¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

A día de hoy no se ha sacado una normativa detallada, se han limitado a intentar encajar las cryptos como han podido con lo hay hasta ahora, así que hay cierto margen para la interpretación.

Si tienes claro que has ganado o perdido XXX declara en función de eso y en el hipotetico caso de que tengas que justificarlo presenta toda la información de la que dispongas de manera que se pueda demostrar razonablemente. A partir de ahí es cuestión de suerte, pero es poco probable que te metan en un problema si los datos cuadran.

2 Me gusta

De interés para receptores del airdrop de FLR:

El equipo de Flare ha consultado a un despacho de abogados fiscalistas y ha publicado sus conclusiones sobre el airdrop de $FLR. La consulta es relativa al tratamiento fiscal de los airdrops en USA, pero seguro que también resulta de interés para los contribuyentes de ESP.

1 me gusta

Buenas a todos,
Llevo tiempo siguiendo el foro pero esta es la primera vez que escribo mensaje.

En todo caso, mi duda es la siguiente:
¿Alguien ha declarado en esta campaña de la renta el airdrop de UNI (Uniswap)?

Según tengo entendido los airdrops, dentro de la interpretación de la norma, se catalogarían como ganancia patrimonial que no proviene de una trasmisión, por lo que iría a la base imponible general.

Si tu declaras el airdrop (pagas la parte correspondiente) pero los tokens los holdeas o intercambias por otro, por ejemplo, ETH y el año que viene (o siguientes) lo conviertes a FIAT ¿deberíamos de volver a tributar esa ganancia?

En todo caso ¿como se trataría? volvería a ser una ganancia que no proviene de una trasmisión, el valor de adquisición volvería a ser 0.

Pongamos que en el momento de reclamar los UNI el valor era de 1000€, se paga en impuestos 200 € pero los token los holdeamos.
Al año siguiente los UNI valen 10000 € y los pasamos a ETH o EUR. ¿Tendríamos que volver a declarar la ganancia?

Espero que no sea un tema que ya se haya tratado y que alguien pueda ayudarme con las dudas o comentarme como habéis hecho.

Muchas gracias.
Un saludo!

En primer lugar bienvenido!

En segundo lugar, yo lo interpreto de este modo:

Airdrop o stacking se debería tributar por el valor de la moneda/token en el momento de recibirlo como incremento patrimonial.

Si posteriormente decides vender esas monedas/tokens deberías tributar por el beneficio obtenido de esa venta, asumiendo que el coste inicial NO es Cero.

A partir de ahí la pregunta sería, ¿y entonces cual es el coste inicial? Pues para mí es el precio exacto del momento en el que recibiste las monedas/tokens que a su vez es el precio en base al cual tuviste que tributar al recibirlos.

1 me gusta

Precio de compra 0, como un fork.
Cuando se vende o cambia esa cantidad es 100% beneficio precio del momento.

Entonces tributas 2 veces por lo mismo? Pues vaya… parece un tanto injusto

Tributa en el momento de venta o permuta.
Sino se vende, hay que declarar el valor simplemente.

Sí, pero tributas dos veces, primero por el incremento patrimonial y luego en el momento de vender (si es que vendes).

https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-segunda-parte-master-blockchain-online/

En ese enlace hay un buen resumen de cada cada caso (airdrop, stacking, hardfork…). En el mismo artículo se comenta que no hay una ley especifica y que lo que se hace tratar de interpretar cada caso adaptandolo a la legislación actual.

Por ejemplo en el caso del stacking dice:

En este caso habría que rellenar en la declaración de la renta, en la página 5, la casilla 33, apartado: “ Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro ”.

Eso es por recibir los tokens… si los vendes además hay que tributar por la venta. Por tanto se tributa 2 veces. Es correcto?

1 me gusta

Pues es que yo lo veo como tú @Air81. Tributar dos veces por lo mismo…

Pero me parece un tanto injusto teniendo en cuenta que encima se tributa en la base imponible general donde puedes llegar a tener que pagar hasta un 45%.

