¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Estoy revisando la obligación de presentar el modelo 720 y el puzzle dice así, por ejemplo:

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 720.

c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Esta es con la facilidad que los oligarcas hacen sus leyes para te quede todo bien clarito como lo quieren y si no, declares por si las dudas o vayas a un asesor. Que genios y que equipo hacen.

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Es decir, que para entender solamente una parte de un artículo de una Ley necesitas leer tres apartados de un artículo de un Reglamento y un apartado de un artículo de otra Ley.

Para flipar…

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Es la forma de dar trabajo a gestores y abogados fiscales… :wink:

Esta claro que todo podía ser más simple y de fácil gestión, necesitan una burocracia compleja para justificar funcionariado y demás sectores que viven de chupar del ciudadano.

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No queda ahí la cosa, si vas a los artículos que citan, estos a su vez derivan a otras.

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La parte contratante de la primera parte…

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El “comité de expertos” de hacienda creo que sacará su informe sobre la reforma fiscal la próxima semana. A ver si no hay muchas sorpresas en lo referente a los cripto impuestos.
En cualquier caso la reforma fiscal no entrará en vigor como mínimo hasta 2023.

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Alguien puede recomendar un gestor o fiscal de Portugal que entienda de temas cripto?

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En algún lugar lei que si pasan más de 4 o 5 años (no recuerdo exactamente) desde que has comprado la cripto que ahora vendes, la plusvalia ya “expiró” (no sé si es la terminología correcta) y no debes declarar ninguna ganancia. Es verdad esto?

En Alemania puede ser… en España lo dudo

Hablo de España. En Alemania es 1 año.

No creo :thinking:

Lo que igual es verdad, es que si vendes con plusvalia, y no declaras, y pasan 5 años (4 y mucho, depende) no te pueden sancionar por no haber hecho esa declaracion.

Igual para las permutas, prescribe la obligacion de declarar y la posibilidad de ser multado.

Pero lo aue tu dices me parece que no. Lastima :blush:

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Eso tiene más sentido. Igualmente pueden requerir que justifiques el origen de esas ganancias.

La policía ciudadana se extiende. En las nuevas guerras quieren que veas al vecino como el “enemigo” y ya ni de él te puedas fiar. Grandes estrategas para los que la plandemia ha sido un buen banco de pruebas:

Alguien sabe algo de esto?

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Que quieres saber? si es correcto?, Si, tal cual.

Si eres particular, el stacking lo declaras igual que los dividendos de acciones , sin IVA

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Pues da algunas ideas, vale la pena verlo,

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En cuanto al staking yo sigo viendo una pregunta fundamental que no está clara: para los que realizan staking en Ethereum 2.0, donde las rewards conseguidas permanecen bloqueadas aún de forma indefinida hasta que salga la fase 1.5, ¿se debe tributar ya por ello o no debería reportarse hasta que se desbloquee el smart contract y se tenga acceso a dichos fondos? Porque por ahora no se puede tocar nada de lo generado…

Saludos

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(publicación eliminada por su autor/a)

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