por lo menos, van a tumbar lo de las multas fijas por errores de notificación. Eso ya hace, por lo menos en mi caso, un gran paso porque anima a no tener tanto miedo a tramitar el 720. EN fin, de todas formas si se aplica lo de los 50000€ tampoco tendría que presentarlo.
Lo que me suena raro es: El Abogado General sostiene que las multas del 150% “solo se imponen cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho , y se calcula a partir de la cuota del impuesto adeudado. Además, el incumplimiento de la obligación formal relativa al modelo 720 se sanciona por medio de las multas fijas antes citadas”.
Esto quiere decir que ¿si pagabas el irpf de los movimientos correspondientes en la renta que corresponda no te metían el 150% por no notificar a tiempo el 720?
En ese caso no debería de haber multa de ningún tipo ya que las multas fijas del 720 desaparecen y la parte del “150% de sanción” no aplicaría ya que tus beneficios por venta o permuta de cryptos ya estarían reflejados en tu declaración de la renta.
No hace falta ni siquiera un hardware wallet, puedes usar un software wallet.
Lo que importa no es si el wallet es fisico o por software, lo que importa es quien custodia las claves del wallet.
Si las claves las custodias tú entonces las crypto están donde tú residas, mientras que si las claves las guarda un tercero entonces se considera que las crypto están donde resida ese tercero (o donde tenga su sede fiscal).
¿Y como le demuestras a Hacienda que las direcciones corresponden a un wallet que tienes tu las claves? con una dirección no se puede conocer si pertenece a un wallet fisico, software o a un exchange turco.
Normalmente las direcciones de los exchanges estan registradas como tal. Lo segundo, tu no tienes que demostrar a hacienda que tus BTC están en un wallet fisico o sofware. Y te recomiendo por tu privacidad y seguridad que no se lo digas a nadie.
De los principales exchanges seguro, pero con la cantidad que hay controlar todos es imposible. Yo en su dia necesite usar uno turco y cada vez que realizaba un ingreso me daba una dirección nueva y la vieja no la volvia a utilizar.
Cierto, pero hacienda primero sancion y luego demuestra tu
Tranquilo y gracias, te ha seguro que nadie conoce como ni donde guardo mis millones
¿Y como le demuestras a Hacienda que las direcciones corresponden a un wallet que tienes tu las claves? con una dirección no se puede conocer si pertenece a un wallet fisico, software o a un exchange turco.
Es una buena pregunta. Todo depende del nivel de conocimientos de Hacienda (probablemente no tengan ni repajolera idea).
Pero a priori lo que se me ocurre es sacar una cantidad X de cryptos previamente acordada con el inspector de hacienda desde ese wallet a otra (ambas de tu propiedad). Como ya sabemos, solo se puede sacar cryptos de una wallet si tienes las claves.
Para hacerlo aún más creíble podrías incluir en la transacción algún tipo de texto acordado previamente tambien con el inspector de Hacienda, de manera que la transacción esté firmada y además hacerlo todo ante notario para que den fe de ello.
Otra opcíon sería recuperar la wallet en un equipo limpio y formateado ante notario. Pero esto ultimo solo lo haría en un equipo de mi propiedad, nunca en un equipo de terceros.
Seguramente hay metodos mejores que esos que menciono pero son los que se me ocurren ahora mismo.
No, pero habla de exchanges, si no las tienes ahí te libras, el término llaves privadas solo hace referencia a que las tienes en una wallet privada y no metidas en un exchange, no hace falta que las nombren explícitamente.
El 720 no dice nada de llaves privadas, no inventéis…
No estamos inventando, estamos interpretando.
El problema de estas leyes es que, tal como están redactadas Hacienda demuestra que a día de hoy no no tiene claro como funciona el mundo crypto. Basta con ver que no han desarrollado una normativa especifica para cryptos, en su lugar se han limitado a incluir las crypto en el 720 tal cual.
Por tanto la realidad de los hechos se puede interpretar de muchas formas. Y hasta ahora el criterio que han seguido los asesores fiscales que tienen experiencia en cryptos es que el 720 solo aplica cuando tus cryptos estan en plataformas con sedes extranjeras. Si las crypto estan en un exchange nacional o las tienes en tu wallet, se considera que estan en territorio nacional y por tanto ni están en el extranjero ni aplica el 720.