¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Pensaba que las monedas que se ganaban con el staking tributaban como rendimientos del trabajo (segun tu irpf) en vez de como patrimonio

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Hay algo que no me queda claro sobre el staking con cryptos. En el caso en que te paguen con tokens (con cryptos) tenía entendido que había que tributar por el hecho de recibir los intereses (los tokens) segun su valor en el momento de recibirlos y luego posteriormente hay que tributar por lo ganado en su venta.

Pero leyendo este articulo me da que solo se paga cuando se vendan los tokens:

Respecto a los derechos de suscripción, en el caso de no vender esos derechos y, por tanto, recibir nuevas acciones, el pago de impuestos se difiere hasta la venta de las acciones de las que proceden los nuevos títulos . Al vender esos títulos, la fiscalidad de las acciones del dividendo será la misma que la de cualquier otro título bursátil.

Yo interpreto de este articulo que mientras los intereses se paguen en forma de “acciones” (tokens), no se ha de tributar ya que la tributación se pospone al momento en que se vendan dichas “acciones” (tokens).

Es decir, suponiendo que tengamos 1 bitcoin y nos esté generando un 5% anual en forma de tokens de una plataforma de staking, pues mientras no vendamos esos tokens no tenemos que tributar nada y el día en que los vendamos pagaremos el 19%, 21%, 23%… según corresponda (asumiendo coste de origen 0€).

¿estoy interpretandolo de forma correcta? :sweat_smile:

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Tu interpretación es correcta si y solo si es la que más ingresos le genera a Hacienda ^^

Bueno en teoría sí ya que al contar los tokens con precio de adquisición “cero” el pago de impuestos en funcion de los beneficios es el maximo posible.

La duda que tengo es porque en anteriores mensajes hay quien decia que hay una doble tributacion. Primero por recibir los tokens (las acciones) y luego por el beneficio obtenido al venderlos. Pero según leo en ese articulo solo se pagaria impuestos segun el beneficio en el momento de la venta.

¡Buenas a todos!

Esta es mi primera intervención en el foro y, en primer lugar, me gustaría agradecer toda la información y los consejos tan útiles que proporcionáis.

Después de leer el hilo, si no se me escapa nada, no está claro si se pueden compensar pérdidas con ganancias en las criptomonedas, debido a lo que se indica en el artículo 33.5.e de la Ley del IRPF. Siendo totalmente ignorante en todo esto, la duda que me surge es si se podrían compensar ganancias de una criptomomenda con pérdidas de otra. Pongo un ejemplo:

  • Suma de operaciones con beneficio de Bitcoin: 400€.

  • Suma de operaciones con pérdidas de Bitcoin: 300€.

  • Suma de operaciones con beneficio de DOT: 40€.

  • Suma de operaciones con pérdidas de DOT: 100€.

  • Suma de operaciones con beneficio de Cardano: 200€.

  • Suma de operaciones con pérdidas de Cardano: 400 €.

¿Podría compensar los 400€ de beneficio de Bitcoin con los 500€ de pérdidas de DOT y Cardano o, al menos usando una de esas pérdidas?, ¿podríamos jugar con esos beneficios y pérdidas considerando cada moneda aisladamente para compensar los beneficios o pérdidas de otra moneda distinta?

A mí me parece lo más lógico del mundo, ya que son monedas distintas, y creo que se puede hacer en acciones, etc. Pero ya os digo que ando bastante perdido…

Muchas gracias por adelantado y un saludo.

Lucas

Supongo que si, como no se va a poder. Es patrimonio…

Otra cosa es que no te dejan declarar negativo, es decir, si las perdidas superan a las ganancias, declaras 0 y el negativo que te queda lo arrastras al año siguiente.

Sí, lo sé… una pu**** Así fué como lo declaré el año pasado y así es como se lo he oido comentar tanto a Seico Asesores como a Jose Antonio Bravo

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Entonces ¿Según entiendo de tu respuesta, hay que tributar primero por el hecho de recibir esos tokens (acciones) y más adelante por el beneficio obtenido de su venta (cuando los vendas)?

Ese es el peor escenario y se contradice con lo que sucede en caso de recibir interes en forma de acciones (según el articulo que comenté anteS)… Con ellas solo se tributa cuando se venden.

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Creo que el compañero que comentó el tema de staking de ETH dejó bastante la evidencia de que, en algunos casos, es ridículo declarar eso, si te pagan unos rewards que permanecen bloqueados X tiempo como vas a declararlo en ese momento? eso no hay por donde cogerlo, en todo caso declaras al recibirlo, que es cuando lo tienes en tu poder, mientras tanto es ‘‘humo’’ por así decirlo. Evidentemente cualquier asesor te dirá lo contrario seguro, pero no se, a veces creo que hay que usar la lógica.

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Por supuesto Darik, yo asumo que en caso de tener que tributar por recibir un token esa tributación se tendrá en cuenta a partir de haber recibido ese token y no antes.

Pero mi duda no era esa, más bien necesitaba aclarar si estamos obligados a tributar por el mero hecho de recibir esos intereses en forma de token o si esa parte nos la podemos ahorrar y centrarnos únicamente en la tributacion asociada a la venta de esos tokens (cuando sea que se vendan).

