¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Está claro. No entro en cuestiones de justicia o injusticia, me refiero a que tiene lógica que exijan tributar por permutas basándose en el concepto tradicional de “alteración patrimonial” en España, que difiere ligeramente del típico “capital gain” que hay en tantos otros países.

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No he encontrado esa famosa consulta vinculante de Portugal (si alguien la tiene agradecería que la pasara, por favor), pero de todo modos, no lo entiendo así.

Lo que yo entiendo es que para no tributar por criptos en Portugal debe tratarse de algo puntual, esporádico, no habitual. Por ejemplo, teniendo bitcoins desde 2013 y vendiéndolos ahora. Si te dedicas a comprar y vender con cierta frecuencia, entiendo que puedan considerar que se trata de tu actividad, tu trabajo, y entonces debas tributar. Aunque esa frecuencia, muy posiblemente no este definida, por lo que crea cierta inseguridad (por ejemplo, ¿una operación cada 2 o 3 meses se considera frecuente?).

Repito, no he leído la consulta, mi opinión se basa en meras suposiciones.

Es difícil de saber, deberias de contactar con despachos de Portugal. La ley dice que si eres profesional no te puedes acoger al 0% pero lo que yo he oido es que mientras seas particular lo puedes aplicar aunque ganes millones ese año con las cryptos.

Así es, todo depende de que consideren trader en la práctica ya que al parecer no está bien definido. Si tradeas 5 días al mes, eso es profesional? Parece difícil que puedan justificar que lo eres. Si tradeas 10 días? 20 días?

Los que deben tener toda la información son los despachos de allí.

Claro ahí esta la cuestión, a partir de cuando se te considera profesional … hombre mas que la frecuencia de operar entiendo yo que lo más lógico sería que si es tu única fuente de ingresos quizás te consideren ya profesional si vives de los beneficios, quizás la duda entra si ejerces otra profesión aparte, igualmente habría que consultarlo con especialistas de allá.

Yo creo que es al revés, si tu le metes 1000€ a algo y haces un x200, ahora tienes 200.00€ pero eso no te hace profesional aunque hayas ganado mucho. En cambio si a lo largo del año has operado 290 días, has hecho 1500 trades y has ganado 48.000€, en este caso es mucho más probable que se te considere profesional.

Esta este video que dice algo similar pero es antiguo y tampoco queda muy claro
youtube. com /watch?v=h0yy5rKmLgE

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Yo lo entiendo como tu, pero podría ser que el hecho de ser tu única fuente de ingresos también tenga relevancia, como dice @Darik

De todos modos, si alguien se lo plantea seriamente, que tenga en cuenta que ser residente puede no ser tan fácil como irse a vivir allí. Si hay mujer y/o hijos que se quedan en España, un piso, una empresa… podría ser que se aun viviendo en Portugal se te considere residente en España por tu centro de intereses vitales.

Mejor como en Alemania. Si compras criptos y las dejas ahí en hodl creo que un año, no pagas impuestos al vender.

Lo que tú planteas sobre la teoría no es nada alocado, pero sobre la práctica lo veo menos factible, porque en tal caso que te iban a pedir el número de operaciones para determinar si eres pro o no? … imagínate el caso: oiga señor si usted excede de 1000 operaciones al año lo consideramos un pro, si se queda en 999 no …
Veo más factible lo otro, pero a saber…

Ese es el problema de poner algo tan subjetivo como ser trader profesional, obviamente hay casos muy claros pero también los hay en que es casi imposible de saber. Todos los artículos que he leído mencionan que la clave está en la habitualidad más que en la ganancia que saques.

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Buenas grupo, hace 1 semana he recibido una donación de 50.000 USD de un amigo de argentina. Sabéis que puedo hacer con esta cantidad, es decir puedo declarar a hacienda sin ningún problema que es una donación y como lo puedo demostrar, no tengo ningún dato de el solo su nombre de usuario de discord, muchas gracias a todos.

Suena muy muy raro, no tienes datos de el y ¿te regala 50000 USD?, parece blanqueo de capital, ya puedes pedirle mas datos para poder demostrar que el dinero no es ilicito, si no tendras un problema.

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creo que tienes 30 días hábiles para presentar la liquidación del impuesto sobre donaciones y presentar el correspondiente modelo (google dice que es el modelo 651). Por esa cantidad podrías plantearte consultar a un asesor fiscal

Una duda que me surge sobre los futuros, si tú inicias con 100 usdt, acabas con 500 y te liquidan supongo que podrás incluir perdidas patrimoniales por un valor de 400 dólares en tal caso no?
Me surge la duda más que nada por que sobre derivados como los futuros creo que nos hemos hablado en el hilo.

Yo también quiero “amigos” así… :joy: dile que blanquear le va a costar aprox. un 19,22% asi a botepronto sin saber en que CCAA vives y, por tanto, sin saber qué norma aplicaría en tu caso.

Cogiendo normativa estatal (Ley 29/1987) y sus tarifas y coeficientes, te sale por 8.553,68 euros. Si tienes patrimonio preexistente (más de 402.000 euros), pues te saldrá algo más caro.

Ya podeis ir haciendo un contrato de donación y averiguando sus datos o no colará.

Ah, y hazlo dentro del mes como bien te apuntan o empezará a contar el recargo por extemporaneidad (2% y subiendo 1% por mes de retraso).

No sé si lo he entendido bien, pero esa pérdida de 400 se genera como consecuencia de la liquidación de la posición o la extinción del contrato, o posteriormente por operativa tuya?

Porque tengo mis dudas de que la pérdida no sean realmente los 100 iniciales…

Liquidación de la posición, es decir, varias longs abiertos y un posterior dip del mercado hace que uno acabe tocando el precio de liquidación y al ir en cruzado pues la cuenta a 0.
Vamos si me dices que solo te permiten imputar los 100 iniciales como perdidas, pa’ mear y no echar gota ya…

No no, lo desconozco, habría que mirarlo. Me pareceria lógico que te imputaras 100 de pérdidas, sin ganancia alguna.

Igual digo una barbaridad, pero por lo que recuerdo, los futuros y contratos por diferencias no se tratan como rendimientos de capital mobiliario sino como alteración patrimonial (o rendimientos de actividad económica si te dedicas a ello), así que entendería que todas las ganancias se compensen con las pérdidas, por lo que si has metido 100 y acabas en 0, entendería que tuvieras 100 de pérdidas, pero repito que habría que darle una vuelta.

Si entiendo lo que quieres decir, pero habría que mirarlo bien como dices, pq en tal caso me parecía un despropósito, para perder te limitan lo que puedes imputarte, pero para ganancias hasta el último euro …
Al fin y al cabo de 100 a 500 hay 400 euros de más que supondrían una alteración patrimonial no?