¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

No os olvidéis del nuevo tramo que se incluyó este año, 26% a partir de 200k (si mal no recuerdo)

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Donde haya q firmar para llegar a esa cantidad??:grinning_face_with_smiling_eyes::grinning_face_with_smiling_eyes::grinning_face_with_smiling_eyes::grinning_face_with_smiling_eyes:

Ojito. N26 sí que avisa automáticamente a la hacienda. Yo tenía 4 duros y me llego el aviso de “tener cuentas o ingresos en el extranjero”.

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Como sabéis a día de hoy Hacienda todavía no se ha pronunciado en lo referente al 720.

¿Se aplica solo a saldo a 31 de diciembre o tambien consideran el saldo promedio del ultimo trimestre?

¿Alguien sabría decir en qué fechas suele Hacienda pronunciarse sobre temas? :sweat_smile:

Yo esperaba que se pronunciara después del verano (osea antes de que entraramos en el ultimo trimestre), pero veo que pasa el tiempo y todavía no han dicho ni mú :zipper_mouth_face:

yo creo que hacia enero/febrero sacarán todas las novedades que apliquen en la próxima campaña de la renta.

Presuntamente antes del 30 de marzo, aunque igual ni lo aclaran.

Mi opinión sobre el tema, que no tiene por qué ser correcta, es la siguiente:

La AEAT ha “rectificado” ligeramente su definición de naturaleza jurídica de las monedas digitales tras la publicación de la Directiva europea 2018/843, sumándose al criterio de que no pueden considerarse dinero electrónico, ni fondos, ni valor monetario almacenado en instrumentos exentos. También ha dicho que no pueden considerarse estructuras basadas en la cesión de capitales propios. Por contra, entiende que se trata de un activo patrimonial inmaterial en forma de unidad de cuenta y de aceptación voluntaria.

A través de la Ley 11/2021 el legislador español ha acabado creando una cuarta categoría de activos (i.e. la moneda digital cuya custodia de las claves criptográficas está cedida a una entidad radicada fuera de España), pues se ha visto incapaz de meterla en el saco de las tres anteriores categorías susceptibles de declararse en el modelo 720 (i.e. cuentas bancarias, activos financieros e inmuebles y derechos reales sobre inmuebles), por lo que no veo por qué deben aplicarse las reglas de valoración de las cuentas bancarias.

A mi entender, bastaría con retirar los fondos de un exchange el 30 de diciembre y mandarlos a una billetera electrónica para evitarte declarar las monedas digitales en el 720.

Argumentos a favor:

  • Todo lo de arriba.
  • Obligar a declarar los saldos medios del último trimestre y que sean correctos (o que puedan revisar si son correctos) es una liada, pues lo saldos deben declararse en euros y cada moneda de cada exchange tiene un valor de cambio distinto.
  • La Ley 11/2021 se refiere a “saldos” a secas, así que hasta que no aparezca el desarrollo reglamentario, o lo aclaren con un pronunciamiento administrativo inequívoco, entiendo que la ausencia de declaración no debería ser ni sancionable basado en el principio de interpretación razonable de la norma.
  • El régimen sancionador del 720 está tocado de muerte, así como la presunción de que la no declaración da carta blanca a la AEAT a regularizar vía artículo 39.2 de la Ley del IRPF (ganancia patrimonial no justificada, imputable en la base general del Impuesto más la sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar) en los casos en que el contribuyente no pueda justificar el origen de los fondos. En este sentido, debería faltar poco para que el Tribunal de Justicia de la UE emita el fallo contra el Gobierno de España en relación con el Modelo 720 y su régimen sancionador. Y si el Tribunal falla en el sentido del Informe Motivado de la Comisión Europea, España no tendría nada que hacer (incluso podría llegar a exigírsele responsabilidad patrimonial).

Argumentos en contra:

  • Que la AEAT considere todo lo contrario, no sería la primera vez.
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Ojo con esto último, que no es tan fácil.

Si lo comparamos con el cálculo de ganancias/pérdidas en euros del trading me parece bastante más fácil.

Sí, claro. Me refería más bien a que el control posterior de la AEAT es imperfecto. En el caso de cuentas tu puedes pedir al contribuyente que informe del saldo medio del 4T del ejercicio, y siempre habrá un banco que pueda certificar si el saldo es correcto o no, pero en el caso de las cryptos eso es imposible. Basar la aplicación del régimen sancionador en la supuesta corrección de un saldo medio que estará calculado de una forma u otra por cada contribuyente me parecería un criterio un poco “bruto” por parte de la Administración.