De nuevo me remito al párrafo del articulo citado:

Respecto a los derechos de suscripción, en el caso de no vender esos derechos y, por tanto, recibir nuevas acciones, el pago de impuestos se difiere hasta la venta de las acciones de las que proceden los nuevos títulos . Al vender esos títulos, la fiscalidad de las acciones del dividendo será la misma que la de cualquier otro título bursátil.

El anterior texto se refiere a cobrar dividendos en forma de acciones o “script dividend” (derecho de sucripción).

Recalco lo anterior porque por todos lados cuando busco esa información sobre la tributación de “script dividend” se indica que es una modalidad especial solo se tributa cuando se venden las acciones, y para mí el script dividend es lo que más se parece a cobrar dividendos en una plataforma que te paga intereses con su token.

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Muy interesante lo que dices y lo cierto es que me lo estoy replanteando, pero eso es una cosa y otra es la que se ha venido diciendo hasta el momento, la realidad es que sin regulación todo son interpretaciones :tired_face:

Te pongo un ejemplo de lo que se dice de la forma de tributar del stacking utilizando el ejemplo de Cardano:

1 - Recibo 5 adas procedente del stacking que a día de hoy tienen un valor de 5€ (cada ada con un valor de 1€ - me lo invento -)
2 - Desde este momento ya tengo que tributar el 19-26% de esos 5€
3 - Dentro de tres años el valor de cada ada a subido a 4€, por tanto el valor de esas 5 adas es de 20€ las cuales decido vender. En su momento ya había tributado cuando “me las dieron” a un valor de 1€ por tanto tributaré la diferencia entre 4-1= 3€ por cada ada, es decir, tendré que pagar a Hacienda el 19-26% sobre 15€

NOTA: Cuando alguien asocia “lógica” y “justo” con el término Hacienda me echo a reir por no llorar. Quién no se haya dado cuenta que el sistema tributario actual está hecho para robarnos por lo tremendamente injusto que es, le deseo salud y suerte en su camino. Mucho me sorprendería que aplicasen la misma norma que para los script dividend, pero ojo… yo estaría super encantado.

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NOTA: Cuando alguien asocia “lógica” y “justo” con el término Hacienda me echo a reir por no llorar. Quién no se haya dado cuenta que el sistema tributario actual está hecho para robarnos por lo tremendamente injusto que es, le deseo salud y suerte en su camino. Mucho me sorprendería que aplicasen la misma norma que para los script dividend, pero ojo… yo estaría super encantado.

Tienes más razón que un santo… :sweat_smile:

Volviendo al tema en cuestión, entiendo que para stacking puro sería tal como dices y hasta cierto punto lo encuentro razonable.

Pero el caso que expongo no es realmente stacking puro sino el de una empresa que te paga un interes determinado en tokens (acciones) por depositar y como comenté eso se asemeja más al “script dividend” que al stacking puro.

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Ya te digo, ojalá tengas razón. Es un tema el cual tendré que investigar porque también lo veo muy razonable. Cualquier novedad la traslado por aquí.

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Pongamos un ejemplo para aclarar aun más el tema…

  • Supongamos que depositas 1 bitcoin durante tres meses en la plataforma tipo Celsius a un interes APY del X%

  • Durante ese periodo recibes unos intereses equivalentes a 400 tokens de Celsius con un precio de 2€ por token (serian unos 800€ al cambio), de los cuales no vendes ninguno.

  • Llegados a ese punto pasa un año y toca hacer la declaración de la renta correspondiente

A partir de ahí hay dos posibles planteamientos:

OPCION A (el que tú comentaste para el staking)

He de declarar el 19% de esos tokens recibidos al precio del momento de recibirlos (2€ por token x 400 tokens = 800€) --> 152€ de impuestos

Un par de años más tarde decides vender los 400 tokens con un precio unitario de 3€, obteniendo 1200€ de beneficio. Y al año siguiente al realizar la declaración pagarás únicamente en funcion del beneficio obtenido por la venta menos el precio en el momento de adquisición (por el cual ya tributaste).

1200€ - 800€ = 400€ y a eso le aplicamos el 19% osea 76€.

Total habras obtenido 1200€ de beneficio y habras pagado a hacienda en dos fases 152+76 = 228€

OPCION B (la que yo interpreto como correcta “script dividend”)

Al año siguiente no he de declarar nada por haber recibido esos tokens ya que no los he vendido.

Dos años más tarde cuando decido venderlos a 3€ (obteniendo 1200€) me corresponderá tributar por dicho beneficio asumiendo coste de adquisición “cero”.

Por tanto 19% de 1200€ = 228€

CONCLUSIÓN: En ambos casos acabamos pagando lo mismo (no ahorramos en impuestos), pero en el caso B tenemos varias ventajas. Por un lado se simplifica mucho la tributación ya que solo has de preocuparte del beneficio final total y aplicar el % correspondiente. Por otro lado tenemos la ventaja de que solo hemos de tributar cuando vendamos ya sea en el mismo momento o X años despues, tal y como sucede con los dividendos en acciones (“script dividend”). De ese modo evitamos tener que pagar por adelantado por unos tokens (acciones) que no hemos vendido.

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A ver que hacemos con los Assembly y Shimmer… :thinking:

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Nada por que de momento valen 0

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Si claro, pero supon que en Junio del año que viene valen algo…

En el caso de que tengamos que pagar impuesto al patrimonio (no seria muy extraño si las criptos siguen subiendo) y solo tengamos cripto y la unica forma de pagar sea vendiendo, debemos pagar ganancias por esa venta “forzada”?

Sí.

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