¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Lo mejor es pasarse a exchanges descentralizados tipo hodlhodl o Bisq.
Y ya decides tu si lo declaras y cuando.

Cointracking solo trabaja con los exchanges listados. Hay alternativas a cointracking como Koinly pero no se si valdran. Lo digo por que los gestores de España al menos parece que solo saben usar el Cointracking. A ver si con otro se van a liar y si lo hacen mal luego acabas tu en problemas y no ellos.

El problema es que estos exchanges tienen un volumen bajo. Ademas, olvidate de comprar cantidades grandes sin llamar la atencion. Imaginate que quieres comprar 1 BTC, 33k€. Tienes que primero encontrar ordenes de venta que te vayan bien (filtramos todo lo que no sea Europa y paises sin € para no incurrir en permutas raras que puedan usar contra ti) y a partir de ahi encontrar vendedores, que no se si habra algun sistema de reputacion pero imagino que si.

Tambien creo que no se puede dividir una orden de venta. Por ejemplo hay una orden de venta de 0.5 BTC y solo quieres 0.1 BTC, pues creo que te tienes que comer 0.5 BTC de golpe, asi que tendrias que buscar otra orden de venta que sea 0.1 BTC o comprar otras mas pequeñas hasta sumar la cantidad que quieras. Esto a ojos del banco llama la atencion. Cualquier transaccion mayor de 3000€ creo en España ya lo miran. Si estas enviando constantemente pasta fuera no se yo si esto es mucha privacidad.

Y luego a la hora de vender a Hacienda igual no le gusta que hayas comprado en ese tipo de exchange y te casca el 50% por ser ingresos que no puedes justificar o a saber. Yo no me fio un pelo de Hacienda y con el tema de las criptos menos. Piensa que cualquiera que use criptos para ellos es “un enemigo del estado”.

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Asi es, yo no me fiaria de eso de que Hacienda no puede alcanzar la info de los exchanges. Algo que es aterrador es por ejemplo, haber comprado BTC en un exchange, retirarlo a tu wallet y nunca vender, pero resulta que pierdes tu password o pierdes el dispositivo donde lo almacenas etc, que puede pasar y pasa a mucha gente. Entonces de aqui a X años, Hacienda se entera de que compraste unos BTC a X precio pero ahora vale 2 millones de € por decir algo. Es decir ahora Hacienda sabe que compraste esos BTC, que los retiraste, y que valen ese dinero, pero como nunca vendiste ni realizaste permutas no informaste de nada, y encima ya ni puedes acceder a ellos.

Total que Hacienda te podria acusar de esconder ese dinero, enviarte al sepblanc, investigarte, etc etc. Y a saber si hacen modelos informativos incluso en wallets tipo 720. O el mismo impuesto de patrimonio etc. Esta gente esta muy pirada de cabeza y ya se ha visto que arruinan a la gente en cuanto pueden. La realidad es que Bitcoin no se diseño para interaccionar con el sistema fiat, trae mas problemas que soluciones en cuanto la Hacienda de turno se entera de que manejas criptos. Te marcan con el muñequito del santo de los inocentes en la espalda. Si al menos viviesemos en un estado tipo Suiza seria otra cosa, pero España? jajajj. Encima los partidos independentistas crearian republicas bananeras aun mas dantescas. Asi que toca moverse fuera si se quiere mejorar esta situacion. A muchos les gusta Portugal pero yo creo que es una situacion totalmente idealizada donde lo van a regularizar rapido. Veremos en que acaba todo esto.

Coincido con lo que dices, de aquí a 2026 es probable que el sector de las crypto se haya regularizado lo suficiente como para que Hacienda tenga acceso a información de exchanges y plataformas incluso en el extranjero. Ahora bien, veo improbable que algo así suceda el año que viene, quizás en dos o tres años…

Y me baso en que a día de hoy ni si quiera han sido capaces de sacar una normativa específica para declarar las crypto, a lo sumo las han incluido en el modelo 720 con calzador. Da la impresión que aun no entiendan como funciona realmente esto, lo cual es una lástima porque en lugar de atraer riqueza lo que hacen es espantarla y en consecuencia recaudar aun menos. Pero así son nuestros gobernantes :sweat_smile:

Lo que sí veo que puede acelerar ese proceso de regulación son las noticias que llegan de la UE, pues como se ha comentado están creando un nuevo organismo que pretende ser una especie de “hacienda europea” que coordinará al resto de haciendas. Semejante organismo sí que podría perfectamente forzar a una regulación del sector y facilitar la obtención de datos a cualquier país en cualquier plataforma (o al menos en las principales). De todos modos esta organización no se espera que esté en funcionamiento antes de dos años.

