaria del mismo modo siempre y cuando la custodia de esas firmas este en manos de residentes en España.

En cuanto a las personas que tengan sus cryptos en un exchange o plataforma con sede en España tambien se consideraria que tienes tus crypto en territorio nacional y por tanto tampoco tendrias que usar el 720, pero tienes el inconveniente de que es practicamente seguro que Hacienda sabrá lo que tienes pues esas empresas están obligadas a informar directamente a Hacienda.

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Una pregunta, ¿cuándo se consideraría que tienes tus crypto “en el extranjero”? ¿Solo en el caso de que las tengas en un exchange?

Se podría dar el caso también de que tu primo/amigo que vive fuera de españa te este guardando un ledger que te pertenece, eso entraria también en ese supuesto.
A parte de eso la opción que comentas es la mas lógica

La ubicación del dispositivo es indiferente, lo que marca la diferencia es si tu tienes tus private keys o no.

Realmente esto te hace pensar sobre lo poco que entienden los que nos gobiernan sobre las criptos, las criptos no se pueden ubicar en un lugar de ninguna manera, teniendo o no tus private keys, pero los exchanges al tener una ‘‘sede física fiscal’’ donde operan pues con eso les basta para poder encasillar las criptos en una zona geográfica en concreto.

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En teoría con mover todo al ledger estamos exentos de declarar nada hasta que queramos hacer retiros?

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Entiendo entonces que aunque la billetera TRUST WALLET pertenezca a BINANCE…al tener cada particular de esa Wallet sus 12 frases de recuperación de considerará como una billetera fría?

exacto :+1:

Tambien serviria un wallet de software tipo Electrum. La cuestión es quien tiene las claves.

Si las claves las tienes tú, se considera que las crypto tambien.

Si las claves las tiene un exchange o una plataforma de staking, etc. entonces las crypto se considera que están donde esté la sede de esa entidad. Y si son sedes extranjeras pues se considera que están en el extranjero.

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Exacto…

Lo que importa son las claves del monedero pues son las que permiten recuperarlo (la semilla). Si las claves las tienes tú entonces las crypto están contigo porque solo tú tienes el poder de acceso para recuperar ese monedero estés donde estés.

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Correcto… El hecho de que se hayan limitado a aplicar el modelo 720 a las crypto tal cual, sin adaptarlo, me da a entender que van bastante desorientados respecto al mundo crypto.

El 720 tiene cierta lógica si lo aplicas a bienes fisicos como por ejemplo una casa ubicada en un pais extranjero, una cuenta corriente en un banco extranjero, etc. Ya que son bienes que no vas a poder traspasar a España el ultimo trimestre del año para evitar tener que declararlos.

Pero como ya se ha comentado con las crypto solo has de transferirlas a tu monedero a 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre para no tener que aplicar el 720.

Crucemos los dedos de que se mantenga así hasta que Europa tumbe la normativa.

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