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Pero ese mismo problema lo tienes cuando calculas los beneficios/pérdidas del trading de criptos, no? Y en este caso lo que tributas sí depende del cálculo que haces… el
720 no deja de ser una declaración informativa.

Puede haber cierto debate sobre qué cambio crypto/euro tomar cada día. Si tuviese que hacer el cálculo, siempre usaría el más conservador y guardaría los datos necesarios para replicarlo.

Efectivamente. A eso me refiero, que te regularicen o sancionen porque no has declarado bien los rendimientos tiene lógica, pero no que lo hagan por discrepancias con los valores que has cogido en relación con una declaración informativa. De todas formas, insisto, lo de declarar el saldo medio trimestral no lo veo.

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Siendo tan interpretable a día de hoy la norma, ¿que necesidad hay de tener tanto dinero en manos de terceros pudiendo sacarlo a tu wallet y así evitarte futuros dolores de cabeza?

La certeza es que si están en tu wallet no hay que informar, pues ahí está la solución que no se puede mal interpretar, se saca y punto.
Que necesidad de complicarse la vida?

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Siendo tan interpretable a día de hoy la norma, ¿que necesidad hay de tener tanto dinero en manos de terceros pudiendo sacarlo a tu wallet y así evitarte futuros dolores de cabeza?

Pues depende de cada caso, por ejemplo en el mio utilizaba varias plataformas (extranjeras) en las que te dan intereses por depositar cryptos. Y con lo que me sacaba cada més me merecía la pena el riesgo…

Otros directamente hacen trading con cryptos en exchanges extranjeros para evitar la supervisión directa de hacienda.

En casos así interesa saber cuando realmente te van a exigir el 720 y cuando no…

Un poco contradictorio querer evitar la supervisión directa de Hacienda y querer después declarar lo que tienes fuera, no se me ocurre información más directa para Hacienda…

Sí y no…

Yo estoy declarando todo lo que debo desde 2020… Pero qué pasa con los ejercicios anteriores aun no preescritos?

Pues que hasta que no prescriban prefiero que Hacienda no haga demasiadas preguntas al respecto :sweat_smile:

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Pues igual diciendelo que tienes decenas de miles de euros en el extranjero en criptos no es lo que más te ayuda…

Vaya por delante que no me quiero meter en como cada uno hace sus cosas, es solo una apreciación por si te sirve de algo.

Un saludo y suerte.

A ver cómo hacienda va a saber si tienes las criptos en una wallet en España o en China si ninguna wallet pone nombre apellidos y país donde coño está ,creo que lo mejor es dejarlo como está y verlas venir,no darle ideas a hacienda que ya sabemos que es como Espinete el amigo de los niños
Si no es como pienso que alguien me lo explique

Agradezco cualquier consejo que puedan darme y valoro especialmente los tuyos ya que, lo creas o no, eres uno de los foreros a los que sigo con más atención.

De todos modos por tu respuesta tal vez no expliqué correctamente mi caso.

A día de hoy Hacienda no sabe lo que tengo en cryptos (ni en España ni en el extranjero), y la única forma de que lo sepan es utilizar exchanges españoles o bien declarando voluntariamente via 720.

Como dije, prefiero no tener que usar el 720 para no tener que exponerme a una inspección ya que, de 2020 en adelante estoy al día con hacienda, pero de 2020 para atrás tengo algún ejercicio que me interesa que prescriba.

Por ese motivo en casos como el mío necesitamos que Hacienda se aclare de una vez y nos defina en qué escenarios debemos aplicar el 720 y en cuales no.

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A ver cómo hacienda va a saber si tienes las criptos en una wallet en España o en China si ninguna wallet pone nombre apellidos y país donde coño está ,creo que lo mejor es dejarlo como está y verlas venir,no darle ideas a hacienda que ya sabemos que es como Espinete el amigo de los niños
Si no es como pienso que alguien me lo explique

Hacienada no puede saber lo que tienes en un wallet a menos que tú se lo digas.

Pero si tienes tus crypto en un wallet de una empresa Española (un exchange) ya te digo yo que le pasan la información de sus clientes 100%.

En el caso de empresas extranjeras pues es mucho más complicado porque seguramente no pasan informacion automaticamente sino que lo harían solo bajo requerimientos de hacienda y para hacer un requerimiento internacional tendria que haber algun motivo de peso antes como una inspeccion a un cliente especifico o cosas por el estilo.

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Y los rendimientos que has incluido en la declaración de la renta 2020 no tienen nada que ver con esas crypto en el extranjero?