¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Tengo una duda sobre cuentas en el extranjero. Nunca he tenido pero estoy pensando en abrirme una en un banco online de los bastante conocidos, que dicen ser criptofriendly a diferencia de los bancos españoles que dan problemas al hacer transacciones. Al ser un IBAN de Suiza por ejemplo, no dara problemas al mover el dinero ahi? se que es completamente legal y lo unico que habria que tener en cuenta es el modelo 720 creo, pero tambien es completamente legal comprar y vender criptos y no por eso no dejan de poner trabas los bancos y Hacienda. Alguien usa una cuenta de estas? puedo enviar la cantidad que quiera sin problemas? Hay riesgo de que el propio banco de algun problema? Por ejemplo, Vivid, Dukascopy, o N26 (cuando aun daban IBAN aleman) serian supuestos bancos criptofriendly que se podrian usar para comprar en exchanges, ademas ganarias algo de privacidad y de manera legal.

Sobre esto, yo tengo una cuenta en binance pero solo hice KYC con el SMS, no llegue a usar ID, ademas nunca la he usado. Ni me molesto en borrar nada no?

Buenos días a todos. Lo siento @fran, me temo que no puedo o no debo responder a tu pregunta. Suerte :crossed_fingers::wave:

Meterle IVA al staking, acojonante :joy:

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Así es @Darik. Todo apunta a que pronto nuestro próximo destino será Portugal :crazy_face::point_down:
https://www.cnbc.com/2022/02/06/bitcoin-family-moves-to-portugal-crypto-tax-haven.html
Ánimo a todos y suerte. Un saludo :wave:

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Como ya no pueden mangonear con ayudas y prestamos a Europa solo les queda subir la presión fiscal.
Vaticino una huida en massa de empresas, fondos y grandes fortunas
Eso agravará la situación incrementando aún más la presión fiscal.
Sigan votando señoras y señores, sigan votando.

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Aqui no se aclaran. No estan diciendo q el 720 no aplica a las cripto porque no hay reglamento aun? Y estos q si hay q declarar

Ya se comentó, el modelo sigue vigente, pero lo adaptan a la sentencia para que las sanciones no sean desproporcionadas y exista prescripción a los 4 años.

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Totalmente de acuerdo, hay que apoyar esto.
Lo de las permutas es algo que se han sacado de la manga completamente ilegal. En el ecosistema cripto no hay ni compras, ni ventas, ni plusvalías o pérdidas; solamente intercambios entre pares crypto. Tampoco me extrañaría que todas estas artimañas criminales se les ocurran también a la gentuza que hay en muchas gestorías, lacayos de haci$nda que hacen negocio a costa de asustar al personal

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El chiste se cuenta solo.

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Muy interesante el artículo. Hacia el final del mismo se puede leer esto:

“…es la declaración extemporánea y regularización la que está siendo masiva ahora mismo…”

En otras palabras, a raiz de la sentencia del tribunal europeo sobre el 720, se ha relajado el miedo entre los contribuyentes y hay un aluvión de declaraciones voluntarias (muchas fuera de plazo) a sabiendas de que ya no podran sancionarles con multas desproporcionadas.

Esto me da a entender que los inspectores no van a dar abasto en una buena temporada para poder atender e inspeccionar tanta declaración. A ver si con eso están entretenidos y nos dejan tranquilos por un tiempo…

Por otro lado es interesante ver que cuanto más facilitan las cosas (cuando la gente no tiene miedo a declarar por sanciones desproporcionadas) entonces la gente declara masivamente. Por tanto señores legisladores HAGAN EÑ FAVOR DE CREAR LEYES QUE FACILITEN QUE EL CONTRIBUYENTE DECLARE EN LUGAR DE ESPANTARLO PARA QUE ESCONDA SUS GANANCIAS.

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Muy buena la entrevista a Jesús lorente…

En una parte de la entrevista dice algo muy curioso, resulta que el 720 hace referencia a dinero en el extranjero pero solo si está en cuentas bancarias, acciones, inmuebles… Sin embargo si alguien tiene oro o dinero en metalico en el extranjero, eso no debe incluirlo en el 720 :sweat_smile:

Así de absurda es la normativa!

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Entiendo que regularizó en renta declarando lo que tenia en el extranjero, considerándolo ganancia patrimonial no justificada en el ejercicio más antiguo no prescrito. Ahora, solicita devolución de ingresos indebidos. Pero según pone, no aporta nada que justifique la solicitud. si es así, es obvio que no le iban a devolver nada, ¿no?

Con el párrafo marcado en color rojo ya me pierdo un poco, lo de la separación de poderes no es lo mio. No sé si realmente Hacienda puede “juzgar la proporcionalidad o legalidad de las leyes aprobadas”. Pero si realmente no puede, tampoco se dice ninguna barbaridad, ¿no?

El mero hecho de solicitar una reclamación sobre un modelo que Europa acaba de tumbar me parece suficiente para admitir a trámite dicha reclamación, en mi opinión entiendo que no haría falta aportar documentación extra, es decir, si se declara nulo o ilegal un modelo, el simple hecho de haberlo presentado en su momento debería ser suficiente para que lo revisen.

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Europa no ha tumbado el modelo, ha tumbado lo relativo a la sanciones y la imprescriptibilidad. Precisamente en este caso, parece que se trata del tema de la prescriptibilidad. Pero aun con la sentencia del TJUE sobre el 720, si no aportas nada para demostrar el origen de esos bienes te los van a seguir imputando al ejercicio más antiguo no prescrito.