Una barbaridad…

Es que en mi opinión lo razonable sería tributar 1º por el valor que tienen los tokens en el momento de recibirlos y 2º por el beneficio obtenido por su venta (en caso de venderlos) y ese beneficio seria el valor de venta menos el precio de adquisición (el precio en el momento de recibirlo y por el cual ya tributaste).

Me habéis dejao helado porque pensaba hacer staking en el futuro. Yo pensaba que si vendias todas las rewards del año en una sola venta (por ejemplo), solo declarabas sobre esa venta al precio de venta del momento indiferentemente del precio al que adquiristes cada reward ese año…y todo sobre un coste de adquisición 0

Creo que a veces nos olvidamos de la peculiaridad del cripto mundo, hay cosas que en la realidad no son practicas, no es lo mismo un staking donde te pagan mensual que diario, si te pagan a diario imaginate el lio de tener que sacar el precio medio luego… en tal caso pues el día que retiras y vendas declaras sobre ese valor, al fin y al cabo estas pagando igual que es lo que le interesa a Hacienda, porque eso de sacar el valor medio diario lo he leído por aquí mas de una vez y no hay ningún sitio donde ponga que has de hacerlo así, por lo que lo estarías haciendo así por decisión propia y lo mismo tampoco es correcto…

1 me gusta

El problema como comenté anterioremente es que hacienda no ha creado una legislación especifica para cryptos. Solo habla de declarar beneficios y perdidas, pero sin entrar en las particularidades de cada caso (que son unos cuantos)… Por eso hay un cierto margen a la interpretación de las normas.

Si quieres asegurarte de que hacienda no te pone ningún problema, lo suyo sería declarar ese tipo de ganancias por una lado en el momento de recibir la ganancia y luego pagar en caso de venderlas en funcion del beneficio obtenido (asumiendo coste de compra Cero). Ese sería el escenario más beneficioso para hacienda y menos para nosotros.

A partir de ahí si eres un poco más atrevido, puedes hacer lo que comenta @Reke_Na_Alejate, es decir, te olvidas de tributar por el hecho de recibir unos tokens y solo declaras el dia que los vendas.

Otra opción sería lo comentado en mi otro mensaje, declaras al recibir el toquen, pero el dia que lo vendas solo declaras por la ganancia teorica asumiendo que el precio de compra del token corresponde al valor que tenia el token en el momento de recibirlo.

A partir de ahí a cruzar los dedos y que no te toque una inspección y si te toca que ya haya prescrito todo :sweat_smile: Pero no fuera el caso al menos ya habras pagado una parte en caso de sanción seria bastante menor.

Hay casos y casos … en el caso de un Airdrop si esta bastante claro quizás, pero en el caso de un staking, depende de como los recibas…

En el caso de plataformas como Nexo, Celsius, Blockfi… se consideran staking?

El caso es que en algunas de ellas puedes escoger en qué forma recibir tus intereses y en algunos casos se puede recibir directamente en stable coin o incluso en fiat.

En estos casos entiendo que solo tendrias que tributar una vez, por el hecho de recibir los intereses ya que no habría ninguna venta posterior. Algunas de ellas tambien permiten hacer swap entre cryptos y fiat o stablecoin, son en cierto modo como exchanges. El único problema es que las comisiones que tienen son más altas que en un exchange convencional. Pero te pueden permitir evitarte pasa por un exchange y transferirte.

Es una buena pregunta, estamos hablando de plataformas centralizadas con custodia, por lo tanto si podría interpretarse que tribuban en el momento de que las recibas, en otras plataformas descentralizadas que operan mediante contrato inteligente yo considero que hasta que no las tienes en tu poder realmente no las has recibido y este es el problema de esto, libre interpretación…

1 me gusta

Lo de los exchanges cerrando de un dia para otro sigue pasando. Mira cryptopia.

Entonces el impuesto de patrimonio no aplica a cryptos?

Si aplica, pero para cantidades muy grandes; Aragón (400.000 euros), Cataluña (500.000 euros), Extremadura (500.000 euros y entre 600.000 y 800.000 euros para personas con discapacidad) y Valencia (500.000 euros).

Lo he sacado de google, puede variar, pero las cantidades van por ahí.

Lo digo por que ha dicho “en ningún caso”. Lo mejor seria mudarse a Madrid para el proximo bullrun visto lo visto.