En resumen, hay que ser consciente de que la regulación es inevitable (y en cierto modo es positiva porque atraerá a inversores), pero tambien es cierto que aun hay algo de margen hasta que llegue.

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El problema es que si se regulariza un exchange extranjero en 2024, y tu has hecho permutas en 2021, pueden pedir toda la informacion y pillarte, si no recuerdo mal en Estados Unidos pidieron la informacion de los ultimos 4 o 5 años.
Obviamente aunque se regularice, si no has hecho KYC en los exchanges va a ser muy dificil que tengan info contra ti, pero cualquier KYC que hayas hecho en exchange extranjero grande (Binance, Kraken, FTX, Coinbase, etc…) asumiria que pueden tener esa info de aqui a unos años.

Este tema está más que hablado.
Tarde o temprano habrá que declarar esas cryptos, compradas, airdrops, forks, stakings, trading, etc…
Y ahí es cuando habrá que demostrar de donde salen, no importa si hace 5 años o más si has hecho KYC, que si el exchanger le pasa la informacion a hacienda o no, sino su procedencia.

Primero de todo este es un hilo no se habla de evadir impuestos, así que si compras en centralizado o descentralizado se tiene que declarar, así como movimientos a diferentes direcciones, si luego pierdes la seed, declaras la perdida, mientras los fondos de esa dirección no se muevan en la vida, hacienda no te va a reclamar nada.
No hay problema si se hacen bien las cosas.

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Buenas, una pregunta (no se si es e hilo correcto) ¿cómo puedo ver el histórico de transacciones de mi perfil de bitfinex (no alcanzó a ver las de hace 3 o más años)…eso puede suponer un problema en e futuro?

Gracias!

Buenas.
Entra dentro de “reports” ahí selecciona “trades”, desplaza el cursor hasta encima de la fecha i clica, en “select query range” selecciona “custom” y seleccionas el historial deseado.
Se puede filtrar por coins.

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Gracias! También entiendo que eso no tenia porque haberlo declarado si no lo he movido y que deberé hacerlo en el momento que lo pase a Fiat ¿cierto?

repasa el hilo

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Por supuesto, cuando tengan opción a requerir información lo harán del periodo que quieran y supongo que trataran se centraran en recabar info de los periodos aun no prescritos para ver si les da tiempo a pillar a alguien. Para entonces mejor tenerlo todo al día…

Esto se ha comentado muchas veces en el hilo, pero te resumo: el hecho de comprar cryptos y guardarlas no implica pagar ningún impuesto ni tampoco estás obligado a declarar nada.

El único escenario en el que tendrías que tributar por esas cryptos seria si comprases crypto que se disparan de precio hasta tal punto que te toca pagar impuesto de patrimonio. Pero la mayoría de nosotros no estamos en ese escenario (ojalá lo estuvieramos :stuck_out_tongue: ).

Por otro lado el único escenario en el que estarías obligado a declarar la posesión de cryptos mediante el modelo 720 sería si has tenido el equivalente a más de 50.000€ en cryptos en el extranjero a fecha 31 de diciembre o como saldo promedio del ultimo trimestre del año. Y por extranjero se entiende que tengas tus crypto en una plataforma (exchange, etc) con sede en el extranjero o bien que las tengas en un wallet privado cuyas claves te las guarde alguien que resida en el extranjero.

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Con todo el respeto, este punto creo que es mas una interpretación tuya que una realidad, si tu tienes acceso al dispositivo creo que es indiferente si tu guardas las claves privadas o te las guarda tu primo en Italia.
Piénsalo por un segundo, imagina que las claves privadas están escritas en un papel a buen recaudo… Que ese papelito se encuentre en tus manos o en las de tu primo en Italia es lo que va a marcar la diferencia a la hora de tener que declarar tus criptos como si estuvieran en una plataforma con custodia por ejemplo? me parece ridículo solo el pensarlo la verdad.

Creo que la diferenciación viene claramente cuando las claves están en tu poder y/o tienes acceso a ellas (así te las guarde tu primo, tu hermano, pareja, etc etc … aunque residan en otro país) o están en poder de una empresa y no tienes acceso a ellas (exchanges, wallets con custodia, etc, etc).

No acabo de ver cual es la contradicción entre lo que dije y lo que comentas…

Según lo publicado en el BOE, se considera custodia en el extranjero cuando las claves privadas están custodiadas por una persona o entidad que resida en el extranjero.

Cuando se trata de una empresa está claro que las claves las tiene esa empresa y en consecuencia si la sede está en el extranjero pues allí es donde se considera que están las crypto.

Cuando se trata de una persona, por ejemplo un familiar, que reside en el extranjero y te está custodiando las claves pues se supone que las crypto las estás guardando en el extranjero.

Esa es la teoría… ¿Ahora bien, qué sucede si tienes una copia de las claves en casa de ese familiar en el extranjero y otra copia la guardas en tu casa en España? Pues técnicamente las crypto se podrian ubicar en ambos lugares a al vez. Así que tú decides como interpretarlo de cara a Hacienda.

Yo personalmente lo tengo claro, escogería el escenario que me favorezca más y asumiría que las claves las tengo yo en exclusiva en mi casa, omitiendo a mi familiar en cualquier declaración :stuck_out_tongue:

Me puedes pasar el punto en concreto del BOE donde dice eso? porque es de traca vamos :rofl:

Nadie va a declarar que tiene sus criptos en el extranjero aunque se las guarde una persona en otro país cuando con un simple mensaje te puede dar los datos de las claves, por eso digo que me parece ridículo que la diferencia radique en donde este ubicado el ‘‘papelito’’ donde estén anotadas las claves… y si así figura en el BOE, tal cual dices, esta claro que esta gente no tiene dos dedos de frente, cosa que tampoco me extraña.
Es que las criptos no se pueden ubicar en ningún lugar, decir que están España porque tú tienes tus private keys aquí y también en Italia porque tu primo tiene otra copia allá es ridículo.
En tal caso se podrá decir que ambos tienen acceso a ellas, pero no por ello se les puede encasillar en una ubicación determinada, no cuando se trate de wallets privadas, en el caso de los exchanges si, porque tienen una sede física determinada como empresa (se supone).

No tienes por que tener una cantidad enorme en criptos para que te toque pagar patrimonio. Piensa que patrimonio abarca todo. Es decir a la minima que tengas una o dos propiedades y que lleves en esto un par de años ya podrias pasar los 400k€.

De todas formas el impuesto del patrimonio en especial para las criptos es solo una medida para realizar listas y tener controlado al personal por si quieren hacer cambios de residencia fiscal cuando endurezcan el clima hasta limites insoportables. Ese impuesto apenas recauda nada, es una medida de control como el 720. Ambos solo existen en España. Cada cual que considere si es sensato decirle al gobierno todo lo que tienes guardado en cripto o no, cuando es evidente que cuando empiezen a hacer corralitos varios y a ilegalizar tenencia de criptos a por los que iran primero seran a los que hayan fichado todo su patrimonio en la lista de turno. Los que tengan un plan B se iran viendo como el precio sube exponencialmente a medida que los gobiernos aprietan y criminalizan a los que no se han dejado esquilmar. Lo del poker y los youtubers se va a quedar en una broma.
A mi por suerte ya no me afectan este tipo de impuestos, suerte al resto.

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A que valor hay que declarar un airdrop? Se coge el valor del primer dia, de la primera hora, del primer minuto que tradea? Que pasa si ese airdrop lo tienes incluso antes de que se pueda tradear, se considera valor 0?

Me puedes pasar el punto en concreto del BOE donde dice eso? porque es de traca vamos

“Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11

El párrafo hace referencia a los casos que están obligados a presentar el modelo 720, y como ves dice “custodiadas por personas o entidades” por tanto si alguien en el extranjero ya sea una tu primo de italia o una empresa, te custodian las claves, teoricamente estás obligado a declarar (siempre que la cuantía y las fechas lo exijan lo cual todavía está por definir).

Como tú mismo dices, no parecen tener mucha idea de como va el tema…

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